sábado, 19 de enero de 2013

Decreto No.359-93 que integra la Delegación que en Misión Especial representará a la República en la toma de posesión del presidente electo de la República de Honduras.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO:359-93

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- La Delegación en Misión Especial que representará a la República Dominicana en los actos de toma de posesión del presidente electo de la República de Honduras, señor Dr. Carlos Roberto Reina, que tendrán lugar el jueves 27 de enero de 1994, estará integrada por el Ing. Carlos Morales Troncoso, Vicepresidente de la República, quien la presidirá; y por el señor Pablo Guidicelli Velázquez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en la República de Honduras.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.358-93 que nombra al señor Claudio de Jesús Santana De la Cruz, Consejero de la Embajada de la República en Washington, D.C., Estados Unidos de América.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 358-93

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El señor Claudio de Jesús Santana De la Cruz, queda designado Consejero de la Embajada de la República Dominicana en Washington, D.C.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.357-93 que concede naturalización dominicana a varias personas.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 357-93

                        VISTAS  las instancias de fecha 13 de noviembre de 1992 y 19 de agosto de 1993, que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas cuyos nombres aparecen en la parte dispositiva del presente Decreto;

                        VISTA  la Ley No.1683, sobre Naturalización, del 16 de abril de 1948 y sus modificaciones;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede la naturalización dominicana a las siguientes personas:

                        1.- Al señor Julio Antonio Macía Rodríguez, de nacionalidad cubana;

                        2.- A la señora Francisca Arbona Vda. Barceló, de nacionalidad norteamericana.

                        Artículo 2.- Los beneficiarios recibirán la carta de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía o del Gobernador Civil Provincial, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dichos funcionarios.

                        Artículo 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.356-93 que declara carretera turística, la antigua Carretera Luperón, que une las ciudades de Santiago de los Caballeros y Puerto Plata.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 356-93

                        CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha construido la Carretera Santiago - La Cumbre - Pedro García - Yásica - Gran Parada (antigua Carretera Luperón) y especialmente debido al interés turístico de las zonas que atraviesa y de la vegetación que rodea, por lo cual debe ser preservada;

                        VISTO  el Artículo 203 de la Ley No.241 del 28 de diciembre de 1967, sobre Tránsito de Vehículos;

                        VISTO  el Decreto No.293-93 del 2 de noviembre de 1993;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se declara carretera turística la Carretera Santiago - La Cumbre - Pedro García - Yásica - Gran Parada (antigua Carretera Luperón),  reconstruída por el Estado Dominicano.

                        Artículo 2.- Queda prohibido el tránsito de vehículos pesados por la carretera citada en el artículo primero del presente Decreto, con excepción de:

                        - Los autobuses destinados al transporte de pasajeros.

                        - Camiones con una capacidad de carga máxima de dos (2) toneladas.

                        Artículo 3.- Se dispone la creación de un servicio militar o policial permanente en los sitios estratégicos adecuados para el fiel cumplimiento del presente Decreto.

                        Artículo 4.- El presente Decreto modifica el No.293-93 del 2 de noviembre de 1993.

                        Artículo 5.- Envíese a las Secretarías de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, de las Fuerzas Armadas y la Jefatura de la Polícia Nacional, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.355-93 que pone a cargo de la Secretaría de Estado de Turismo, la organización de todos los certámenes para representar a la República Dominicana en concursos de belleza internacional, carnavales, festivales folklóricos, modelajes, etc.



JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 355-93

                        CONSIDERANDO: Que es de interés nacional que el país esté debidamente representado en todos los certámenes de belleza internacional, festivales folklóricos, modelajes, o cualquier otro acontecimiento de carácter internacional, por lo cual se hace necesario tomar medidas para regularizar estas actividades, de forma que proyecten mejor imagen en el exterior.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- La organización de todos los certámenes para representar a la República Dominicana en concursos de belleza internacional, carnavales, festivales folklóricos, modelajes u otros acontecimientos de su género de carácter internacional, queda a cargo de la Secretaría de Estado de Turismo, la cual tiene facultad para delegar temporalmente su organización.

                        Artículo 2.- El presente Decreto deroga cualquier otra disposición que le sea contraria.

                        Artículo 3.- Comuníquese a la Secretaría de Estado de Turismo, para los fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.354-93 que nombra a la señora Ramona Madera, Ayudante Civil del Presidente de la República, con asiento en Monción.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 354-93

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- La señora Ramona Madera, queda designada Ayudante Civil del Presidente de la República, con asiento en Monción.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.353-93 que nombra al Dr. Carlos Manuel Reyes Montero, Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Bahoruco.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 353-93

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Dr. Carlos Manuel Reyes Montero, queda designado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Bahoruco, en sustitución del Dr. Rafael Ferreras Ferreras.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.352-93 que nombra al señor Julio César Domínguez, Gobernador Civil de la provincia de San Cristóbal.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 352-93

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El señor Julio César Domínguez, queda designado Gobernador Civil de la Provincia de San Cristóbal, en sustitución del Ing. Leonidas A. Bernard Barinas.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.351-93 que nombra al Mayor Abogado Lic. Miguel Angel Jiménez Ventura, E.N., Juez del Consejo de Guerra de Primera Instancia del Ejercito Nacional, con jurisdicción nacional.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 351-93

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Mayor Abogado Lic. Miguel Angel Jiménez Ventura, E.N., queda designado Juez del Consejo de Guerra de Primera Instancia del Ejército Nacional, con jurisdicción nacional, en sustitución del Coronel Rafael Joaquín Cuevas Pérez, E.N.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.350-93 que nombra al Capitán de Fragata, M de G., Lic. Sigfrido Aramis Pared Pérez, Juez del Consejo de Guerra de Primera Instancia de la Marina de Guerra.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 350-93

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Capitán de Fragata Abogado Lic. Sigfrido Aramis Pared Pérez, M. de G., queda designado Juez del Consejo de Guerra de Primera Instancia de la Marina de Guerra, en sustitución del Teniente de Navío Abogado Lic. Eleocadio Capellán Reynoso.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.349-93 que declara una servidumbre de paso sobre los techos y muros de edificaciones propiedad de particulares ubicados en la Zona Colonial que habrán de ocupar el proyecto de remodelación de los tendidos eléctricos y telefónicos, así como de televisión por cable.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO:349-93

                        CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano ha otorgado alta prioridad a la ejecución de la remodelación de los tendidos eléctricos y telefónicos de la Zona Colonial, el cual ocultará las redes de distribución, preparará el sistema eléctrico de la zona para una futura elevación de voltaje, sustituirá el actual sistema de iluminación pública, erradicará el uso ilícito del servicio energético, eliminará el uso de postes, ampliará las facilidades del servicio telefónico y de la televisión por cable y aumentará la estética de la zona.

                        CONSIDERANDO: Que las intervenciones en las edificaciones de la Zona Colonial están controladas por la Oficina de Patrimonio Cultural.

                        CONSIDERANDO: Que para la construcción de la obra de: subestaciones de distribución, colocación de tuberías, herrajes y cableado de media y baja tensión, cables telefónicos y de televisión por cable, será necesario construir una servidumbre de paso sobre los techos de edificaciones propiedad de particulares que habrán de ocupar las subestaciones y obras conexas durante la etapa de construcción y posteriormente durante la operación y mantenimiento de los distintos componentes del proyecto.

                        CONSIDERANDO: Que la Zona Colonial de la ciudad de Santo Domingo fue declarada por la Unesco como Patrimonio Cultural de la Humanidad.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se declara una servidumbre de paso sobre los techos y muros de edificaciones propiedad de particulares que habrán de ocupar los siguientes componentes del proyecto de remodelación de los tendidos eléctricos y telefónicos de la Zona Colonial: subestaciones de distribución, colocación de tuberías, herrajes y cableados de media y baja tensión, cables telefónicos y de televisión por cable.

                        Artículo 2.- La servidumbre de paso consignada en el presente Decreto continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Comisión de Monumentos, la Corporación Dominicana de Electricidad, las compañías telefónicas y las compañías de televisión por cable, deberán tener libre acceso a los sitios o lugares donde se encuentren ubicadas sus líneas, transformadores y equipos auxiliares, durante el proceso de instalación y después de éste para fines de mantenimiento, y/o ampliación de los servicios existentes.

                        Artículo 3.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales,  a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, al Abogado del Estado, al Ayuntamiento del Distrito Nacional, a la Corporación Dominicana de Electricidad, a la Oficina de Patrimonio Cultural y a la Comisión para la Consolidación y Ambientación de los Monumentos Históricos de la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, para los fines correspondiente.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.348-93 que establece la zafra del año 1994 de los ingenios azucareros del país.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 348-93

                        VISTA  la Ley No.618, de fecha 16 de febrero de 1965,

                        VISTO  el informe rendido por el Instituto Azucarero Dominicano, que tuvo en cuenta los datos suministrados por las empresas azucareras de la República Dominicana, de conformidad con lo que dispone el Artículo 14 de la indicada Ley No.618, tanto en lo que se refiere a la zafra recién terminada como a las proyecciones de la próxima zafra, en relación a las áreas de cañas sembradas, rendimiento de azúcar por cañas molidas y estimados de producción de azúcar.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                        Artículo 1.- La zafra del año 1994 de los ingenios azucareros del país comprenderá todo el año calendario.

                        Artículo 2.- Se autoriza a producir a cada empresa azucarera en la zafra de 1994, de conformidad con sus programas de molienda, el tonelaje de azúcar que se indica a continuación:



                        EMPRESA                           TONELADAS METRICAS

    Consejo Estatal del Azúcar                                    347,000
    Central Romana Corporation                                347,000
    Ingenios Grupo Vicini                                               69,000


                        Artículo 3.- De la producción alcanzada en dicha zafra y de las existencias sobrantes del año 1993, dispondrá de los azúcares necesarios para satisfacer las necesidades del consumo nacional y se tomarán las providencias para cumplir con los compromisos internacionales a que haya lugar.

                        Artículo 4.- Las cuotas de azúcar que se establezcan para el país en el mercado de los Estados Unidos de América, o en cualesquier otros mercados, serán distribuidas entre los productores azucareros en las siguientes proporciones:


                                   Consejo Estatal del Azúcar                      59.72%
                                   Central Romana Corporation                  32.33%
                                   Ingenios Grupo Vicini                                7.95%


                        Artículo 5.- Las empresas azucareras estarán en la obligación de informar al Instituto Azucarero Dominicano las ventas para exportación que hayan realizado o realicen en lo adelante de azúcares de la zafra de 1994, indicando destino, precio, fechas de entrega y otras condiciones consignadas en las mismas, así como cualesquiera otras informaciones adicionales que les sean solicitadas por dicho instituto.

                        Párrafo.- Para dar cumplimiento a la anterior disposición las empresas azucareras deberán:

                        a) Notificar al instituto los detalles de cada venta dentro de los ocho (8) días de realizada la misma;

                        b) Remitir a dicho organismo, dentro de los ocho (8) días hábiles después de recibido, copia fiel del contrato correspondiente.

                        Artículo 6.- El Instituto Azucarero Dominicano expedirá los permisos necesarios para poder efectuar los embarques de azúcar.

                        Párrafo I.- Asimismo, el Instituto Azucarero Dominicano entregará a los productores Certificados de Elegibilidad para las exportaciones de azúcares con destino al mercado de los Estados Unidos de América en la mismas proporciones establecidas en el Artículo 4 del presente Decreto.

                        Párrafo II.- Para que se pueda ejercer el más estricto control sobre las exportaciones que se realicen con apego a las disposiciones legales y reglamentarias dictadas al efecto, el Instituto Azucarero Dominicano sólo expedirá permisos de exportación y Certificados de Elegibilidad a las empresas productoras de azúcar, cuando éstas se lo soliciten teniendo en cuenta las condiciones estipuladas por el presente Decreto o cualesquiera otras disposiciones legales vigentes, y en ningún caso lo hará en beneficio de personas o instituciones no autorizadas.

                        Artículo 7.- Las empresas azucareras estarán en la obligación de informar al Instituto Azucarero Dominicano, antes del 15 de mayo, y otra vez antes del 30 de septiembre de 1994, de los aumentos o disminuciones que consideren habrán de experimentar en relación con sus estimados de producción, así como la de cualquier deficiencia que pudiera sufrir en relación con las cuotas de exportación asignádales en virtud del Artículo 4 del presente Decreto.

                        Párrafo I.- El Instituto Azucarero Dominicano procederá a la redistribución entre los demás productores de los déficits declarados por las empresas, de acuerdo con el presente artículo, tomando en cuenta las cuotas o partes de las mismas cedidas a otro u otros productores y que éstos se hayan obligado a satisfacer. Podrá asimismo, redistribuir cuotas en virtud de convenios entre productores que envuelvan cesión de parte de sus cuotas respectivas y que los cesionarios de las mismas se obliguen a satisfacer.

                        Párrafo II.- Las empresas que no declaren las deficiencias que estimen puedan producirse en el monto que les haya sido asignado para exportación, podrán ser sancionadas por el Poder Ejecutivo, a petición del Instituto Azucarero Dominicano, con una reducción  de su asignación igual o proporcional a la cantidad con que el país haya sido sancionado con motivo del incumplimiento de su cuota. Dicha reducción será consignada en el Decreto que se dicte para la regulación de la próxima zafra.

                        Artículo 8.- El Instituto Azucarero Dominicano expedirá los permisos correspondientes a la exportación y venta de las mieles finales y de otros tipos que sean producidas por los ingenios. El procedimiento a seguir para la expedición de los permisos de exportación de mieles será el mismo establecido para los azúcares. Las ventas de azúcar y melaza para el consumo nacional estarán sujetas a las formalidades que establezca el Instituto Azucarero Dominicano.

                        Artículo 9.- Los azúcares mencionados en el presente Decreto se refieren al equivalente de los azúcares comerciales en azúcar de 96o de polarización (valor crudo).

                        Artículo 10.- El Instituto Azucarero Dominicano queda encargado de velar por la ejecución de las disposiciones del presente Decreto, sin
perjuicio de las atribuciones conferidas por leyes o decretos vigentes a otros organismos y departamentos de la Administración Pública.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.347-93 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Excelentísimo Señor Manuel de Luna Aguado, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de España en nuestro país.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 347-93

                        CONSIDERANDO: Los altos merecimientos del Excelentísimo Señor Manuel de Luna Aguado, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de España,

                        VISTA  la Ley No.1113 de fecha 26 de mayo de 1936, y

                        OIDO  el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella,


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Excelentísimo Señor Manuel de Luna Aguado, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de España.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER


Decreto No.346-93 que concede beneficio de la incorporación a varias asociaciones sin fines de lucro.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 346-93

                        VISTA  la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:

                        1.- Asociación Dominicana de Síndrome De Down, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 19 de noviembre de 1992.

                        2.- Asociación Municipal de Productores Hortícolas Cebolleros de Vallejuelo, que tiene su domicilio en el Municipio de Vallejuelo, Provincia  San Juan, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 16 de noviembre de 1991

                        3.- Didelca Fundación, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de octubre de 1992.

                        4.- Consejo para la Defensa de las Garantias Legales (CODEGAL), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3 de junio de 1990.

                        5.- Fundación Demos, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 24 de mayo de 1993.

                        6.- Producciones Buenas Nuevas, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 24 de junio de 1993.

                        7.- Junta Pro-Desarrollo y Bienestar de El Limón y lugares aledaños, que tiene su domicilio en el Municipio de Villa Gonzalez, Provincia Santiago
de los Caballeros, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 5 de junio de 1993.

                        8.- Iglesia de Dios Petencostal Misionera, que tiene su domicilio en el Municipio de Tamboril, Provincia Santiago de los Caballeros y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 12 de agosto de 1992.

                        9.- Asociación de Pescadores y Medianas Empresas Pesqueras (APMEP), que tiene su domicilio en el Municipio Sánchez, Provincia Samaná, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 23 de julio de 1988.

                        10.- Fundación de Servicios Comunitarios para la Salud y la Educación (SECPASE), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 26 de junio de 1993.

                        11.- Nueva Asociación de Agricultores "La Esperanza", que tiene su domicilio en el Municipio de Baní, Provincia Peravia, y cuyos estatutos fueron celebrados en asamblea el 1 de febrero de 1993.

                        12.- Asociación de Transporte Cerros de Buena Vista, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de mayo de 1993.

                        13.- Fundación Nuñez Hernández, que tiene su domicilio en el Municipio de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 1 de enero de 1992.

                        14.- Asociación de Inquilinos para el Desarrollo y el Progreso de Baní, que tiene su domicilio en el Municipio de Baní, Provincia Peravia, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 13 de agosto de 1986.

                        15.- Asociación de Trabajadores del Transporte de Sabana de la Mar, (ASOTRASAMAR), que tiene su domicilio en el Municipio Sabana de la Mar, Provincia El Seybo, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3 de junio de 1992.

                        16.- Ministerio Evangelístico Misionero "Te Alabaré" Orfanato Peniel Hogar de un Niño, que tiene su domicilio en el Municipio San Cristóbal, Provincia San Cristóbal, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 26 de abril de 1993.

                        17.- Asociación "Grupo Misión en la República Dominicana de las Hermanas de Santo Domingo de la Congregación del Santísimo Rosario de Adrian", Estado de Michigan, Estados Unidos de América, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 21 de abril de 1990.

                        18.- Asociación de Iglesias Pentecostal "Refugio en Cristo", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 14 de enero de 1993.

                        19.- Fundación Eugenio María de Hostos, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 17 de octubre de 1992.

                        20.- Asociación Dominicana de Investigación de Acupuntura, Bio-Energía y Medicina Tradicional, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de febrero de 1993.

                        21.- Asociación de Industrias Embotelladoras de Agua Procesada por Osmosis, (ASIEMAPO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 1 de julio de 1993.

                        22.- Comité de Desarrollo de Sabana de Palenque, que tiene su domicilio en el Municipio de Sabana Grande de Palenque, Provincia San Cristóbal, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 19 de noviembre de 1964.

                        23.- Fundación Santo Domingo Invita, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de marzo de 1993.

                        24.- Alianza Francesa de Mao, que tiene su domicilio en el Municipio de Mao, Provincia Valverde, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 27 de enero de 1991.

                        25.- Ministerio Unión de Iglesias Antorcha del Señor, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de abril 1992.

                        26.- Templo Bíblico de Pedro Brand, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 4 de marzo de 1993.

                        27.- Asociación de Cantores del Coro Nacional, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 23 de abril de 1989.

                        28.- Sociedad de Misioneros del Sagrado Corazón, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 27 de diciembre de 1991.

                        29.- Asociación para el Niño Desvalido (ANIDE), que tiene su domicilio en el Municipio de San Cristóbal, Provincia San Cristóbal, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 4 de marzo de 1993.

                        30.- Proyecto de Desarrollo "Alas de Igualdad", que tiene su domicilio en la Provincia de San Pedro de Macorís, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 30 de abril de 1993.

                        31.- Conferencia de las Iglesias de los Hermanos en República Dominicana, que tiene su domicilio en el Municipio de Azua, Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 5 de febrero de 1992.

                        32.- Fundación Eduardo Mejía, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 18 de mayo de 1993.

                        33.- Asociación SRI SATHYA SAI BABA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de julio de 1990.

                        34.- Asociación de Pinaleros Ausentes (ASOPIA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 18 de junio de 1981.

                        35.- Asociación de Tiendas de Moca (ASOTIDEMO), que tiene su domicilio en el Municipio de Moca, Provincia Espaillat, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 7 de agosto de 1992.

                        36.- Asociación Unidad de Abogados Mocanos (UNAMOS), que tiene su domicilio en el Municipio de Moca, Provincia Espaillat, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 14 de abril de 1993.

                        37.- Club Hermanos Rojas Alou, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 13 de diciembre de 1980.

                        38.- Asociación Fundación Pro-Madre, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de marzo de 1993.

                        39.- Asociación Atlética del Caribe para el Desarrollo del Beisbol, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 21 de mayo de 1993.

                        40.- Programa Caribe Haitiano, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 1 de julio de 1993.

                        41.- Federación Nacional de Pescadores Dominicanos (FENAPED), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 17 de febrero de 1986.

                        42.- Asociación Agro-Industrial, "Export e Import", que tiene su domicilio en el Municipio de Constanza, Provincia La Vega, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 30 de abril de 1993.

                        43.- Asociación de Dueños de Camiones de Volteos de La Romana, que tiene su domicilio en la Provincia de La Romana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3 de marzo de 1993.

                        44.- Proyecto para el Desarrollo Comunitario Nacional (PRODECONAC), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea el 18 de agosto de 1993.

                        45.- Taller Teatro de Títeres Pisa-Colá, (TPC), Teatro Guiñol, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea el 30 de enero de 1993.

                        46.- Asociación Justiciera Agrícola y Pesquera, que tiene su domicilio en el Municipio de Sánchez, Provincia Samaná, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 7 de diciembre de 1985.

                        47.- Fundación Luz de la Esperanza (FUNDELUZ), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 6 de septiembre de 1992.

                        48.- Asociación de Empresas Zona Franca "La Armería", que tiene su domicilio en el Municipio de San Cristóbal, Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 14 de julio de 1992.

                        49.- Federación Campesina "Padre José Salvador Fernández", que tiene su domicilio en la Sección Sabana del Puerto, Provincia Monseñor Nouel, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 2 de marzo de 1978.

                        50.- Fundación Cesare Messerotti, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 30 de julio de 1992.

                        51.- Club de Madres "La Zurza", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 27 de noviembre de 1993.

                        52.- Fundación Instituto de Cultura y Arte (ICA), que tiene su domicilio en el Municipio de Santiago de los Caballeros, Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de enero de 1993.

                        53.- Asociación de Productores de Arroz del Bajo Yuna "16 de septiembre", que tiene su domicilio en el Municipio de Villa Riva, Provincia Duarte y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 16 de septiembre de 1990.

                        54.- Asociación Programa de Asistencia a Paraíso, que tiene su domicilio en el Municipio de Paraíso, Provincia de Barahona, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 5 de noviembre de 1992.

                        55.- Fundación Taller de Danza Moderna, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 2 de diciembre de 1992.

                        56.- Fundación Fabio Cárdenas, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3 de julio de 1992.

                        57.- Fundación Luis Muñoz Marín, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 8 de julio de 1992.

                        58.- Asociación de Agricultores "Los Creyentes", que tiene su domicilio en la Sección La Canoa, Municipio de Vicente Noble, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 16 de noviembre de 1992.

                        59.- Fundación Juventud por Juventud, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 31 de julio de 1990.

                        60.- Fundación para el Desarrollo del Municipio de La Isabela, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 5 de mayo de 1993.

                        61.- Instituto Dominicano de Estudios Virológicos, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 26 de mayo de 1992.

                        62.- CIRAM (Centro de Investigaciones de los Recursos Naturales y el Ambiente), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados el 24 de marzo de 1993.

                        63.- Centro Cristiano "Casa de Oración", que tiene su domicilio en el Municipio de San Pedro de Macorís, Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 11 de diciembre de 1992.

                        64.- Asociación Fúnebre Benéfica "Santa Luisa", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de enero de 1993.

                        65.- Asociación de Criadores de Cerdos y Reses de la Sección El Burro, de Puerto Plata, que tiene su domicilio en el Municipio de Puerto Plata, Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de marzo de 1993.

                        66.- Sociedad Dominicana de Ortodoncia, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 4 de enero de 1993.

                        67.- Asociación de Condómines Residencial "Las Bromelias", que tiene su domicilio en el Municipio de Santiago de los Caballeros, Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 2 de noviembre de 1992.

                        68.- Coordinadora Nacional de Campesinos y Agricultores (CONACAM), que tiene su domicilio en Villa Mella, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 27 de febrero de 1992.

                        69.- Fundación Feris Paiewonsky, (FFP), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 24 de marzo de 1993.

                        70.- Asociación de Vendedores de Artesanía de Playa Dorada, que tiene su domicilio en el Municipio de Puerto Plata, Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 19 de septiembre de 1992.

                        71.- Patronato Universitario Santa Ana (PUNSA), que tiene su domicilio en el Municipio de Navarrete, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 13 de octubre de 1991.

                        72.- Fundación Pro-Deporte y Desarrollo Social de Atleta (ATLEDESOL), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 19 de diciembre de 1992.

                        73.- Fundación en Contra del Vicio de Juego de Azar (COVIJA), que tiene su domicilio en el Municipio de Santiago de los Caballeros, Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de abril de 1993.

                        74.- Ministerio Evangélico de Oración y Orientación "Socorro de lo Alto", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de marzo de 1992.

                        75.- Asociación de Ganaderos de Santiago Rodríguez, que tiene su domicilio en el Municipio de Sabaneta, Provincia Santiago Rodríguez, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 7 de febrero de 1977.

                        76.- Junta de Vecinos del Residencial "Los Rosales", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada el 5 del mes de julio del 1992.

                        77.- Asociación de Navieros de la República Dominicana, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el 21 de noviembre del 1991.

                        78.- Hospital de Niños "Doctor Arturo Grullón", que tiene su domicilio en Santiago, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobadas el 15 de noviembre del 1991.

                        79.- Patronato Hospital Psiquiátrico "Padre Billini", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada en fecha 20 de octubre del 1989.

                        80.- Grupo Enriquillo Naturaleza (GENA), con su domicilio en La Descubierta, Provincia Independencia, , y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de abril del 1993.

                        81.- Los Chevalier del Vino, con su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 27 de julio del 1992.

                        82.- Iglesia de Dios "Puerta de Salvación", que tiene su domicilio en la ciudad de La Vega, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea de fecha 12 de mayo del 1993.

                        83.- Asamblea de Iglesias Evangélicas Pentecostal Independiente, con su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva de fecha 18 de abril del 1993.

                        84.- Asociación de Caballistas Dominicanos (ACADOM), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en fecha 5 de enero del 1993.

                        85.- Asociación Nacional de Distribuidores de Gas Licuado de Petroleo (GLP), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en fecha 19 de febrero del 1993.

                        86.- Fundación de Estudios Socio-Políticos, Jurídicos y Económicos (FESJE), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en fecha 5 de mayo del 1993.

                        87.- Instituto de Investigación de Suelos y Medio Ambiente, (INISMA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en fecha 30 de junio del 1990.

                        88.- Confederación Dominicana de Unidad Evangélica, (CODUE), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en fecha 13 de mayo del 1993.

                        89.- Asociación Americana para el Control de la Calidad (ASQC), Capítulo 1500 - Subsección de la República Dominicana, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en fecha 21 de diciembre del 1992.

                        89-bis- Federación Agraria Vega Real (FEDAVER), que tiene su domicilio en la ciudad de La Vega, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de octubre de 1993.

                        90.- Congregación de las Misioneras del Sagrado Corazón de Jesús, que tiene su domicilio en San Víctor, Moca, Provincia Espaillat, y cuyos estatutos fueron aprobados en fecha 2 de noviembre de 1992.

                        91.- Cabral y Asociados, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en fecha 30 de junio de 1993.

                        92.- Asociación para el Desarrollo de Las Filipinas (ASODEFI), que tiene su domicilio en la Sección de Las Filipinas, Provincia Barahona, y cuyos estatutos fueron aprobados en fecha 5 de diciembre de 1992.


                        Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, del 26 de junio del 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecunario.


                        Artículo 3.- Quedan aprobadas las modificaciones de los estatutos de las siguientes asociaciones:

                        a) Iglesia Pentecostal y Misionera Inc., que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron modificados en asamblea celebrada el 5 de julio de 1991.

                        b) Asociación de Ganaderos de la Región Norte, Inc., que tiene su domicilio en la Provincia Puerto Plata, y cuyos estatutos fueron modificados en asamblea celebrada el 15 de octubre de 1992.

                        c) Asociación Médica Dominicana Inc., que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron modificados en asamblea celebrada el 18 de julio de 1993.

                        d) Cámara de Comercio Dominico-Canadiense, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron modificados en asamblea celebrada el 10 de octubre de 1990.

                        e) Asociación Dominicana de Empresas de Inversión Extranjera (ASIEX), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron modificados en asamblea celebrada el 19 de mayo de 1993.

                        f) Asociación de Instituciones Rurales de Ahorro y Crédito, Inc. (AIRAC), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron modificados en asamblea celebrada el 27 de junio de 1992.

                        Artículo 4.- Quedan aprobadas las modificaciones de los siguientes Decretos:

                        El Decreto 303-92, de fecha 14 de octubre de 1992 en su Ordinal 43, para que donde dice Asociación de Jovenes Evangélicos (KOINOMA), en lo adelante diga: Asociación de Jovenes Evangélicos (KOINONIA).

                        El Decreto 34-93 de fecha 29 de enero 1993 en su Ordinal 20 en el sentido de que a la Iglesia de Cristo no se le concede el beneficio de la incorporación, sino, que se le autoriza a operar en el país.

                        Artículo 5.- Quedan autorizadas a operar en el país:

                        a) La Asociación "KIDS ALIVE INTERNATIONAL INC"., incorporada según las leyes del Estado de Indiana, Estados Unidos de América.

                        b) La Fundación "HISPANIC WOMENS CENTER (HACER, INC.)", organizada según las leyes del Estado de New York, Estados Unidos de América.

                        Artículo 6.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER