jueves, 13 de septiembre de 2012

Decreto No. 220-93 que denomina "Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo", a la Comisión Dominicana Permanente para la Celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 220-93

            CONSIDERANDO: Que la Ciudad Colonial de Santo Domingo ha sido declarada por la U.N.E.S.C.O., Patrimonio Cultural Mundial;

            CONSIDERANDO la necesidad de preservar el idioma español como elemento importante de la cultura del pueblo dominicano;

            VISTO  el Decreto No.1152-86-375, del 4 de noviembre de 1986;

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo 1.- La Comisión Dominicana Permanente para la Celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América, en lo adelante se denominará Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo.

            Artículo 2.- El Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, estará integrado por el Arzobispo de Santo Domingo, el Síndico del Distrito Nacional, el Director de la Oficina de Patrimonio Cultural, el Presidente de la Comisión para la Consolidación y Ambientación de los Monumentos Históricos de la Ciudad de Santo Domingo, y el Director del Museo de las Casas Reales.

            Artículo 3.- La sede principal del Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, estará en la antigua Casa de Diego de Herrera, Calle Isabel La Católica 103, Ciudad Colonial de Santo Domingo.

            Artículo 4.- El Presupuesto de gastos y los inventarios de los bienes de la Comisión Dominicana Permanente para la Celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América, pasarán al Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo.

            Artículo 5.- El Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo queda encargado de diseñar y coordinar, entre otras actividades, un programa de preservación y uso educativo y turístico de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, así como la promoción de un Centro de Altos Estudios Humanísticos y del Idioma Español.

            Artículo 6.- El Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, administrará la Biblioteca del Museo de las Casas Reales y creará un sistema de coordinación de las bibliotecas que funcionan en la Ciudad Colonial.

            Artículo 7.- A fin de contribuir a la difusión histórica y cultural, el Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo auspiciará, entre otras actividades, un programa de publicaciones.

            Artículo 8.- El Patronato de la Ciudad de Colonial de Santo Domingo se encargará de realizar los preparativos para la celebración de los 500 años de la fundación de la Ciudad de Santo Domingo, Primada de América, a realizarse el 5 de agosto de 1998, y colaborará en la puesta en práctica del plan Cuna de América, elaborado por la Organización de Estados Americanos (O.E.A.).

            Artículo 9.- El Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, queda encargado de elaborar su Reglamento en un plazo no mayor de 30 días, en el cual deberá quedar establecida la estructura operativa y administrativa para el cumplimiento del presente Decreto. En dicho Reglamento quedará contemplado la integración del "Fondo para la Protección de la Ciudad Colonial" y su Comité Ejecutivo que dependerán del referido Patronato.

            Artículo 10.- Queda derogado el Decreto No.1152-86-375 del 4 de noviembre de 1986, y cualquier otro Decreto o Reglamento que sea contrario a las presentes disposiciones.


            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 219-93 que nombra al Dr. Luis Arjona Sánchez, Vicecónsul Honorario de la República en Málaga, España.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 219-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- El doctor Luis Arjona Sánchez, queda designado Vicecónsul Honorario de la República Dominicana en Málaga, España.


            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 218-93 que nombra al señor Antonio Martínez Azar, Secretario de Estado sin Cartera.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 218-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo Unico.- El señor Antonio Martínez Azar, queda designado Secretario de Estado sin Cartera, en sustitución del señor Guillermo Quiñones Hernández.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 217-93 que nombra a los señores Dr. Mario Read Vittini, Luis Toral Córdova e Ing. Jaime Rodríguez, Gobernador del Banco Central de la República, Secretario de Estado sin Cartera y Director Ejecutivo del Instituto de Estabilización de Precios, respectivamente.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 217-93


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Art. 1.- El Dr. Mario Read Vittini, queda designado Gobernador del Banco Central de la República, en sustitución de Luis Toral Córdova.

            Art. 2.- El señor Luis Toral Córdova, queda designado Secretario de Estado sin Cartera.

            Art. 3.- El Ing. Jaime Rodríguez, queda designado Director Ejecutivo del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE),en sustitución del Ing. Manuel de Jesús Amézquita.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 216-93 mediante el cual el Presidente de la República reasume las funciones del Poder Ejecutivo.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 216-93


            CONSIDERANDO: Que habiendo regresado al país en el día de hoy, después de haber asistido, en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, a recibir atenciones médicas, han cesado los motivos que determinaron la expedición del Decreto No.214-93, del 2 de agosto de 1993.

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1.- A partir de la fecha del presente Decreto reasumo, en mi condición de Presidente de la República, las funciones del Poder Ejecutivo.

            Artículo 2.- Queda derogado el Decreto No.214-93, del 2 de agosto del presente año.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 215-93 que concede el beneficio del indulto a varios condenados por los tribunales de la República.


CARLOS MORALES TRONCOSO
Vice-Presidente de la República Dominicana
Encargado del Poder Ejecutivo


NUMERO: 215-93


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año;


D E C R E T O:


            Artículo 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de sus respectivas penas pendientes de cumplir con efectividad el 16 de agosto de 1993, a los siguientes condenados por los tribunales de la República:

(Nombres omitidos por el editor de este blog)

Artículo 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo a los establecimientos penitenciarios correspondientes, por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta cumplir sus penas, reputándose que no han sido indultados.


            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


CARLOS MORALES TRONCOSO



Decreto No. 214-93 dispone que el Ing. Carlos Morales Troncoso, Vicepresidente de la República, ejercerá las funciones del Poder Ejecutivo, mientras dure la permanencia en el exterior del Presidente de la República


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 214-93

            CONSIDERANDO: Que en esta misma fecha el Presidente de la República, Dr. Joaquín Balaguer hará un viaje de salud a los Estados Unidos de América;

            CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 58 de la Constitución de la República, en caso de falta temporal del Presidente de la República, después de haber prestado juramento, ejercerá el Poder Ejecutivo, mientras dure esa falta, el Vicepresidente de la República.

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo Unico.- El Ing. Carlos Morales Troncoso, Vicepresidente de la República, ejercerá las funciones del Poder Ejecutivo a partir del día de hoy, mientras dure la permanencia en el exterior del Presidente de la República.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER