sábado, 25 de junio de 2011

Decreto No. 417-90 que instruye a la Dirección de Migración regularizar la presencia de los nacionales haitianos en el territorio Dominicano.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 417-90

                        CONSIDERANDO: Que es del más alto interés para la República regularizar la situación en el país de los ciudadanos haitianos, en su gran mayoría indocumentados a fin de definir su condición de inmigrantes con permiso de residencia temporal o de jornaleros por períodos determinados, especialmente de quienes trabajan en las factorías, bateyes y cañaverales de los ingenios azucareros, al mismo tiempo que suscribir un Contrato, redactado en los dos idiomas en que se divide la isla, en donde consten las prerrogativas de éste bracero y las condiciones de la labor a realizar;

                        CONSIDERANDO: Que no obstante la profunda crisis que ha venido afectando a la industria azucarera en el último decenio, es imprescindible redoblar esfuerzos, tanto de parte del Gobierno Nacional como del sector privado, destinados a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores nacionales y extranjeros que laboran en las duras faenas de la siembra, cultivo, corte y acarreo de la caña;

                        VISTOS el artículo 8, acápite 11 de la Constitución de la República, el Código de Trabajo y las demás leyes y reglamentos sobre la materia, la Ley No.95, de fecha 14 de abril de 1939 y su Reglamento No.279, del 12 de mayo de ese mismo año, así como las resoluciones números 95 y 105 de la Organización Internacional del Trabajo, de la cual forma parte la República Dominicana.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- La Dirección General de Migración queda instruída de continuar, con la mayor celeridad, la labor de regularizar la presencia en nuestro territorio de todos los nacionales haitianos, determinando su condición de inmigrantes con permiso de residencia temporal o de jornaleros a término fijo, especialmente de aquellos que trabajan como braceros en la siembra, cultivo, corte y acarreo de la caña, así como en los bateyes, factorías y oficinas de los ingenios azucareros.

                        Párrafo.- Las personas físicas o morales que utilicen a estos ciudadanos haitianos como trabajadores, sea cual fuere el tipo de su labor, están obligadas a reportarlo a las autoridades, a fin de cumplir con la disposición del artículo precedente. De no hacerlo así, podrán ser sancionados con las penas establecidas en los ordinarios b) o c) del artículo 14 de la Ley No.95, del 14 de abril de 1939.

                        Artículo 2.- La Secretaría de Estado de Trabajo instalará delegaciones especiales en todos los ingenios azucareros, con la misión, entre otras, de implementar un Contrato de Trabajo, escrito en español y en el idioma del trabajador, en donde consten el monto y el sistema de pago del salario, el horario, los días de descanso, las seguridades sociales, la jornada máxima semanal, las regulaciones en caso de la labor que puedan realizar los menores de edad, mayores de 14 años, las bonificaciones y los demás incentivos, así como todas las prerrogativas que les acuerdan nuestra leyes y los convenios y resoluciones internacionales suscritos por la República sobre la materia, además de las condiciones en que asumen la faena a realizar.

                        Párrafo I.- En dicho contrato debe quedar expresamente consagrado el derecho del trabajador a dimitir, pudiendo así rescindir el contrato que ha suscrito y trasladarse a otro lugar de trabajo o a su país de origen.

                        Párrafo II.- El personal de las delegaciones indicadas velará por el respecto de los Derechos Humanos de dichos trabajadores y por el más estricto cumplimiento de los términos del contrato suscrito con cada uno de ellos.

                        Artículo 3.- La Secretaría de Estado de Trabajo informará regularmente a la Presidencia de la República y a la Organización Internacional del Trabajo, entidad de la cual es signatario el país, del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, así como de todo cuanto se refiera a la protección debida a estos obreros en el desenvolvimiento de su labor.

                        Artículo 4.- El Gobierno Nacional, y particularmente el Consejo Estatal del Azúcar y las empresas privadas dedicadas a la industria azucarera, en la medida de los recursos disponibles, continuarán ejecutando, cada vez con mayor amplitud, los programas de salud, educación, alimentación, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y viviendas, en favor de todos los trabajadores del país y especialmente de quienes prestan sus servicios en los cañaverales, bateyes y factorías de los ingenios.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 416-90 dispone que el Ing. Fernando Taveras Rodríguez, Director del Departamento Aeroportuario, formará parte de la Comisión creada mediante Decreto No.407-90 del 9 de octubre de 1990.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 416-90

                        VISTO el Decreto No.407-90 del 9 de octubre de 1990, que crea la Comisión encargada de realizar un estudio pormenorizado del status actual del Aeropuerto Internacional de Las Américas;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El Ing. Fernando Taveras Rodríguez, Director del Departamento Aeroportuario, queda integrado a la Comisión creada mediante el Decreto No.407-90, de fecha 9 de octubre de 1990.

                        Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, adscrita al Poder Ejecutivo, a la Junta de Aeronáutica Civil, a la Dirección General de Aeronáutica Civil, a la Comisión Aeroportuaria, al Departamento Aeroportuario, a las Direcciones Generales de Aduanas, Migración y Rentas Internas, al Administrador General del Aeropuerto Internacional de Las Américas y al Asesor del Presidente de la República para Asuntos de Aviación Civil y Aeroportuarios, para su cumplimiento y fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 415-90 que designa a varias personas en distintas dependencias del Estado.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 415-90


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- La Dra. Carmen de Jesús de Soriano, queda designada Directora General de Pasaportes, en sustitución del Dr. Santiago Cruz López.

                        Artículo 2.- El señor George Rodríguez, queda designado Director General de Radiotelevisión Dominicana, en sustitución del señor Adriano Rodríguez.

                        Artículo 3.- La Lic. Jeanette Peguero, queda designada Subdirectora General de Radiotelevisión Dominicana, en sustitución del señor George Rodríguez.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.



JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 414-90 que designa al Lic. Zoilo Marte y Marte, Vocal de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 414-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El Lic. Zoilo Marte y Marte, queda designado Vocal de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad, en sustitución del Lic. Víctor Cabrera Portes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.

JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 413-90 que designa al Dr. Santiago Cruz López, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Federal de Alemania.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 413-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Doctor Santiago Cruz López, queda designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en la República Federal de Alemania.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 412-90 que nombra al señor Rafael Augusto Collado, Director Ejecutivo del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE).


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 412-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El señor Rafael Augusto Collado, queda designado Director Ejecutivo del Instituto de Estabilización de Precios, en sustitución del Ing. Frank Jorge Elías.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 411-90 que concede exequátur a favor del señor Ubaldo Costa, para ejercer las funciones de Vicecónsul Honorario de Italia en Puerto Plata.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 411-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se concede Exequátur a favor del Señor Ubaldo Costa, a fin de que pueda ejercer las funciones de Vicecónsul Honorario de Italia en Puerto Plata, con jurisdicción en las provincias de Puerto Plata, Monte Cristi, Valverde, Espaillat, María Trinidad Sánchez y Samaná.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 410-90 que declara de alto interés nacional la aplicación de la Decimoctava Resolución de la Junta Monetaria, sobre el restablecimiento del Sistema de Reintegro de Divisas.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 410-90

                        CONSIDERANDO: Que con el propósito de que las divisas generadas por nuestra economía se utilicen de manera racional para satisfacer las necesidades vitales del país, la Junta Monetaria mediante su Decimoctava Resolución del 7 de agosto de 1990, restableció el "Sistema de Reintegro de Divisas", aprobado originalmente por dicho organismo en virtud de su Primera Resolución del 21 de julio de 1988;


                        CONSIDERANDO: Que a pesar de las disposiciones que establecen el Sistema de Reintegro de Divisas, se han venido efectuando importaciones sin las autorizaciones correspondientes, utilizando para ello divisas extrabancarias, presionando de esa manera la tasa de cambio e imposibilitando que el Banco Central acumule las reservas de divisas que demanda la economía nacional;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se declara de alto interés nacional la aplicación de la Decimoctava Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 7 de agosto de 1990, que restableció el "Sistema de Reintegro de Divisas", régimen al cual deben ajustarse todas las operaciones de cambio que se realicen en todo el territorio nacional.

                        Artículo 2.- Las autoridades aduaneras dominicanas sólo permitirán el retiro de las aduanas de aquellas mercancías que hayan sido adquiridas con divisas del sistema bancario nacional.

                        Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, a la Dirección General de Aduanas y al Banco Central de la República Dominicana.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 409-90 que designa a la Lic. Carmen Aquino Domínguez, Subdirectora Administrativa del Instituto Agrario Dominicano.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 409-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.-  La Lic. Carmen Aquino Domínguez, queda designada Subdirectora Administrativa del Instituto Agrario Dominicano, en sustitución del Lic. Juan Bautista Wagner Terrero.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 408-90 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Caballero, al Arq. Paulo Viriato Correa Da Costa.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 408-90

                        CONSIDERANDO los altos merecimientos del Arquitecto Paulo Viriato Correa Da Costa. Presidente de Rotary Internacional.

                        VISTA la Ley No.1113, del 26 de mayo de 1936, y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se concede al Arquitecto Paulo Viriato Correa Da Costa, la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el Grado de Caballero.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 407-90 que crea e integra una Comisión para realizar un estudio pormenorizado del status actual del Aeropuerto Internacional de Las Américas.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 407-90

                        CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha invertido cuantiosos recursos en la ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional de Las Américas, en interés de hacer más ágiles y prácticos los procedimientos y mecanismos que se utilizan para la entrada y salida de las aeronaves, sus pasajeros y carga;

                        CONSIDERANDO: Que ese esfuerzo del Gobierno podría verse desvirtuado, si no se adoptan concomitantemente medidas y acciones complementarias encaminadas a asegurar una eficiente organización aeroportuaria, que permita preservar la inversión realizada y las ventajas, seguridad y eficiencia del transporte aéreo internacional;

                        CONSIDERANDO: Que la adopción de esas medidas debe estar precedida de un estudio pormenorizado del status actual del Aeropuerto Internacional  de Las Américas, cuyo alcance identifique de manera precisa las acciones que el Gobierno debería tomar para asegurar que la puesta en servicio de las nuevas facilidades aeroportuarias se realicen conforme a los propósitos del presente Decreto.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se crea una Comisión encargada de realizar un estudio pormenorizado del status actual del Aeropuerto Internacional de Las Américas, cuyo alcance comprenderá, entre otros aspectos, la identificación de las acciones y medidas que el Gobierno deberá implementar para garantizar una mayor y más eficiente organización aeroportuaria.

                        Artículo 2.- La Comisión tendrá igualmente a su cargo realizar una evaluación sobre:

                        a) La factibilidad de contratar los servicios de rampa, mantenimiento y limpieza con empresas privadas especializadas, así como otros servicios complementarios;

                        b) Las concesiones y arrendamientos realizados y por realizar en dicho Aeropuerto;

                        c) El régimen de publicidad que deberá implementarse;

                        d) Los sistemas de ayuda a la navegación aérea y servicios conexos;

                        e) Los procedimientos y normas de facilitación del transporte aéreo internacional que fueren necesarios actualizar; y

                        f) Todo cuanto se refiera a los aspectos técnicos, legales, fiscales, operacionales, administrativos y financieros del Aeropuerto Internacional de Las Américas, que a juicio de dicha Comisión sea oportuno evaluar para cumplir adecuadamente con los propósitos del presente Decreto, de todo lo cual formulará las recomendaciones pertinentes al Poder Ejecutivo.


                        Artículo 3.- Dicha Comisión estará integrada por el Asesor del Presidente de la República para Asuntos de Aviación Civil y Aeroportuarios, Lic. José Luis Abraham, quien la presidirá; el Director General de Aeronáutica Civil, General de Brigada Piloto, FAD (D.E.M.) Fausto Miguel Cruz Ramírez; el Ing. Marcos Subero, Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones; el Dr. William Cunillera Navarro, Miembro de la Comisión Aeroportuaria; el Ing. José Manuel Ramos, Ingeniero adscrito a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, adscrita al Poder Ejecutivo; el Arq. Guillermo Santoni R. y el Dr. Rodolfo Rincón Martínez, Administrador General de Bienes Nacionales.


                        Artículo 4.- El estudio dispuesto y las evaluaciones y recomendaciones correspondientes, deberán ser sometidos a la consideración del Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 45 (cuarenticinco) días a partir de la fecha del presente Decreto.


                        Artículo 5.- La Junta de Aeronáutica Civil y la Dirección General de Aeronáutica Civil, deberán prestarle a la Comisión creada en virtud del presente Decreto, todo el apoyo institucional que le fuere requerido.

                        Párrafo.- La Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, adscrita al Poder Ejecutivo, la Comisión Aeroportuaria, el Departamento Aeroportuario, la Administración y los organismos de seguridad y supervisión militar del Aeropuerto Internacional de las Américas, las Direcciones Generales de Aduanas, Migración y Rentas Internas y los Contratistas y Supervisores de las obras de ampliación de dicho aeropuerto, deberán prestarle a la preindicada comisión, la mayor colaboración y asistencia en el cumplimiento de sus responsabilidades y objetivos.

                        Artículo 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, a la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas, a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, adscrita al Poder Ejecutivo, a la Junta de Aeronáutica Civil, a la Dirección General de Aeronáutica civil, a la Comisión Aeroportuaria, al Departamento Aeroportuario, a las Direcciones Generales de Aduanas, Migración y Rentas Internas, al Administrador General del Aeropuerto Internacional de Las Américas y al Asesor del Presidente de la República para Asuntos de Aviación Civil y Aeroportuarios, para su cumplimiento y fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 406-90 que designa al Dr. César A. del Pilar Morla V., Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Hato Mayor.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 406-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Dr. César A. del Pilar Morla V., queda designado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Hato Mayor, en sustitución del Dr. Yonis Rafael Rijo Zorrilla.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 405-90 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Caballero, al sacerdote Ignacio Ozmec.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 405-90


                        CONSIDERANDO los altos merecimientos del Sacerdote Ignacio Ozmec,

                        CONSIDERANDO que el Padre Ignacio celebra sus Bodas de Oro Sacerdotales dedicado al país;

                        VISTA la Ley No.1113, del 26 de mayo de 1936, y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el Grado de Caballero, al Sacerdote Ignacio Ozmec.


                        Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 404-90 que crea e integra una Comisión encargada de revisar y modificar el Código de Trabajo de la República Dominicana.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 404-90

                        CONSIDERANDO: Que en ocasión de los acuerdos a que llegó el Gobierno Dominicano con los representantes de los sectores laborales organizados y de agrupaciones comunitarias se convino favorecer la modificación de los artículos 69 y 78 del Código de Trabajo;

                        CONSIDERANDO: Que independientemente de lo enunciado en el párrafo anterior, es evidente que el Código de Trabajo contiene disposiciones obsoletas, que se apartan de la realidad dominicana y de los avances que ha logrado el país en el orden de las conquistas sociales en beneficio de los trabajadores;

                        CONSIDERANDO: Que entre las disposiciones legales a que se alude en el considerando anterior como vigentes, pero que no se aplican en la República Dominicana se encuentran la Ley No.56 de fecha 24 de noviembre de 1965, dictada como se observa después de la Revolución del 24 de abril y que prohibe las actividades políticas y la suspención de labores en las oficinas públicas e instituciones autónomas del Estado y la Ley No.5915 de fecha 22 de mayo de 1962, que establece sanciones por la celebración de huelgas ilegales;

                        CONSIDERANDO: Que es necesario reforzar las medidas que protegen a los trabajadores contra la discriminación antisindical;

                        CONSIDERANDO: Que la experiencia ha demostrado la necesidad de establecer mediante providencia legislativa la obligación de mantener debidamente informada de todos estos avances a la Comisión de Expertos en la Aplicación de los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo;

                        CONSIDERANDO: Que en la actualidad los litigios en materia laboral toman un tiempo similar a los que se ventilan en asuntos civiles y comerciales, en perjuicio de los empleados y trabajadores que por sus condiciones económicas no pueden esperar las dilatorias propias de esas ramas del derecho, razón por la cual se hace imperativo el establecimiento de los Tribunales de Trabajo y la Reforma al Procedimiento Laboral;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se crea una Comisión encargada de elaborar un ante-proyecto de revisión o modificación al Código de Trabajo de la República Dominicana, la cual estará integrada por los Doctores Lupo Hernández Rueda, Rafael Alburquerque y Milton Ray Guevara.

                        Artículo 2.- La Comisión designada deberá entregar al Poder Ejecutivo los resultados de su valor en un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha del presente Decreto.

                        Artículo 3.- Dentro de los cinco (5) días siguientes al recibimiento del ante-proyecto de Ley, el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo convocará a un diálogo bipartito entre patrones y trabajadores organizados, los cuales deberán hacer sus reparos u observaciones al ante proyecto de ley dentro de un plazo de 30 días, a partir de la fecha de la convocatoria.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 403-90 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Caballero, a la señora Dunja Pastizzi Ferencic.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 403-90

                        CONSIDERANDO los altos merecimientos de la señora Dunja Pastizzi Ferencic, Directora del Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación de las Naciones Unidas para la promoción de la Mujer (INSTRAW),

                        VISTA la Ley No.1113, del 26 de mayo de 1936, y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se concede a la señora Dunja Pastizzi Ferencic, la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el Grado de Caballero.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 402-90 que nombra al señor Mariano Guisasola, Cónsul Honorario de la República en Gijón, España.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 402-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El señor Mariano Guisasola, queda designado Cónsul Honorario de la República en Gijón, España.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 401-90 que concede Jubilaciones del Estado a varias personas.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 401-90

                        VISTA la Ley No. 379, del 11 de diciembre de 1981 sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado a los funcionarios y empleados público.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede el beneficio de la Jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores públicos:

                        1) RAMON BRITO OVALLE, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        2) MARIA MONCION DE VARGAS, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        3) DESIDERIO ANTONIO VARGAS, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        4) EMILIO DIAZ COLLADO, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        5) MARTHA QUIÑONES DE DOMINGUEZ, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        6) ARGENTINA PUMAROL DE MENDEZ, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        7) ANA FRANCISCA ALCANTARA, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        8) EUCLIDES TINEO, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        9) CRISTINO QUIROZ, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        10) ANTONIO PERALTA, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        11) OSVALDO MONTAS, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        12) GREGORIO PEÑA PIMENTEL, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        13) ROSA GONZALEZ, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        14) RAFAEL GARCIA BATISTA, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        15) JULIA FORTUNATO, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        16) ISBELIA JIMENEZ, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        17) GUILLERMO H. DILONE, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        18) EDILIA BRAND LORA, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.


                        19) MAYRA DESANGLES DE OVALLES, una pensión del Estado de mil un pesos (RD$1,001.00) mensuales.

                        20) VIRGINIA MORENO LEOCADIO, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        21) FABIO SANCHEZ, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        22) RAFAEL OCTAVIO FELIZ GALARZA, una pensión del Estado de mil trescientos ochenta pesos (RD$1,380.00) mensuales.

                        23) VIOLETA DE JESUS RODRIGUEZ, una pensión del Estado de mil diez y seis pesos con cuarenta centavos (RD$1,016.40) mensuales.

                        24) RAMON FELIZ PEREZ, una pensión del Estado de ochocientos veinte y tres pesos con sesenta y ocho centavos (RD$823.68) mensuales.

                        25) TOMASINA BAEZ, una pensión del Estado de novecientos diez y ocho pesos con treinta y dos centavos (RD$918.32) mensuales.

                        26) IDALISA AMELIA JOSEFINA MONTAS CEDANO, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        27) MARTIN ENCARNACION CASTILLO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        28) SERVIO EUGENIO PEREZ FELIZ, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        29) MALBINA PEREZ DE PEREZ, una pensión del Estado de setecientos sesenta y tres pesos con cuarenta centavos (RD$763.40) mensuales.

                        30) PORFIRIO ANTONIO JIMENEZ, una pensión del Estado de mil cientos treinta y dos pesos (RD$1,132.00) mensuales. Se modifica en consecuencia en cuanto sea necesario el Decreto No.4173 de fecha 21 de diciembre de 1973.


                        Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de la Ley de Gastos Públicos.


                        Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días, del mes de octubre del año mil novecientos noventa, año 1470 de la Independencia y 1280 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER