lunes, 13 de junio de 2011

Decreto No.382-90 que ratifica el artículo tercero de la Resolución No.123 del 12 de septiembre de 1990, de la Junta de Aeronáutica Civil.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 382-90

                        CONSIDERANDO que la Junta de Aeronáutica Civil mediante su resolución No. 123 de fecha 12 de septiembre de 1990, estableció un nuevo índice o factor de ajuste cambiario aplicable a la comercialización de boletos aéreos en la República Dominicana, adoptando asimismo otras medidas complementarias sujetas a la ratificación del Poder Ejecutivo.

                        VISTA la comunicación de la Asociación de Líneas Aéreas de la República Dominicana de fecha 11 de septiembre de 1990, mediante la cual dicha Asociación manifiesta su conformidad con las medidas adoptadas por la Junta de Aeronáutica Civil en ese sentido.

                        VISTA la recomendación del Asesor del Presidente de la República para Asuntos de Aviación Civil y Aeroportuarios.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se ratifica el artículo tercero de la Resolución No. 123 de la Junta de Aeronáutica Civil, de fecha 12 de septiembre de 1990.

                        Artículo 2.- En consecuencia, a partir del primero (1ro.) de octubre del año en curso, todas las tasas, impuestos, contribuciones y derechos aeronáuticos y aeroportuarios que son satisfechos por las empresa aéreas en favor de la Dirección de Aeronáutica Civil y la Comisión Aeroportuaria, actualmente vigentes y fijados en pesos dominicanos, serán reajustados en la misma proporción porcentual en que sean a su vez reajustadas las tarifas de los transportistas aéreos por efecto de la variaciones sucesivas que éstas experimenten como resultado de la actualización periódica del factor o índice de ajuste cambiario que le aplica la Junta de Aeronáutica Civil a las tarifas básicas del transporte aéreo, iniciándose este reajuste de acuerdo a lo previsto en la parte in fine del artículo tercero de la preindicada Resolución.

                        Artículo 3.- Asimismo, todos los valores excedentes que se perciban en adición a los valores básicos de las tarifas y precios actuales, y que en lo sucesivo se generen en beneficio del Estado como  consecuencia del aumento que experimenten las tasas, impuestos, contribuciones y derechos aeronáuticos y aeroportuarios, a que se refiere el artículo anterior, deberán ser depositados por la Asesoría del Presidente de la República para Asuntos de Aviación Civil y Aeroportuarios exclusivamente en el Fondo 1940, creado en virtud del Decreto No. 157-90 de fecha 27 de abril de 1990, para el fomento y desarrollo de la infraestructura aeronáutica y aeroportuaria del país.

                        Artículo 4.- La Junta de Aeronáutica Civil, en coordinación y conjuntamente con dicha Asesoría, queda facultada para establecer el procedimiento y los instructivos pertinentes para la adecuada y efectiva aplicación del presente Decreto.

                        Artículo 5.- El Asesor del Presidente de la República para Asuntos de Aviación Civil y Aeroportuarios queda encargado de darle el debido seguimiento y supervisión al procedimiento que fuere adoptado para reglamentar el depósito de los valores excedentes en el referido Fondo 1940, debiéndole rendir al Poder Ejecutivo un informe mensual sobre el estado de dichos depósitos.

                        Artículo 6.- En lo adelante, la Comisión Aeroportuaria, de conformidad con lo dispuesto por la letra G del artículo 12 de la Ley No. 505 de Aeronáutica Civil, deberá asesorarse con la Junta de Aeronáutica Civil antes de fijar y aprobar reajustes en las tarifas aplicables por el uso de los servicios y facilidades aeroportuarios, debiendo adicionalmente someter dichos reajustes a la aprobación previa del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto por la letra E del artículo 8 de la Ley No. 8 del 17 de noviembre de 1971 que crea la Comisión Aeroportuaria.

                        Artículo 7.- Envíese a la Junta de Aeronáutica Civil, a la Dirección de Aeronáutica Civil, a la Comisión Aeroportuaria, al Departamento Aeroportuario, a los Administradores de los Aeropuertos Internacionales y al Asesor del Presidente de la República para Asuntos de Aviación Civil y Aeroportuarios, para su cumplimiento y fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 381-90 que nombra a la Lic. María E. Rodríguez Diez, Subadministradora General de Bienes Nacionales.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 381-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- La Lic. María E. Rodríguez Diez, queda designada Subadministradora General de Bienes Nacionales, en sustitución de la señora Celida Quiñones.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 380-90 que designa a la Lic. Marilyn B. Torterolo, Cónsul General de la República en Argentina.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 380-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- La Lic. Marilyn B. de Torterolo, queda designada Cónsul General de la República Dominicana, en Argentina.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 379-90 que otorga exequátur a la Lic. Nersa Miriam Méndez y al Dr. Alcibíades Manuel Alburquerque Hernando para ejercer las funciones de Notario Público del Distrito Nacional.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 379-90

                        VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones,

                        VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964, y sus modificaciones;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se otorga exequátur a la Lic. Nersa Miriam Méndez y al Dr. Alcibíades Manuel Alburquerque Hernando, para que puedan ejercer como Notario Público por el Distrito Nacional, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.

                        Artículo 2.- Envíese a la Procuraduría General de la República y al Consejo Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 378-90 que nombra al Dr. Roberto Jerez Acosta, Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 378-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Dr. Roberto Jerez Acosta, queda designado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, en sustitución de la Dra. Rosalía Rosa Toribio.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 377-90 que designa al Lic. Juan Guilliani, Procurador General de la Corte de Apelación de Barahona, en sustitución del Dr. Luis B. Pérez Espinosa.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 377-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El Lic. Juan Guilliani, queda designado Procurador General de la Corte de Apelación de Barahona, en sustitución del Dr. Luis B. Pérez Espinosa.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 376-90 que modifica el artículo 10 del Decreto No. 192-89 del 18 de mayo de 1989, sobre la XVII Bienal de Artes Visuales.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 376-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se modifica el Artículo 10 del Decreto No. 192-89 del 18 de mayo de 1989, para que en lo adelante rija de la manera siguiente:

"Artículo 10.- Se otorgarán los siguientes premios, los cuales no podrán ser fraccionados:


GRAN PREMIO XVII BIENAL DE ARTES VISUALES



                        -Diploma de Honor
                        -Medalla de Honor

PINTURA

                        1er. premio                                     RD$15,000.00
                        2do. premio                                          10,000.00
                        3er. premio                                           4,750.00

ESCULTURA

                        1er. premio                                     RD$15,000.00
                        2do. premio                                          10,000.00
                        3er. premio                                           4,750.00

DIBUJO

                        1er. premio                                     RD$15,000.00
                        2do. premio                                          10,000.00
                        3er. premio                                           4,750.00

GRABADO

                        1er. premio                                     RD$15,000.00
                        2do. premio                                          10,000.00
                        3er. premio                                           4,750.00


FOTOGRAFIA

                        1er. premio                                     RD$15,000.00
                        2do. premio                                          10,000.00
                        3er. premio                                           4,750.00


VIDEO

                        1er. premio                                     RD$15,000.00
                        2do. premio                                          10,000.00
                        3er. premio                                           4,750.00


ARQUITECTURA
                        1er. premio                                     RD$15,000.00
                        2do. premio                                          10,000.00
                        3er. premio                                           4,750.00

CATEGORIA LIBRE

                        1er. premio                                     RD$15,000.00
                        2do. premio                                          10,000.00
                        3er. premio                                           4,750.00

                        Párrafo.- Las obras premiadas pasarán a ser propiedad del Estado Dominicano, bajo la custodia de la Galería de Arte Moderno.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.



JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 375-90 que otorga Plenos Poderes al Lic. Joaquín Ricardo García, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, para suscribir, en nombre y representación del Gobierno de la República Dominicana el Tratado de Extradición entre la República Dominicana y la República de China.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 375-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- El Lic. Joaquín Ricardo García, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, queda investido de los Plenos Poderes correspondientes para suscribir, en nombre y representación del Gobierno de la República Dominicana el Tratado de Extradición entre la República Dominicana y la República de China.

                        Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 374-90 que designa a la señora Socorro Gómez Vda. Morales, Vicecónsul de la República Dominicana en Boston, Massachusetts.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 374-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- La señora Socorro Gómez Vda. Morales, queda designada Vicecónsul de la República Dominicana en Boston, Massachusetts, en sustitución de la señora Ana Cristina Estrella.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.373-90 que designa al señor Maxime Samson Auguiac, Vicecónsul Honorario de la República en Fort de France, Martinica.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 373-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Señor Maxime Samson Auguiac, queda designado como Vicecónsul Honorario de la República en Fort de France, Martinica.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 372-90 que nombra a la señora Rita Simó de Siegers, Consul Honorario de la República en Philipshurg, Saint Maarten Antillas Holandesas.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 372-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- La Señora Rita Simó de Siegers queda designada Cónsul Honorario de la República en Philipsburg, Saint Maarten, Antillas Holandesas.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 371-90 que dispone un nuevo horario a las estaciones expendedoras de combustibles y dicta otras disposiciones.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 371-90

                        CONSIDERANDO: Que la reciente crisis en el Golfo Pérsico ha agravado la situación petrolera mundial, produciendo alzas de precio sucesivas en los mercados internacionales.

                        CONSIDERANDO: Que frente a tales circunstancias el Gobierno Dominicano debe adoptar disposiciones encaminadas a reducir en la medida de lo posible, los efectos negativos que esa crisis internacional pueda producirle al país;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se dispone que a partir del día 25 de septiembre del año 1990, las estaciones expendedoras de combustibles, limitarán sus labores y servicios en la forma siguiente: los días laborables, al horario comprendido entre las 6:00 A.M. y las 7:00 P.M.; los Domingos y días feriados laborarán en el horario comprendido entre las 6:A.M. y las 12:00 Meridiano.

                        Párrafo.- Las estaciones expendedoras suministrarán combustibles a los vehículos en forma alternada: los días pares a los vehículos cuyas placas terminan en número par y los días nones a los vehículos cuyas placas terminan en número impar.

                        Artículo 2.- Queda prohibido el uso de los vehículos propiedad del Estado, incluyendo sus organismos autónomos e instituciones descentralizadas, Domingos y días feriados.  Se exceptúan de la presente disposición los vehículos que en el cumplimiento de sus tareas oficiales utilizan las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, los miembros del Gabinete y los funcionarios de similar categoría, los Cuerpos de Bomberos Civiles, así como las ambulancias de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, del Instituto Dominicano de Seguros Sociales y la Cruz Roja Dominicana.

                        Párrafo.- Cuando requerimientos inaplazables de un departamento de la Administración Pública, haga indispensable el uso de un vehículo oficial durante los días prohibidos antes señalados, el titular del departamento de que se trate lo autorizará por escrito mediante la correspondiente carta de ruta.

                        Artículo 3.- La Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y la Jefatura de la Policía Nacional, tomarán todas las medidas necesarias para el fiel cumplimiento del presente Decreto.

                        Artículo 4.- Queda derogado el Decreto No. 3310 del 8 de junio de 1982, así como  cualquier otro Decreto, Reglamento o disposición administrativa que le sea contrario.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 370-90 que nombra al Teniente Coronel Piloto F.A.D., Sergio A. Ramírez Ovando, Comandante del Comando Aéreo de la Fuerza Aérea Dominicana, con asiento en Puerto Plata.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 370-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Teniente Coronel Piloto Sergio A. Ramírez Ovando, F.A.D., queda designado Comandante del Comando Aéreo Norte de la Fuerza Aérea Dominicana, con asiento en la ciudad de Puerto Plata, en sustitución del Coronel Miguel Antonio Cabrera, F.A.D.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 368-90 que autoriza al Bank Of Communications de Taipei, Taiwán, República de China a inscribir hipotecas en primer rango.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 368-90

                        VISTA  la instancia sometida por la empresa Chem Tec Enterprise, (Dominicana) S.A.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se autoriza al Bank of Communications de Taipei, Taiwán, República de China, a inscribir una hipoteca en primer rango sobre el inmueble que se describe más adelante, propiedad de la empresa Chem Tec Enterprise, (Dominicana) S.A., para garantizar el préstamo hecho a la señalada empresa por la indicada institución bancaria, con recursos del International Economic Cooperation Development Fund del Gobierno de Taiwán por un valor de US$2,500,000.00 amortizable en un período de diez (10) años con una tasa de interés del 5% por año.  El inmueble a hipotecar es:

Una porción de terreno con una extensión superficial de 405,700,80 M2 dentro del ámbito de la Parcela No. 72-Ref.-52 del Distrito Catastral No. 16/9 del Municipio de San Pedro de Macorís y sus mejoras, que tiene los siguientes linderos y colindancias: al Norte, Carretera San Pedro de Macorís-La Romana: al Este y Sur, terrenos propiedad del Consejo Estatal del Azúcar; al Oeste, Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís.

                        Artículo 2.- Los recursos en divisas provenientes del indicado préstamo, deberán ser canjeados por la empresa prestataria al Banco Central de la República Dominicana, a la tasa oficial vigente al momento del canje de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 251 del 11 de mayo de 1964.

                        Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Industria y Comercio, al Banco Central de la República Dominicana y al Registrador de Títulos del Departamento de San Pedro de Macorís.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 367-90 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno para ser destinada a la ejecución del Proyecto de Desarrollo Agrícola NIZAITO.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 367-90

                        CONSIDERANDO: Que en interés  de aumentar la producción agrícola y pecuaria y la generación de empleos, el Gobierno Dominicano ordenó la ejecución del proyecto de Desarrollo Agrícola NIZAITO;

                        CONSIDERANDO: Que para lograr ese propósito es necesario tomar medidas que garanticen la obtención de los beneficios deseados;

                        CONSIDERANDO: Que es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de los terrenos propiedad de particulares, que constituyen el área de ejecución del Proyecto de Desarrollo Agrícola Nizaíto;

                        VISTA la Ley No. 5852, del 29 de marzo de 1962;

                        VISTA la Ley No.344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el estado Dominicano, de una extensión de terreno de 4,500 hectáreas, que constituyen el área de ejecución del Proyecto de Desarrollo Agrícola NIZAITO, cuyos límites son: al Norte, Poblados de Arroyo Dulce y Charco Blanco; al Sur, Mar Caribe; al Este, Canal Nizaito; y al Oeste, Bucaral.

                        Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles y mejoras afectados por la presente disposición, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) y el Administrador General de Bienes Nacionales realizarán todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismo.

                        Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles y mejoras indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 700 del 31 de julio de 1974.

                        Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles y sus mejoras se hará de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo II al artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.

                        Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos estarán sujetos al pago de la contribución prevista por la Ley No. 1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas en dicha Ley.

                        Artículo 6.- Los trabajos de avalúo de los terrenos y mejoras indicados, serán realizados por la Dirección General del Catastro Nacional y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI).

                        Artículo 7.- Envíese al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, al Administrador General de Bienes Nacionales, al Director General del Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER