viernes, 25 de febrero de 2011

¿Cuáles personas se benefician de las disposiciones del Código de Trabajo?

Todas aquellas personas que a cambio de  una retribución,  prestan un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta.


¿Un profesional liberal, como lo es un médico, un abogado, un ingeniero, etc., se beneficia del Código de Trabajo?
Si el profesional liberal presta sus servicios bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de una persona, se le aplicará el Código de Trabajo. 
En cambio, no se beneficiarán del Código de Trabajo, si ejerce su profesión en forma independiente, esto es, sin que su trabajo le sea dirigido por otra persona. (Articulo 5, Ordinal 1 del Código de Trabajo).


Los funcionarios y empleados públicos.
No están sujetos al Código de Trabajo, a menos que una ley especial así lo disponga. Sin embargo, el Código de Trabajo se aplica a los trabajadores que prestan servicios en empresas del Estado y en sus organismos autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o de transporte (Principio III).
Por lo tanto, se benefician del Código de Trabajo, todos los empleados y obreros de los ingenios azucareros del Consejo Estatal del Azúcar (CEA). Igualmente, las personas que prestan servicios en instituciones autónomas del Estado como el Banco Agrícola, el Banco de Reservas, etc., en razón de que éstas tienen un carácter comercial.


¿Y los chóferes de concho se benefician del Código de Trabajo?
Si el chofer de un carro de concho es dueño del automóvil o lo alquila a su dueño, no se beneficia del Código de Trabajo (Art. 5, ordinal 4).

¿Y los vendedores y viajantes de comercio?
Sí, se benefician del Código de Trabajo, siempre que presten sus servicios en forma permanente en subordinación a un empleador (Art.309). Por ejemplo: un visitador a médico, el vendedor de una casa comercial, etc.

¿Se aplica el Código de Trabajo a los trabajadores del campo?
A los trabajadores del campo, esto es, que prestan servicios en una empresa agrícola, agrícola-industrial, pecuaria o forestal (Art. 278), se les aplican todas las disposiciones del Código de Trabajo, con excepción de las relativas a las jornadas de trabajo y cierre de establecimientos. Sin embargo, la jornada de trabajo no debe exceder de diez horas diarias (Art. 281).

¿Están sujetas al Código de Trabajo las servidoras domésticas?
Las servidoras domésticas están sometidas a un régimen especial que únicamente les reconoce un reposo ininterrumpido de nueve horas por lo menos cada día; un descanso semanal de treinta y seis horas ininterrumpidas, dos semanas de vacaciones remuneradas cada vez que cumplan un año de servicio y al salario de navidad establecido en el Art. 260 del Código de Trabajo (Arts. 259, 261, 262 y 263).

Debe advertirse que no son domésticos los trabajadores al servicio del consorcio de propietarios de un condominio (Art. 258).



Para saber más: Ir al Código de Trabajo