martes, 28 de febrero de 2012

Requisitos para realizar una hipoteca en virtud de pagaré notarial



Documento Base: Características:

Pagaré notarial
a) Acto auténtico
b) Inscrito en Registro Civil

Documentos Anexos: Características:
Doble factura para inscripción hipotecaria
a) Original
b) De acuerdo a los requisitos establecidos en el Art. 2148 del Código Civil

Intimación de pago
a) Original
b) En los casos que sea necesario para
Demostrar su exigibilidad
Copia de Cédula/RNC de la persona a favor de la cual se inscribe.
a) Legible
b) De ambos lados.
Nota: Si se trata de extranjero, pasaporte e identificación oficial del país de que se trate (como 2do documento adicional)

Copia del documento de identidad del depositante
a) Legible
b) De ambos lados.

Impuestos:
Recibo Ley No. 173-07 Por un equivalente al 2% del monto de la hipoteca
Sello Ley 91 RD$30.00
Recibo Ley 33-91 RD$10.00
Comprobante pago tasa por servicio RD$500.00 correspondiente a la primera solicitud de expedición de la Certificación de Registro de Acreedor.
RD$4,000.00 para solicitudes posteriores.

Fuente: Resolución No. 1956-2011 de la Dirección Nacional de Registro de Títulos

domingo, 26 de febrero de 2012

Documentos requeridos para retirar el dinero de nuestros familiares fallecidos en un banco

1.- Original del acta de defunción legalizada por la Junta Central Electoral (JCE).


2.-Original del Acto de Notoriedad o Acta de Determinación de Herederos, la cual es instrumentada por un Notario Público.


3.-La firma del Notario que instrumentó el Acto Notoriedad o Acta de Determinación de Herederos, deberá estar legalizada por la Procuraduría General de la República.


4.- Original del Acta de Matrimonio legalizada por la Junta Central Electoral (JCE).


5.- Originales de las acta de nacimiento de los hijos dejados por el fallecido, legalizadas por la Junta Central Electoral (JCE).


6.-Original de la autorización para el retiro de los valores emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).


7.- Original de Recibo de Pago de los Impuestos Sucesorales emitido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).


8.- Original Pliego de Modificaciones emitido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).




SI LA PERSONA MURIÓ SIENDO SOLTERO (A) Y SIN DEJAR DESCENDENCIA



  • Depositar el original del acta de nacimiento del mismo, a los fines de determinar el nombre de los padres de éste.

  • Depositar las actas de nacimiento de los hermanos que le sobreviven.

  • En el caso de haber fallecido uno o ambos padres,uno o más hermanos, deberán depositar los originales de las actas de defunción correspondiente.

Si los herederos son menores de edad y quedan en orfandad
Se puede presentar el caso en que el sucesor o los sucesores no tenga PADRE o MADRE sobreviviente, quedando éste o estos en orfandad, deberán depositar copia certificada del Consejo de Familia Homologado, mediante el cual se nombre el Tutor Legal y Protutor del menor o los menores.