sábado, 18 de septiembre de 2010

¿Cómo hacer una reclamación al Banco?

Pasos para una correcta reclamación ante una entidad de Intermediación Financiera (Bancos) en la República Dominicana


1) Cliente presenta una reclamación formal al Departamento de Servicios del banco.
2) El representante recibe la reclamación y la dirige al Departamento de Servicio.
3) El representante debe entregar al cliente el número de su reclamación y la fecha en la cual estará recibiendo la respuesta del banco.
4) Al concluir el plazo asignado, el cliente debe recibir una respuesta por escrito del banco, en un tiempo no mayor a 30 días calendario, luego de recibida la reclamación.
5) Si el cliente no está conforme con la respuesta puede dirigirse a la oficina de protección al usuario de la Superintendencia de Bancos con la comunicación entregada por el banco.
6) Presentar su reclamación por escrito ante la superintendencia de bancos con los documentos requeridos.
a.         Número de identificación de la reclamación emitido por el banco.
b.         Datos generales del reclamante.
c.         Motivo de la reclamación.
d.         Fecha de presentación de la reclamación ante la entidad financiera.
e.         Poder otorgado por el titular en caso de ser necesario.
f.          Documentos anexos a la reclamación si los hubiere.
g.         Cualquier otro documento considerado de importancia.

viernes, 17 de septiembre de 2010

¿Pueden ser afiliados al Sistema de Seguridad Social los hijos menores de los extranjeros?

Los menores hijos de extranjeros residentes legales, se benefician SDSS.

Los (as) menores, hijos (as) de padres o madres extranjeros residentes legales cotizantes al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), desde abril del año en curso, tienen derecho a ser afiliados al Seguro Familiar de Salud y beneficiarse de la Ley 87-01.


Para que los (as) menores obtengan los beneficios del SDSS el padre o madre titular, debe depositar en la Administradora de Riesgos de Salud (ARS) a que esté afiliado o afiliada, el acta de nacimiento de su hijo (a); este documento debe estar traducido si no está en español; copia de la cédula del titular.

Además, debe presentar el número único o permiso expedido por la Dirección de Migración que otorga residencia legal, en caso de ser necesario.
  
Esta disposición fue tomada por el CNSS atendiendo reclamaciones elevadas por la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), dando cuenta de los inconvenientes encontrados por los titulares extranjeros pertenecientes al SFS al solicitar la afiliación de sus dependientes.

La DIDA remitió las reclamaciones presentadas las cuales fueron ponderadas por el CNSS, emitiendo la Resolución 189-07 del año 2008. Sin embargo, fue a partir del mes de abril de este año 2010, que l@s menores han podido ser afiliados al SDSS como dependientes de sus padres y madres.

La Resolución 189-07 autoriza a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), registrar a las y los menores de edad, nacidos fuera del territorio dominicano que son hijos e hijas de personas afiliadas cotizantes al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

La TSS de la SDSS es la entidad que establece los mecanismos de registro en el Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR) de los datos de los menores de edad, y para tales fines puede auxiliarse de la Dirección General de Migración.

martes, 14 de septiembre de 2010

Hablemos de la Constitución de 1963 ¿Qué tanto sabes?

La Constitución de 1963

Luego de la caída de la dictadura de Rafael Leonidas Trujillo, una reforma constitucional estableció que tan pronto se eligiera el nuevo gobierno previsto para tomar posesión en febrero de 1963, los legisladores electos se convertirían en miembros de la Asamblea Revisora para dictar una nueva constitución.

Los anhelos de libertad y de reivindicaciones sociales imponían una nueva Ley de Leyes que garantizara los derechos fundamentales de ciudadanos y ciudadanas y que a la vez reflejara el iniciado proceso de democratización desde el punto de vista político, social y económico.

El 25 de enero de 1963 quedó instalada la Asamblea Revisora de la Constitución, incluyendo a dos obreros entre sus miembros. Por primera vez en la historia del país los obreros estaban representados en un órgano de esta naturaleza.


Tres meses más tarde, el 29 de abril, se promulgó la Constitución más democrática que ha conocido el país en toda su historia.

Razones para ser la Constitución más democrática
La Constitución de 1963 amplió las libertades públicas, consagró la plena vigencia de los derechos humanos, entre otros aspectos:

Proclamó la libertad sindical, la libertad de expresión, la libertad de prensa; consagró para los campesinos desposeídos el derecho de la tierra, prohibió el latifundio; estableció que sólo los dominicanos tenían el derecho a adquirir tierra en propiedad; el derecho a la vivienda y facultó al Estado para su cumplimiento.

Otorgó a los obreros el derecho a participar en los beneficios de las empresas donde trabajaban. También la libertad y la dignidad humana del ciudadano y la ciudadana.

La Constitución del 63 prohibió terminantemente la violencia, tortura o coacción de cualquier especie a las personas obligadas a declarar. (Artículo 79)
Prohibió la incomunicación de los presos y la publicidad vejatoria de los mismos. (Artículo 78)

Estableció la responsabilidad de guardianes y aprehensores de personas que se hallaran presas, eliminando la posibilidad de que se alegaran "órdenes superiores", al declarar como un derecho del subordinado negarse a órdenes que violaran los derechos fundamentales de personas detenidas. (Artículo 76)

El concepto moderno de la transparencia y el derecho al libre acceso a la información quedó establecido en el Artículo 74 al declarar que "todas las personas tienen acceso a los registros de detenidos y presos".

Otro concepto avanzado es el que expresa el Artículo 80 sobre las cárceles, al describir a estos centros como lugares destinados "a la corrección del delincuente y a la profilaxis del delito".

La ética en la administración de los bienes públicos.
Después de una larga dictadura en la que el control estuvo basado en el monopolio de los medios de producción a partir del saqueo de los bienes del pueblo, la nueva Ley de Leyes que trajo el proceso de democratización establecía como principio en uno de sus primeros artículos, el número 5, que "sustraer fondos públicos es un delito contra el pueblo", así como "obtener ventajas económicas ilícitas prevaleciéndose de posiciones dentro del Estado", ya sea para sí mismo o "para familiares, allegados, amigos o relacionados."

Para estos delitos la Carta Magna de 1963 establecía la pena de Degradación Cívica y exigía la restitución de lo ilícitamente apropiado.

Sobre la fiscalización de la administración pública, establecía claramente el papel del Poder Legislativo al otorgarle a la Cámara de Diputados la facultad de presentar ternas para la elección de la Cámara de Cuentas que sería electa por el Senado de la República. (Artículo 149)

Valores
En su preámbulo, la Constitución de 1963 se proclama como una carta fundamental humana, democrática y revolucionaria. Declara como parte de sus principios fundamentales proteger la dignidad humana y promover y garantizar su respeto. En su Artículo 2, establece que "la existencia de la nación dominicana se fundamenta principalmente en el trabajo, base primordial de su organización social, política y económica, y como tal, obligación ineludible de todos los dominicanos aptos".

Principios de igualdad sin precedentes
El Artículo 49 de la Constitución de 1963 prohibía la diferencia entre hijos legítimos, ilegítimos o naturales, igualándoles en cualquier caso. Luego, en la reforma de 1966, este artículo fue suprimido, con lo cual el concepto de igualdad jurídica entre hijos e hijas, independientemente de la forma de unión existente entre el padre y la madre, desapareció para retornar al injusto criterio que perjudica la prole concebida fuera del matrimonio. No fue hasta 1994, cuando se promulgó el Código del Menor, que se logró desterrar esa figura excluyente de las leyes dominicanas.

Otro aspecto novedoso fue el establecido por los artículos 46 y 47, que daban absoluta igualdad de derechos civiles a la mujer casada, aspecto que también revirtió la reforma de 1966. Esto produjo un gran activismo dentro de los grupos de mujeres organizados en la sociedad civil, y no fue hasta 1978, cuando otra reforma constitucional introdujo de nuevo el concepto que 25 años antes, es decir, en 1963, reconocía la igualdad de las mujeres como ciudadanas de pleno derecho.

Una visión económica cuya prioridad era el bienestar de la mayoría.

La Constitución de 1963 prohibió el monopolio y las utilidades excesivas en prejuicio del interés social y colectivo, con lo cual ponía límites al enriquecimiento en la medida en que este fuera contrario al bienestar de la mayoría, protegiendo a s mas débiles y desposeídos.

El articulo 3 declaraba libre la iniciativa económica privada "sin embargo, la misma no podrá ser ejercida en perjuicio de la seguridad, la libertad o la dignidad humana". El Artículo 4 declaraba que como norma general- “La propiedad debe servir al progreso y bienestar del conglomerado".

El Artículo 30 establecía específicamente que quienes acapararan artículos de consumo de primera necesidad con el propósito de causar el alza de sus precios, serían perseguidos y sancionados conforme a la ley.

¿Que se necesita para registrar una asociación sin fines de lucro?

Para la obtención del registro de la incorporación de una asociación sin fines de lucro deberá someterse a la Procuraduría General de la República para el departamento judicial de Santo Domingo, o a la Procuraduría General de la Corte de Apelación del departamento correspondiente, mediante solicitud formulada por el o la presidente (a) de dicha asociación, la siguiente documentación:




            a) Acta de la Asamblea Constitutiva;

            b) Estatutos;
           
            c) Relación de la membresía con los datos generales (nombres, nacionalidad,       profesión, estado civil, número de la cédula de identidad y electoral o      pasaporte y dirección domiciliaria);

            d) Misión y objetivos de la constitución;

            e) Área geográfica donde realizará sus labores;

            f) Domicilio principal de la institución;

           g) Una certificación de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio,       departamento de Nombres Comerciales y Marcas de Fábrica, autorizando el    uso del nombre.

Lo expresado mas arriba es de acuerdo con el articulo 3 de la ley 122-05

Las atribuciones del Ministerio de Estado de la Mujer

En la República Dominicana hay mucha violencia contra la mujer, esta puede ser física o emocional, laboral o profesional, discriminación, etc., independientemente de esto puedo asegurar que las mujeres se están superando a la velocidad de la luz, mientras que los hombre avanzan a paso de tortuga, para muestra un botón, como se dice aquí, si usted visita la universidad, una iglesia o cualquier institución privada o publica, la diferencia es obvia, mas mujeres que hombres.




Aquí les dejo las atribuciones del Ministerio de la Mujer, organo del estado que promueve políticas en beneficio del genero femenino, veamos que nos dice el articulo 2 de la ley 86-99:

Nota: Donde dice Secretaría ahora se le dice  Ministerio

Art. 2.- La Secretaría de Estado de la Mujer tendrá atribuciones que deberán incidir en las áreas siguientes:

A. NORMATIVAS Y RECTORAS:
a) Definir las normas y políticas correspondientes y establecer los mecanismos necesarios para operativizar el compromiso del Estado con la erradicación de todas las formas de discriminación en contra de la mujer;
b) Coordinar con las instancias públicas y de la sociedad civil la formulación y puesta en práctica de un Plan Nacional de Equidad de Género;
c) Articular, coordinar y coejecutar acciones con los organismos del Estado para asegurar que las políticas, programas y proyectos sectoriales contemplen criterios de equidad de género;
d) Evaluar las políticas en lo que concierne a su impacto sobre las mujeres, y propiciar los correctivos necesarios.
B. POLITICA INTERNACIONAL:
a) Llevar a cabo coordinaciones y acciones intersectoriales y con la sociedad civil para el cumplimiento de los convenios y compromisos internacionales suscritos por el país, dirigidos a crear las condiciones necesarias para la potenciación del papel de la mujer en la sociedad en todas las esferas de la vida pública y privada, mediante una participación plena y en pie de igualdad en el proceso de toma de decisiones en las esferas económica, social, cultural y política.
Se tomarán en consideración los acuerdos aprobados en tratados, conferencias, convenciones, cumbres y otras reuniones nacionales e internacionales en beneficio de la mujer, tales como derechos humanos, eliminación de la discriminación, la violencia y, en general, toda la práctica social, política o económica que impida el desarrollo de la mujer.
b) Monitorear, evaluar y reportar ante instancias nacionales e internacionales los avances y obstáculos en el cumplimiento de estos convenios y compromisos por parte del país.
c) Hacer las recomendaciones y llevar a cabo las coordinaciones de lugar, a fin de que los planes, políticas y estrategias sectoriales incorporen los ajustes necesarios para el cumplimiento de los convenios y compromisos internacionales.
d) Gestionar recursos internacionales para apoyar el desarrollo de planes, programas y proyectos gubernamentales y de la sociedad civil, conducentes a la equidad de género.
C. SENSIBILIZACION Y EDUCACION DE LA SOCIEDAD.
a) Promover cambios de actitudes, valores y comportamiento que favorezcan el desarrollo de relaciones equitativas entre mujeres y hombres a nivel individual, de pareja familiar y comunitaria, mediante el empleo de medios educativos y de comunicación. De manera particular se promoverán coordinaciones y acciones conjuntas con los medios educativos y de comunicación estatales.
b) Capacitar, sensibilizar e informar a las diferentes instancias gubernamentales y de la sociedad civil en torno a la condición y posición de las mujeres dominicanas.
D. COORDINACION Y ARTUCULACION CON LA SOCIEDAD CIVIL.
a) Constituir espacios para la concertación y coordinación de acciones entre la Secretaría de Estado de la Mujer (SEM) y las instancias de la sociedad civil para el impulso de los lineamientos de equidad de género en participación política, modernización, erradicación de la pobreza, violencia, educación, cultura, trabajo y salud;
b) Propiciar articulaciones y acuerdos entre la SEM y otras instancias del Estado y de la sociedad civil, con miras a sumar esfuerzos y ampliar perspectivas alrededor de las políticas de desarrollo y su implementación, así como de cualquier acción que sea de interés común.

lunes, 13 de septiembre de 2010

¿Cuál es la responsabilidad del Ministerio Público o de los Fiscales?

La responsabilidad del Ministerio Público o de los Fiscales la encontramos en el Articulo 16 de la Ley No. 78-03, y  tienen por objeto garantizar la idoneidad, estabilidad e independencia da sus miembros en el ejercicio de sus respectivas funciones, pero cumpliendo los requisitos señalados en el articulo siguiente:






Art. 16.- Corresponde al Ministerio Público el ejercicio exclusivo de la acción penal, sin perjuicio de la participación de la víctima o de los ciudadanos en el proceso conforme a lo que establece la ley. Para ello tendrá las siguientes atribuciones:

a) Investigar los hechos punibles de la acción pública;

b) Representar y defender el interés público con respecto a todas las infracciones y asuntos que se requieran conforme a la ley;

c) Velar por la observación de la Constitución, las leyes y las libertades públicas fundamentales en todo el territorio nacional, procurando su respeto y proveyendo la celeridad y la buena marcha de la administración de justicia en los procesos en que estén comprometidos o afectados el orden público y las buenas costumbres;
d) Garantizar el efectivo cumplimiento de las normas del debido proceso legal, protegiendo y respetando la dignidad humana, sin discriminación alguna;

e) Ejercer la dirección funcional y coordinar las investigaciones de los hechos delictivos por parte de la Policía Judicial y de cualquier otro cuerpo de seguridad del Estado y supervisar la legalidad de sus actuaciones;

f) Ejercer, para estos fines, la facultad de habilitar a los oficiales de la Policía Judicial para desempeñar esta   función o de retirarles esta calidad;

g) Poner en movimiento y ejercer la acción pública en los casos que corresponda;

h) Apoderar directamente al tribunal para el conocimiento del fondo de las diferentes infracciones de acuerdo con sus respectivas competencias. Igualmente, apoderar al Juez de Instrucción que tendrá a su cargo instruir la
sumaria correspondiente; 

i) Custodiar y conservar, sin menoscabo alguno, todos los objetos e instrumentos, armas de fuego o de cualquier naturaleza, equipos, bienes muebles e inmuebles en general, dinero en moneda nacional o extranjera, documentos, títulos de propiedad o de cualquier otra clase; en fin, todos los activos calificados como cuerpo de delito que hayan sido ocupados como consecuencia de la investigación y que así figuren en la documentación
y en el expediente correspondiente;

De tal obligación son responsables, penal y civilmente, en forma concurrente, los miembros del Ministerio Público, de la Policía Judicial o cualesquiera otras autoridades que hayan intervenido en las pesquisas y que tengan bajo su custodia los objetos constitutivos de los cuerpos de delito señalados;

Quedan únicamente exceptuadas de las anteriores disposiciones las drogas y sustancias controladas, cuya custodia debe ser mantenida en la forma que establecen las leyes;

j) Adoptar las medidas para proteger las víctimas de las infracciones y a los testigos, cuando fuere necesario, para la seguridad personal de ellos o de sus familiares;

k) Representar los intereses del Estado ante cualquier jurisdicción cuando sea requerido de conformidad con la ley que rige la materia;

l) Adoptar medidas para proteger los intereses de los menores, los incapaces y los indigentes;

m) Trazar y ejecutar la política carcelaria y penitenciaria, administrar y velar por el buen funcionamiento del sistema penitenciario, procurando el correcto cumplimiento de las leyes y garantizando el respeto de los derechos humanos en esos recintos.

n) Vigilar que en los cuarteles y destacamentos policiales, en los institutos de reeducación para menores y cualesquiera otros recintos destinados a la detención de personas sean respetados los derecho humanos, y, de igual manera, vigilar las condiciones en que éstos se encuentren recluidos en los mismos; tomar las medidas legales adecuadas para mantener la vigencia de las prerrogativas inherentes al ser humano cuando se compruebe que han sido  menoscabadas o violadas. En el ejercicio de esta atribución, tos funcionarios del Ministerio Público tendrán acceso a todos los establecimientos mencionados. Quienes entorpezcan, en alguna forma, este ejercicio incurrirán en responsabilidad disciplinaria;

ñ) Garantizar la ejecución de las decisiones judiciales cuando se relacionen con el orden público o las buenas costumbres;

o) Ejercer los recursos contra las decisiones judiciales, cuando fuere de lugar;

p) Otorgar a los funcionarios correspondientes el auxilio de la fuerza pública para garantizar la ejecución de las sentencias y decisiones judiciales;

q) Ejercer, a través de los representantes del Ministerio PÚBLICO especializado, las atribuciones señaladas en las leyes de su creación;

r) Las demás atribuciones que establezcan las leyes.

domingo, 12 de septiembre de 2010

Los requisitos para ser Defensor del Pueblo

Ley 19-01 Que instituye el Defensor del Pueblo,  promulgada el 1ro. de Febrero del Año Dos Mil Uno (2001),  Veamos lo que establece el articulo 5 de esta ley.


Art. 5.- Los requisitos para ser Defensor del Pueblo son los siguientes:



a)   Ser dominicano de nacimiento u origen;

b)  Mayor de 30 años de edad;

c)   Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;

d) No haber sido condenado a penas aflictivas e infamantes mediante sentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada;

e)  Tener una reconocida solvencia moral y profesional;

f)   Poseer amplios conocimientos de la administración pública y de la gestión gubernamental.

Requisitos para ser Presidente de la República

La verdad que no es tan difícil ser presidente, de acuerdo con nuestra constitución solo existen cuatro requisitos, cualquier empresa privada o pública exige mucho más, les invito a animarse y a que depositen su curriculum en un partido político, usted puede ser el próximo presidente de la República: He aquí lo que dice nuestro artículo 123 sobre los Requisitos para ser Presidente de la República. 




Para ser Presidente de la República se requiere:
1) Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen;

2) Haber cumplido treinta años de edad;

3) Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;

4) No estar en el servicio militar o policial activo por lo menos durante los tres años previos a las elecciones presidenciales.