miércoles, 24 de octubre de 2012

Decreto No.281-93 que concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Gran Cruz Placa de Oro, al Excelentísimo Señor Guillermo Ford, Vicepresidente de la República de Panamá.



JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 281-93

            CONSIDERANDO los altos merecimientos del Excelentísimo Señor Guillermo Ford, Vicepresidente de la República de Panamá,

            VISTA la Ley No.1352, de fecha 23 de julio de 1937, y

            OIDO el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón,


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- Se concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Gran Cruz Placa de Oro, al Excelentísimo Señor Guillermo Ford, Vicepresidente de la República de Panamá.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER


Decreto No.280-93 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, al señor Yun Park, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Corea.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 280-93

            CONSIDERANDO los altos merecimientos del Excelentísimo Señor Yun Park, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Corea;

            VISTA la Ley No.1113 de fecha 26 de mayo de 1936;

            OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella;


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo Único - Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Excelentísimo Señor Yun Park, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Corea.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER




Jefe de una misión diplomática o embajada. El término "extraordinario" no tiene un significado real. Antiguamente, se designaba así a aquellos embajadores no residentes en misiones temporarias para diferenciarlos de los embajadores normales permanentes. Esta apelación provocó discordias con estos últimos por las connotaciones negativas del término, que sugerían un rango inferior, por lo que extendió esta denominación a todos los embajadores. "Plenipotenciario" también está cayendo en desuso, ya que significa la posesión de plenos poderes para ejercer las funciones normales de un embajador.



martes, 23 de octubre de 2012

Decreto No.279-93 que crea el Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD), adscrito al Poder Ejecutivo.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 279-93

            CONSIDERANDO: Que en el marco del proceso de reforma social y económica que conlleva a una racionalización del gasto público, una de las prioridades del Gobierno Dominicano es la de mejorar las condiciones y calidad de vida de los grupos de menores ingresos;

            CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano, en interés de disminuir los índices de pobreza en el país, viene ejecutando importantes programas de asistencia y ayuda social dirigidos a los sectores más desprotegidos de nuestra población;

            CONSIDERAND: Que en interés de lograr un desarrollo sostenido de los programas y reformas sociales se requiere de mecanismos que a nivel nacional coadyuven en el proceso de asignación eficiente de recursos dirigidos a los sectores más necesitados del país;


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1.- Se crea El Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD), adscrito al Poder Ejecutivo, con autonomía técnica administrativa y financiera, el cual actuará como un organismo canalizador de recursos, destinados a la ejecución y promoción de proyectos de pequeña escala, que contribuyan a elevar la calidad de vida de los grupos de menores ingresos, en las áreas de construcción, ampliación y rehabilitación de la infraestructura económica y social, medio ambiente, prestación de servicios sociales básicos y apoyo a las actividades productivas.

            Artículo 2.- Los recursos del Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD) estarán constituidos por los aportes del Estado, por los recursos propios de las entidades autónomas, por los préstamos que se concerten para estos fines con organismos e instituciones nacionales e internacionales de financiamiento, por recursos obtenidos por convenios nacionales o internacionales a título gratuito u oneroso, así como por cualquier otro aporte o fuente de carácter público o privado.

            Artículo 3.- El Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD) estará dirigido por un Consejo Directivo integrado por los siguientes miembros:

            El Presidente de la República, quien lo presidirá;

            El Secretario de Estado de Finanzas, miembro Ex-oficio;

            El Secretario Técnico de la Presidencia, miembro Ex-oficio;

            Un representante del Consejo Nacional de Hombres de Empresa (CNHE);

            Un representante de la Iglesia Católica;

            Un representante de las organizaciones no gubernamentales (ONG'S);

            Un representante de las organizaciones comunitarias.

            Párrafo I.- El presidente del consejo será el representante legal del FONDO, pudiendo hacerse representar por la persona que estime pertinente para el cumplimiento de sus funciones.

            Párrafo II.- El Poder Ejecutivo designará a los miembros no Ex-oficio del consejo directivo y sus suplentes, escogidos de una terna presentada para tales fines por los sectores representados en el mismo.

            Artículo 4.- La administración del Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD) estará a cargo del director ejecutivo, escogido por el Poder Ejecutivo de una terna presentada para tales fines por el consejo directivo.

            Párrafo I.- El director ejecutivo asistirá a las sesiones del consejo directivo en calidad de secretario, con voz pero sin voto en las deliberaciones del mismo y será el responsable de velar y supervisar la fiel ejecución de las decisiones adoptadas por el consejo directivo.

            Artículo 5.- El consejo directivo podrá solicitar asistencia de las dependencias de la administración pública, responsables de los sectores susceptibles de financiamiento del FONDO, con el propósito de que los programas y proyectos a implementarse estén insertos dentro de los marcos de políticas y normativas generales de cada sector.

            Artículo 6.- El consejo directivo elaborará, dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la publicación del presente Decreto, el Reglamento Interno del Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD), el cual contendrá la estructura organizativa y funcional del mismo, así como las disposiciones regulatorias de sus operaciones.

            Articulo 7.- Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD) tendrá una duración de cuatro (4) años a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, en el entendido de que los tres (3) meses, previo a la llegada del término, el FONDO solo podrá efectuar las actividades necesarias para transferir a las instituciones estatales correspondientes, las obligaciones, derechos y créditos de que fuere titular. En el caso de que hubiesen recursos excedentes no especializados, éstos serán transferidos a la Tesorería Nacional.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.278-93 que establece el Premio Nacional de Artes Plásticas.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 278-93

            CONSIDERANDO: Que la Plástica Dominicana ha alcanzado niveles de excelencia e internacionalidad;

            CONSIDERANDO: Que los artistas plásticos deben ser estimulados en su proceso creativo;


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1.- Se establece el Premio Nacional de Artes Plásticas.

            Artículo 2.- Este premio consistirá en: Diploma de Honor y una remuneración de cien mil pesos.

            Artículo 3.- El Premio Nacional de Artes Plásticas se entregará cada dos (2) años, a partir del presente año, el día 17 de diciembre, fecha en que se conmemora el Día del Artista Plástico Nacional.

            Artículo 4.- El Comité Seleccionador de este premio estará integrado por los siguientes miembros ex-oficio: el Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, Presidente de Honor; el Director del Museo de Arte Moderno, Presidente Ejecutivo; el Director de la Escuela Nacional de Bellas Artes, Secretario; el Presidente del Voluntariado de las Casas Reales el Director General de la Oficina de Patrimonio Cultural y dos críticos de arte dominicano de reconocida carrera profesional, miembros.

            Artículo 5.- Este Comité tendrá a su cargo la organización, selección y coordinación de la celebración del Premio Nacional de Artes Plásticas.

            Artículo 6.- Este Comité remitirá al Poder Ejecutivo a más tardar sesenta (60) días a partir de la promulgación del presente Decreto, los reglamentos que regirán el Premio Nacional de Artes Plásticas.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER



Decreto No.277-93 que asciende al Capitán de Fragata Julio César Ventura Bayonet, M. de G., a Capitán de Navío, M. de G., y lo designa Director Nacional de Control de Drogas, con el rango transitorio de Contralmirante, M. de G.



JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 277-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- El Capitán de Fragata Julio César Ventura Bayonet, M. de G., queda ascendido a Capitán de Navío, M. de G., y designado Director Nacional de Control de Drogas, en sustitución del General de Brigada José Ramón Mota Paulino, P.N., y ostentará el rango de Contralmirante Transitorio, M. de G., mientras desempeñe dichas funciones.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER