lunes, 27 de diciembre de 2010

Causas para dejar un trabajo (La Dimisión) Código de Trabajo, Ley 16-92

Dimisión es la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador.
Es justificada cuando el trabajador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en este Código.

Es injustificada en el caso contrario.

Se reputa inexistente y, en consecuencia, no extinguirá los derechos que el trabajador haya adquirido, cuando lo que realmente se ha operado es un traspaso, cambio o transferimiento del trabajador a otra empresa, entidad o empleador, con fines fraudulentos.

Se presume siempre el fraude en perjuicio de los derechos del trabajador cuando el traspaso, cambio o transferimiento de éste ha tenido lugar a otra empresa, entidad o empleador que sea una filial de la empresa con la cual opera el traspaso o cambio, o que mantenga con ella afinidad o vinculación en el desenvolvimiento de sus actividades o negocios, o integre con ella un solo conjunto económico.

El trabajador puede dar por terminado el contrato de trabajo, presentando su dimisión, por cualquiera de las causas siguientes: 

1ro. Por haberlo inducido a error el empleador, al celebrarse el contrato, respecto a las condiciones de éste;      

2do. Por no pagarle el empleador el salario completo que le corresponde, en la forma y lugar convenidos o determinados por la ley, salvo las reducciones autorizadas por ésta; 

3ro. Por negarse el empleador a pagar el salario o reanudar el trabajo en caso de suspensión ilegal de los efectos del contrato de trabajo; 

4to. Por incurrir el empleador, sus parientes o dependientes que obren con el consentimiento expreso o tácito de él dentro del servicio, en faltas de probidad, honradez, en actos o intentos de violencia, injurias o malos tratamientos contra el trabajador o contra su cónyuge, padres, hijos o hermanos; 

5to. Por incurrir las mismas personas en los actos a que se refiere el apartado anterior, fuera del servicio, si son de tal gravedad que hagan imposible el cumplimiento del contrato; 

6to. Por haber el empleador, por sí mismo o por medio de otra persona, ocultado, inutilizado o deteriorado intencionalmente las herramientas o útiles de trabajo del trabajador; 

7mo. Por reducir ilegalmente el empleador el salario del trabajador; 

8vo. Por exigir el empleador al trabajador que realice un trabajo distinto, de aquél a que está obligado por el contrato, salvo que se trate de un cambio temporal a un puesto inferior en caso de emergencia con disfrute del mismo salario correspondiente a su trabajo ordinario; 

9no. Por requerir el empleador al trabajador que preste sus servicios en condiciones que lo obliguen a cambiar de residencia, a menos que el cambio haya sido previsto en el contrato, o resulte de la naturaleza del trabajo o del uso, o sea justificado y no cause perjuicios al trabajador; 

10mo. Por estar el empleador, un miembro de su familia o su representante en la dirección de las labores, atacado de alguna enfermedad contagiosa siempre que el trabajador deba permanecer en contacto inmediato con las personas de que se trata, o por consentir el empleador o su representante que un trabajador atacado de enfermedad contagiosa permanezca en el trabajo con perjuicio para el trabajador dimisionario; 

11vo. Por existir peligro grave para la seguridad o salud del trabajador, porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establecen; 

12vo. Por comprometer el empleador, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del taller, oficina o centro de trabajo o de las personas que allí se encuentren; 

13vo. Por violar el empleador cualquiera de las disposiciones contenidas en el artículo 47; y 

14vo. Por incumplimiento de una obligación sustancial a cargo del empleador.

¿Qué es el despido y cuáles son sus causas?

Despido es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador.

Es justificado cuando el empleador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en este Código.

Es injustificado en el caso contrario.

¿Cuáles son las razones que mi jefe o empleador puede tener para despedirme?

El empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo despidiendo al trabajador por cualquiera de las causas siguientes: 

1ro. Por haber el trabajador inducido a error al empleador pretendiendo tener condiciones o conocimientos indispensables que no posee, o presentándole referencias o certificados personales cuya falsedad se comprueba luego; 

2do. Por ejecutar el trabajo en forma que demuestre su incapacidad e ineficiencia. Esta causa deja de tener efecto a partir de los tres meses de prestar servicios el trabajador; 

3ro. Por incurrir el trabajador durante sus labores en faltas de probidad o de honradez, en actos o intentos de violencias, injurias o malos tratamientos contra el empleador o los parientes de éste bajo su dependencia; 

4to. Por cometer el trabajador, contra alguno de sus compañeros, cualesquiera de los actos enumerados en el apartado anterior, si ello altera el orden del lugar en que trabaja; 

5to. Por cometer el trabajador, fuera de servicio, contra el empleador o los parientes que dependen de él, o contra los jefes de la empresa, algunos de los actos a que se refiere el ordinal 3ro. del presente artículo; 

6to. Por ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales, durante el desempeño de las labores o con motivo de éstas, en los edificios, obras, maquinarias, herramientas, materias primas, productos y demás objetos relacionados con el trabajo; 

7mo. Por ocasionar el trabajador los perjuicios graves, mencionados en el ordinal anterior, sin intención, pero con negligencia o imprudencia de tal naturaleza que sean la causa del perjuicio; 

8vo. Por cometer el trabajador actos deshonestos en el taller, establecimiento o lugar de trabajo; 

9no. Por revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado en perjuicio de la empresa;   

10mo. Por comprometer el trabajador, por imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del taller, oficina u otro centro de la empresa o de personas que allí se encuentren; 

11vo. Por inasistencia del trabajador a sus labores durante dos días consecutivos o dos días en un mismo mes sin permiso del empleador o de quien lo represente, o sin notificar la causa justa que tuvo para ello en el plazo prescrito por el artículo 58; 

12vo. Por ausencia, sin notificación de la causa justificada, del trabajador que tenga a su cargo alguna faena o máquina cuya inactividad o paralización implique necesariamente una perturbación para la empresa; 

13vo. Por salir el trabajador durante las horas de trabajo sin permiso del empleador o de quien lo represente y sin haberse manifestado a dicho empleador o a su representante, con anterioridad, la causa justificada que tuviere para abandonar el trabajo; 

14vo. Por desobedecer el trabajador al empleador o a sus representantes, siempre que se trate del servicio contratado; 

l5vo. Por negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados por la ley, las autoridades competentes o los empleadores, para evitar accidentes o enfermedades; 

16vo. Por violar el trabajador cualesquiera de las prohibiciones previstas en los ordinales lero, 2do, 5to y 6to. del artículo 45; 

17vo. Por violar el trabajador cualesquiera de las prohibiciones previstas en los ordinales 3ro. y 4to., del artículo 45 después que el Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones lo haya amonestado por la misma falta a requerimiento del empleador; 

18vo. Por haber sido condenado el trabajador a una pena privativa de libertad por sentencia irrevocable;  


19vo. Por falta de dedicación a las labores para las cuales ha sido contratado o por cualquier otra falta grave a las obligaciones que el contrato imponga al trabajador.

Terminación del Contrato de Trabajo por Desahucio

Desahucio es el acto por el cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato por tiempo indefinido.

El desahucio no surte efecto y el contrato por tiempo indefinido se mantiene vigente, si el empleador ejerce su derecho:

1ro. Durante el tiempo en que ha garantizado al trabajador que utilizará sus servicios, conforme a lo dispuesto por el artículo 26; 2do. Mientras estén suspendidos los efectos del contrato de trabajo, si la suspensión tiene su causa en un hecho inherente a la persona del trabajador; 3ro. Durante el período de las vacaciones del trabajador; 4to. En los casos previstos en los artículos 232 y 392.

Si el trabajador ejerce el desahucio contra un empleador que ha erogado fondos a fin de que aquél adquiera adiestramiento técnico o realice estudios que lo capaciten para su labor, dentro de un período igual al doble del utilizado en el adiestramiento o los estudios, contado a partir del final de los mismos, pero que en ningún caso excederá de dos años, su contratación por otro empleador, en ese período, compromete frente al primer empleador la responsabilidad civil del trabajador y además, solidariamente, la del nuevo empleador.


Definición del Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta.   (Articulo 1 del Código de Trabajo).

Trabajador es toda persona física que presta un servicio, material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo.

Empleador es la persona física o moral a quien es prestado el servicio.
(Articulo 2 del Código de Trabajo)

sábado, 11 de diciembre de 2010

REQUISITOS PARA NACIMIENTO TARDÍO

1. Constancia de nacimiento del futuro inscrito expedida por el medico, clínica, alcalde pedaneo u hospital. Si en el municipio en donde naciere no hay alcalde pedaneo, traer una declaración jurada hecho por un abogado notario la cual debe incluir 7 testigos y a la persona que realizo el parto.

2. Cédula de identidad y electoral vigente de los padres del futuro inscrito 0 del declarante previsto por la ley, en caso de que haya fallecido alguno de los padres deberá presentar acta de defunción y si no ha sido registrado presentar certificación del hospital donde ocurrió la muerte o certificación del Alcalde Pedáneo que da fe del enterramiento.

3. Acta de matrimonio de reciente expedición de los padres, en caso de que estos fueren casados.

4. Certificación de No- inscripción de las oficialías del lugar de nacimiento.

5. Constancia de bautismo con indicación o no de acta de nacimiento.

6. Dos fotografías del futuro inscrito tamaño 2x2. 7. Certificación de la escuela.

Nota: Si ha nacido en la casa debe de traer la certificación de la partera o comadrona hecho a computadora

jueves, 2 de diciembre de 2010

Menciones en el Acta de Nacimiento

En el acta de nacimiento se expresarán el día, hora y lugar en que hubiese ocurrido, el sexo del niño (a) y los nombres que se le den: los nombres, apellidos, edad, profesión u ocupación, domicilio y nacionalidad del padre y de la madre, los nombres, apellidos, edad, profesión u ocupación, domicilio, nacionalidad y número de cédula de identidad del declarante. (Art. 46 Ley No.659/44).

Siempre deberá hacerse constar las cédulas de identidad o pasaportes si proce­de de los intervinientes en el acta. (Art.21 Ley No.6125 del 8-12-1962).

Si de un mismo parto nacen más de una criatura, se redactarán tantas actas como hijos hayan nacido, pero deberán llevar nombres distintos. (Párrafo del Art. 43 Ley No.659/44).

Fuente: Manual del Oficial del Estado Civil, Pag. #17 y 18

domingo, 21 de noviembre de 2010

CORRECCIÓN DEL AÑO DE FABRICACIÓN DEL VEHÍCULO

Requisitos
  1. • Matrícula original
  2. • Copia de la Cédula del titular de la matrícula
  3. • Carta de solicitud (en caso de vehículos propiedad de compañía), indicando nombre y Cédula de la persona autorizada
  4. • Copia de la Tarjeta de Identificación Tributaria (TIT)
  5. • Poder Notariado y Legalizado
  6. • Copia de Cédula del Representante apoderado
  7. • Recibo de pago de la Procuraduría General de La República por concepto de legalización
  8. • Certificación del Plan Pilotó
  9. • Solicitud de revisión física
¿Dónde realizar el trámite?
• En eI Departamento de Vehículo de Motor (Edificio Jacinto de la Concha)

Costo del trámite
• RD$ 200.00

jueves, 18 de noviembre de 2010

Actos del Estado Civil

a. Registros o Declaraciones Oportunas de Nacimiento.
b. Registros o Declaraciones Tardías de Nacimiento.
c. Reconocimientos. 
d. Matrimonios Civiles.
e. Matrimonios Canónicos.
f. Pronunciamientos de Sentencia de Divorcio.
g. Transcripciones de Actas instrumentadas en el Extranjero.
h. Transcripción de Sentencia de Adopción.
i. Transcripción de Sentencia de Nulidad de Actas del Estado Civil.
j. Autorización para llevar apellido.
k. Cambios y añadiduras de nombres.
I. Transcripción de Sentencia de Rectificación de Actos del Estado Civil.
m. Reconstrucción de Actas del Estado Civil.
n. Defunciones.
ñ. Registro de Nacimiento de hijo/a de madre extranjera no residente en el país.

*Ver Ley No. 659/44, Ley No. 136-03 y Res. JCE No. 02-2007

Fuente: Manual del Oficial del Estado Civil de Junta Central Electoral, Pag. #14

¿Cuáles son las Funciones del Oficial del Estado Civil?

Las Funciones del Oficial del Estado Civil de acuerdo con el Art. 6 Ley No. 659/44

a) Recibir e instrumentar todo acto concerniente al Estado Civil.
b) Custodiar y conservar los registros y cualquier documento en relación con los mismos.
c) Expedir copias de las actas del Estado Civil y de cualquier otro documento que se encuentre en su archivo.
d) Expedir los extractos y certificados de los actos relativos al Estado Civil.
e) Velar por el buen desarrollo de los servicios.
f) Velar por la buena marcha de las delegaciones a su cargo

FUENTE: Manual del Oficial del Estado Civil de Junta Central Electoral, Pag. #12

domingo, 7 de noviembre de 2010

¿Cómo obtener un duplicado cuando la placa se ha perdido?

Es importante que usted sepa que en Impuestos Internos a este proceso le llaman "Duplicado de Chapa", refierndose a la placa.  Sinónimos de Chapa = hoja, plancha, hojalata, lámina, placa 

Requisitos
• Matrícula original
• Copia de la Cédula del titular de la matrícula
• Carta de solicitud (en caso de vehículos propiedad de compañía), indicando nombre y cédula de la persona autorizada
• Copia de la Tarjeta de Identificación Tributaria (TIT)
• Poder Notariado y Legalizado
• Copia de Cédula del Representante apoderado
• Recibo de pago de la Procuraduría General de la República por concepto de Legalización
• Certificación del Plan Piloto
• Acto de Venta Notariado y Legalizado (en caso de que el vehículo no sea propiedad del titular de la matrícula)
• Copia de Cédula del comprador
• Tres (3) publicaciones por pérdida de chapa certificadas en un periódico de circulación nacional
• Carta autorización de la entidad financiera (si el vehículo está financiado)
• Certificación de la AMET (en caso de que el vehículo esté detenido)

¿Dónde realizar el trámite?
• En el Departamento de Vehículo de Motor (Edificio Jacinto de la Concha)
• Costo del trámite  RD$2,600.00

¿Cuáles son los requisitos para hacer un traspaso de vehiculo de motor?

ALLDATAdiy
Requisitos
• Matrícula original endosada por el titular
• Contrato de Venta Notariado y Legalizado con los datos del vendedor y el comprador
• Copias de las Cédulas del vendedor y el comprador
• Carta de solicitud (en caso de vehículos propiedad de compañía), indicando nombre y cédula de la persona autorizada
• Copia de la Tarjeta de Identificación Tributaria (TIT)
• Poder Notariado y Legalizado
• Copia de Cédula del representante apoderado
• Recibo de pago de la Procuraduría General de la República
por concepto de legalización
• Certificación de Plan Piloto, indicando que es para traspaso

¿Dónde realizar el trámite?
• En las Administraciones Locales de todo el país.

Costo del trámite
• Se paga un 2% del valor de vehículo más RD$100.00


Para saber más visitar: http://www.dgii.gov.do

viernes, 5 de noviembre de 2010

Levantamiento de Oposición

Muchas personas tienen dificultades al enterarse que la matricula de su vehículo tiene una oposición, es decir, que no pueden transferir el vehículo a un tercero, aquí les dejo algunos de los requisitos con la finalidad de hacer el levantamiento o quitar esa oposición :


  • Acto de Alguacil
  • Copia de Cédula (dueño del vehículo)
  • Poder Notarizado y Legalizado
  • Copia de la Cédula del Representante apoderado
  • Copia del carnet de identificacion del Alguacil
Donde realizar el tramite?
En las administraciones Locales de todo el pais. 

Si desea saber mas, visite la pagina www.dgii.gov.do

jueves, 28 de octubre de 2010

Declaran inocente a canadiense que pasó 26 años en prisión por error judicial

Toronto (Canadá)
Ivan Henry, un canadiense de 63 años de edad condenado en 1983 por diez asaltos sexuales, por los que pasó 26 años en prisión, fue declarado ayer inocente de todos los cargos.
Henry fue puesto en libertad bajo fianza el año pasado después de que una revisión de su caso señalase que se podía haber producido un error judicial y que el juez del caso cometió numerosos errores. Pero antes, Henry presentó más de 50 solicitudes para revisar su caso sin suerte.
La policía ya ha identificado a otra persona como el autor de los asaltos sexuales.
"Es abrumador" declaró Henry en la escalinata del Tribunal de Apelaciones de Columbia Británica, en la ciudad de Vancouver, tras conocer la decisión de los jueces.
Cuando fue encarcelado, Henry tenía dos hijas de nueve y siete años de edad. Ahora tiene tres nietos.
Henry, que contaba con numerosos antecedentes policiales antes de su detención en 1982 por una serie de asaltos sexuales en Vancouver, declaró que no estaba amargado por los años que pasó injustamente en prisión porque el enfado no le haría "nada bueno".
"Empezaría a deambular bebiendo alcohol o algo parecido. No, no puedo hacer eso", dijo al respecto.
Desde el momento de su detención en 1982 Henry siempre se declaró inocente, pero el juez de su caso dijo al jurado que le condenó en 1983 que podían declararle culpable de los diez asaltos sexuales porque se negó a participar en una ronda de identificación.
En una foto distribuida a los medios de comunicación y realizada tras su arresto se puede ver a Henry en una ronda de identificación, sujetado por tres policías mientras sonreía entre otros supuestos criminales.
Henry se representó a sí mismo durante el juicio a pesar de la existencia de pruebas de que podía padecer algún tipo de enfermedad mental.
En su decisión, los tres jueces del Tribunal de Apelaciones señalaron que "los veredictos (por los distintos cargos) no fueron razonables. Se realizaron errores legales durante el juicio y se debería haber permitido la apelación".
En los últimos años ha aumentado la cantidad de casos en el que los tribunales canadienses ponen en libertad a personas condenadas de forma errónea.
El pasado 21 de octubre las autoridades de Ontario anunciaron que pagarán 4,15 millones de dólares a William Mullins-Johnson, quien pasó 12 años en prisión tras ser condenado de forma errónea por la violación y asesinato de su sobrina.  

Fuente: Listin Diario 27 de Octubre 2010

sábado, 23 de octubre de 2010

¿Qué es y qué sabes acerca del IDAC?

INSTITUTO DOMINICANO DE AVIACIÓN CIVIL

El Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), amparado bajo la Ley 491-06 de Aviación Civil, crea la Academia Superior de Ciencias Aeronáuticas (ASCA), como ente público especializado con personalidad jurídica, patrimonio propio, poder de reglamentación, de decisión y autoridad para implementar su organización interna, quedando como un organismo separado, abriendo sus puertas al desarrollo técnico y profesional de la aviación a nivel nacional e internacional.

La ASCA es una institución de enseñanza, acreditada mediante las resoluciones 012/09 y 013/09, por el Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología (MESCyT).

La Academia Superior de Ciencias Aeronáuticas es un centro de formación dominicano, con liderazgo y reconocimiento nacional e internacional por la alta calidad de la educación.

La ASCA cuenta con cuatro (4) escuelas, las cuales desarrollarán sus programas con las metodologías TRAINAIR, Convencional, y basado en competencias, para responder idóneamente a las necesidades de capacitación de los profesionales de aviación a nivel nacional.

A continuación detallamos la oferta curricular, que inicialmente desarrollarán las escuelas de la ASCA:

ESCUELA AERONÁUTICA
Esta escuela tiene como objetivo desarrollar a nivel técnico superior la carrera de Controlador de Transito Aéreo, impartiendo los conocimientos y las habilidades necesarias para que el egresado pueda desempeñar su función en cualquiera de los aeródromos del país, cuyas practicas se realizan en simuladores de aeródromos y radar. Además de esta oferta curricular, esta escuela cuenta en su haber con otros cursos relacionados con la habilitación y la capacitación, las cuales se detallan más abajo:

  • Técnico Superior Controlador de Tránsito Aéreo. 
  • Supervisión ATC
  • Especialista NOTAM
  • Especialista PUB
  • Búsqueda y Salvamento
  • Introducción a los Sistemas CNS/ATM
  • Calidad en los Servicios ATS
  • Servicios de Información Aeronáutica (ASI)
  • Gestión de Tránsito Aéreo (ATM)
  • Recurrente Radar
  • Recurrente de Aeródromo.


ESCUELA DE AVIACION
La misión de esta escuela es impartir cursos que se sustenten en el desarrollo de competencias, formando profesionales especializados de transporte aéreo. Dispuestos a asumir la responsabilidad de cumplir funciones con calidad y excelencia. Dicha escuela cuenta con la siguiente oferta curricular:

  • Piloto Privado
  • Piloto avión/helicópteros
  • Auxiliar de Vuelo
  • Curso técnico administrativo aeroportuario
  • Técnico de Línea de Aviones (TLA)
  • Inspector de Operaciones
  • Piloto Comercial
  • Simulador de Vuelo
  • Fumigación Aérea
  • Mantenimiento de aeronaves


La escuela de aviación del ASCA ha sido creada para a entrenar pilotos profesionales hasta un nivel comercial y transporte aéreo.

Utiliza en su flota uno de los aviones de entrenamiento más avanzados, el Diamond DA 20-C1. También entrenamos con el Cessna-152, avión básico de instrucción.

Empleamos uno de los más modernos simuladores de vuelo, con base de movimiento, para asegurar la más alta calidad de entrenamiento de vuelo y teoría.

La futura flota incluirá habilitación de multimotor y entrenamiento de helicóptero.

Las operaciones de entrenamiento de vuelo se llevan a cabo en el aeropuerto Cueva de las Maravillas, en La Romana.

Los futuros cursos incluirán sobrecargos y despachador de vuelo.

Para más información visite:  http://www.idac.gov.do/index/index.htm

Finalmente le recomiendo la Ley de Aviación Civil: http://daduye.com/leyes/ley491-06_aviacion_civil.html

viernes, 22 de octubre de 2010

Proceso de victimización


La victimización es un proceso mediante el cual se determinan la relación y los daños generados por un crimen o delito entre la víctima y el victimario. El nuevo Código Procesal Penal establece los mecanismos de garantía y protección de los derechos de las víctimas durante el proceso.

El concepto de victimización parte del criterio de victimizar, que quiere decir, ocasionar daños, dañar a otros en su persona o en su patrimonio; esta se expresa en acciones u omisiones que afectan no sólo a la persona física sino a su patrimonio, sus derechos, así como a las personas morales.

Para identificar el contexto de las víctimas es importante distinguir tres (3) clases de victimización, por cuanto esto nos permitirá conocer en que fase o proceso se encuentra:

• Victimización primaria: es la que se deriva abiertamente del crimen, esto es cuando se comete un homicidio, violación sexual, etc.

• Victimización secundaria: se refiere a los sentimientos que a las víctimas, a los testigos y mayormente a los sujetos pasivos de un delito les dan más o menos directamente las instituciones encargadas de hacer justicia: policías, jueces, peritos, fiscales, funcionarios de instituciones, etc. Ejemplo: los abusos policiales, la indiferencia y los malos manejos en los procesos de la investigación.

• Victimización terciaria: es la conducta posterior de la misma víctima resultante de las insuficiencias en los procesos y del estigma social. Ejemplo: víctima de violencia no debidamente atendida.

Identificar el proceso de victimización es importante para establecer la situación, realidad y necesidades de la víctima.

Fuente: La Defensa de los Derechos de las Víctimas en el Nuevo Proceso Penal, Pag. #15,
Publicación Finjus

viernes, 15 de octubre de 2010

Control de los daños al medio ambiente

La protección, conservación y uso sustentable de los ecosistemas que integran el patrimonio natural y cultural del país resulta de vital importancia para las actuales generaciones y para las futuras.

Para ello resulta necesario desarrollar estrategias de control de todas las acciones que alteren o agredan el medio ambiente en forma considerable, es decir en lo que puede denominarse el campo previo y propio de los delitos ambientales.

La protección del medio ambiente es un ámbito tan amplio que sólo un segmento puede ser considerado en el marco de la Política Criminal, pero aun éste ofrece muchas complejidades y exige una estrategia de cooperación entre las instituciones públicas con competencia en el tema y las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección ambiental. Entre las primeras corresponde mencionar la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los Ayuntamientos y la Procuraduría General de la República, a través del Procurador General de Defensa del Medio Ambiente.

Por otra parte, en esta materia, la participación de las organizaciones ambientalistas no gubernamentales y la de los propios medios de comunicación, suelen contribuir muy fuertemente al éxito de las estrategias o acciones que se lleven adelante.

Nuevo sistema de justicia para jóvenes en conflicto con la ley penal

La sanción del nuevo Código para el Sistema de Protección y los Derecho Fundamentales de los Niños. Niñas y Adolescentes (ley 136-03), plantea la necesidad de implementar el nuevo régimen para cumplir satisfactoriamente con el nuevo sistema de garantías que corresponde observar en relación a los jóvenes en conflicto con la ley penal.

A tal fin debe contemplarse el principio de especialidad que consagra la ley en la organización del Ministerio Público, previendo la creación de unidades fiscales especializadas en las ciudades más grandes y la especialización de otros operadores en las demás regiones del país, a fin de que la ley tenga vigencia real y efectiva en todo el territorio nacional.

Asimismo, resulta necesario contemplar y desarrollar un programa especial de Mediación en Delitos juveniles y Soluciones Alternativas, en función de lo previsto en el art. 258,1 de la ley 136-03.            

Fuente: Lineamientos de la Política Criminal Dominicana: Acciones de Aplicación Inmediata, Pag. No. 33

jueves, 14 de octubre de 2010

Visión y Definiciones Estratégicas

Una estrategia es el patrón o plan que integra las principales metas y políticas y establece la secuencia coherente de las acciones a realizar; nos ayuda a poner orden y asignar los recursos, con el fin de lograr ciertos efectos.

Para plantear una estrategia eficaz, hay que definir con claridad los objetivos considerar la compatibilidad con el entorno, su factibilidad, el consenso y compromiso de los actores más gravitantes y ejercer liderazgo. Además, hay que ser conscientes de las opciones o alternativas posibles, adoptar las que resulten preferibles, tomar las decisiones en tiempo oportuno y concentrar los esfuerzos y recursos en las metas principales, asegurando cierta flexibilidad y capacidad de ajuste de las acciones.

Como parte de esa visión estratégica, se impone poner en marcha un trabajo de planificación integral, para lo cual es necesario contar con la información a la que hemos hecho referencia y que debe ser abarcativa de lo atinente al problema criminal, así como de los recursos institucionales y comunitarios existentes. También es indispensable abrir un espacio de participación, a los fines de democratizar la política criminal y darle sustentabilidad a la gestión del plan.

Sin embargo, todo esto lleva tiempo y la propia realidad, como las expectativas sociales, reclaman algunas intervenciones inmediatas o de corto plazo, mientras el Plan Nacional se desarrolla, se consensúa y se implementa. Estas acciones deben surgir a partir del cuadro de situación que resulta de la información actualmente disponible y de los análisis que son dables en las condiciones actuales, pero teniendo en miras la orientación y los criterios que venimos planteando.

No es posible ni recomendable en ese contexto intentar actuar sobre todos los campos ni sobre todos los elementos que estimamos de interés para la prevención, sino en aquellos más sensibles a una intervención, o los que provocan mayores cambios en el corto plazo y, en especial, aquellos que permitan desencadenar procesos útiles para un Plan que siga los lineamientos expuestos. Se trata de pensar en términos de solución de problemas y de posibilidades, con criterio realista, lo que implica hacer foco en situaciones concretas y delimitadas, definir acciones concretas y considerar los recursos necesarios para llevarlas a cabo.

Por otra parte, si bien somos conscientes de que existen serias limitaciones en materia de recursos públicos, ello no puede servir de excusa para la inacción o el inmovilismo, pues algunas de las medidas que integran esta propuesta no exigen recursos adicionales significativos, resultando suficiente una reorientación de los que actualmente se emplean.

En suma, como parte de esta visión estratégica, nos parece conveniente reconocer y destacar ciertas áreas problemáticas que deben considerarse en todos los trabajos de diseño del plan, pero que también son de utilidad como áreas focales para las acciones inmediatas que se sugieren.

Este articulo se refiere al Plan Nacional de Seguridad Democrática de la República Dominicana

La Necesidad del Plan Nacional de Seguridad Democrática para la República Dominicana

En nuestro país, como en otros países de la región latinoamericana, las políticas de prevención suelen caracterizarse por la imprevisión y la improvisación, con los resultados lógicos que ello suele aparejar.

Contribuyen a ello varios factores: a) no se conoce la criminalidad real del país, pues no se cuenta con estimaciones de la cifra negra (delitos no denunciados) y es defectuosa la medición de la criminalidad oficial (delitos denunciados), en gran medida producto de la debilidad institucional; b) no existen trabajos de campo, sobre las modalidades delictivas de mayor gravedad o de más alto impacto social; c) no se cuenta con programas específicos que actúen sobre factores asociados al delito y la violencia; d) el sistema de investigación y persecución de los delitos es extremadamente ineficiente, de tal modo que la mayoría de los autores no son identificados y un alto porcentaje de los individualizados eluden la acción de la justicia; e) el sistema carcelario, en lugar de favorecer la rehabilitación de los autores de delitos, representa un potente factor criminógeno adicional.

Desarrollar un plan eficaz exige, por un lado, contar con información confiable vinculada con el fenómeno sobre el cual nos proponemos actuar, y por el otro, hacerse cargo de la complejidad de ese fenómeno y de los niveles de intervención, todo lo cual reclama un trabajo conjunto y mancomunado de los organismos estatales con responsabilidades directas, pero también de aquellos otros que pueden actuar sobre los factores subyacentes asociados a la criminalidad (pobreza, marginalidad, desamparo, inserción laboral, acceso a la educación, etc.).


Fuente: Lineamientos de la Política Criminal dentro de los parámetros del Plan Nacional de Seguridad Democrática para la República Dominicana,  Pág. # 11

miércoles, 13 de octubre de 2010

Complejidad de los problemas

Los procesos de criminalización y la criminalidad son fenómenos complejos y dinámicos. La persistencia del problema y el agravamiento en la mayoría de los casos de la conflictividad violenta, deben desalentar desde el inicio las soluciones simplistas y la obtención de resultados rápidos. Esto no es una singularidad del campo criminal, sino también de otras áreas sociales significativas, como la salud, la educación, la economía, etc.

No resulta fácil identificar y ponderar los diversos factores que desencadenan las diversas manifestaciones de la actividad criminal, ni tampoco es sencillo establecer los efectos reales y concretos de muchas situaciones que suelen asociarse con el delito, ni de muchos instrumentos de prevención o control del mismo. Además, vivimos procesos sociales con alto dinamismo y ello también se refleja en el campo de la criminalidad. En él irrumpen nuevos grupos sociales, modalidades delictivas distintas, otras tecnologías y formas de organización criminal. También se transforman las formas de reacción de la sociedad y del estado, la intervención de los medios de comunicación. Esto exige contar con una capacidad de detección y de análisis de los cambios, para producir los ajustes que las circunstancias hagan necesario.

Fuente: Lineamientos de la Política Criminal dentro de los parámetros del Plan Nacional de Seguridad Democrática para la República Dominicana,  Pág. # 14

lunes, 11 de octubre de 2010

¿Cómo afiliarse al Sistema Dominicano de Seguridad Social?

LA AFILIACIÓN ES OBLIGATORIA

EI Sistema Dominicano de Seguridad Social se fundamenta en un sistema único de afiliación, cotización, plan de beneficio y prestación de servicios. La población actualmente afiliada al régimen del Instituto Dominicano de Seguros Sociales y los afiliados al régimen de igualas médicas y seguros de salud quedan integra­dos al Sistema, a fin de eliminar cualquier doble cobertura y doble cotización.

La Tesorería de la Seguridad So­cial otorgará a todos los ciu­dadanos un número de Seguri­dad Social, el cual estará rela­cionado con el registro de la cédula de identidad y elec­toral.

Toda persona que trabaje em­pleada, sea en el sector público o privado, será afiliada por su empleador al Sistema Domini­cano de Seguridad Social. Cada mes, el empleador deberá hacer los aportes directamente a la Tesorería de la Seguridad Social.

No importa el sueldo que gane, el operario, la enfermera, el profesor, el electricista, el jardinero, el dentista y hasta el Presidente de la República deben estar afiliados.

El logro de un derecho ciudadano

Es bueno saber que ésta ha sido una de las leyes más debatidas y sobre la cual los ciudadanos han emitido más opiniones.


El 19 de mayo del año 2001 fue promulgada la Ley 87-01 que crea el nuevo Sistema Dominicano de Seguridad Social. Dicha Ley establece los derechos y deberes del Estado y de los ciudadanos que residen legalmente en el país, con relación a su protección contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, enfermedad, maternidad, riesgos laborales e in­cluye la protección de la infancia.

El propósito de la Ley es garantizar la capacidad productiva de la población y el disfrute de una vida sana.

El Sistema Dominicano de Seguridad Social

Para poder aplicar el Sistema Dominicano de Seguridad Social, la Ley dispuso la creación del Consejo Nacional de Seguri­dad Social, la Tesorería de la Seguridad Social y las Superintendencias de Pensiones y de Salud y Riesgos Laborales. Estas institu­ciones son responsables de hacer cumplir su mandato y de supervisar su correcta aplicación.

Además, creó la Dirección de In­formación y Defensa de los Afilia­dos -DIDA-, encargada de infor­mar, orientar y defender a todos los afiliados del Sistema de Se­guridad Social.

miércoles, 6 de octubre de 2010

¿Qué es la Política Criminal?

La Política Criminal es aquel aspecto de la política del Estado, debidamente articulada con la sociedad, dirigida a prevenir, controlar y gestionar los conflictos que tienen relevancia penal. En esa medida, comprende el conjunto de decisiones que regulan la coerción penal, esto es la reacción estatal frente a los hechos punibles, pero también otras acciones que se relaciona con el campo previo al delito.

En la República Dominicana, como en muchos otros países de nuestra región, la política criminal no ha estado recogida en un documento contentivo de sus líneas generales, que permita conocer sus premisas, sus objetivos y las acciones principales; pero ha existido en la realidad, en acciones concretas, y se ha caracterizado por el autoritarismo, la arbitrariedad y un ejercicio desproporcionado de la violencia.

Además la Política Criminal tradicionalmente se ha concentrado fundamentalmente en la represión y es muy poca la atención que se le ha brindado a la cuestión de la prevención, con lo cual no se han encarado adecuadamente los factores desencadenantes de muchas actividades delictivas que con efectivas políticas de prevención bien pudieran desactivarse.

Por último, la Política Criminal ha sido vista entre nosotros como una cuestión privativa del Ministerio Público, la policía y demás agencias ejecutivas que cumplen funciones policiales y aun las que cumplen funciones de la denominada “seguridad del Estado”. En consecuencia es muy limitada la participación que han tenido las demás agencias gubernamentales en lo concerniente a la Política Criminal, con lo cual se ha desaprovechado la oportunidad de contar con una política articulada del Estado a los fines de gestionar adecuadamente la conflictividad penalmente relevante.