jueves, 17 de noviembre de 2011

¿Qué es el Consejo Nacional de Drogas?


El Consejo Nacional de Drogas (CND) es el organismo rector de las políticas de prevención contra el uso indebido de drogas. Fue creado por disposición del Poder Ejecutivo mediante el Art. 19 de la Ley 50-88 del 30 de mayo del 1988.

Objetivos del Consejo Nacional de Drogas

- Asesorar al Poder Ejecutivo en la problemática de las drogas en la República Dominicana.

- Diseñar, revisar, desarrollar e implementar la estrategia y campaña nacional contra el consumo, distribución y tráfico de drogas en la República Dominicana.

- Propiciar la coordinación de todos los sectores públicos y privados para detener el tráfico ilícito de drogas a nivel nacional.

- Velar por el mantenimiento, protección y cuidado de los bienes incautados por violación a la ley No.50-88 y sus modificaciones.

Estructura del Consejo Nacional de Drogas
El Consejo Nacional de Drogas (CND) está integrado por una Junta Directiva de siete miembros con reconocida vocación de servicios y solvencia moral. El Presidente del Consejo Nacional de Drogas (CND) y la Junta Directiva dependen directamente del Poder Ejecutivo.

La Presidenta del CND es la encargada de poner en ejecución los planes y programas aprobados. Así mismo ejerce la presidencia del Comité Nacional Contra el Lavado de Activos, cuya función y misión se describen en la Ley 72-02 del 7 de junio del 2002 Sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves.

Para saber más visite: http://www.cnd.gob.do/

viernes, 11 de noviembre de 2011

Consejos prácticos de seguridad en viajes


Informe de sus viajes sólo a su familia o a las personas indispensables.

Si viaja en vehículos lujosos o llamati­vos, de ser posible, evite recorridos solita­rios, manténgase siempre entre grupos de vehículo.

Mantenga su carro en perfecto estado pa­ra evitar vararse (detenerse) durante el viaje.

No lleve joyas o demasiado dinero en efectivo.

No porte documentos sobre negocios, bienes o actividad profesional.

Si sufre alguna enfermedad, lleve medi­camentos suficientes y porte certificados mé­dicos que demuestren e instruyan sobre e1 tratamiento.

Procure viajar de día, preferiblemente en horas de la mañana.

No tome atajos ni viaje por carreteras que no conozca, observe las señales en la vía.

Consejos prácticos de seguridad en las calles, segunda parte


Circule en sentido contrario a los vehículos, lo más alejado posible de las vías. Lleve su bol­so, portafolio o cartera hacia el interior de la acera, de manera que pueda evitar los "tirones" de los arrebatadores, y coloque las llaves de su do­micilio en un bolsillo aparte.

En su trayecto diario recuerde la ubicación de los edificios con vigilantes y/o policías. Lleve sólo el dinero necesario y distribúya­lo en sus bolsillos. Evite llevar dinero en el bol­sillo trasero del pantalón.

Lo aconsejable es que las personas que ca­minan por la calle, eviten llevar prendas en ex­hibición. Si porta alguna prenda, trate de no distraerse mirando escaparates, sobre todo si es­cucha algún ruido de motocicleta que se acerca. En lo posible no ande con objetos de valor (jo­yas) en ferias libres, locales comerciales o paseos públicos.

Cuando vaya de compras, no se distraiga, ob­serve con atención a las personas próximas a usted y no pierda el contacto con su cartera o bolso.

Procure salir a caminar siempre con un acom­pañante.

No camine siempre a la misma hora ni por el mismo lugar.

Si la oficina se encuentra cerca de su casa, no recorra la distancia siempre a pie. Cambie la ru­ta de vez en cuando.

Evite caminar por lugares apartados o com­plejos alejados o poco alumbrados.

Cruce las calles por los puntos destinados a los peatones o por las áreas expresamente seña­ladas.

Evite el trato con vendedores ambulantes o personas extrañas, sobre todo si éstas se encuen­tran en grupos.

Evite las riñas y no caiga en provocaciones.

Consejos prácticos de seguridad en vehículos
Adapte en su vehículo un sistema de loca­lización y de comunicación para el caso de ame­naza de secuestro.

Evitar viajar en horas de la noche, de ser ne­cesario tratar de salir en compañía de otras per­sonas. Las áreas remotas de la ciudad y las afue­ras, deben ser evitadas durante las horas de oscuridad.

No se pare a observar accidente en la calle.

Cuando circule en automóvil lleve los vi­drios de su vehículo completamente cerrados y procure acompañarse de otra persona de su absoluta confianza.

Cuidarse de motocicletas con parejas, pueden obligarlo a detenerse simulando un accidente.

Tenga precaución al desmontarse, puede que alguien le esté observando para sorprenderlo.

Si se siente perseguido en su vehículo, to­que la bocina constantemente para llamar la atención o diríjase a un destacamento policial más próximo o a un lugar concurrido.

Consejos para evitar extravíos de menores


Asegúrese de que sus hijos sepan su nom­bre completo, su domicilio y el número de te­léfono de la casa, del trabajo o de algún fami­liar cercano.

Aconséjelo para que nunca acepten subir al vehículo de un extraño, ni recibir regalos de personas que no conocen.

Dígale que si se pierden en un centro co­mercial, deben pedir ayuda de inmediato a un empleado de la tienda, un guardia de seguri­dad o un policía.

Cuando no pueda llegar a la hora a buscar a sus hijos a la escuela, dígale que esperen su llegada dentro del establecimiento.

Consejos prácticos de seguridad ciudadana sobre nuestros hijos


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Tenga siempre actualizado su directorio telefónico de emergencia y asegúrese de te­nerlo a la mano.

Sea cuidadoso a la hora de dar los nú­meros de teléfonos de su casa u oficina. Explique a sus hijos que no deben salir so­los, que se organicen por lo menos dos y si es posible grupos grandes de chicos. Indíquele que es más seguro caminar por las calles transitadas y evitar las áreas aisla­das y terrenos baldíos.

Permítale jugar solos únicamente en luga­res donde las actividades recreativas son su­pervisadas por adultos responsables y don­de la protección de la policía esté inmediatamente disponible.

Explíquele que si una persona los está mo­lestando, acosando o haciéndole preguntas o propuestas, deben comunicárselo y si no a la Policía.

Consiga los números de teléfonos públicos y de sus vecinos, délos a conocer a su fami­lia y personal doméstico por si se necesitan en caso de emergencia.

Su familia y personal doméstico deben es­tar conscientes de que no deben admitir a ex­traños sin identificación apropiada.

Investigue los antecedentes de las perso­nas que emplea para realizar los trabajos domésticos.

jueves, 10 de noviembre de 2011

Requisitos para ser candidato o candidata a diputado representante de la comunidad dominicana en el exterior


1) Ser dominicano y poseer su Cédula de Identidad y Electoral.

2) Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos.

3) Tener más de veinticinco años cumplidos o a cumplirlos antes de la toma de posesión del cargo.

4) Estar incluido en el Registro de Electores Residentes en el Exterior.

5) Haber vivido por lo menos cinco años en la circunscripción electoral por la cual sea candidato.

6) No encontrarse dentro de las inhabilidades previstas por la Junta Central Electoral.

Requisitos para ser Juez del Tribunal Constitucional


1) Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen;

2) Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;

3) Ser licenciado o doctor en derecho;

4) Haber ejercido durante por lo menos doce años la profesión de abogado, la docencia universitaria del derecho o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de juez dentro del Poder Judicial o de representante del Ministerio Público. Estos períodos podrán acumularse.

5) Tener más de treinta y cinco años de edad y menos de setenta y cinco”.

miércoles, 9 de noviembre de 2011

Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia


El 19 de septiembre del 1996, el Presidente de la República, Doctor Leonel Fernández, ante la demanda de la sociedad dominicana de un Poder Judicial reformado, independiente e idóneo, el cual administre justicia a todos por igual y conforme a la ley y el derecho, creó, mediante Decreto No. 460-96, la Comisión Nacional de Apoyo a la Reforma Judicial, con el propósito de asumir iniciativas en respaldo y viabilización a los proyectos de reforma e institucionalización judicial.

El 12 de enero del 1998, mediante Decreto No. 22-98, el Presidente Fernández dispuso que la “Comisión Nacional de Apoyo a la Reforma Judicial” se denominara “Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia (CARMJ)”. Esto fue así, producto de la necesidad de abordar como un problema de Estado la Reforma y Modernización de la Justicia en la República Dominicana, con la integración de todos los actores del sistema judicial, para crear un espacio de coordinación de acciones e impulso de esfuerzos hacia una eficiente administración de justicia.

Los objetivos establecidos del Comisionado de Justicia, según el Decreto No. 22-98, son reflexionar sobre el sistema de administración de justicia; promover iniciativas para su modernización y apoyar el surgimiento y desarrollo de proyectos en las instituciones del sistema del sector justicia; así como también, prestar asesoría, capacitación e información a los programas y proyectos que los diversos sectores ejecuten.

En la actualidad, se desempeña como Vicepresidencia Ejecutiva de la Comisión Nacional de Ejecución de la Reforma Procesal Penal (CONAEJ) y Dirección Ejecutiva de la Comisión de Ejecución de la Justicia de Niños, Niñas y Adolescentes (CEJNNA).

sábado, 5 de noviembre de 2011

Un abogado de prestigio Dr. Pellerano Gómez


El doctor Juan Manuel Pellerano Gómez nació el 7 de septiembre de 1927, en Baní, provincia Peravia. Es graduado Doctor en Derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo en 1950.

En el año 1952, el doctor Pellerano fundó la firma de abogados “Pellerano & Herrera”, firma de abogados donde continúa su exitosa práctica privada.

El doctor Pellerano es considerado como el principal investigador en Derecho Constitucional y pionero en la introducción al sistema legal dominicano del “recurso de amparo” como remedio para la protección de los derechos constitucionales.

Es un experto en litigio de casos complejos y concentra su práctica legal en litigios corporativos, derecho constitucional, derecho empresarial, derecho marítimo, telecomunicaciones, seguros y derecho bancario.

El doctor Pellerano también ha sido uno de los educadores más influyentes del país en el ámbito de la ley. Además de ser un respetado catedrático de Derecho en las principales escuelas de leyes del país, fue el fundador y primer director ejecutivo de la Escuela Nacional de la Judicatura adscrita al  Poder Judicial.

Es autor de varios libros que han sido referencia, y que se siguen utilizando en las escuelas de leyes del país.

Ha recibido la más alta distinción con la medalla Caballero de la Orden del Mérito Duarte, Sánchez y Mella, otorgado por el Presidente de la República, y una exaltación en la publicación británica, Chambers Global, que ha divulgado que el doctor Juan Manuel Pellerano Gómez es considerado el más conocido y más completo abogado en la República Dominicana, un “abogado de los abogados.”
Fuente: El Judicial, Página # 22


domingo, 26 de junio de 2011

Decreto No. 421-90 que designa al Dr. Prim Pujals Nolasco, Cónsul General de la República Dominicana en Caracas Venezuela.


JOAQUIN BALAGUER

Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 421-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Dr. Prim Pujals Nolasco, queda designado Cónsul General de la República Dominicana en Caracas Venezuela, en sustitución del Señor Alfonso Arias.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 420-90 que designa al Dr. Noé Sterling Vásquez, Secretario de Estado de Industria y Comercio.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 420-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El Dr. Noé Sterling Vásquez, queda designado Secretario de Estado de Industria y Comercio, en lugar del Dr. Arturo Martínez Moya, designado en la Refinería Dominicana de Petróleo.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 419-90 que designa a la Dra. Zoila María Cedeño de Prisco, Cónsul Honoraria de la República en Florencia, Italia.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 419-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- La Dra. Zoila María Cedeño de Prisco, queda designada Cónsul Honoraria de la República en Florencia, Italia.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 418-90 que designa al Mayor General Médico (r), E.N., Dr. Clarence Eduardo Charles Dunlop, Asesor Médico del Poder Ejecutivo, con rango de Secretario de Estado.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 418-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Mayor General Médico (r) Clarence Eduardo Charles Dunlop, E.N., queda designado Asesor Médico del Poder Ejecutivo, con rango de Secretario de Estado.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

sábado, 25 de junio de 2011

Decreto No. 417-90 que instruye a la Dirección de Migración regularizar la presencia de los nacionales haitianos en el territorio Dominicano.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 417-90

                        CONSIDERANDO: Que es del más alto interés para la República regularizar la situación en el país de los ciudadanos haitianos, en su gran mayoría indocumentados a fin de definir su condición de inmigrantes con permiso de residencia temporal o de jornaleros por períodos determinados, especialmente de quienes trabajan en las factorías, bateyes y cañaverales de los ingenios azucareros, al mismo tiempo que suscribir un Contrato, redactado en los dos idiomas en que se divide la isla, en donde consten las prerrogativas de éste bracero y las condiciones de la labor a realizar;

                        CONSIDERANDO: Que no obstante la profunda crisis que ha venido afectando a la industria azucarera en el último decenio, es imprescindible redoblar esfuerzos, tanto de parte del Gobierno Nacional como del sector privado, destinados a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores nacionales y extranjeros que laboran en las duras faenas de la siembra, cultivo, corte y acarreo de la caña;

                        VISTOS el artículo 8, acápite 11 de la Constitución de la República, el Código de Trabajo y las demás leyes y reglamentos sobre la materia, la Ley No.95, de fecha 14 de abril de 1939 y su Reglamento No.279, del 12 de mayo de ese mismo año, así como las resoluciones números 95 y 105 de la Organización Internacional del Trabajo, de la cual forma parte la República Dominicana.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- La Dirección General de Migración queda instruída de continuar, con la mayor celeridad, la labor de regularizar la presencia en nuestro territorio de todos los nacionales haitianos, determinando su condición de inmigrantes con permiso de residencia temporal o de jornaleros a término fijo, especialmente de aquellos que trabajan como braceros en la siembra, cultivo, corte y acarreo de la caña, así como en los bateyes, factorías y oficinas de los ingenios azucareros.

                        Párrafo.- Las personas físicas o morales que utilicen a estos ciudadanos haitianos como trabajadores, sea cual fuere el tipo de su labor, están obligadas a reportarlo a las autoridades, a fin de cumplir con la disposición del artículo precedente. De no hacerlo así, podrán ser sancionados con las penas establecidas en los ordinarios b) o c) del artículo 14 de la Ley No.95, del 14 de abril de 1939.

                        Artículo 2.- La Secretaría de Estado de Trabajo instalará delegaciones especiales en todos los ingenios azucareros, con la misión, entre otras, de implementar un Contrato de Trabajo, escrito en español y en el idioma del trabajador, en donde consten el monto y el sistema de pago del salario, el horario, los días de descanso, las seguridades sociales, la jornada máxima semanal, las regulaciones en caso de la labor que puedan realizar los menores de edad, mayores de 14 años, las bonificaciones y los demás incentivos, así como todas las prerrogativas que les acuerdan nuestra leyes y los convenios y resoluciones internacionales suscritos por la República sobre la materia, además de las condiciones en que asumen la faena a realizar.

                        Párrafo I.- En dicho contrato debe quedar expresamente consagrado el derecho del trabajador a dimitir, pudiendo así rescindir el contrato que ha suscrito y trasladarse a otro lugar de trabajo o a su país de origen.

                        Párrafo II.- El personal de las delegaciones indicadas velará por el respecto de los Derechos Humanos de dichos trabajadores y por el más estricto cumplimiento de los términos del contrato suscrito con cada uno de ellos.

                        Artículo 3.- La Secretaría de Estado de Trabajo informará regularmente a la Presidencia de la República y a la Organización Internacional del Trabajo, entidad de la cual es signatario el país, del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, así como de todo cuanto se refiera a la protección debida a estos obreros en el desenvolvimiento de su labor.

                        Artículo 4.- El Gobierno Nacional, y particularmente el Consejo Estatal del Azúcar y las empresas privadas dedicadas a la industria azucarera, en la medida de los recursos disponibles, continuarán ejecutando, cada vez con mayor amplitud, los programas de salud, educación, alimentación, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y viviendas, en favor de todos los trabajadores del país y especialmente de quienes prestan sus servicios en los cañaverales, bateyes y factorías de los ingenios.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 416-90 dispone que el Ing. Fernando Taveras Rodríguez, Director del Departamento Aeroportuario, formará parte de la Comisión creada mediante Decreto No.407-90 del 9 de octubre de 1990.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 416-90

                        VISTO el Decreto No.407-90 del 9 de octubre de 1990, que crea la Comisión encargada de realizar un estudio pormenorizado del status actual del Aeropuerto Internacional de Las Américas;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El Ing. Fernando Taveras Rodríguez, Director del Departamento Aeroportuario, queda integrado a la Comisión creada mediante el Decreto No.407-90, de fecha 9 de octubre de 1990.

                        Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, adscrita al Poder Ejecutivo, a la Junta de Aeronáutica Civil, a la Dirección General de Aeronáutica Civil, a la Comisión Aeroportuaria, al Departamento Aeroportuario, a las Direcciones Generales de Aduanas, Migración y Rentas Internas, al Administrador General del Aeropuerto Internacional de Las Américas y al Asesor del Presidente de la República para Asuntos de Aviación Civil y Aeroportuarios, para su cumplimiento y fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 415-90 que designa a varias personas en distintas dependencias del Estado.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 415-90


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- La Dra. Carmen de Jesús de Soriano, queda designada Directora General de Pasaportes, en sustitución del Dr. Santiago Cruz López.

                        Artículo 2.- El señor George Rodríguez, queda designado Director General de Radiotelevisión Dominicana, en sustitución del señor Adriano Rodríguez.

                        Artículo 3.- La Lic. Jeanette Peguero, queda designada Subdirectora General de Radiotelevisión Dominicana, en sustitución del señor George Rodríguez.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.



JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 414-90 que designa al Lic. Zoilo Marte y Marte, Vocal de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 414-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El Lic. Zoilo Marte y Marte, queda designado Vocal de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad, en sustitución del Lic. Víctor Cabrera Portes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.

JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 413-90 que designa al Dr. Santiago Cruz López, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Federal de Alemania.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 413-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Doctor Santiago Cruz López, queda designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en la República Federal de Alemania.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 412-90 que nombra al señor Rafael Augusto Collado, Director Ejecutivo del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE).


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 412-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El señor Rafael Augusto Collado, queda designado Director Ejecutivo del Instituto de Estabilización de Precios, en sustitución del Ing. Frank Jorge Elías.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 411-90 que concede exequátur a favor del señor Ubaldo Costa, para ejercer las funciones de Vicecónsul Honorario de Italia en Puerto Plata.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 411-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se concede Exequátur a favor del Señor Ubaldo Costa, a fin de que pueda ejercer las funciones de Vicecónsul Honorario de Italia en Puerto Plata, con jurisdicción en las provincias de Puerto Plata, Monte Cristi, Valverde, Espaillat, María Trinidad Sánchez y Samaná.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 410-90 que declara de alto interés nacional la aplicación de la Decimoctava Resolución de la Junta Monetaria, sobre el restablecimiento del Sistema de Reintegro de Divisas.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 410-90

                        CONSIDERANDO: Que con el propósito de que las divisas generadas por nuestra economía se utilicen de manera racional para satisfacer las necesidades vitales del país, la Junta Monetaria mediante su Decimoctava Resolución del 7 de agosto de 1990, restableció el "Sistema de Reintegro de Divisas", aprobado originalmente por dicho organismo en virtud de su Primera Resolución del 21 de julio de 1988;


                        CONSIDERANDO: Que a pesar de las disposiciones que establecen el Sistema de Reintegro de Divisas, se han venido efectuando importaciones sin las autorizaciones correspondientes, utilizando para ello divisas extrabancarias, presionando de esa manera la tasa de cambio e imposibilitando que el Banco Central acumule las reservas de divisas que demanda la economía nacional;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se declara de alto interés nacional la aplicación de la Decimoctava Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 7 de agosto de 1990, que restableció el "Sistema de Reintegro de Divisas", régimen al cual deben ajustarse todas las operaciones de cambio que se realicen en todo el territorio nacional.

                        Artículo 2.- Las autoridades aduaneras dominicanas sólo permitirán el retiro de las aduanas de aquellas mercancías que hayan sido adquiridas con divisas del sistema bancario nacional.

                        Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, a la Dirección General de Aduanas y al Banco Central de la República Dominicana.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 409-90 que designa a la Lic. Carmen Aquino Domínguez, Subdirectora Administrativa del Instituto Agrario Dominicano.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 409-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.-  La Lic. Carmen Aquino Domínguez, queda designada Subdirectora Administrativa del Instituto Agrario Dominicano, en sustitución del Lic. Juan Bautista Wagner Terrero.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 408-90 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Caballero, al Arq. Paulo Viriato Correa Da Costa.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 408-90

                        CONSIDERANDO los altos merecimientos del Arquitecto Paulo Viriato Correa Da Costa. Presidente de Rotary Internacional.

                        VISTA la Ley No.1113, del 26 de mayo de 1936, y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se concede al Arquitecto Paulo Viriato Correa Da Costa, la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el Grado de Caballero.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER