sábado, 23 de abril de 2011

Decreto No. 83-90 que aprueba los diseños, grabados y demás características de las monedas conmemorativas del V Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América, en varias denominaciones en la forma sugerida por la Junta Monetaria en su Segunda Resolución, del 8 de febrero de 1990.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 83-90

                        VISTA la Ley No.120-87 del 17 de diciembre de 1987;

                        VISTA la Segunda Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 8 de febrero de 1990;

                        VISTA la comunicación No.3408 del 16 de febrero de 1990, del Gobernador del Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Quedan aprobados los diseños, grabados y demás características de las monedas conmemorativas del V Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América, en las denominaciones de RD$500.00, RD$100.00 y RD$1.00, en la forma sugerida por la Junta Monetaria mediante su Segunda Resolución adoptada en fecha 8 de febrero de este mismo año, tal como se expresa de la manera siguiente:

                        a) La Moneda de Quinientos Pesos Oro (RD$500.00) pesará 16.96 gramos, tendrá un diámetro de treinta y dos (32) milímetros, canto estriado y gráfila lisa en ambos lados, acuñada en oro de ley de novecientos diez y siete milésimas (.917). Presentará en su anverso una escena que recoge el Naufragio de la Santa María, con la inscripción NAUFRAGIO DE LA SANTA MARIA en letras pequeñas debajo, todo rodeado por la leyenda V CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO Y EVANGELIZACION DE AMERICA, y la fecha (1990), en el exergo separadas por dos estrellas. En el reverso llevará el Escudo Nacional rodeado por la inscripción REPUBLICA DOMINICANA y la denominación, separadas del peso (16.96), a la izquierda, y la ley (.917), a la derecha, por dos pares de estrellas. La Marca de Ceca aparecerá debajo del Escudo.

                        b) La Moneda de Cien Pesos Oro (RD$100.00) pesará 155.53 gramos, tendrá un diámetro de sesenta y cinco (65) milímetros, canto estriado y gráfila lisa en ambos lados, acuñada en plata de ley de novecientos noventa y nueve milésimas (.999). Presentará en su anverso una escena en la que aparece Cristóbal Colón acompañado de algunos marinos al momento de la construcción de La Isabela, primer poblado europeo establecido en el Nuevo Mundo, con la inscripción FUNDACION DE LA ISABELA en letras pequeña debajo, todo rodeado por la leyenda V CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO Y EVANGELIZACION DE AMERICA, y la fecha (1990), en el exergo, separadas por dos estrellas. En el reverso llevará el Escudo Nacional rodeado por la inscripción REPUBLICA DOMINICANA y la denominación, separadas del peso (155.53 grs.) a la izquierda, y la ley (.999), a la derecha, por dos pares de estrellas. La Marca de Ceca aparecerá debajo del Escudo.

                        c) La Moneda de Un Peso Oro (RD$1.00) pesará 20 gramos, tendrá un diámetro de treinta y cuatro (34) milímetros, canto estriado y gráfila undecagonal lisa en ambos lados, acuñada en una aleación de cuproníquel, con setecientos cincuenta milésimas (.750)de cobre y doscientos cincuenta milésimas (.250) de níquel. En el anverso presentará a Cristóbal Colón mostrando a un Cacique de la Isla una moneda de oro en la que aparecen los bustos de los Reyes Católicos, con la inscripción COLON MUESTRA EXCELENTE, en letras pequeñas debajo, todo rodeado por la leyenda V CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO Y EVANGELIZACION DE AMERICA, y la fecha (1990), en el exergo, separadas por dos estrellas. En el reverso llevará el Escudo Nacional desplazado ligeramente a la derecha, flanqueado a la izquierda por el signo de valor 1 (uno) y debajo de dicho Escudo la palabra PESO. En la periferia derecha llevará la inscripción REPUBLICA DOMINICANA y la Marca de Ceca en el exergo.


                        Artículo 2.- El Banco Central de la República Dominicana podrá ordenar durante el presente año 1990 la acuñación de las siguientes cantidades de monedas a base de la cotización que resulte más conveniente para esos fines:


DENOMINACION     TIPO               METAL           CANTIDAD

RD$  500.00                Proof                   Oro                       1,500
         500.00                Especímen           Platino                        35
         100.00                Proof                   Plata                      1,000
         100.00                Especímen           Oro                            35
            1.00                 Standard             Cuproníquel         30,000
            1.00                 Piedforte             Plata                    10,000
            1.00                 Especímen           Oro                            35

                        Párrafo.- Previa retención por parte del Banco Central de la República Dominicana de las cantidades de monedas conmemorativas descritas precedentemente, que sean necesarias para formalizar la puesta en circulación de las mismas, esta institución deberá ceder dichas monedas a la Comisión Dominicana Permanente creada por el Poder Ejecutivo para la celebración del V CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO Y EVANGELIZACION DE AMERICA, al costo de acuñación, de manera que dicha Comisión pueda colocarlas en el mercado numismático y utilizar los recursos que se generen por ese concepto para cubrir gastos relacionados con la organización del referido evento. Sin embargo, en lo que concierne a las monedas de la denominación de RD$1.00, en terminación Proof y Piedforte en Plata, el Banco Central de la República Dominicana deberá ceder a la mencionada comisión sólo la cantidad que sea de su interés, también al precio de costo. En cuanto a las monedas restantes de esa denominación, tipo standard, se destinarán a cubrir las necesidades normales de emisión monetaria.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 81-90 que nombra a los señores Ramón Hernández Ramos y Luis R. Taveras, Vicecónsul y Agregado de Prensa en el Consulado de la República en Nueva York, E.U.A., respectivamente.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 81-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El señor Ramón Hernández Ramos, queda designado Vicecónsul de la República en la ciudad de Nueva York, E.U.A., en sustitución del señor Antonio Da Costa Gómez, fallecido.

                        Artículo 2.- El señor Luis R. Taveras, queda designado Agregado de Prensa al Consulado de la República en la ciudad de Nueva York, E.U.A.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 80-90 que designa al Dr. Alexis Joaquín Castillo, Secretario de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 80-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Dr. Alexis Joaquín Castillo, queda designado Secretario de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 79-90 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Oro, al Excelentísimo Señor Giulio Andreotti, Presidente del Consejo de Ministros de Italia.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 79-90

                        CONSIDERANDO los altos merecimientos del Excelentísimo Señor Giulio Andreotti, Presidente del Consejo de Ministros de Italia;

                        VISTA la Ley No.1113, de fecha 26 de mayo de 1936; y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Se concede al Excelentísimo Señor Giulio Andreotti, Presidente del Consejo de Ministros de Italia, la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el grado de Gran Cruz Placa de Oro.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 78-90 que integra el Consejo de Directores del Directorio de Desarrollo y Reglamentación de la Industria de la Energía Eléctrica, creado por la Ley No.14-90 del 1 de febrero de 1990.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 78-90

                        VISTO los Artículos 14 y 15 de la Ley de Incentivo al Desarrollo Eléctrico Nacional No.14-90, del 1 de febrero de 1990.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El Consejo de Directores del Directorio de Desarrollo y Reglamentación de la Industria de la Energía Eléctrica, creado por la Ley No.14-90 de Incentivo al Desarrollo Eléctrico Nacional, de fecha 1 de febrero de 1990, queda integrado de la siguiente manera:

                        a) El Secretario de Estado de Industria y Comercio, Presidente;

                        b) El Secretario de Estado de Finanzas;

                        c) El Secretario Técnico de la Presidencia;

                        d) El Gobernador del Banco Central de la República Dominicana; y

                        e) Por los señores Ing. Eduardo De Castro, Ing. George Arzeno Brugal, Felipe Auffant y Manuel E. Tavares, representantes del Consejo Nacional de Hombres de Empresas, Inc.; de la Asociación de Industrias de la República Dominicana, Inc.; de la Federación Dominicana de Cámaras de Comercio, Inc. y de la Asociación de Zonas Francas Industriales de la República Dominicana, Inc., respectivamente.

                        Artículo 2.- El Lic. Fernando Núñez Llano, queda designado Director Ejecutivo del Directorio de Desarrollo y Reglamentación de la Industria de la Energía Eléctrica.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 77-90 que concede el beneficio de la incorporación a la Asociación Fondo Pro-Naturaleza (PRONATURA).


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 77-90

                        VISTA  la Ley No. 520, se fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Asociación Fondo Pro-Naturaleza (PRONATURA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de enero de 1990.

                        Artículo 2.- Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada asociación efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.

                        Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 74-90 que concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, a su Excelencia Reverendísima Monseñor Nicolás de Jesús López Rodríguez, Arzobispo Metropolitano de Santo Domingo.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 74-90

                        CONSIDERANDO los altos merecimientos de su Excelencia Reverendísima Monseñor Nicolás de Jesús López Rodríguez, Arzobispo Metropolitano de Santo Domingo, Presidente de la Comisión Nacional para la Celebración del V Centenario de Evangelización de América y Miembro del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón;

                        VISTA  la Ley No. 1352, de fecha 23 de julio de 1937; y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Se concede a su Excelencia Reverendísima Monseñor Nicolás de Jesús López Rodríguez, Arzobispo Metropolitano de Santo Domingo, la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Gran Cruz Placa de Plata.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 73-90 que eleva al grado de Gran Cruz Placa de Plata, la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón, concedida mediante Decreto No. 3232 del 11 de enero de 1978, al Excelentísimo señor Julio Londoño, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 73-90

                        CONSIDERANDO los altos merecimientos del Excelentísimo Señor Julio Londoño, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia;

                        VISTA la Ley No. 1352 del 23 de julio de 1937, y sus modificaciones; y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón,

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Elevar el grado de Gran Cruz Placa de Plata, la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón, otorgada mediante decreto No.3232 del día 11 de enero del año 1978, al Excelentísimo señor Julio Londoño, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 72-90 que declara de duelo oficial los días 28 de febrero en curso y 1 y 2 de marzo próximo, con motivo del fallecimiento del distinguido estadista Ing. José Napoleón Duarte, ex-Presidente de El Salvador.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 72-90

                        CONSIDERANDO: Que en fecha de ayer, 23 de febrero de 1990, falleció el distinguido hombre público de relieve continental, Ingeniero José Napoleón Duarte, ex-Presidente de la hermana República de El Salvador;

                        CONSIDERANDO: Que la muerte de tan ilustre estadista, quien dedicó gran parte de su vida a la lucha por la instauración de la democracia de su país, es motivo de profundo duelo para el pueblo y el gobierno dominicanos;

                        VISTA la Ley No. 108, de fecha 21 de marzo de 1967;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se declara de duelo oficial los días 28 de febrero en curso, 1 y 2 de marzo próximo, con motivo del fallecimiento del distinguido estadista Ingeniero José Napoleón Duarte, ex-Presidente de El Salvador.  En consecuencia, la Bandera Nacional deberá ondear a media asta durante los días señalados, en los recintos militares y oficinas públicas en todo el país.

                        Articulo 2.- Los Secretarios de Estado de las Fuerzas Armadas, de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 71-90 que designa al Arq. Rafael Tomás Hernández, Presidente del Consejo Directivo de la Corporación Dominicana de Electricidad y a la Lic. Caridad de los Santos, Contralor de dicha Corporación.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 71-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El Arq. Rafael Tomás Hernández, queda designado Presidente del Consejo de Directivo de la Corporación Dominicana de Electricidad, en sustitución del Ing. Eduardo Sagredo.

                        Artículo 2.- La Lic. Caridad De los Santos, queda designada Contralor de la Corporación Dominicana de Electricidad, en sustitución del Lic. Fernando Núñez Llano.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 70-90 que designa al Dr. Donato Brea, Procurador General Administrativo ante la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 70-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Dr. Donato Brea, queda designado Procurador General Administrativo ante la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, en sustitución del Dr. Prim Pujals Nolasco.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 69-90 que concede exequátur al señor José Miguel Bonetti Guerra, para ejercer la profesión de Abogado.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 69-90


                        VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones,

                        VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República

D E C R E T O


                        Artículo 1.- Se otorga exequátur al Dr. José Miguel Bonetti Guerra, para que pueda ejercer en todo el territorio de la República la profesión de Abogado, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.


                        Artículo 2.- Envíese a la Procuraduría General de la República y al Consejo Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 66-90 que integra la Delegación en Misión Especial que representará a la República Dominicana en los actos de transmisión de mando presidencial a celebrarse en Valparaiso, Chile.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 66-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- La Delegación en Misión Especial que representará a la República Dominicana en los actos de Transmisión del Mando Presidencial que se celebrarán en Valparaiso, Chile, el 11 de marzo de 1990, estará integrada por el Ing. Carlos Morales Troncoso, Vicepresidente de la República, quien presidirá; Dr. Rodolfo Leyba Polanco, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Colombia y el Dr. Francisco Carias Dominici, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Chile.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.



JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 65-90 que designa al Ing. Ramón Arturo Cáceres Rodríguez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la Santa Sede.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 65-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Ingeniero Ramón Arturo Cáceres Rodríguez, queda designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana ante la Santa Sede.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 64-90 que designa al Dr. Frank Bobadilla Rehincos, Cónsul General de la República de Jamaica.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 64-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Dr. Frank Bobadilla Rehincos, queda designado Cónsul General de la República en Jamaica.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 63-90 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz de Placa de Oro, al Excelentísimo señor Carlos Andrés Pérez, Presidente de la República de Venezuela.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 63-90

                        CONSIDERANDO los altos merecimientos del Excelentísimo Señor Carlos Andrés Pérez, Presidente de la República de Venezuela;

                        VISTA la Ley No. 1113, de fecha 26 de mayo de 1936; y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Se concede al Excelentísimo señor Carlos Andrés Pérez, Presidente de la República en Venezuela, la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el grado de Gran Cruz Placa de Oro.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 62-90 mediante el cual el Presidente de la República reasume las funciones del Poder Ejecutivo.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 62-90

                        CONSIDERANDO: Que, luego de haber regresado al país en el día de hoy el Presidente de la República han cesado los motivos que determinaron la expedición del Decreto No.61-90, del 11 de febrero de 1990.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- A partir de la fecha del presente Decreto reasumo, en mi condición de Presidente de la República, las funciones del Poder Ejecutivo.

                        Artículo 2.- Queda derogado el Decreto No.61-90, del 11 de febrero de 1990.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.



JOAQUIN BALAGUER

Presidente de la República Dominicana


Decreto No. 61-90 dispone que el ingeniero Carlos Morales Troncoso, Vicepresidente de la República, ejercerá las funciones del Poder Ejecutivo, mientras dure la ausencia en el exterior del Presidente de la República.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 61-90

                        CONSIDERANDO: Que en esta fecha el Presidente de la República viajará a los Estados Unidos de América;

                        CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 58 de la Constitución de la República, en caso de falta temporal del Presidente de la República, después de haber prestado juramento, ejercerá el Poder Ejecutivo, mientras dure esa falta, el Vicepresidente de la República;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El Ing. Carlos Morales Troncoso, Vicepresidente de la República, ejercerá las funciones del Poder Ejecutivo a partir del día de hoy, mientras dure la permanencia en el exterior del Presidente de la República.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 60-90 que declara de duelo oficial los días 9 y 10 de febrero en curso, con motivo del fallecimiento del señor Temístocles Metz, Secretario de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 60-90

                        CONSIDERANDO: Que en el día de hoy ha fallecido en la ciudad de Miami, el señor Temístocles Metz, Secretario de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, quien consagró sus mejores esfuerzos al engrandecimiento del deporte nacional en su calidad de cronista deportivo y como funcionario público distinguido;

                        CONSIDERANDO: Que la muerte de tan relevante ciudadano, que sirvió con particular dedicación las funciones públicas y privadas que asumió, es motivo de justificado duelo para el pueblo y el gobierno dominicanos;

                        VISTA la Ley No.108, del 21 de marzo de 1967.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se declaran de duelo oficial los días 9 y 10 de febrero en curso, con motivo del fallecimiento del señor Temístocles Metz, Secretario de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación. En consecuencia, la Bandera Nacional deberá ondear a media asta durante los días señalados, en los recintos militares y oficinas públicas en todo el país.

                        Artículo 2.- Los Secretarios de Estado de las Fuerzas Armadas, de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 59-90 que autoriza una impresión de estampillas para cigarrillos


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 59-90


                        VISTA la Ley No.2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para cigarrillos:

                        100,000,000   (CIEN MILLONES) de estampillas para cajetillas  de 20 cigarrillos de fabricación nacional, tipo americano, del tipo de RD$0.27, color verde esmeralda, en papel de 50 libras.

                        Artículo 2.- Estas estampillas serán impresas en tamaño de 25.30 milímetros de ancho por 40 milímetros de largo; se imprimirán en cantidades de cien (100) estampillas en cada hoja, llevarán las siguientes inscripciones: en la parte superior "República Dominicana-Rentas Internas", al centro, el número, y debajo de este número la palabra "cigarrillos".

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER