miércoles, 23 de octubre de 2013

Decreto No. 34-95 que nombra al Coronel Dr. Guarionex Duval Féliz, P.N., Fiscal del Tribunal de Primera Instancia de Justicia Policial y al Coronel Dr. Inocencio Encarnación Dicent, P.N., Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Justicia Policial.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 34-95


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- El Coronel Dr. Guarionex Duval Féliz, P.N., queda designado Fiscal del Tribunal de Primera Instancia de Justicia Policial, con asiento en esta ciudad, en sustitución del Coronel doctor Leonel Camarena Martínez, P.N.

                        Artículo 2.- El Coronel doctor Inocencio Encarnación Dicent, P.N., queda designado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Justicia Policial, con asiento en esta ciudad, en sustitución del Coronel doctor Guarionex Duval Féliz, P. N.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No. 33-95 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, a la doctora Zoila Violeta Martínez de Medina, Ex-embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República en Corea.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 33-95

                        CONSIDERANDO los altos merecimientos de la señora doctora Zoila Violeta Martínez de Medina, Ex-embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República en Corea.

                        VISTA la Ley No.1113 de fecha 26 de mayo de 1936.

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, a la señora Doctora Zoila Violeta Martínez de Medina, Ex-embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República Dominicana en Corea.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.32-95 que nombra a la señora Margarita Comprés de Yan, Cónsul General de la República en Barcelona, España.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 32-95

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- La señora Margarita Comprés de Yan, queda designada Cónsul General de la República, en Barcelona, España, en sustitución del señor Ramón R. Rodríguez Rodríguez.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 31-95 que declara de duelo oficial el día 13 de febrero de 1995, con motivo del fallecimiento del prominente jurisconsulto, Lic. Manuel Ramón Ruíz Tejada.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 31-95

                        CONSIDERANDO: Que en el día de hoy falleció Don Manuel Ramón Ruíz Tejada, eminente ciudadano y gloria de la judicatura nacional;


                        VISTA la Ley No. 108, del 21 de marzo de 1967;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Se declara día de duelo nacional en todo el territorio de la República Dominicana el día 13 de febrero de 1995, con motivo del fallecimiento del prominente jurisconsulto, Lic. Manuel Ramón Ruíz Tejada, fallecido en fecha 12 de febrero del presente año.  Se dispone que el Gobierno Nacional sea representado en su sepelio por una comisión integrada por el Secretario de Estado de la Presidencia, el Secretario de Estado de Interior y Policía y el Secretario de Estado Director de Información y Prensa del Palacio Nacional y el Procurador General de la República.  Se dispone que se le rindan los honores militares correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.30-95 que nombra a los señores Alfonso Arias y Vilma Koury, Cónsules Generales de la República de Caracas, Venezuela y Panamá, respectivamente.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 30-95


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El señor Alfonso Arias, queda designado Cónsul General de la República en Caracas, Venezuela, en sustitución del Dr. Prim Pujals.


                        Artículo 2.- La señora Vilma Koury, queda designada Cónsul General de la República en Panamá, en sustitución del señor Mario Bello Andino.


                        Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

lunes, 21 de octubre de 2013

Decreto No.29-95 que concede el beneficio de la jubilación y le asigna una pensión del Estado al Dr. Angel Familia Terrero.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 29-95

                        VISTA la Ley No.379 sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación al Dr. Angel Familia Terrero, y se le asigna una pensión del Estado por la suma de cuatro mil trescientos ochenta y un pesos oro (RD$4,381.00).

                        Artículo 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.

                        Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de febrero  del año mil novecientos noventa y cinco, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No.28-95 que nombra a los doctores David Olivero Segura y Juan Manuel Taveras Rodríguez, Subsecretarios de Estado de Industria y Comercio y de Trabajo, respectivamente.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 28-95

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- El Dr. David Olivero Segura, queda designado Subsecretario de Estado de Industria y Comercio, en sustitución del Dr. Juan Manuel Taveras Rodríguez.

                        Artículo 2.- El Dr. Juan Manuel Taveras Rodríguez, queda designado Subsecretario de Estado de Trabajo, en sustitución del Dr. David Olivero Segura.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No.400-94 que integra la Delegación que el Misión Especial representará a la República en los actos de toma de posesión del Presidente electo de la República Federativa del Brasil.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 400-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- La Delegación en Misión Especial que representará a la República Dominicana en los actos de toma de posesión del presidente electo de la República Federativa del Brasil, señor Fernando Henrique Cardoso, que tendrá lugar el día 1ero. de enero de 1995, estará integrada por el licenciado Amable Aristy Castro, Presidente del Senado de la República, quién la presidirá; y el Doctor Héctor Pereyra Ariza, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Brasil.

                        Artículo 2.- Queda derogado el Decreto No.382-94, del 16 de diciembre de 1994.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer.

Decreto No. 399-94 que autoriza varias emisiones de sellos para el Servicio Consular Rentado.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 399-94

                        VISTA  la Ley No. 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos para uso del servicio Consular Rentado.

                        500,000                      (QUINIENTOS MIL) sellos Consulares Rentados del tipo de RD$1.00, Nos. 975001 al 1475000, color azul, en papel especial, engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras.  1994.

                        500,000                      (QUINIENTOS MIL) sellos Consulares Rentados del tipo de RD$2.00, Nos. 1075001 al 1575000, color azul, en papel especial, engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras.  1994.

                        500,000                      (QUINIENTOS MIL) sellos Consulares Rentados del tipo de RD$3.00, Nos. 1300001 al 1800000, color azul, en papel especial, engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras.  1994.

                        500,000                      (QUINIENTOS MIL) sellos Consulares Rentados del tipo de RD$5.00, Nos. 265001 al 765000, color azul, en papel especial, engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras.  1994.

                        500,000                      (QUINIENTOS MIL) sellos Consulares Rentados del tipo de RD$9.00, Nos. 500001 al 1000000, color azul, en papel especial, engomado, con fibras de seda en  azul y rojo de 50 libras.  1994.


                        La impresión de estos sellos se hará con el mismo tamaño y diseño de las emisiones anteriores.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.398-94 que nombra a los señores Dra. Consuelo Ariza de Ricart y Johnny Martínez, Subsecretaria Técnica de Finanzas y Subdirector General de Aduanas para Asuntos de Zonas Francas, respectivamente.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 398-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- La Dra. Consuelo Ariza de Ricart, queda designada Subsecretaria Técnica de la Secretaria de Estado de Finanzas.

                        Artículo 2.- El señor Johnny Martínez, queda designado Subdirector General de Aduanas para Asuntos de Zonas Francas.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 397-94 que nombra a los Maestros Rafael Villanueva y Carlos Piantini, Director Musical y Director Laureado, respectivamente, de la Orquesta Sinfónica Nacional.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 397-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- El Maestro Rafael Villanueva, queda designado Director Musical de la Orquesta Sinfónica Nacional, en sustitución del Maestro Carlos Piantini.

                        Artículo 2.- El Maestro Carlos Piantini, queda nombrado Director Laureado de la Orquesta Sinfónica Nacional.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer 

Decreto No. 396-94 que nombra a la señorita Luz Milagros de la Cruz P., Agregada de la Embajada de la República en Italia.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 396-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- La señorita Luz Milagros de la Cruz P., queda designada Agregada de la Embajada de la República Dominicana en Italia.

                        Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.395-94 que declara "Zona de Control Militar", la azotea del edificio de oficinas públicas, denominado "El Huacal".

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 395-94

                        VISTA  la solicitud No. 22410 del 21 de octubre de 1994, elevada al Poder Ejecutivo por el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se declara "Zona de Control Militar" la azotea del edificio de Oficinas Públicas, denominado "El Huacal", de la capital de la República.

                        Artículo 2.- Comuníquese al Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

martes, 8 de octubre de 2013

Decreto No. 394-94 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones sin fines de lucro.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 394-94

                        VISTA  la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario y sus modificaciones;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:

                        1.- FUNDACION CRISTIANA DE DEFENSA PARA LA NIÑEZ DESPOSEIDA DE LA REPUBLICA DOMINICANA (FCDPNDRD), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 15 de febrero del año 1992.

                        2.- FUNDACION "EMILIO CAMINERO", que tiene su domicilio en la ciudad de Azua y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 22 de mayo de 1993.

                        3.- INSTITUTO DOMINICANO DE MERCADOS DE CAPITALES, (IDMEC), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 1ro. de marzo del año 1993.

                        4.- ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CIGARROS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, (PROCIGAR), que tiene su domicilio en Santiago, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 3 de mayo del año 1993.

                        5.- ASOCIACION DEL MERCADO DE PRODUCTORES DE LAS PALMAS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de febrero del año 1993.

                        6.- INSTITUTO DOMINICANO DE TURISMO (IDT), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de noviembre del año 1992.

                        7.- FUNDACION NACIONAL DE LA JUVENTUD (FONAJUD), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 23 de marzo del año 1994.

                        8.- FUNDACION DE HUMANIZACION Y DESARROLLO, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de enero de 1994.

                        9.- ASOCIACION DE NATUROPATAS DOMINICANA (A.N.D.), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 1ero. de febrero del año 1994.

                        10.- ASOCIACIONES UNIDAS DE LA SIERRA (ASUDELASI), con su domicilio en el municipio de San José de las Matas, provincia Santiago y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 19 de diciembre del año 1992.

                        11.- FUNDACION USUARIOS SERVICIOS TELEFONICOS Y LA COMUNICACION, (USETELC), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 3 de abril del año 1994.

                        12.- FEDERACION DOMINICANA DE DETALLISTAS DE PROVISIONES, (FEDEPRO), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de octubre del año 1992.

                        13.- FEDERACION DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DEL BOSQUE SECO DEL SUROESTE, con su domicilio en la provincia de Azua, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 27 de noviembre del año 1992.

                        14.- CAMARA RUSA DE COMERCIO DE LA REPUBLICA DOMINICANA, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de septiembre del año 1993.

                        15.- FUNDACION INSTITUTO DEL CORAZON, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 21 de abril del año 1994.

                        16.- JUNTA DE MUJERES "MAMA TINGO", con su domicilio en el municipio de Haina R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 13 de diciembre del año 1992.

                        17.- IGLESIA PENTECOSTAL LA ROCA (IPER), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 12 de agosto del año 1993.

                        18.- FUNDACION MONTEPLATEÑA PARA EL DESARROLLO, LA PROMOCION Y LA ASISTENCIA SOCIAL (FUMDEPASI), con su domicilio en la provincia de Monte Plata, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 6 de noviembre del año 1993.

                        19.- CENTRO DE SERVICIOS PARA LA ACCION POPULAR (CESPAP), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 11 de diciembre del año 1993.

                        20.- ASOCIACION DE IGLESIAS DE DIOS PENTECOSTAL "LA BIBLIA", con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de diciembre del año 1992.

                        21.- UNIFICACION DE ENFERMERAS DOMINICANAS (UDEDOM), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de julio del año 1993.

                        22.- FUNDACION ROMANA PARA LA NIÑEZ DESAMPARADA, con su domicilio en la provincia de La Romana, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de enero del año 1994.

                        23.- JUNTA DE REGANTES PRESA DE SABANETA (VALLE DE SAN JUAN), con su domicilio en la provincia de San Juan de la Maguana, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 16 de octubre de octubre del año 1993.

                        24.- IGLESIA DE DIOS EVANGELICA DE REPUBLICA DOMINICANA, con su domicilio en la provincia de La Vega, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 3 de diciembre del año 1993.

                        25.- ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE EL CERCADO Y LAS MATAS DE FARFAN, (ASODECEMA), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 25 de agosto del año 1993.

                        26.- FUNDACION JOVENES DEL PRESENTE PARA LOS MEJORES ADULTOS DEL FUTURO, con su domicilio en la provincia de Santiago, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 26 de abril del año 1993.

                        27.- IGLESIA EVANGELICA "VALLE DE BERACA", con su domicilio en la provincia de San Cristóbal, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de febrero del año 1994.

                        28.- ASOCIACION PARA EL DESARROLLO, con su domicilio en el municipio de Esperanza, provincia Valverde, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de marzo del año 1994.

                        29.- ASOCIACION DE COMERCIANTES DETALLISTAS PROGRESISTAS (ASOCODEPRO), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 1ero. de mayo de 1993.

                        30.- CENTRO DE APOYO A LAS INICIATIVAS DE LA MUJER (CIDEMUJER), con su domicilio en la provincia de Barahona R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de abril del año 1992.

                        31.- IGLESIAS DE DIOS PENTECOSTAL "CRISTO ES LA UNICA ESPERANZA", con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 11 de octubre del año 1993.

                        32.- ASOCIACION DE APICULTORES DEL ESTE (APIESTE), con su domicilio en la ciudad de Hato Mayor, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de mayo del año 1993.

                        33.- FUNDACION DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD INTEGRAL DE PEDERNALES (FUNDACIPE), con su domicilio en la Provincia de Pedernales, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 29 de enero del año 1994.

                        34.- FUNDACION DOMINICANA AMBIENTE Y SOCIEDAD, (FUDOMAS), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 31 de mayo del año 1994.

                        35.- FUNDACION DEMETRIO Y ALEJANDRINA GRULLON, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 19 de diciembre del año 1993.

                        36.- FUNDACION RAMON MENENDEZ-MIGUEL DAJER, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 14 de octubre del año 1993.

                        37.- CENTRO DE JESUS, con su domicilio en Bao, municipio de Jánico, provincia Santiago y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de agosto del año 1992.

                        38.- ASOCIACION DOMINICANA DE COMUNICADORES AGROPECUARIOS, (ADOCA), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 11 de febrero del año 1989.

                        39.- ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE LA PROVINCIA ESPAILLAT, con su domicilio en la ciudad de Moca provincia Espaillat, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de noviembre del año 1993.

                        40.- FUNDACION HACIA UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA, con su domicilio en la provincia de Santiago, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 6 de noviembre del año 1992.

                        41.- LIGA CULTURAL Y DEPORTIVA INVIVIENDA SANTO DOMINGO, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 16 de enero del año 1993.

                        42.- ASOCIACION PARA LA CONSERVACION Y DESARROLLO SOSTENIDO DE LOS RECURSOS NATURALES (ACODESO), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 19 de abril del año 1994.

                        43.- ORGANIZACION DEL GRAN CARIBE PARA LOS MONUMENTOS Y SITIOS, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 3 de agosto del año 1994.

                        44.- CONSEJO DOMINICANO DE MUJERES HEBREAS, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 7 de marzo del año 1994.

                        45.- LLOYD T. GRIFFIN, JR., con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 12 de noviembre del año 1992.

                        46.- FUNDACION DE DESARROLLO DE LA SIERRA (FUNDESI), con su domicilio en el Municipio de San José de las Matas, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 3 de agosto del año 1994.

                        47.- ASOCIACION PRO-DESARROLLO INTEGRAL Y AGROPECUARIO (APRODIA), con su domicilio en la provincia de Santiago, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de enero del año 1993.

                        48.- CENTRO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 18 de agosto del año 1994.

                        49.- ASOCIACION DE COMERCIANTES DETALLISTAS DE LA CAPITAL (ASCODEC), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 9 de mayo del año 1994.

                        50.- FUNDACION SOSUA LARIMAR PARA LA EDUCACION Y LA CULTURA, con su domicilio en el municipio de Sosua, provincia Puerto Plata y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 4 de diciembre del año 1992.

                        51.- PATRONATO PARQUE ZOOLOGICO Y BOTANICO MUNICIPAL DE MOCA, con su domicilio en la ciudad de Moca, provincia Espaillat y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 31 de enero del año 1994.

                        52.- CLUB ROTARIO DE BONAO, con su domicilio en la ciudad de Bonao, provincia Monseñor Nouel y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de abril del año 1992.

                        53.- CAMARA DEL COMERCIO DOMINIC0-ECUATORIANA, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de abril del año 1993.

                        54.- FUNDACION DE CIUDADANOS CONSCIENTES PRO BIENESTAR DE HERRERA, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 1ero. de abril del año 1982.

                        55.- ASOCIACION DE AGRICULTORES DE LOS DAJAOS (ASADA), con su domicilio en la Sección Los Dajaos, Manabao, Jarabacoa, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 13 de marzo del año 1994.

                        56.- ASOCIACION DE MATAYAYENSES AUSENTES (A.M.A.), con su domicilio en Santo Domingo y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 17 de noviembre del año 1985.

                        57.- PATRONATO OBRERO DE QUISQUEYA, (POAQUIS), con su domicilio en San Pedro de Macorís, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de febrero del año 1994.

                        58.- FUNDACION HERMANAS MIRABAL, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 17 de febrero del año 1992.

                        59.- FUNDACION ASISTENCIA SOCIAL Y EDUCATIVA (F.A.S.E.), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de abril del año 1992.

                        60.- IGLESIA PENTECOSTAL "LA VARA QUE FLORECE", con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de abril del año 1993.

                        61.- SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO INTEGRAL (SODEI), con su domicilio en el municipio de Azua, provincia de Azua, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 7 de junio del año 1991.

                        62.- ASOCIACION "MANOS UNIDAS", con su domicilio en la provincia de Montecristi, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de mayo del año 1993.

                        63.- IGLESIA DE CRISTO DE SANTO DOMINGO, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 28 de julio del año 1994.

                        64.- ACCION POR EL BIENESTAR COMUN (ABC), con su domicilio en Santiago, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 14 de agosto del año 1993.

                        65.- FUNDACION MEJORAMIENTO SOCIAL PARA LA JUVENTUD (FUMESOJU), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 31 de enero del año 1994.

                        66.- FUNDACION DE TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS (FUTRAHOGA), con su domicilio en Santo Domingo y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 1ero. de febrero del año 1994.

                        67.- ASOCIACION "FORO SOCIAL DE PUERTO PLATA" (FSPP), con domicilio en Puerto Plata, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 17 de junio del año 1994.

                        68.- FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL PUEBLO DE BAYAHIBE, con su domicilio en Bayahibe, provincia La Altagracia y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 16 de agosto del año 1994.

                        69.- FUNDACION PIERRE Y NICOLE DOMINO, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 28 de julio de 1994.

                        70.- CLUB DEPORTIVO, EDUCATIVO Y SOCIO CULTURAL "GENERAL GREGORIO LUPERON", con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 26 de febrero del año 1993.

                        71.- FUNDACION "INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL SOSTENIDO" (IDPS), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 7 de marzo del año 1994.

                        72.- FUNDACION JOVENES DEFENSORES (FJD), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de diciembre del año 1993.

                        73.- FUNDACION INTEGRACION GENERACIONAL (INTEGRA), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 3 de noviembre del año 1993.

                        74.- FUNDACION JOSE MARIA RIVAS BONILLA (JMRB), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de julio del año 1990.

                        75.- FUNDACION INTERNACIONAL PARA LA ASISTENCIA COMUNITARIA DE REPUBLICA DOMINICANA (FINCA REPUBLICA DOMINICANA), con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de febrero del año 1994.

                        76.- FUNDACION PARA LA DEMOCRACIA, EL LIBRO Y LA EDUCACION SOCIAL (FUNDELES) con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 14 de enero del año 1994.

                        77.- ASOCIACION DE DUEÑOS DE FARMACIAS DEL NOROESTE, con su domicilio en Mao, provincia Valverde, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de abril del año 1993.

                        78.- ASOCIACION DOMINICANA DE REPRESENTANTES ADUANALES DE IMPORTADORES AUTORIZADOS (ADRAI), con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 14 de julio del año 1993.

                        79.- FUNDACION PLACERES EN DESARROLLO, con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 12 de diciembre del año 1993.

                        80.- ASOCIACION DE CRIADORES DE CABALLOS DE SAN JUAN DE LA MAGUANA (ACRICASAJUMA), con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de octubre del año 1987.

                        81.- IGLESIA PENTECOSTAL Y MISIONERA "REFUGIO EN CRISTO", con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de septiembre del año 1992.

                        82.- MISION ALIANZA CRISTIANA Y MISIONERA DE LA REPUBLICA DOMINICANA, con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de agosto del año 1993.

                        83.- CLUB DOMINICANO DE CORREDORES DE CIRCUITO, con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 4 de octubre del año 1991.

                        84.- PATRONATO PRO DESARROLLO DE LA EDUCACION EN YAMASA, con su domicilio en Yamasa, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de febrero del año 1992.

                        85.- CONSEJO NACIONAL DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGRICOLAS, con su domicilio en Ranchito, provincia La Vega, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 23 de marzo del año 1994.

                        86.- ASOCIACION DE CAMPESINOS SIN TIERRA DE LOS ALCARRIZOS, con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 14 de marzo del año 1990.

                        87.- IGLESIA BAUTISTA CRISTIANA, con su domicilio en San Pedro de Macorís, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 8 de diciembre del año 1991.

                        88.- INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS Y CAPACITACION POLITICA, con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 18 de noviembre del año 1994.

                        89.- FUNDACION DE LOS MERCEDARIOS, con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 24 de enero del año 1994.

                        90.- FUNDACION PARA EL TRATAMIENTO DEL ALCOHOLISMO (FUNTRACOHOL), con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 16 de septiembre del año 1994.


                        Artículo 2.- Quedan aprobadas las modificaciones de los estatutos de las siguientes asociaciones:

                        a) ASOCIACION PARA INVERSION Y EMPLEO  (ASPIRE), con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyas modificaciones a sus estatutos fueron aprobadas en asamblea celebrada en fecha 10 de junio del año 1993.

                        b) FUNDACION ACTIVO 20-30, con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyas modificaciones a sus estatutos fueron aprobadas en asamblea celebrada en fecha 1ero. de julio del año 1993.

                        c) ASOCIACION DE COMERCIANTES DETALLISTAS DE COTUI, PROVINCIA SANCHEZ RAMIREZ, con su domicilio en Cotui, R.D. y cuyas modificaciones a sus estatutos fueron aprobadas en asamblea celebrada en fecha 9 de noviembre del año 1993.

                        d) IGLESIA BIBLICA DEL SEÑOR JESUCRISTO, con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyas modificaciones a sus estatutos fueron aprobadas en asamblea celebrada en fecha 22 de diciembre del año 1991.

                        e) ASOCIACION DOMINICANA DE FABRICANTES DE CERVEZA, con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyas modificaciones a sus estatutos fueron aprobadas en asamblea celebrada en fecha 27 de mayo del año 1992.

                        f) ASOCIACION DE CAFICULTORES DE JARABACOA (ASCAJA), con su domicilio en el municipio de Jarabacoa, R.D. y cuyas modificaciones a sus estatutos fueron aprobadas en asamblea celebrada en fecha 4 de diciembre del año 1993.

                        g) ASOCIACION AGUAS VIVIENTES (AAVI), con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyas modificaciones a sus estatutos fueron aprobadas en asamblea celebrada en fecha 16 de febrero del año 1993.

                        h) PATRONATO CIBAO PRO-REHABILITACION DE INVALIDOS, con su domicilio en Santiago, R.D. y cuyas modificaciones a sus estatutos fueron aprobadas en asamblea celebrada en fecha 4 de octubre del año 1993.

                        i) ASOCIACION MEDICA DOMINICANA, con su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyas modificaciones a sus estatutos fueron aprobadas en asamblea celebrada en fecha 24 de abril del año 1994.

                        Artículo 3.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la ley No. 520, del 26 de junio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.

                        Artículo 4.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994); año 151o de la Independencia y 132o de la Restauración.


Joaquín Balaguer.