sábado, 21 de mayo de 2011

Decreto No. 204-90 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 204-90

                        CONSIDERANDO: Que las empresas A & S MANUFACTURING, INC.; FAB CORPORATION; ELOTEX COMPANY, S.A.; JMP MANUFACTURING, S.A.; SEIME JEWELRY CO., INC.; W.W. INTERNATIONAL, LTD.; MANUFACTURAS CUATRO ESTACIONES, S.A.; STAR OF THE REPUBLIC, S.A.; CAMILO INDUSTRIAL, S.A.; ON TIME CARIBE LIMITED; KUKJE APPAREL CORP.; FABRICS UNLIMITED, S.A.; CARIBBEAN ELECTRONIC, LTD.; EMPIRE ATLANTIC CORP.; FELINE INTERNATIONAL, INC.; SAN PEDRO INDUSTRIAL, S.A.;  HANCHANG AMERICA, INC.; QUIXOTIC ENTERPRISES, INC.; NALKE FASHION, C. POR A.; YOUNG'S NEW YORK, S.A.; F. INTERNATIONAL, S.A.; HA NONWOVEN INDUSTRIES, LTD.; PDQ MANUFACTURING LIMITED; ABD MANUFACTURING CORPORATION; MANUFACTURAS AXEL, C. POR A.; MACORITEX, S.A.; EMPIRE ATLANTIC CORPORATION, K.A.D. INDUSTRIAL, C. POR A.; TABACALERA DE GARCIA, LTD.; SOUTHLAND DOMINICANA, INC.; KAPART MANUFACTURING, CO., INC.; AGIO CARIBBEAN TOBACCO COMPANY L.T.D.; ETIQUETAS INTERNACIONALES, INC.; CARIBBEAN PARADISE MANUFACTURING, S.A.; MID-SOUTH INTERNATIONAL, INC.; INTL. YATCHBUILDERS, LTD.; KUNJA KNITTING MILLS DOM. INC.; WINCHESTER INDUSTRIES, INC. y CARIBBEAN SERVICE DIVISION (PANAMA) INC., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968;

                        CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;

                        VISTA la Ley No. 299, del 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:

                        1.- Res. No. 356-89-C, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa A & S MANUFACTURING, INC., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        2.- Res. No. 357-89-C, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa FAB CORPORATION, por el término de quince (15) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        3.- Res. No. 358-89-C, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa ELOTEX COMPANY, S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        4.- Res. No. 359-89-C, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa JMP MANUFACTURING, S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        5.- Res. No. 360-89-C, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa SEIME JEWELRY CO., INC., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        6.- Res. No. 361-89-C, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa W.W. INTERNATIONAL, LTD., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        7.- Res. No. 362-89-C, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa MANUFACTURAS CUATRO ESTACIONES, S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        8.- Res. No. 363-89-C, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa STAR OF THE REPUBLIC, S.A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        9.- Res. No. 364-89-C, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa CAMILO P. INDUSTRIAL, S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        10.- Res. No. 365-89-C, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa ON TIME CARIBE LIMITED, por el término de ocho (8) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        11.- Res. No. 367-89-MC, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 124-85-C y 221-86-MC, del 22 de mayo de 1985 y 5 de mayo de 1986, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa KUKJE APPAREL CORP., en proporción de un 100% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.  Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3180 y 758-86, del 30 de julio de 1985 y 12 de agosto de 1986, respectivamente.

                        12.- Res. No. 368-89-MC, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 260-78-C y 228-86-MC, del 26 de septiembre de 1978 y 7 de mayo de 1986, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa FABRICS UNLIMITED, S.A., en proporción de un 100% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación de 2,500,000 unidades de cinturones.  Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 388 y 758-86, del 9 de noviembre de 1978 y 12 de agosto de 1986, respectivamente.

                        13.- Res. No. 369-89-MC, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 151-83-C y 127-85-MC, del 11 de agosto de 1983 y 25 de mayo de 1985, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa CARIBBEAN ELECTRONIC, LTD., en proporción de un 100% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.  Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1423 y 3131, del 20 de septiembre de 1983 y 11 de julio de 1985, respectivamente.

                        14.- Res. No. 370-89-MC, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No. 278-81-MC, del 1ro. de septiembre de 1981, dictada en favor de la empresa EMPIRE ATLANTIC CORP., a fin de que el renglón de tela enrollada que figura en el numeral 8 de la misma con una cantidad de 9,750,000 yardas anuales, sea desglosada para que quede consignado como se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución.  Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2975, del 8 de enero de 1982.

                        15.- Res. No. 371-89-TC, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No. 167-89-C, del 31 de mayo de 1989, dictada en favor de la empresa FELINE INTERNATIONAL, INC., a fin de que la actividad de la empresa quede consignada de la siguiente forma: "confecciones de abrigos de Mink, faldas y trajes de vestir adornados con pieles".  Se modifica, en consecuencia en cuanto sea necesario, el Decreto No. 440-89, del 8 de noviembre de 1989.

                        16.- Res. No. 372-89-TC, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se traspasa a la empresa J.A.G. INTERNATIONAL, INC., la clasificación otorgada a la empresa SAN PEDRO INDUSTRIAL, S.A., en virtud de la Resolución No. 57-88-C, del 24 de febrero de 1988.  Se modifica, en consecuencia en cuanto sea necesario, el Decreto No. 295-88, del 22 de junio de 1988.

                        17.- Res. No. 373-89-TC, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se traspasa a la empresa HANCHANG TEXTIL, S. A., la clasificación otorgada a la empresa HANCHANG AMERICA, INC., en virtud de las Resoluciones Nos. 107-86-C y 328-88-MC, del 19 de marzo de 1986 y 7 de septiembre de 1988, respectivamente.  Se modifican, en consecuencia en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 532-86 y 105-89, del 26 de febrero de 1986 y 13 de marzo de 1989, respectivamente.

                        18.- Res. No. 390-89-C, del 13 de diciembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa QUIXOTIC ENTERPRISES, INC., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        19.- Res. No. 391-89-C, del 13 de diciembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa NALKE FASHION, C. POR A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        20.- Res. No. 392-89-C, del 13 de diciembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa YOUNG'S NEW YORK, S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        21.- Res. No. 393-89-C, del 13 de diciembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa F. INTERNATIONAL, S.A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        22.- Res. No. 394-89-C, del 13 de diciembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa HA NONWOVEN INDUSTRIES, LTD., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        23.- Res. No. 395-89-C, del 13 de diciembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa PDQ MANUFACTURING LIMITED, por el término de quince (15) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        24.- Res. No. 396-89-C, del 13 de diciembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa ABD MANUFACTURING CORPORATION, por el término de quince (15) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        25.- Res. No. 397-89-C, del 13 de diciembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa MANUFACTURAS AXEL, C. POR A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        26.- Res. No. 398-89-MC, del 13 de diciembre de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No. 405-88-C, del 30 de noviembre de 1988, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa MACORITEX, S.A., en proporción de un 100% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.  Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 105-89, del 13 de marzo de 1989.

                        27.- Res. No. 399-89-MC, del 13 de diciembre de 1989, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 56-79-C, 82-84-TC, 14-86-MC, 157-87-MC, 174-88-MC y  355-88-MC, del 21 de septiembre de 1979, 29 de febrero de 1984, 3 de diciembre de 1986, 20 de mayo de 1987, 1ro. de junio de 1988 y 12 de octubre de 1988, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa EMPIRE ATLANTIC CORPORATION, en proporción de un 100% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.  Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1204, 2021, 9987, 477-87, 118-88, 469-88 y 105-89, del 27 de septiembre de 1979, 29 de mayo de 1984, 23 de enero de 1987, 11 de septiembre de 1987, 2 de marzo de 1988, 7 de noviembre de 1988 y 13 de marzo de 1989, respectivamente.

                        28.- Res. No. 400-89-MC, del 13 de diciembre de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No. 76-88-C, del 23 de marzo de 1988, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa K.A.D. INDUSTRIAL, C. POR A., en proporción de un 100% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.  Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 295-88, del 22 de junio de 1988.

                        29.- Res. No. 401-89-MC, del 13 de diciembre de 1989, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 133-75-C, 199-78-MC y 280-81-MC, del 3 de octubre de 1975, 26 de julio de 1978 y 1ro. de septiembre de 1981, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa TABACALERA DE GARCIA, LTD., en proporción de un 100% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.  Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1543, 326 y 2975, del 9 de diciembre de 1975, 19 de octubre de 1978 y 8 de enero de 1982, respectivamente.

                        30.- Res. No. 402-89-TU, del 13 de diciembre de 1989, dictada en favor de la empresa SOUTHLAND DOMINICANA, INC., mediante la cual se permite cambiar su ubicación actual, o sea, en el kilómetro 10 1/2 de la Autopista Duarte, Santo Domingo, al lugar denominado Alto de Los Melones, en Baní, Provincia Peravia, para seguir operando bajo el mismo régimen de Zona Franca Especial.  Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 861, del 20 de mayo de 1975.

                        31.- Res. No. 1-90-C, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se clasifica a la empresa KAPART MANUFACTURING, CO., INC., por el término de doce (12) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        32.- Res. No. 2-90-C, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se clasifica a la empresa AGIO CARIBBEAN TOBACCO COMPANY L.T.D., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        33.- Res. No. 3-90-C, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se clasifica a la empresa  ETIQUETAS INTERNACIONALES, INC.,  por el término de ocho (8) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        34.- Res. No. 4-90-C, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se clasifica a la empresa CARIBBEAN PARADISE MANUFACTURING, S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        35.- Res. No. 6-90-C, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se clasifica a la empresa MID-SOUTH INTERNATIONAL, INC., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        36.- Res. No. 7-90-ZE, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se clasifica a la empresa INTL. YATCHBUILDERS, LTD., para dedicarse a la construcción de yates, botes y reparación de buques, a instalarse en la Parcela No. 6 reformada del Distrito Catastral No. 1 de Santo Domingo, cuya delimitación es la siguiente: Norte, el Arroyo Guajimia; al Sur, Carretera Sánchez; al Oeste, Río Haina y al Este, la Parcela No. 46-41 del Distrito Catastral de Santo Domingo, Distrito Nacional, en la Categoría "A", por el término de ocho (8) años.   Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        37.- Res. No. 8-90-MC, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se modifica la resolución No. 422-86-C, del 17 de septiembre de 1986, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa KUNJA KNITTING MILLS DOM. INC., en proporción de un 100% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.  Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 469, del 9 de diciembre de 1986.

                        38.- Res. No. 9-90-MC, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 1-88-C y 175-88-MC, del 13 de enero de 1988 y 1ro. de junio de 1988, respectivamente, para a) Autorizar a la empresa WINCHESTER INDUSTRIES, INC., la fabricación de angeles al amparo de la clasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales y b) Incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta dicha empresa, en proporción de un 100% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.  Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 118-88 y 469-88, del 2 de marzo de 1988 y 7 de octubre de 1988, respectivamente.

                        39.- Res. No. 10-90-MC, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se modifican las Resoluciones  Nos. 192-87-C, 290-87-MC, 351-87-V, 59-88-MC, 232-88-MC y 143-89-MC, del 29 de junio de 1987, 30 de septiembre de 1987, 2 de diciembre de 1987, 24 de febrero de 1988, 29 de junio de 1988 y 10 de mayo de 1989, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa CARIBBEAN SERVICE DIVISION (PANAMA INC.,), en proporción de un 100% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.  Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 477-87, 17-88, 60-88, 295-88, 469-88 y 440-89, del 11 de noviembre de 1987, 13 de enero de 1988, 5 de febrero de 1988, 22 de junio de 1988, 1 de octubre de 1988 y 8 de noviembre de 1989, respectivamente.

                        Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de junio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 202-90 que concede el beneficio de la incorporación a la Fundación Monseñor Fernando A. de Meriño, con domicilio en Jarabacoa.



JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 202-90


                        VISTA  la Ley No. 520 del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la siguiente asociación:


                        1.- Fundación Monseñor Fernando A. de Meriño, que tiene su domicilio en el Municipio de Jarabacoa, Provincia de La Vega y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 17 de marzo de 1990.

                        Artículo 2.- Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada asociación efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por objeto un Beneficio Pecuniario.

                        Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de junio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 201-90 que regulariza el otorgamiento de incentivos, exenciones y exoneraciones sobre inversiones y reinversiones relacionadas con el Impuesto sobre la Renta.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 201-90

                        CONSIDERANDO: Que las exenciones y exoneraciones de impuestos destinadas a estimular determinadas actividades económicas, conllevan un sacrificio para el Estado, por lo que es conveniente tomar medidas que justifiquen su otorgamiento a aquellas empresas o personas que cumplan con sus demás obligaciones fiscales, entre ellas el canje de divisas al Banco Central de la República Dominicana, de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 251, del 11 de mayo de 1964, que regula las Transferencias Internacionales de Fondos.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se ordena a los Directorios y Consejos que tengan bajo su competencia el conocimiento de asuntos concernientes al otorgamiento de incentivos, exenciones y exoneraciones sobre inversiones y reinversiones relacionadas con el Impuesto sobre la Renta, supeditar su decisión definitiva sobre cada caso, a la presentación por la parte interesada, junto con la correspondiente solicitud, de una certificación del Departamento de Cambio Extranjero del Banco Central de la República Dominicana, de que la empresa de que se trate está al día en el cumplimiento de sus obligaciones de canje de divisas, en virtud de las disposiciones de la mencionada Ley No. 251.

                        Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Secretariado Técnico de la Presidencia, al Banco Central de la República Dominicana y a la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de junio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 200-90 que dispone el canje de US$100.00 a todos los pasajeros dominicanos o extranjeros que lleguen al país por cualquier vía.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 200-90

                        CONSIDERANDO: Que las actividades turísticas han sido altamente incentivadas por el Estado, mediante la construcción de la infraestructura necesaria, el otorgamiento de exenciones y el establecimiento de programas de crédito;

                        CONSIDERANDO: Que las divisas entregadas al Banco Central de la República Dominicana por las operaciones turísticas no han sido suficientes para compensar el sacrificio fiscal, el costo de los financiamientos en moneda extranjera, así como el incremento de la demanda que genera el desarrollo de esa actividad;

                        VISTA la Ley No. 251, de fecha 11 de mayo de 1964, que regula las Transferencias Internacionales de Fondos;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, todos los pasajeros, dominicanos o extranjeros, que lleguen al país procedentes del exterior, sea por la vía marítima, los aeropuertos internacionales o al través de la frontera con la República de Haití, estarán obligados a realizar un canje mínimo de divisas por moneda nacional equivalente a US$100.00 (CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), como requisito para su entrada a territorio nacional.

                        Artículo 2.- Dicho canje será efectuado en las estafetas u oficinas que serán instaladas a tales fines por el Banco Central de la República Dominicana, en los diferentes aeropuertos, puertos marítimos y en los puntos de entrada al país por la línea fronteriza.

                        Artículo 3.- Los valores señalados precedentemente podrán ser recibidos por el Banco Central en cualquier moneda extranjera convertible, según lo establecido por la Junta Monetaria, ya sea en efectivo, cheques de viajero, tarjetas de crédito o en cualesquiera otros medios de pago aceptable.  El equivalente en moneda nacional será entregado al interesado en efectivo u otro medio de pago, según éste lo prefiera.

                        Artículo 4.- Las presentes disposiciones serán aplicables al Presidente de la República y a todos los demás servidores públicos, sea cual fuere su categoría.

                        Artículo 5.- Quedan exceptuados de las disposiciones del presente Decreto:

                        a) Los diplomáticos extranjeros acreditados en el país y sus familiares;

                        b) Los visitantes e invitados oficiales, sus familiares y acompañantes;

                        c) Los tripulantes de las naves aéreas y marítimas;

                        d) Los viajeros en tránsito que permanezcan en las naves o en las áreas reservadas a estos fines;

                        e) Los enfermos, los minusválidos y los niños menores de 10 años;

                        f) Los dominicanos que arriben al país luego de haber sido sometidos a tratamientos médicos, bajo el auspicio de entidades benéficas.

                        Artículo 6.- Se ordena a la Secretaría de Estado de Turismo, impartir las instrucciones de lugar a las líneas aéreas y marítimas, agencias de viajes, establecimientos hoteleros, operadores turísticos, etc., a fin de que adopten las previsiones necesarias para el fiel cumplimiento del presente Decreto.

                        Artículo 7.- La Dirección General de Migración no autorizará la entrada al país a ninguna persona, nacional o extranjera, que no haya satisfecho el requisito de canje precedentemente señalado.

                        Artículo 8.- El Banco Central de la República Dominicana establecerá las disposiciones complementarias y los procedimientos que sean necesarios, para la ejecución de este Decreto.

                        Artículo 9.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día quince (15) de junio de 1990.

                        Artículo 10.- Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas, de Relaciones Exteriores y de Turismo, al Banco Central de la República Dominicana, a la Dirección General de Migración, a la Junta de Aeronáutica Civil, al Departamento Aeroportuario y a la Autoridad Portuaria Dominicana, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de junio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 199-90 que autoriza una impresión de estampillas para cigarrillos


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 199-90

                        VISTA la Ley No.2461, sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para cigarrillos:

                        400,000,000   (CUATROCIENTOS MILLONES) de estampillas para cajetillas de 10 cigarrillos de fabricación nacional, del tipo de RD$0.135, color turquesa, en papel de 50 libras.

                        La impresión de este tipo de estampillas se hará con el mismo tamaño y diseño de la emisión anterior.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 197-90 que nombra al Ing. Isaac Villarreal Budnik, Vicecónsul Honorario de la República en Monterrey, México.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 197-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Ing. Isaac Villarreal Budnik, queda designado Vicecónsul Honorario de la República en Monterrey, México.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 196-90 que nombra al señor Zacharia Drucker, Cónsul Honorario de la República en Haifa, Israel.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 196-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El señor Zacharia Drucker, queda designado Cónsul Honorario de la República en Haifa, Israel.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 195-90 que nombra al señor Sergio Eustaquio Amaral Quintella, Cónsul Honorario de la República en Belo Horizonte, Minas Gerais, Brasil.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 195-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El señor Sergio Eustaquio Amaral Quintella, queda designado Cónsul Honorario de la República en Belo Horizonte, Minas Gerais, Brasil.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 194-90 que nombra a la señorita Heather María Floissac, Cónsul Honoraria de la República en Castries, Santa Lucía.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 194-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- La señorita Heather María Floissac, queda designada Cónsul Honoraria de la República en Castries, Santa Lucía.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 193-90 que nombra al Lic. Virgilio Alvarez Bonilla, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Surinam, con sede en Caracas, Venezuela.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 193-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El Lic. Virgilio Alvarez Bonilla, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en Caracas, Venezuela, queda designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana concurrentemente en Surinam, con sede en Caracas, Venezuela.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 192-90 que integra la Delegación de la República ante el XX Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la O.E.A., a celebrarse en Asunción, Paraguay.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 192-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- La Delegación de la República Dominicana ante el XX Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que se celebrará en Asunción, Paraguay, del 4 al 10 de junio del presente año, queda integrada por el Ing. Carlos Morales Troncoso, Vicepresidente de la República, quien la presidirá, y el Dr. Eladio Knipping Victoria, Embajador Representante de la República Dominicana ante la Organización de los Estados Unidos Americano (OEA).

                        Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 191-90 que integra la Delegación de la República a la Septuagésima Séptima Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, a celebrarse en Ginebra, Suiza.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 191-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- La Delegación de la República Dominicana a la Septuagésima Séptima Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que se celebrará en Ginebra, Suiza, a partir del día 6 de junio de 1990, queda integrada de la siguiente manera: a) Por el Gobierno Dominicano, Dr. Prim Pujals Nolasco, Secretario de Estado de Trabajo, quien la presidirá; Dr. Miguel Angel Lora Reyes, Gerente de Relaciones Industriales del Consejo Estatal del Azúcar y Sr. Félix Suazo, Delegado de la Misión Diplomática Dominicana en Ginebra, Suiza; b) por el sector patronal, Ing. José Manuel Armenteros, Lic. Pedro Garrido y Dr. Práxedes Castillo Pérez; y c) por el sector de los trabajadores, señor Gabriel Antonio Del Río Doñe, Miembros.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 190-90 que nombra al Capitán de Navío, M. de G., Rubén Paulino Alvarez, Director General de Control de Precios.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 190-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El Capitán de Navío Rubén Paulino Alvarez, M. de G., queda designado Director General de Control de Precios, en sustitución del General de Brigada (r) José de Jesús Morillo López, P.N.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 189-90 que nombra al Dr. Manuel A. Bello, Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 189-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Dr. Manuel A. Bello, queda designado Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, en sustitución del Dr. Rafael Gautreau.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 188-90 que nombra al Coronel Pedro de Jesús Candelier Tejada, E.N., Director Nacional Forestal.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 188-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Articulo Unico.- El Coronel Pedro de Jesús Candelier Tejada, E.N., queda designado Director Nacional Forestal, en sustitución del Ing. Agrón. Antonio Manuel Camilo.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER


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