martes, 18 de diciembre de 2012

Decreto No.299-93 que concede exequátur a la señora Irma J. Sisk, a fin de que pueda ejercer las funciones de Vicecónsul de los Estados Unidos de América en Santo Domingo.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 299-93

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Se concede Exequátur a favor de la señora Irma J. Sisk, a fin de que pueda ejercer las funciones de Vicecónsul de los Estados Unidos de América en Santo Domingo, República Dominicana.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.298-93 que nombra al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Francia, como Delegado Permanente de nuestro país ante la Unesco.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 298-93

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El Dr. Alfonso Canto Dinzey, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Francia, queda designado Delegado Permanente de la República ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), con sede en París.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.297-93 que nombra Miembros del Consejo Directivo del Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (Pro-Comunidad).


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 297-93

                        CONSIDERANDO: Las disposiciones del Decreto 279-93, de fecha 13 de octubre de 1993, que crea el Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD) en provisión a lo establecido en su Artículo 3 relativo a la designación  de los Miembros del Consejo Directivo, representantes de organismos y sectores y a su Párrafo I que permite al Presidente de la República en su calidad de Presidente del Consejo Directivo, delegar la representación legal del Fondo.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Queda designado como Presidente del Consejo Directivo del Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD), el Doctor Luis Augusto (Payo) Ginebra.

                        Artículo 2.- Se designan en representación del Consejo Nacional de Hombres de Empresa (CNHE) al Ing. Mario Cabrera; en representación de la Iglesia Católica a Monseñor Priamo Tejada, Obispo de la Diócesis de Baní; en representación de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG'S) a la Doctora Mercedes Pimentel de Canalda, de la Asociación Dominicana de Promoción de la Mujer (ADOPEM); en representación de las organizaciones comunitarias al señor Andrés Rodriguez Portoreal, de la Fundación Empresarial para el Desarrollo y Servicio (FUNDESER).

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Regl. No.296-93 Reglamento Orgánico y Funcional del Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 296-93


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


REGLAMENTO ORGANICO Y FUNCIONAL DEL
PATRONATO DE LA CIUDAD COLONIAL DE SANTO DOMINGO


Capítulo I

CREACION Y OBJETIVOS


                        Artículo 1.- El Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, creado en virtud del Decreto No.220-93, del 23 de agosto de 1993, lo conforman el Arzobispo de Santo Domingo, quien lo preside; el Síndico del Distrito Nacional; el Director de la Oficina de Patrimonio Cultural; el Presidente de la Comisión para la Consolidación y Ambientación de los Monumentos Históricos de la Ciudad de Santo Domingo; y el Director del Museo de las Casas Reales.

                        Artículo 2.- El Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo sustituye a la Comisión Dominicana Permanente para la Celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América, dando continuidad a sus programas. Por tanto, el presupuesto de gastos, y los inventarios de los bienes de dicha Comisión han de pasar al Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo.

                        Artículo 3.- La sede principal del Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo está en la Casa Quinto Centenario (antigua Casa de Diego Herrera), sita en la calle Isabel la Católica 103, de Santo Domingo.

                        Artículo 4.- Para el cumplimiento de sus fines fundamentales, el Patronato tiene entre sus funciones básicas, las siguientes:

                        a) Coordinar la acción de los distintos organismos oficiales y privados, especialmente aquellos organismos culturales que reciben subvenciones del Estado, cuyas labores tiendan a preservar el patrimonio de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, declarada en 1990 por la U.N.E.S.C.O., "Patrimonio Cultural Mundial".

                        b) Diseñar y ejecutar un programa de actividades para el uso educativo y turístico de la Ciudad Colonial de Santo Domingo.

                        c) Contribuir a la preservación del idioma español como elemento importante de la cultura del pueblo dominicano.

                        d) Patrocinar y promover cuantas acciones sean necesarias para la ejecución del "Plan Cuna de América", elaborado por la Organización de Estados Americanos (O.E.A.).

                        e) Promover la publicación de libros, revistas, monografías, artículos periodísticos, opúsculos y otros como parte del programa de divulgación del patrimonio histórico y cultural de la Ciudad Colonial de Santo Domingo.

                        f) Organizar el programa de eventos para la celebración del Quinto Centenario de la fundación de la Ciudad de Santo Domingo, Primada de América, a realizarse el 5 de agosto de 1998, así como los acontecimientos relevantes y primaciales ligados a la misma.

                        Artículo 5.- Para la consecución de sus objetivos, el Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo puede establecer extensiones fuera de su sede principal.

                        Artículo 6.- El Patronato puede sesionar en el lugar donde lo crea conveniente. Las reuniones ordinarias o extraordinarias de dicho Patronato se efectuarán el día que las convoque su Presidente. En cada sesión se fijará la fecha de la siguiente.

                        Artículo 7.- Los miembros del Patronato deberán designar por escrito un suplente, el cual podrá asistir a todas las sesiones a fin de estar enterado del desenvolvimiento de las actividades de la institución y poder sustituir al miembro titular cuando sea necesario. Cuando asista a las sesiones conjuntamente con el titular, tendrá voz sin voto.

                        Artículo 8.- El quórum para la validez de las sesiones del Patronato estará constituido por la mitad más uno de los miembros del Patronato y las resoluciones que de las mismas emanen tendrán carácter legal y deberán ser acatadas por los restantes miembros que no hubiesen asistido, aunque su ausencia esté justificada.

                        Párrafo: Cuando en las reuniones ordinarias o extraordinarias del Patronato la votaciones queden empatadas, el voto del Presidente será decisivo.

                        Artículo 9.- Las sesiones de trabajo del Patronato serán presididas por su Presidente, y en su defecto por el miembro del Patronato que designare su Presidente o su suplente. Las funciones de Secretario del Patronato serán asignadas a un Director General cuyas funciones se describen más adelante.

                        Artículo 10.- Dichas sesiones de trabajo serán convocadas por el Presidente del Patronato directamente o a través del Secretario, quien remitirá a los demás miembros la correspondiente agenda, previa aprobación del primero.

                        Artículo 11.- Además del presupuesto asignado por el Poder Ejecutivo, el Patronato está facultado para diligenciar recursos económicos adicionales que permitan una mayor dinamización y un mayor alcance de sus proyectos.

                        Artículo 12.- Los recursos económicos del Patronato provenientes de su presupuesto normal o de donaciones serán depositados en una nueva cuenta en la Oficina Principal del Banco de Reservas de la República Dominicana, y se cancelará la que poseía la Comisión Dominicana Permanente para la Celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América. Dicha cuenta será manejada por el Presidente de Patronato, y las personas que designara el Patronato.

                        Artículo 13.- El Patronato está facultado para contratar el personal administrativo necesario para el cumplimiento de sus objetivos, así como para fijarle la correspondiente remuneración y establecer los horarios de trabajo.

                        Artículo 14.- El vocero oficial del Patronato será su Presidente, o la persona que él designare.


Capítulo II

DE LA AUTORIDAD


                        Artículo 15.- EL Patronato cumplirá sus funciones en las distintas áreas de actividad a su cargo por medio de órganos ejecutivos que actuarán en el marco de las funciones y responsabilidades que les asigna este Reglamento. Estos son:

                        a) El Consejo Asesor, y

                        b) El Director General, a cuyo cargo se halla la ejecución de las decisiones del Patronato, así como el control de los asuntos administrativos y las dependencias que componen la Institución.

                        Artículo 16.- El Consejo Asesor estará integrado por tres miembros, no pertenecientes al Patronato, seleccionados por el mismo en base a sus conocimientos y experiencias en el manejo de centros históricos y sus distintas vertientes, particularmente conservación de monumentos, servicios públicos, etc.

                        Párrafo: El período de duración del Consejo Asesor será de un año, pudiendo ser ratificado o renovado parcial o totalmente, al término de éste.

                        Artículo 17.- El Consejo Asesor tiene por objetivos analizar iniciativas, estudiar proyectos, evaluar propuestas, y elaborar informes para someter al Patronato, así como coordinar las funciones de los distintos organismos públicos y privados que intervienen en la Ciudad Colonial, tales como Corporación Dominicana de Electricidad, Compañía Dominicana de Teléfonos, Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, etc.

                        Artículo 18.- El Consejo Asesor estará presidido por un Coordinador. Sus sesiones de trabajo serán convocadas por el Patronato, por el Coordinador o a solicitud de dos de sus miembros.

                        Artículo 19.- El Consejo Asesor celebrará reuniones ordinarias, tantas como sean necesarias, y las resoluciones se tomarán por la mayoría simple de sus integrantes.

                        Artículo 20.- El Director General será designado por el Patronato, y sus funciones son las siguientes:

                        a) Servir como funcionario de enlace entre el Patronato, y los organismos estatales y privados;

                        b) Sugerir al Patronato el establecimiento de normas administrativas destinadas a lograr la consecución de los objetivos para los cuales fue creado;

                        c) Elaborar el presupuesto de la institución y controlar su ejecución;

                        d) Presentar al Patronato, para su aprobación, el programa de actividades de las diferentes dependencias;

                        e) Supervisar las actividades de los diferentes organismos operacionales y los organismos de apoyo;

                        f) Presentar informes mensuales al Patronato, manteniéndolo actualizado acerca de las actividades llevadas a cabo y planificadas por la entidad, debiéndose conocer los mismos en el curso de sus reuniones ordinarias;

                        g) Elaborar y presentar a la aprobación del Patronato el informe o memoria anual que este organismo rinde al Poder Ejecutivo, dando cuenta de las actividades llevadas a cabo durante el año transcurrido;

                        h) Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en este Reglamento y sugerir al Patronato las modificaciones que procedan;

                        i) Supervisar la elaboración de los inventarios de los bienes del Patronato;

                        j) Establecer los sistemas de seguridad, vigilancia y control que sean para la conservación y preservación de los bienes del Patronato;

                        k) Proponer al Patronato los nombramientos y las cancelaciones de los Directores de los diferentes organismos operacionales y de los Encargados de los organismos de apoyo;

                        l) Establecer las normas administrativas y disciplinarias que considere necesarias en el área del personal para el buen desenvolvimiento de la Institución y sus dependencias.

Capítulo III

DE LA ORGANIZACION


                        Artículo 21.- El Patronato de la Ciudad Colonial de Santo Domingo se halla estructurado, en lo que concierne a sus mecanismos directivos y operacionales, de la siguiente manera:

                        a) El Consejo Asesor.

                        b) El Director General.

                        c) Sus órganos operacionales:

                           1. El Centro de Altos Estudios Humanísticos y del Idioma
                              Español.

                           2. La Oficina Ejecutora del Plan Cuna de América.

                           3. La Oficina de Turismo, Educación, y Relaciones con la
                              Comunidad.

                           4. La Oficina de Publicaciones, y

                           5. La Comisión Preparatoria del Quinto Centenario de la
                           Fundación de la Ciudad de Santo Domingo, y otros que el
                           Patronato considere conveniente crear.

                        d)  Los órganos auxiliares de apoyo.

Capítulo IV

DE LOS ORGANOS OPERACIONALES


                        Artículo 22.- Los órganos operacionales señalados en el artículo anterior dispondrán de su propia estructura, diseñada con arreglo a sus respectivas necesidades de servicio aunque cada uno de ellos dispondrá de una Comisión Asesora, de hasta nueve miembros con sus respectivos suplentes, designada por el Patronato, y un Director responsable de su funcionamiento dependiente, en sus funciones, del Director General. A los órganos operacionales en general se les asignará el personal requerido para la buena marcha de sus actividades.

                        Párrafo 1: Cada Comisión Asesora estará encabezada por un Coordinador, y los miembros suplentes sustituirán a los titulares en caso de ausencia, pudiendo asistir a sus reuniones con voz pero sin voto. Los Coordinadores deberán presentar mensualmente un informe ante el Consejo Asesor, así como ante el Patronato en todas sus reuniones.

                        Párrafo 2: Con excepción de todo lo relativo al personal asignado a los Organos Operacionales, cuyo manejo es potestad del Director General, los cambios en la estructura de funcionamiento de éstos serán sometidos por el Director General a la consideración y decisión del Patronato.

                        Artículo 23.- El Centro de Altos Estudios Humanísticos y del Idioma Español tiene por objetivos la preservación del idioma español, así como la realización de investigaciones y docencia al más alto nivel, expidiendo certificados del altos estudios, en los campos de la historia, filosofía, lingüística, antropología cultural y conservación de bienes culturales.

                        Artículo 24.- En la estructura que tendrá dicho Centro,  según lo establece el Artículo 22 del presente Reglamento, deben contemplarse como órganos de apoyo, entre otros, la "Biblioteca Casas Reales-Quinto Centenario", el Equipo de Investigaciones Históricas y la Unidad de Recursos Audiovisuales ya existentes, así como la creación de un sistema de coordinación de las Bibliotecas que funcionan en la Ciudad Colonial.

                        Artículo 25.- El Centro de Altos Estudios Humanísticos y del Idioma Español tiene su sede en la Casa de los Jesuitas, antigua sede de la Real y Pontificia Universidad de Santiago de la Paz y de Gorjón, sita en la calle Mercedes esquina Las Damas, Ciudad Colonial de Santo Domingo.

                        Artículo 26.- La Oficina Ejecutora del Plan Cuna de América tendrá por funciones coordinar todas las acciones necesarias para la salvaguarda de la Ciudad Colonial de Santo Domingo como patrimonio histórico y hacer realidad un conjunto de proyectos que la convertirían en un centro para recibir el turismo cultural nacional e internacional sin desmero de los recursos patrimoniales.

                        Artículo 27.- Dicho Plan, previsto como una actividad económica a largo plazo, será sometido para su financiamiento a organismos internacionales. El espacio turístico previsto comprende no sólo la Ciudad Colonial sino también el Puerto de Santo Domingo, y el río Ozama con su margen oriental, como área de influencia y lugar donde ocurrió la primera fundación de la Ciudad de Santo Domingo.

                        Artículo 28.- La Oficina de Educación, Turismo y Relaciones con la Comunidad tendrá por funciones:

                        a) Organizar y conducir programas didácticos destinados a intensificar la comprensión del valor histórico y cultural de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, y a que los mismos adquieran condición recreacional para los visitantes;

                        b) Supervisar los programas locales o nacionales de visitas a la Ciudad Colonial de estudiantes, profesores, turistas, y público en general y, en particular, los creados con iguales fines;

                        c) Colaborar con las instituciones que deben velar por la seguridad en la Ciudad Colonial de Santo Domingo;

                        d) Crear un Centro de Información Turística de común acuerdo con el Plan Cuna de América, la Secretaría de Estado de Turismo, y el Ayuntamiento del Distrito Nacional;

                        e) Organizar un cuerpo de anfitriones, multilingüe, que funcione como un voluntariado;

                        f) Coordinar los programas de animación cultural, y reglamentar el uso de los espacios abiertos de común acuerdo con el Ayuntamiento del Distrito Nacional.

                        Artículo 29.- La Oficina de Publicaciones tendrá como función la preparación y publicación de libros, revistas, monografías, artículo periodísticos, opúsculos y otros que divulguen el valor del patrimonio histórico y cultural de la Ciudad Colonial de Santo Domingo.

                        Artículo 30.- (Transitorio). La Comisión Preparatoria del Quinto Centenario de la Fundación de la Ciudad de Santo Domingo tendrá por función la elaboración y ejecución de un programa de actividades preparatorias de los 500 años de la fundación de la Ciudad de Santo Domingo, Primada de América, a celebrarse el 5 de agosto de 1998.

                        Párrafo: Este programa debe contemplar, de manera especial, la integración de los munícipes de la Ciudad de Santo Domingo a dichas actividades, y la idea de que la mencionada celebración debe contribuir al logro de un armónico e integral desarrollo de la Ciudad de Santo Domingo.

                        Artículo 31.- El Fondo para la Protección de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, creado mediante Decreto No.14-91 del Poder Ejecutivo, del 16 de enero de 1991, dependerá directamente del Patronato, y su funcionamiento se regirá por un reglamento especial que aprobará dicho Patronato.


Capítulo V

DE LOS ORGANOS AUXILIARES DE APOYO


                        Artículo 32.- La Consultoría Jurídica se confiará a un Encargado, quien dependerá del Director General, y sus funciones son:

                        a) Estudiar, analizar y rendir informes sobre los diferentes aspectos legales que conciernen a las actividades del Patronato;

                        b) Preparar, en colaboración con las demás dependencias del Patronato, anteproyectos de leyes, decretos, reglamentos y cualesquiera otros documentos legales considerados necesarios para el buen funcionamiento de la institución;

                        c) Dar respuestas a consultas y emitir recomendaciones para la mejor interpretación de los documentos legales relacionados con el sector y sus actividades;

                        d) Recopilar, para fines de registro, leyes, decretos y reglamentos que sean de interés para el Patronato.

                        Artículo 33.- El Departamento de Protocolo y Actividades se confiará a un Encargado, quien dependerá del Director General, y sus funciones son:

                        a) organizar los eventos y actos sociales programados por el Patronato, siguiendo las normas protocolares;

                        b) Ser enlace entre este Patronato y la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, y la Oficina de Protocolo de la Presidencia de la República, a los fines de organizar actos y actividades;

                        c) Recibir y acompañar visitantes nacionales y extranjeros que reciba el Patronato, siguiendo instrucciones impartidas.

                        Artículo 34.- El Departamento de Prensa se confiará a un Encargado, quien dependerá del Director General, y sus funciones son:

                        a) Divulgar, con la anuencia del Director General, las actividades de la institución, valiéndose de los distintos medios de comunicación masiva;

                        b) Colaborar en los programas de publicaciones del Patronato, asesorando en las tareas de elaboración de boletines;

                        c) Servir de enlace entre el Patronato y los medios de comunicación social.

                        Artículo 35.- El Departamento Administrativo se confiará a un Encargado, quien dependerá directamente del Director General y tendrá a su cargo todo lo relacionado con los servicios administrativos auxiliares del Patronato. Sus funciones son:

                        a) Establecer, mantener y controlar las fuentes de ingresos que nutren el Patronato, representadas por las asignaciones estatales, la venta de libros y folletos publicados por la institución o vendidos a consignación, de donaciones y de las recaudaciones que produzcan las actividades patrocinadas por el Patronato;

                        b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Patronato;

                        c) Velar por el fiel cumplimiento y control del presupuesto de la institución;

                        d) Controlar las compras de material gastable y de equipo para el Patronato, así como los desembolsos originados por dichas compras y otros gastos;

                        e) Controlar los vehículos propiedad o asignados al Patronato y velar por su mantenimiento en buenas condiciones;

                        f) Proveer y controlar todo el material de oficina que requieran las distintas dependencias del Patronato;

                        g) Velar por la puntual asistencia y la disciplina de todos los empleados del Patronato, así como controlar las dietas de los funcionarios;

                        h) Recibir, archivar y despachar toda la correspondencia y documentos remitidos al Patronato, canalizándolos al Director General y dando el trámite que instruya dicho funcionario;

                        i) Despachar la correspondencia preparada por la Dirección General y distintas dependencias del Patronato;

                        j) Elaborar y mantener actualizado un inventario que contenga bien detallado cada uno de los inmuebles, muebles y objetos de valor cultural e histórico que constituyen el patrimonio del Patronato procediéndose cada año a una revisión y comprobación de su existencia y condiciones, así como de las nuevas adquisiciones obtenidas mediante compras o donaciones;

                        k) Depositar en la Administración General de Bienes Nacionales el inventario general, y

                        l) Asumir cualquier otra función o responsabilidad que le asigne el Director General del Patronato en relación con las providencias contenidas en el capítulo VI del presente Reglamento, sobre el Patrimonio de la institución.

Capítulo VI

DEL PATRIMONIO


                        Artículo 36.- El patrimonio del Patronato está constituido por inmuebles y muebles que son propiedad inalienable del Estado y, por tanto, sujeto a la legislación vigente al efecto.

                        Artículo 37.- En el momento en que se elabora y aprueba el presente Reglamento Orgánico y Funcional, forma parte del patrimonio del Patronato la Casa del Quinto Centenario (antigua casa de Diego de Herrera), sita en la calle Isabel la Católica 103, Ciudad Colonial de Santo Domingo.

                        Artículo 38.- Los objetos integrantes del patrimonio del Patronato no podrán ser movilizados de los recintos en que se encuentran para atender solicitudes de préstamos, sin la autorización previa y escrita de los organismos ejecutivos del Patronato.

                        Artículo 39.- Al producirse cambios o sustituciones en el cuadro de funcionarios de los organismos operacionales y auxiliares de apoyo, deberá procederse a una revisión del inventario de los bienes a cargo del funcionario saliente, consignándose el resultado de esta revisión en un documento que deberán firmar tanto el saliente como el entrante.


Capítulo VII

DISPOSICIONES GENERALES


                        Artículo 40.- El Patronato queda facultado para modificar el presente Reglamento en caso que sea necesario, siguiendo las normas establecidas.

                        Artículo 41.- El personal administrativo del Patronato y sus dependencias se regirán por un reglamento elaborado para tal fin por el Patronato, siguiendo las normas de la Administración Pública.

                        Artículo 42.- El horario de labores del personal administrativo del Patronato, será establecido por el Director General de la institución y estará sujeto a las modificaciones que dicho funcionario considere pertinentes para un mejor desenvolvimiento de las actividades, de lo cual se asesorará con los Directores y Encargados de las distintas dependencias del Patronato.

                        Artículo 43.- De común acuerdo con el Ayuntamiento del Distrito Nacional, el Patronato organizará un Cabildo Honorífico para la Ciudad Colonial de Santo Domingo así como una Biblioteca Municipal y un Museo Histórico que funcionará en el antiguo edificio municipal situado en la calle El Conde esquina Arzobispo Meriño.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de noviembre  del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.295-93 que incorpora el Monumento Nacional "Cuevas de Borbón o del Pomier" al sistema de áreas protegidas manejadas por la Dirección Nacional de Parques.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 295-93

                        CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria de la "Convención para la Protección de la Naturaleza", la cual favorece acciones encaminadas a la salvaguarda de la vida silvestre, de los suelos, aguas y bosques, incluyendo las reservas y zonas de protección, los objetos, animales y plantas que representen un interés económico, científico, histórico y estético;

                        CONSIDERANDO: Que la República Dominicana se adherió a la "Convención del Patrimonio Mundial" de la UNESCO, mediante resolución del Congreso Nacional en octubre de 1984, y que en ella cada Estado reconoce su obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su interior;

                        CONSIDERANDO: Que las Cuevas de Borbón o del Pomier, situadas en la sección de Borbón en la Provincia de San Cristóbal fueron declaradas Monumentos Nacionales en la categoría de Yacimiento Arqueológico, mediante la Ley No. 492 del 27 de octubre de 1969, en cuyo Artículo 3, se integra al Sistema Nacional de Areas Protegidas;

                        CONSIDERANDO: Que las múltiples investigaciones realizadas y en proceso de realización, en el Complejo de Cavernas de Borbón, vienen demostrando la excepcional y variada riqueza natural y cultural contenida en sus diferentes desarrollos hipogéos;

                        CONSIDERANDO: Que muestra del Arte Rupestre de estas Cuevas de la Sección Borbón, permitieron a Sir Robert Schomburak y a la Sociedad Etnológica de Londres en 1851, dar a conocer al mundo la existencia de arte parietal prehistórico en la República Dominicana;

                        CONSIDERANDO: Que el avance de la explotación de roca caliza en el área, ponen en peligro la conservación de este Patrimonio Nacional y de su entorno;

                        VISTAS: Las Leyes 339 del 24 de julio de 1934; 318 del 14 de junio de 1968; 492 del 27 de octubre de 1969; 146 del 4 de junio del 1971; 318 del 26 de abril de 1972; 564 del 27 de septiembre de 1973; 67 del 8 de noviembre de 1974; el Decreto 297 del 5 de junio de 1987; la Resolución IV-86 de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, del 27 de mayo de 1986; y la Resolución del Senado de la República, del 6 de mayo de 1992;

                                   En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se incorpora el Monumento Nacional "Cuevas de Borbón o del Pomier" al sistema de áreas protegidas manejadas por la Dirección Nacional de Parques.

                        Artículo 2.- En lo adelante, este Monumento Nacional se denominará Reserva Antropológica Cuevas de El Pomier.

                        Párrafo: Se asigna a la Dirección Nacional de Parques la protección, manejo, administración y de desarrollo de esta unidad protegida.

                        Artículo 3.- A fin de conservar los recursos patrimoniales, naturales y culturales, así como desarrollar las investigaciones, la educación y la recreación, se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado de las porciones de terrenos que no le pertenezcan dentro de los polígonos perimetrales constituyentes del área protegida, cuyos linderos se describen como siguen:

                        POLIGONO "A": El punto No.1 punto de partida del polígono, se localiza a una distancia de 110 mts. con rumbo magnético Sur 49o 10' Oeste del vértice H de la concesión PROCALCA, Coordenada Geográfica 70o 8' 15" y 18o 27' 55", 2,041.950 M.N., 379.920 M.E.

                        Desde el punto No.1 se trazó una línea con rumbo Norte Franco con distancia de 180 mts. hasta el punto No.2.

                        El punto No.3 está localizado a una distancia de 40 mts. con rumbo Oeste Franco del punto No.2.

                        Desde el punto No.3 se sigue una línea con rumbo Norte Franco con distancia de 100 mts. hasta localizar el punto No.4.

                        El punto No.5 se localiza a una distancia de 180 mts., y rumbo Oeste Franco del punto No.4.

                        Desde el punto No.5 se sigue una línea con rumbo Norte Franco y con distancia de 100 mts. hasta el punto No.6.

                        El punto No.7 se localiza a una distancia de 300 mts., y rumbo Este Franco del punto No.6.

                        Desde el punto No.7 se sigue una línea con rumbo Norte Franco con distancia de 40 mts. hasta el punto No.8.

                        El punto No.9 se localiza a una distancia de 240 mts., con rumbo Este Franco del punto No.8.

                        Desde el punto No.9 se sigue con rumbo Sur Franco con distancia de 420 mts. hasta localizar el punto No.10.

                        Desde el punto No.10 se sigue una línea con rumbo Oeste Franco y distancia de 320 mts. cerrando el perímetro con una superficie de 15 Has. 72As. 00 Cas.

                        Párrafo: Están contenidas en el polígono "A" las siguientes Cavernas: No.1, No.2, No.3, No.4 (Profesor Hernando Ramírez) y No.5 o de la Bestia.

                        El POLIGONO "B" fue enlazado con el "A" por medio de una Poligonal de 1,642.40 mts. que tiene su inicio en la entrada de la cueva denominada No.1 del polígono "A" hasta el lindero Este de dicho polígono a 100 mts. con rumbo Sur Franco del punto No.1 Coordenada Geográfica 70o 8' 32" y 18o 28' 10", 2,042.424 M.N., 379.414 M.E.

                        El punto No.2 se localiza a una distancia de 140 mts., con rumbo Norte Franco del punto No.1.

                        Desde el punto No.2 se sigue una línea de 30 mts. con rumbo Oeste Franco hasta el punto No.3.

                        El punto No.4 se localiza a una distancia de 75 mts., con rumbo Norte Franco hasta el punto No.3.

                        Desde el punto No.4 se sigue una línea de 100 mts. con rumbo Oeste Franco hasta el punto No.5.

                        El punto No.6 se localiza a una distancia de 50 mts., con rumbo Sur Franco del punto No.5.

                        Desde el punto No.6 se sigue una línea de 175 mts. con rumbo Oeste Franco hasta el punto No.7.

                        El punto No.8 se localiza a una distancia de 95 mts., con rumbo Sur Franco del punto No.7.

                        Desde el punto No.8 se sigue una línea de 20 mts. con rumbo Este Franco hasta el punto No.9.

                        El punto No.10 se localiza a una distancia de 30 mts., con rumbo Sur Franco del punto No.9.

                        Desde el punto No.10 se sigue una línea de 15 mts. con rumbo Este Franco hasta el punto No.11.

                        El punto No.12 se localiza a una distancia de 20 mts., con rumbo Sur Franco del punto No.11.

                        Desde el punto No.12 se sigue una línea de 15 mts. con rumbo Este Franco hasta el punto No.13.

                        El punto No.14 se localiza a una distancia de 20 mts., con rumbo Sur Franco del punto No.13.

                        El punto No.14 se sigue una línea de 40 mts. con rumbo Este Franco hasta el punto No.15.

                        El punto No.16 se localiza a una distancia de 30 mts. con rumbo Sur Franco del punto No.15.

                        Desde el punto No.16 se sigue una línea de 175 mts. con rumbo Este Franco hasta el punto No.17.

                        El punto No.18 se localiza a una distancia de 30 mts. con rumbo Norte Franco del punto No.17.

                        Desde el punto No.18 se sigue una línea de 40 mts. con rumbo Este Franco hasta el punto No.1 cerrando el perímetro con una superficie de 5 Has. 75 As. 25 Cas.

                        En el área del polígono "B" están contenidas las Cavernas Denominadas: Del Puente o del Corral, La Cigua, Scarlet y las CNC-SC-011, CNC-SC-006, CNC-SC-020, y CNC-SC-021.

                        Párrafo: La adquisición de estas porciones de terreno se hará de conformidad con la disposición contenida en el artículo 12 de la Ley 67 de fecha 8 de noviembre de 1974, debiéndose compensar por permuta las áreas de concesión de explotación afectadas por éste Decreto, y que tienen actualmente concedidas las compañías explotadoras de Caliza que operan en el área de los polígonos "A" y "B" que se declaran área protegida en el presente Decreto.

                        Artículo 4.- Queda prohibido dentro de esta Reserva Antropológica toda actividad minera y cualquier otra que sea contraria a las estipulaciones del artículo 13 de la Ley 67 del 8 de noviembre de 1974 que crea la DIRECCION NACIONAL DE PARQUES.

                        Artículo 5.- En el área comprendida entre ambos polígonos no se deberán otorgar nuevas concesiones mineras.

                        Párrafo: El trayecto comprendido entre los polígonos "A" y "B" representado por una franja de 1,642.40 mts. de largo, por 30 mts. de ancho, forma parte del territorio de la Reserva Antropológica, sujeta a las reglamentaciones establecidas para la misma.

                        Artículo 6.- Cualquier otorgamiento de concesión minera fuera del área de la Reserva Antropológica, dentro de la Sección Borbón-El Pomier, la Dirección General de Minería deberá consultar previamente a la DIRECCION NACIONAL DE PARQUES.

                        Artículo 7.- Las violaciones al presente Decreto serán sancionadas de acuerdo al artículo 16 de la Ley 67 del 8 de noviembre de 1974, que crea la DIRECCION NACIONAL DE PARQUES.

                        Artículo 8.- Se dispone el término de seis (6) meses para que la DIRECCION NACIONAL DE PARQUES, elabore el plan de manejo de la Reserva Antropológica Cuevas de El Pomier.

                        Artículo 9.- Queda constituida la Comisión Consultora de la Reserva Antropológica Cuevas de El Pomier, que estará integrada por la Oficina de Patrimonio Cultural, la Dirección General Forestal, el Museo del Hombre Dominicano, el Museo Nacional de Historia Natural, la Dirección General de Minería, el Espeleogrupo de Santo Domingo, Inc., representantes de las Empresas Concesionarias de la zona, así como cualquier otra organización cultural o científica que la Dirección Nacional de Parques considere conveniente, organismos que estarán representados por sus respectivos Directores, a fin de que puedan ser consultados por la Dirección Nacional de Parques al respecto de los diversos aspectos de las ciencias naturales, de Arqueología, Minería y Monumentos Culturales.

                        Artículo 10.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional, a la Dirección Nacional de Parques, a la Dirección General de Catastro, a la Dirección General de Minería, al Museo del Hombre Dominicano, al Museo Nacional de Historia Natural, a la Oficina de Patrimonio Cultural, al Administrador General de Bienes Nacionales, a la Dirección General Forestal, al Abogado del Estado, al Ayuntamiento y la Gobernación de la Provincia de San Cristóbal, para los fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos  (2) días del mes de noviembre  del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER