miércoles, 19 de septiembre de 2012

Decreto No.240-93 que aumenta el monto de las pensiones que disfrutan los señores Dr. Antonio Fernández Spencer y Mayobanex Vargas y Vargas.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 240-93


            VISTA  La ley No.379 del 11 de diciembre de 1981.


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo 1.- Se dispone aumentar a la suma de RD$5,000.00 (cinco mil pesos) mensuales el monto de la pensión del Dr. Antonio Fernández Spencer.

            Artículo 2.- Se dispone una pensión mensual por la suma de RD$3,000.00 (tres mil pesos) en favor del señor Mayobanex Vargas y Vargas.

            Artículo 3.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.

            Artículo 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.


            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.239-93 que declara de interés nacional la celebración en nuestro país de la XX Conferencia Interamericana de Contabilidad, a celebrarse del 13 al 16 de septiembre de 1993


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 239-93

            CONSIDERANDO: Que la XX Conferencia Interamericana de Contabilidad, que se realizará en Santo Domingo, Distrito Nacional, del 13 al 16 de septiembre del año en curso, es un acontecimiento entre los profesionales de la contabilidad;

            CONSIDERANDO: que nos corresponde, como país sede del Congreso, proporcionar las facilidades necesarias para el éxito de dicho evento.


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo Unico.- Se declara de interés nacional la celebración en nuestro país de la XX Conferencia Interamericana de Contabilidad, a realizarse del 13 al 16 de septiembre de 1993.


            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.238-93 que autoriza una impresión de estampillas para fósforos.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 238-93


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            VISTA  la Ley No. 2461, sobre Especies Timbradas del 18 de julio de 1950;

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo Unico.- Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para fósforos:

                                                300,000,000  (trescientos millones de
                                                                      estampillas del tipo de
                                                                      RD$0.01, color azul.

            Estas estampillas serán impresas en tamaño de dos y medio centímetros de ancho por cuatro centímetros de largo y con el siguiente diseño: En el centro y dentro de una figura rectangular el número (1); encima de este número la palabra "CENTAVO", y debajo la palabra "FOSFOROS"; en la parte superior se leerá "República Dominicana-Rentas Internas".


            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.237-93 que nombra al Coronel Retirado Francisco Gustavo Estrella Estrella, E.N., Subdirector Ejecutivo de la Unidad Asesora de Seguridad de la Autoridad Portuaria Dominicana.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 237-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- El Coronel Retirado Francisco Gustavo Estrella Estrella, Ejército Nacional, queda nombrado Subdirector Ejecutivo de la Unidad Asesora de Seguridad de la Autoridad Portuaria Dominicana, en sustitución del señor Manuel de Jesús Nín Melo.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.236-93 que asciende al Vicecónsul Honorario de la República en Bilbao, España, señor Juan Jesús Alvarez Campos, a Cónsul Honorario de nuestro país en la misma jurisdicción.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 236-93


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo Unico.- El señor Juan Jesús Alvarez Campos, Vicecónsul Honorario de la República Dominicana en Bilbao, España, queda ascendido a Cónsul Honorario en la misma jurisdicción, en sustitución del señor José Luís Alvarez Echeandía, fallecido.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.235-93 que concede exequátur al señor Brian D. Bachman, a fín de que pueda ejercer las funciones de Vicecónsul de los Estados Unidos de América en Santo Domingo, República Dominicana.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 235-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo Unico.- Se concede exequátur a favor del señor Brian D. Bachman, a fin de que pueda ejercer las funciones de Vicecónsul de los Estados Unidos de América en Santo Domingo, República Dominicana.


            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.234-93 que nombra al Dr. Pedro D. Blandino, Abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 234-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- El Dr. Pedro D. Blandino, queda designado Abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras, en sustitución del Dr. Sucre Pérez Ramírez.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres, año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 233-93 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Comendador, al señor Freddy Beras Goico.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 233-93

            CONSIDERANDO: Los altos merecimientos del señor Freddy Beras Goico, promotor social y de la comunicación por televisión,

            VISTA   la Ley No. 1113, de fecha 26 de mayo de 1936, y

            OIDO  el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella,


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo UNICO.-  Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Comendador, al señor Freddy Beras Goico.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 232-93 que instituye la Bienal de Pintura del Caribe y Centroamérica de Santo Domingo.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 232-93


            CONSIDERANDO: Que la Primera Bienal de Pintura del Caribe y Centroamérica, celebrada entre el 11 de octubre y el 17 de diciembre de 1992, ha sido un éxito reconocido internacionalmente.

            CONSIDERANDO: Que  la Primera Bienal de Pintura del Caribe y Centroamérica ha contribuido al acercamiento humano, artístico y cultural de los países de la región.

            CONSIDERANDO: Que la Bienal de Pintura del Caribe y Centroamérica ha logrado que participen, con igualdad de representación y oportunidades, los distintos países del área geográfica, sin discriminación alguna.

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1.- Se instituye la Bienal de Pintura del Caribe y Centroamérica de Santo Domingo, la cual se celebrará cada dos (2) años desde el 12 de octubre hasta el 17 de diciembre, en el Museo de Arte Moderno, y otros Centros de Arte y Cultura de Santo Domingo, si fuere necesario.

            Artículo 2.- Se instituye un Comité Organizador formado por los siguientes Miembros: El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Presidente de Honor; El Director del Museo de Arte Moderno, Presidente Ejecutivo; El Presidente del Patronato Rector del Museo de Arte Moderno, Asesor General; El Secretario de Estado de Educación Bellas Artes y Cultos, Miembro; El Presidente del Voluntariado de las Casas Reales, Miembro; representantes del Colegio de Artistas Plásticos Dominicano, Miembros.

            Artículo 3.- La Bienal de Pintura del Caribe y Centroamérica de Santo Domingo, establecerá dos núcleos de exposiciones, tanto en lo concerniente a los artistas dominicanos, como a los demás artistas del Caribe.

            Artículo 4.- El 1er. núcleo estará integrado por obras de artistas invitados a título personal, por su reconocida carrera artística nacional y/o en el Caribe.

            Artículo 5.- El segundo núcleo estará integrado por artistas previamente seleccionados por jurados, comisiones u otra forma de designación, según los criterios decididos por los organismos Caribeños correspondientes, a quienes se dirigirá desde Santo Domingo, la convocatoria de la Bienal.  Cada país participará con un máximo de doce (12) artistas y un mínimo de seis (6), incluyendo el país sede.

            Artículo 6.- Los pintores invitados o seleccionados participarán con un máximo de tres obras y un mínimo de dos.  Asimismo se regirá la cantidad de obras sometidas a selección.

            Artículo 7.- Para facilitar la transportación, los artistas del exterior podrán enviar sus obras enrolladas, y esas se montarán debidamente en Santo Domingo, de acuerdo de las instrucciones de los autores.  En este caso, la República Dominicana no asumirá el costo del flete, pero se encargará del montaje.  En caso de que los artistas prefieran enviar sus pinturas ya montadas y listas para
exponer, los autores o instituciones de sus respectivos países asumirán los costos del transporte internacional.

            Artículo 8.- Los temas, estilos, técnicas y medianas a utilizarse, serán libres.  Las obras no deben ser anteriores al 1992.

            Artículo 9.- Los artistas invitados o seleccionados llevarán una ficha de participación suministrada por el Museo de Arte Moderno y la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

            Artículo 10.- Las obras deberán llegar a Santo Domingo a más tardar el día 15 de julio del año en que deba celebrarse la Bienal, y deberán ser dirigidas a la siguiente Dirección: Secretaría Administrativa de la Presidencia de la República Dominicana, Museo de Arte Moderno, Plaza de la Cultura Juan Pablo Duarte.  Se acusará recibo de ellas inmediatamente.

            Artículo 11.- Las obras estarán debidamente aseguradas durante su permanencia en la República Dominicana.  Su devolución, sometida a las mismas condiciones que el envío, empezaría 30 días después de que finalice la exposición.

            Artículo 12.- Las obras podrán ser vendidas, señalándose su precio en la ficha de participación, salvo que el artista especifique lo contrario.  La Bienal no cobrará porcentaje alguno.  Las obras vendidas en Santo Domingo, lo serán en pesos dominicanos, a cargo del artista o su representante correrán las operaciones de cambio.  Es obligatorio señalar el precio de la obra.

            Artículo 13.- La Bienal aceptará la donación de obras, quedando a su cargo los trámites administrativos correspondientes.

            Artículo 14.- La premiación estará a cargo de un Jurado Internacional compuesto por las siguientes personalidades:

- Director Instituto de la Cultura de Aruba.
- Director Museo de Haití.
- Director de la Bienal de la Habana.
- Director Museo de la O.E.A.
- Director Museo de Jamaica.
- Director del Museo de América de Puerto Rico.
- Director Museo de Arte Contemporáneo de Panamá.
- Director de Investigaciones Estéticas de la
  U.N.A.M. (México).
- Director Museo Barbados.
- Un crítico de Arte Dominicano.
- Un crítico de Arte de Colombia.
- Un crítico de Arte de Martinica.

            Los críticos de arte serán elegidos por la Comisión Organizadora.

            Artículo 15.- Se otorgará las siguientes distinciones:

- Doce Medallas de Oro y Diploma de Honor.
- Tres placas de Reconocimiento para los mejores conjuntos.

            Artículo 16.- Ningún premio podrá quedar desierto, y podrán otorgarse Menciones de Honor.

            Artículo 17.- El veredicto sería inapelable tanto por los participantes dominicanos como los extranjeros.

            Artículo 18.- Durante la Bienal se celebrarán exposiciones invitadas, nacionales y extranjeras, conferencias, debates, talleres y otras actividades de animación y educación.

            Artículo 19.- La participación en la Bienal implica aceptación del presente reglamento.

            Artículo 20.- Se establecerán facilidades para que los artistas participantes y críticos de arte puedan asistir al evento.

            Artículo 21.- El Presidente Ejecutivo de la Bienal remitirá al Poder Ejecutivo seis (6) meses antes de la inauguración del evento, el proyecto de presupuesto para la realización de dicho evento.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 231-93 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, con la denominación "XVII Juegos Centroamericanos y del Caribe".


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 231-93

            VISTA  la Ley sobre Especies Timbradas No.2461, del 18 de julio de 1950;


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo 1.-Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, de acuerdo con las disposiciones técnicas:

DENOMINACION                :           XVII JUEGOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE.

DISEÑO                                 :           Escenas alusivas

ESPECIFICACIONES        :           Llevarán las leyendas "REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS", su valor facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.

CANTIDAD                           :           Quinientos mil (500,000) ejemplares de RD$0.50 y quinientos mil (500,000) de RD$4.00.

VALOR                                  :           Cincuenta centavos (RD$0.50) y cuatro pesos (RD$4.00).

            Artículo 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente serán de forma rectangular, en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento off-set multicolor.

            Artículo 3.- Para la indicada emisión se utilizará papel litográfico cromo 56-b, sustancia 103 gm2.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 230-93 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, con la denominación "XIII Congreso Latinoamericano de Avicultura".


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 230-93

            VISTA  la Ley sobre Especies Timbradas No.2461, del 18 de julio de 1950;


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo 1.- Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, de acuerdo con las disposiciones técnicas:

DENOMINACION                :           XIII CONGRESO LATINOAMERICANO DE AVICULTURA.

DISEÑO                                 :           Escenas alusivas

ESPECIFICACIONES        :           Llevarán las leyendas "REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS", su valor facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.

CANTIDAD                           :           Quinientos mil (500,000) ejemplares de RD$0.50 y quinientos mil (500,000) de RD$3.00.

VALOR                                  :           Cincuenta centavos (RD$0.50) y tres pesos (RD$3.00).

            Artículo 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente serán de forma rectangular, en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento off-set multicolor

            Artículo 3.- Para la indicada emisión se utilizará papel litográfico cromo 56-b, sustancia 103 gm2.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 229-93 que nombra al Capitán de Navío Juan Tomás Díaz Polanco, M. de G., Presidente del Consejo de Guerra de Primera Instancia de la Marina de Guerra.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 229-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo Unico.- El Capitán de Navío Juan Tomás Díaz Polanco, M. de G., queda designado Presidente del Consejo de Guerra de Primera Instancia de la Marina de Guerra, en sustitución del Capitán de Navío (r) Rafael F. Zaldivar López, M. de G.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 228-93 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, con la denominación "Obras del Presidente".


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 228-93


            VISTA  la Ley sobre Especies Timbradas No.2461, del 18 de julio de 1950;

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo 1.- Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, de acuerdo con la disposiciones técnicas:

DENOMINACION                :           OBRAS DEL PRESIDENTE.

DISEÑO                                 :           Escenas alusivas

ESPECIFICACIONES        :           Llevarán las leyendas "REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS", su valor facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.

CANTIDAD                           :           Quinientos mil (500,000) ejemplares de RD$0.30; quinientos mil (500,000) de RD$0.50; y quinientos mil (500,000) de RD$1.00.:

VALOR                                  :           Treinta centavos (RD$0.30); cincuenta centavos (RD$0.50); y un peso (RD$1.00).

            Artículo 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente serán de forma rectangular, en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento off-set multicolor.

            Artículo 3.- Para la indicada emisión se utilizará papel litográfico cromo 56-b, sustancia 103 gm2.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 227-93 que crea e integra una comisión encargada de recomendar al Poder Ejecutivo las medidas pertinentes para el establecimiento de un sistema y metodología adecuados para la verificación y despacho de mercaderías en los puertos del país.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 227-93

            CONSIDERANDO: Que dentro del proceso de reforma aduanal que está realizando el Gobierno, resulta necesario modificar el sistema tradicional de verificación y despacho de mercaderías de los puertos del país;


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1.- Se crea una Comisión para que en un plazo de sesenta (60) días recomiende al Poder Ejecutivo, las medidas pertinentes para el establecimiento de un sistema y metodología adecuados para la verificación y despacho de mercaderías de los puertos del país.

            Artículo 2.- Dicha Comisión estará integrada por la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, el Director General de Aduanas, la Autoridad Portuaria Dominicana, la Secretaría de Estado de Agricultura, la Asociación de Industrias, la Unión Nacional de Empresarios, la Asociación de Navieros, la Asociación de Agentes de Aduanas, el Consejo Nacional de Hombres de Empresas, la Asociación de Empresas Industriales de Herrera, la Asociación de Industriales de Haina, la Asociación Nacional de Importadores y la Asociación de Importadores de la Región Norte.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 226-93 que nombra al Teniente de Navío Abogado José Alt. Castaño Vólquez, M. de G., Juez de Instrucción del Consejo de Guerra de Primera Instancia de la Marina de Guerra.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 226-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo Unico.- El Teniente de Navío Abogado Lic. José Alt. Castaño Vólquez, M. de G., queda designado Juez de Instrucción del Consejo de Guerra de Primera Instancia de la Marina de Guerra, en sustitución del Capitán de Corbeta Abogado Dr. Eugenio M. Mateo Suero, M. de G.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 225-93 que nombra varios oficiales de la Policía Nacional en los Tribunales de Justicia Policial.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 225-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1.- El Mayor Abogado Dr. Eudes Alcántara, P.N., queda designado Fiscal del Tribunal de Primera Instancia de Justicia Policial, con asiento en Santiago, en sustitución del Mayor Abogado (r) Lic. Manuel E. Sosa Díaz, P.N.

            Artículo 2.- El Capitán Abogado Dr. César Augusto Peralta Jiménez, P.N., queda designado Ayudante del Fiscal de Tribunal de Primera Instancia de Justicia Policial, con asiento en Santiago, en sustitución del Primer Teniente Abogado Dr. Miguel Angel Gabriel Tineo, P.N.

            Artículo 3.- El Capitán Abogado Lic. José Inoa Rodríguez, P.N., queda designado Juez de Instrucción de la Primera Circunscripción del Tribunal de Primera Instancia de Justicia Policial, en sustitución del Mayor Dr. Eudes Alcántara, P.N.

            Artículo 4.- El Segundo Teniente Abogado Dr. Sergio Antonio Naut Gonzáles, P.N., queda designado Abogado de Oficio de la Corte de Apelación de Justicia Policial, en sustitución del Capitán Lic. José Inoa Rodríguez, P.N.

            Artículo 5.- El Segundo Teniente Abogado Dr. Héctor Antinoe Martínez, P.N., queda designado Secretario del Tribunal de Primera Instancia de Justicia Policial, con asiento en Santiago, en sustitución del Capitán Dr. Roberto de Jesús Ducasse Pujols.

            Artículo 6.- La Segundo Teniente Abogado Dra. Nurys Moreta Cuevas, P.N., queda designada Abogado de Oficio del Tribunal de Primera Instancia de Justicia Policial, con asiento en Santiago , en sustitución del Capitán Abogado Dr. César Augusto Peralta Jiménez, P.N.

            Artículo 7.- El Segundo Teniente Abogado Dr. Radhamés Santos Aquino, P.N., queda designado Abogado de Oficio del  Tribunal de Primera Instancia de Justicia Policial, con asiento en Santiago, en sustitución del Segundo Teniente Dr. Ramón Emilio García Tejada, P.N.

            Artículo 8.- El Segundo Teniente Abogado Dr. Roberto Pérez Castro, P.N., queda designado Abogado de Oficio del Tribunal de Primera Instancia de Justicia Policial, con asiento en Santiago, en sustitución del Segundo Teniente Abogado Dr. Rubén Antonio Díaz Pérez, P.N.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.224-93 que concede exequátur al señor Francisco Zacarías Bendex, para que pueda ejercer las funciones de Cónsul General Honorario de la República de Chipre en Santo Domingo, con jurisdicción en toda la República Dominicana.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 224-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- Se concede Exequátur a favor del señor Francisco Zacarías Bendek, a fin de que pueda ejercer las funciones de Cónsul General Honorario de la la República de Chipre en Santo Domingo, con jurisdicción en toda la República Dominicana.


            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 223-93 que nombra al señor Héctor B. Cocco Castillo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en los Estados Unidos Mexicanos.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 223-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo Unico.- El señor Héctor B. Cocco Castillo, queda designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en los Estados Unidos Mexicanos.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.222-93 que concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Oficial, al Dr. Crisóstomo Pizarro, Representante del Fondo de las Naciones Unidas (UNICEF).


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 222-93

            CONSIDERANDO los altos merecimientos del Doctor Crisóstomo Pizarro, Representante del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF);

            VISTA  la Ley No. 1302, de fecha 23 de julio de 1937; y

            OIDO   el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón;


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- Se concede al Doctor Crisóstomo Pizarro, Representante del Fondo de las Naciones Unidas (UNICEF), la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Oficial.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 221-93 que nombra a los Dres. Ramiro Placencia del Villar y Héctor B. Matos Soriano, Procuradores Fiscales de los Distritos Judiciales de Monseñor Nouel y Azua, respectivamente.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 221-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo 1.- El Dr. Ramiro Placencia del Villar, queda designado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, en sustitución del Dr. Geraldino Rafael Fernández Díaz.

            Artículo 2.- El Dr. Héctor B. Matos Soriano, queda designado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Azua, en sustitución del Dr. Enrique Isauro Martínez.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER