viernes, 19 de octubre de 2012

Decreto No.276-93 que establece la Bienal Permanente de Artes Visuales.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 276-93

            CONSIDERANDO: Que con la celebración de la XIX Exposición Bienal de Artes Visuales, el Gobierno Central sigue contribuyendo a la orientación y estimulo del arte nacional así como a la difusión de los valores culturales a toda la colectividad dominicana;

            CONSIDERANDO: Que debe ser ampliado el contenido de los decretos Nos. 192-89 del 18 de mayo de 1989 y 48-91 del 8 de febrero de 1991, a fin de que en los mismos se contemple el reglamento por el cual se regirá la XIX Exposición Bienal de Artes Visuales;

            VISTOS los decretos 192-89 del 18 de mayo de 1989 y el 48-91 del 8 de febrero de 1991 mediante los cuales se estableció la celebración permanente de la Bienal Nacional de Artes Visuales y se creo e integró su comité organizador.

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O :


            Artículo 1.- Se establece la Bienal Permanente de Artes Visuales.

            Artículo 2.- Se crea el Comité Organizador de la XIX Bienal de Artes Visuales integrado por los siguientes miembros ex-oficio: Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, Presidente de Honor; el Director del Museo de Arte Moderno, Presidente Ejecutivo; el Presidente del Patronato Rector del Museo de Arte Moderno, Secretario; el Presidente del Voluntariado de las Casas Reales, el Gobernador del Faro a Colón y dos representantes del Colegio Dominicano de Artistas Plásticos, Miembro.

            Artículo 3.- Este Comité tendrá a su cargo la programación, organización y coordinación de todos los trabajos y actividades relacionados con la celebración de la XIX Exposición Bienal Nacional de Artes Visuales, que será inaugurada el día 27 de febrero de 1994, en el Museo de Arte Moderno de la Plaza de la Cultura Juan Pablo Duarte.

            Artículo 4.- La Bienal, consistirá en la exposición de las obras seleccionadas y obras premiadas de artistas nacionales, residentes o no en el país, y artistas extranjeros residentes en el país por un mínimo de cinco (5) años.

            Artículo 5.- Los artistas podrán participar en las categorías siguientes:

            Pintura
            Escultura
            Dibujo
            Grabado
            Fotografía
            Video
            Arquitectura
            Cerámica
            Categoría libre, que puede combinar varios medios de expresión, siempre que estos se fundamenten en lo visual.

            Artículo 6.- Cada obra enviada a la Bienal deberá estar acompañada de un formulario que contendrá las generales del participante y una descripción suscinta de la obra.  Estos formularios, podrán ser retirados en la Dirección General de Bellas Artes, en el Museo de Arte Moderno de la Plaza de la Cultura Juan Pablo Duarte, en la Escuela Nacional de Bellas Artes, en el Colegio Dominicano de Artistas Plásticos y en el extranjero en las Embajadas y Consulados dominicanos.

            Artículo 7.- Cada artista podrá concurrir con un máximo de tres obras por categoría, y tendrá derecho a participar simultáneamente en cualesquiera de las categorías premiadas, las cuales serán depositadas en el Museo de Arte Moderno.

            Artículo 8.- Los artista tendrán plena libertad en la elección de los temas, formatos, técnicas y materiales a utilizar en la elaboración de la obra.

            Artículo 9.- Solamente se recibirán obras originales que no hayan sido presentadas en exhibiciones públicas o concursos anteriores públicos o privados, en el país o en el extranjero.

            Artículo 10.- Se otorgarán los siguientes premios, los cuales no podrán ser fraccionados:


            GRAN PREMIO XIX BIENAL ARTE VISUALES


            Se le otorgará al artista distinguido con ese máximo premio de la XIX Bienal de Artes Visuales:

            - Diploma de honor
            - Medalla de honor
            - RD$50,000.00

            PINTURA

                        - 1er. Premio                                                             RD$40,000.00
                        - 2do. Premio                                                            RD$30,000.00
                        - 3er. Premio                                                             RD$20,000.00

                        ESCULTURA

                        - 1er. Premio                                                             RD$40,000.00
                        - 2do. Premio                                                            RD$30,000.00
                        - 3er. Premio                                                             RD$20,000.00

                        DIBUJO

                        - 1er. Premio                                                             RD$40,000.00
                        - 2do. Premio                                                            RD$30,000.00
                        - 3er. Premio                                                             RD$20,000.00


                        GRABADO

                        - 1er. Premio                                                             RD$40,000.00
                        - 2do. Premio                                                            RD$30,000.00
                        - 3er. Premio                                                             RD$20,000.00

                        FOTOGRAFIA

                        - 1er. Premio                                                             RD$40,000.00
                        - 2do. Premio                                                            RD$30,000.00
                        - 3er. Premio                                                             RD$20,000.00

                        VIDEO

                        - 1er. Premio                                                             RD$40,000.00
                        - 2do. Premio                                                            RD$30,000.00
                        - 3er. Premio                                                             RD$20,000.00

                        ARQUITECTURA

                        - 1er. Premio                                                             RD$40,000.00
                        - 2do. Premio                                                            RD$30,000.00
                        - 3er. Premio                                                             RD$20,000.00

                        CERAMICA

                        - 1er. Premio                                                             RD$40,000.00
                        - 2do. Premio                                                            RD$30,000.00
                        - 3er. Premio                                                             RD$20,000.00

                        CATEGORIA LIBRE

                        - 1er. Premio                                                             RD$40,000.00
                        - 2do. Premio                                                            RD$30,000.00
                        - 3er. Premio                                                             RD$20,000.00

            Las obras premiadas pasarán a formar parte del Estado Dominicano bajo la custodia del Museo de Arte Moderno.

            Artículo 11.- Todas las obras que participan en la Bienal, serán sometidas a la decisión de un Jurado Nacional, integrado por nueve (9) miembros, compuesto por un pintor, un escultor, dos críticos de arte, un grabador, un fotógrafo, un cineasta, un arquitecto y un coleccionista.

            Artículo 12.- Todas las decisiones del Jurado, serán tomadas por mayoría absoluta y no podrán ser objeto de apelación.

            Artículo 13.- Se creará una comisión seleccionada, que tendrá la misma estructura del jurado.  Esta comisión escogerá las obras que participarán en la Bienal.

            Artículo 14.- Ningún miembro del Comité Organizador, podrá ser miembro del Jurado ni de la Comisión Seleccionadora.

            Artículo 15.- La fecha límite para la entrega de las obras de los participantes residentes en el país, será el 15 de diciembre de 1993 y para los residentes en el extranjero, el 3 de enero de 1994.  Este plazo es improrrogable.

            Artículo 16.- El jurado dará a conocer las obras premiadas dentro del plazo de quince (15) días subsiguientes a la inauguración de la Exposición.

            Artículo 17.- Se editará un catálogo que contendrá las obras que participaron en la Exposición, conjuntamente con el nombre de los autores; indicándose aquellas que fueron premiadas.

            Artículo 18.- En el Museo de Arte Moderno, se exhibirán las obras de aquellos artistas de reconocida proyección artística que por invitación del Comité Organizador honren la Bienal con la Exposición de sus obras, las cuales estarán fuera de concurso.

            Artículo 19.- Podrán ser admitidas obras fuera de concurso previa elección de la Comisión Seleccionadora.

            Artículo 20.- Al finalizar la celebración de la Bienal, serán expuestas en el interior del país las obras premiadas como exposición itinerante.

            Artículo 21.- La Dirección del Museo de Arte Moderno remitirá al Poder Ejecutivo, ciento veinte (120) días antes de la fecha de apertura el presupuesto para la realización de la XIX Bienal de Arte Visuales.

            Artículo 22.- Quedan modificado en cuanto sea necesario los decretos 192-89 del 18 de mayo de 1989 y 48-91 del 8 de febrero de 1991 y cualquier disposición que sea contraria al presente decreto.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.



JOAQUIN BALAGUER




Decreto No.275-93 que nombra al Teniente de Navio Abogado Pedro Almonte y Almonte, M. de G., Juez del Consejo de Guerra de Primera Instancia de la Marina de Guerra.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 275-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo Unico.- El Teniente de Navío Abogado Lic. Pedro Almonte y Almonte, M. de G., queda designado Juez del Consejo de Guerra de Primera Instancia de la Marina de Guerra, en sustitución del Alférez de Fragata Abogado Lic. Rafael de Js. Polanco Martínez, M. de G.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.274-93 que nombra al Reverendo Padre Ramón Alonso B., Asesor Educativo del Presidente de la República.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 274-93


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- El Rvdo. P. Ramón Alonso B., Rector de la Universidad Católica de Santo Domingo, queda designado Asesor Educativo del Presidente de la República.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.273-93 que asigna al Museo de las Casas Reales, la biblioteca del historiador César A. Herrera, adquirida por el Estado, y nombra la Comisión para recibir la misma.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 273-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo 1.- La biblioteca del finado historiador César A. Herrera Cabral, adquirida por el Estado Dominicano, queda asignada al Museo de las Casas Reales.

            Artículo 2.- Los arquitectos Eugenio Pérez Montás y Esteban Prieto, Directores de la Oficina del Patrimonio Cultural y del Museo de las Casas Reales, respectivamente, y los señores Manuel García Arévalo y José Chez Checo, quedan designados en Comisión para recibir de la familia de Don César A. Herrera Cabral, la biblioteca a que se alude en el Artículo 1 del presente Decreto.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER


jueves, 18 de octubre de 2012

Decreto No.272-93 que designa a la licenciada Rosa Roa de López, Delegada Titular de la República ante la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de Estados Americanos (OEA).


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 272-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- La Lic. Rosa Roa de López, Directora General de Promoción de la Mujer, queda designada Delegada Titular de la República Dominicana ante la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de Estados Americanos (OEA).

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER




Decreto No.271-93 que concede la condecoración de la Orden de Duarte, Sánchez y Mella en los grados de Gran Oficial y Oficial, respectivamente, al Mayor General Rafael Guerrero Peralta, y a los Coroneles Ramón Antonio González Contreras, Rafael Luís López Quezada y Roberto Antonio Ramos Peña, P.N.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 271-93


            CONSIDERANDO: Que deben ser reconocidos los méritos, lealtad y consagración con que han servido los oficiales superiores de la Policía Nacional que se mencionan en la parte dispositiva del presente Decreto;

            VISTA la Ley No.1113, del 26 de mayo de 1936, y

            OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Oficial, al Mayor General Rafael Guerrero Peralta, P.N.

            Artículo 2.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Oficial, a los Coroneles Ramón Antonio González Contreras, Rafael Luís López Quezada y Roberto Antonio Ramos Peña, P.N.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER



Decreto No.270-93 que nombra a la señora Cecile Morales de Tejera, Ministro Consejero de la Misión Permanente de la República ante la Organización de las Naciones Unidas


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 270-93


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo Unico.- La señora Cecile Morales de Tejera, queda designada Ministro Consejero de la Misión Permanente de la República ante la Organización de las Naciones Unidas.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.269-93 que autoriza a varios extranjeros a adquirir inmuebles en el país.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 269-93


            VISTAS las instancias: Que por vía de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas detalladas en la parte dispositiva del presente decreto;

            VISTO: el Decreto No. 2543 del 22 de marzo de 1945 sobre adquisición de Inmuebles por Extranjeros, modificado por el Decreto No. 860, del 8 de marzo de 1983;

            VISTAS las disposiciones del artículo 13 del Código Civil;

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1.- Se autoriza a las personas detalladas a continuación, para que en su calidad de extranjeros puedan hacer las inversiones y adquirir los inmuebles que se describen por los precios que se consignan:

            1.- A la Compañía Trush Limited los siguientes inmuebles:

              a) Una porción de terreno de aproximadamente 3,886.80 Mts.2, marcado en el plano como solar No.1 (S-1) de Bahía Chavón, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.84- Ref-321, del Distrito Catastral No. 2/5, del Municipio y Provincia de La Romana, por el precio de RD$800,000.00 (OCHOCIENTOS MIL PESOS CON 00/100), propiedad de la Compañía Costasur Dominicana S.A.

              b) Una porción de terreno de aproximadamente 3,069 Mts.2, marcado en el plano como solar No.38 (S-38) de Punta Minitas, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.84- Ref.-321, del Distrito Catastral No.2/5, del Municipio y Provincia de La Romana, por el precio total de RD$626,515.00 (SEISCIENTOS VEINTEISEIS MIL QUINIENTOS QUINCE PESOS CON 00/100), propiedad de Costasur Dominicana S.A.

              c) Una porción de terreno de aproximadamente 3,030.34 Mts.2, marcado en el plano como solar No.39 (S-39) de Punta Minitas, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.84- Ref -321 del Distrito Catastral No. 2/5, del Municipio y Provincia de La Romana, por el precio total de RD$618,485.00 (SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS CON 00.100), propiedad de Costasur Dominicana S.A.

              d) Una porción de terreno de aproximadamente 3,700.08 Mts.2 marcado en el plano como solar No.2 (S-2) de Bahía Chavón, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.84- Ref.-321, del Distrito Catastral No.2/5 del Municipio y Provincia de La Romana, por el precio total de RD$743,769.00 (SETECIENTOS CUARENTITRES MIL SETECIENTOS SESENTINUEVE PESOS CON 00/100), propiedad de Costasur Dominicana S.A.

            2.- A los Señores Diego Miguel Salvador Pérez y Antonio Moffa, adquirir por el precio total de RD$1,000,000.00 (UN MILLON DE PESOS CON 00/100), una porción de terreno con un área de 45,492.00 Mts.2 ubicada dentro del ámbito de la parcela No.221-A-1 del Distrito Catastral No. 6/1 del Municipio de Los Llanos, Provincia San Pedro de Macorís, propiedad de la Compañía Infibiera, S.A.

            3.- A la Compañía Texaco Caribbean Inc; adquirir por el precio total de RD$3,500,000.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS CON 00/100), del Señor Fabio López Henríquez, una porción de terreno con un área de 3,400.00 Mts.2, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.397-P, del Distrito Catastral No.6, del Municipio y Provincia de Santiago.

            4.- A la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL), adquirir de :

              a) De los señores Tirso Salvador Concepción Pacheco y Elba Paniagua de Concepción, por el precio total de RD$3,500,000.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS CON 00/100), una porción de terreno con un área de 719.27 Mts.2 ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.96-B del Distrito Catastral No.3 del Distrito Nacional.

              b) Del señor Herminio Paulino Castillo, por el precio total de RD$350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CON 00/100), una porción de terreno con un área de 201.90 Mts.2; correspondiente al solar No.6 de la Manzana 12-B del Distrito Catastral No.1 del Municipio y Provincia de Barahona.

              c) Al señor Andrés Abigail Cruz Fernández, por el precio total de RD$95,720.00 (NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS CON 00/100), una porción de terreno con un área de 1,595.35 Mts.2 ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.363, del Distrito Catastral No.5 del Municipio de Partido, Provincia Dajabón.

            5.- Al señor Franco Ravanelli adquirir por el precio total de RD$200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS CON 00/100), una porción de terreno con un área de 1,250.00 Mts.2 ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.206-B Ref-1-2 Pte de la porción "S" del Distrito Catastral No.6 del Distrito Nacional, propiedad de Anibal Sanabia León.

            6.- Al señor Gianfranco Dattrino, adquirir por el precio total de RD$140,000.00 (CIENTO CUARENTA MIL PESOS CON 00/100), los inmuebles ubicado en las Parcelas Nos.14-D y 23 del Distrito Catastral No.11, Sección La Luisa, Provincia Monte Plata, con un área total de 169.00 Tareas.

            7.- Al señor Dietmar Plainer, adquirir por el precio total de RD$390,000.00 (TRESCIENTOS NOVENTA MIL PESOS CON 00/100), una porción de terreno con un área de 5,200.00 Mts.2 ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.3804-B del Distrito Catastral No.7, del Municipio y Provincia de Samaná, propiedad de las señoras Rosa Anderson Vda. Hernández, Josefina Hernández de Silverio y Magda Margarita Hernández de Pieper.

            8.- Al señor Britt-Marie Linde, adquirir por el precio total de RD$80,000.00 (OCHENTA MIL PESOS CON 00/100), una porción de terreno con un área de 800.00 Mts.2 ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.3804-Pte. Distrito Catastral No.7, del Municipio y Provincia de Samaná propiedad de las señoras Rosa Anderson Vda. Hernández, Josefina Hernández de Silverio y Magda Margarita Hernández de Pieper.

            Artículo 2.- Se autoriza a las siguientes entidades en su calidad de Compañías Extranjeras a inscribir hipotecas a su favor en los rangos detallados a continuación sobre los siguientes inmuebles:

            1.- Al Banco Central Hispano, a inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de US$6,000,000.00 (SEIS MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa de cambio oficial existente al momento de realizar la operación sobre el solar No.20-C-1-B-3, porción E-2, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, con un área de 5,119.83 Mts.2 propiedad de Inverplata, S.A.

            2.- A la Esso Standard Oil S.A., limited, a inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de RD$318,000.00 (TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS CON 00/100), sobre una porción de terreno con un área de 492.00 Mts.2, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.2720 del Distrito Catastral No.7 del Municipio y Provincia de Samaná, propiedad de Pedro Manuel Quilez.

            3.- A la Esso Standard Oil, S.A., Limited, a inscribir una hipoteca en segundo rango ascendente a la suma de RD$255,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTICINCO MIL PESOS CON 00/100), sobre una porción de terreno con una extensión superficial de cero (0) hectáreas quince (15) áreas y cero (0) centiáreas, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.21-D del Distrito Catastral No.8 del Municipio de Baní, Sección Cerro Gordo, lugar Altos de los Melones, Provincia Peravia, propiedad del señor José Adalberto Arias.

            4.- Se autoriza a la Corporación Financiera Internacional y a la Commonwhealth Development Corporation, a inscribir una hipoteca en primer rango compartida, ascendente a la suma de US$13,500,000.00 (TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa de cambio oficial existente al momento de realizar la operación; sobre una porción de terreno con un área de 34,775 Mts.2 ubicado dentro del ámbito de la Parcela No.26-A-REf.-13 del Distrito Catastral No.9 del Municipio y Provincia de Puerto Plata, propiedad de Cranberry Dominicana, S.A.

            Artículo 3.- Se autoriza a Tabatrade Internacional, S. A., (TBT), sociedad comercial anónima, constituída y existente de acuerdo con las leyes españolas, con su domicilio principal en Alcalá 47, Madrid, España, a fijar su domicilio en la República Dominicana.

            Artículo 4.- Se autoriza a la compañía Ingeniería de Diseño y Montajes Industriales LTDA., Inc. (INGMEC, LTDA), sociedad comercial incorporada, constituída y existente de acuerdo con las leyes colombianas, con su domicilio principal en la calle 23 No.19-47, Edificio "Concasa", oficina 305, Municipio de Sincelejo, Departamento de Sucre, Colombia, a fijar su domicilio en la República Dominicana.

            Artículo 5.- Se autoriza a la Compañía Mobil Exploration Dominicana Inc., constituída de acuerdo con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, con su domicilio principal en la ciudad de Dover, Delaware, 32 Loockerman Square Suite L-100, Estados Unidos de Norte América, a fijar su domicilio en la República Dominicana.

            Artículo 6.- Se autoriza a la Compañía Marbella Dominicana, Inc. sociedad organizada de acuerdo con las leyes del estado de Delaware, Estados Unidos de América, con su domicilio principal en la Corporation Trust Center, 1209 Orange Street, en la ciudad de Wilmington, Condado de New Castle, Estados Unidos de América, a fijar su domicilio en la República Dominicana.

            Artículo 7.- Se autoriza a la Compañía J. V. P. consultores S. A., Compañía organizada de conformidad con las leyes de la República de Argentina, con su domicilio principal en la calle Paraguay 1307, primer piso, oficina 19, de la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, a fijar su domicilio en la República Dominicana.

            Artículo 8.- Se autoriza a la Compañía L. C. Caribbean Holdings, Inc., constituída de acuerdo con las leyes del Estado de Delaware, con domicilio principal en el 229 South State Street, en la ciudad de Dover, Condado de Kent, Estados Unidos de América, a fijar su domicilio en la República Dominicana.

            Artículo 9.- Se autoriza a la Compañía Automarket Limited, Sociedad organizada de conformidad con las leyes de Bahamas, con domicilio principal en el 83 Sherley Street, Nassau, a fijar su domicilio en la República Dominicana.

            Artículo 10.- Se autoriza a la Compañía BHP MINERALS INTERNATIONALS EXPLORATION INC., sociedad comercial Incorporada, constituida y existente de acuerdo con las leyes del Estado de DELAWARE, Estados Unidos de América con su domicilio principal en la 550 California Street, San Francisco California Estado Unidos de América, a fijar domicilio en la República Dominicana.

            Artículo 11.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, para los fines correspondientes.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

miércoles, 17 de octubre de 2012

Decreto No.268-93 que declara Patrimonio Monumental y Riqueza Histórica de la Nación la casa ubicada en la calle El Conde esquina Arzobispo Meriño, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 268-93

            CONSIDERANDO: Que la casa ubicada en la calle El Conde esquina Arzobispo Meriño, de esta ciudad de Santo Domingo, antigua casa del Alcalde Mayor durante el período gubernativo de Don Fray Nicolás de Ovando (1502-1504) y Casa Consistorial del Honorable Ayuntamiento de la ciudad de Santo Domingo de 1509 a 1957, es una edificación que por su valor histórico constituye parte importante de nuestro Patrimonio Monumental que debe ser protegido y destinado su uso a la preservación y difusión de la historia de la ciudad de Santo Domingo, como de la cultura nacional y de Ibero-América;


            CONSIDERANDO: Que la Primera Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en la ciudad de Guadalajara, México, aprobó entre sus resoluciones la instalación en cada país participante de la Biblioteca Iberoamericana;

            VISTO el Artículo 101 de la Constitución de la República;

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            ARTICULO 1.- Se declara Patrimonio Monumental y Riqueza Histórica de la Nación la casa ubicada en la calle El Conde esquina Arzobispo Meriño, antigua Casa del Alcalde Mayor y Casa Consistorial del Honorable Ayuntamiento de la ciudad de Santo Domingo, Primada de América;

            ARTICULO 2.- Se dispone que el referido inmueble, sus anexidades y dependencias sean destinadas a la instalación con carácter permanente del Museo y Archivo Histórico de Santo Domingo y de la Biblioteca Ibero-Americana;

            ARTICULO 3.- La instalación, administración y dirección de Museo y Archivo Histórico de la ciudad de Santo Domingo y de la Biblioteca Iberoamericana, estará a cargo de un patronato integrado por el Rev. Padre Vicente Rubio, O. P., quien lo presidirá, el Presidente de la Academia Dominicana de Historia, el Director del Archivo General de la Nación, el Síndico del Distrito Nacional, y de los señores Ing. José Ramón Báez López-Penha, Arq. William Reid Cabral, Arq. César Iván Feris Iglesias, Arq. María Isabel Lebrón de Pastor, Doña Antonia Vázquez de Freites, Doña Octavia Pérez de Baquero, Dr. Joaquín Santana Veloz y Licdo. Frank Marino Hernández.

            ARTICULO 4.- El patronato deberá elaborar un reglamento que contenga su estructura operativa y administrativa y que presentará al Poder Ejecutivo para su aprobación.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.267-93 que nombra al doctor César E. Gómez Segura, Subsecretario de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, con asiento en San José de Ocoa.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 267-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- El Doctor César E. Gómez Segura, queda designado Subsecretario de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, con asiento en San José de Ocoa, Provincia Peravia.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.266-93 que nombra al Coronel Hernán Disla González, E.N., Subjefe del Cuerpo de Ayudantes Militares del Presidente de la República.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 266-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo Unico.- El Coronel Hernán Disla González, E.N., queda designado Subjefe del Cuerpo de Ayudantes Militares del Presidente de la República, en sustitución del General de Brigada José Gerardo Rivas Zapata, E.N.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.265-93 que crea un Fondo Inicial de RD$200 millones de pesos para la adquisición del arroz en cáscara de la presente cosecha a los pequeños y medianos productores.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 265-93

            CONSIDERANDO: Que el excedente en la producción de arroz ha provocado una caída en el precio de ese cereal, que le ha ocasionado pérdidas en su rentabilidad al productor;

            CONSIDERANDO: Que es deber del Estado acudir en defensa de los productores de este importante artículo de la dieta diaria de los dominicanos;

            CONSIDERANDO: Que el Estado ha venido destinando recursos económicos para el financiamiento a los productores nacionales a través del Banco Agrícola.


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:

            Artículo 1.- Se dispone la creación de un Fondo Inicial de RD$200,000,000.00 (DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS DOMINICANOS), para la adquisición a través del Banco Agrícola, del arroz en cáscara de la presente cosecha a los pequeños y medianos productores, especialmente a los de la reforma agraria, al precio máximo de RD$375.00 (trescientos setenta y cinco pesos) la fanega de 100 kilos, conforme a las normas de calidad establecidas.

            Artículo 2.- Se autoriza al Banco Agrícola a adquirir partidas de arroz pulido al precio del mercado y de acuerdo a las normas establecidas, a los molineros que mantienen excedentes en inventarios.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER