miércoles, 3 de julio de 2013

Decreto No.72-94 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, a Monseñor Agripino Núñez, Rector de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 72-94

                        CONSIDERANDO: Que Monseñor Agripino Nuñez celebra sus 35 años dedicados al sacerdocio y 25 años en el desempeño de la rectoría en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra,

                        CONSIDERANDO: Los altos merecimientos y los destacados servicios prestados por Monseñor Agripino Nuñez al país, desde los diferentes ámbitos de la vida nacional,

                        VISTA la Ley No.1113 del 26 de mayo de 1936, y sus modificaciones; y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella,

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Se concede a Monseñor Agripino Nuñez, Rector de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Plata.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.71-94 que concede Plenos Poderes al Secretario Técnico de la Presidencia para suscribir a nombre del Gobierno Dominicano, el Acta Final de la Ronda Uruguay del Gatt.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 71-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Se conceden Plenos Poderes al Lic. Miguel Sang Ben, Secretario Técnico de la Presidencia, para que en nombre del Gobierno Dominicano pueda suscribir el Acta Final de la Ronda Uruguay del Gatt, que se llevará a cabo en Marrakech, Marruecos, durante la Reunión Ministerial del 12 al 15 de abril de 1994.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.70-94 que crea e integra la Comisión Nacional para la Eliminación de los Desórdenes Causados por el Yodo.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 70-94

                        CONSIDERANDO: Que nuestro país forma parte de la Conferencia Internacional sobre Nutrición y además es miembro de la Red de Apoyo Técnico del Sistema de Vigilancia y Alimentación Nutricional de la Región;

                        CONSIDERANDO: Que los resultados de la Encuesta Nacional de Micronutrientes realizada por el Centro Nacional de Investigaciones Materno Infantil (CENISMI) durante el año 1993, revelan que la deficiencia de yodo constituye un problema de salud pública;

                        CONSIDERANDO: Que el esfuerzo que realiza el país para desarrollar planes y programas que tiendan a disminuir la prevalencia de las enfermedades ocasionadas por déficit de yodo;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Queda constituida la Comisión Nacional para la Eliminación de los Desórdenes Causados por el Yodo, que estará integrada por las siguientes instituciones:

                        - Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS).

                        - Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR).

                        - Instituto Dominicano de Tecnología (INDOTEC).

                        - Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE).

                        - Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU).

                        - Productores y Refinadores de Sal.

                        - Centro Nacional de Investigación de Salud Materno Infantil (CENISMI).

                        - Instituto Dominicano de Alimentación y Nutrición (IDAN).

                        - Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos (SEEBAC).

                        Artículo 2.- Esta Comisión redactará y pondrá en práctica su propio reglamento interno el cual detallará sus normas operativas.

                        Artículo 3.- Para dar cumplimiento a sus funciones, dicha Comisión contará con el apoyo técnico de:

                        - Organización Mundial de la Salud (OMS).

                        - Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), y

                        - Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No.69-94 que crea e integra la Comisión Nacional para la Formulación del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición para el Seguimiento de los Acuerdos de la Conferencia Internacional sobre Nutrición, celebrada en Roma, del 5 a 9 de diciembre de 1992.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 69-94


                        CONSIDERANDO: Que del 5 al 9 de diciembre de 1992 se celebró en la ciudad de Roma la Conferencia Internacional sobre Nutrición, en la sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), en la que representantes de 159 países se comprometieron en poner todo su empeño en lograr los siguientes objetivos nacionales:

                        Asegurar el acceso constante de todas las personas a un suministro suficiente de alimentos que permitan una alimentación nutricionalmente adecuada;

                        Conseguir y mantener el bienestar nutricional para toda la población;

                        Conseguir un desarrollo compatible con el medio ambiente y socialmente sostenible, apropiado para contribuir a mejorar la nutrición y salud;

                        Eliminar el hambre y todas las formas de malnutrición;

                        CONSIDERANDO: Que los gobiernos participantes en la Conferencia aprobaron por unanimidad una Declaración Mundial y un Plan de Acción para la Nutrición que servirá de marco de referencia a los gobiernos para preparar antes del final del 1994 sus planes globales de desarrollo;

                        CONSIDERANDO: Que la República Dominicana debe dar cumplimiento a los Acuerdos de la Conferencia, y al requerimiento de un trabajo multidisciplinario e intersectorial para abordar la problemática alimenticia y nutricional en toda su extensión y complejidad;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional para la Formulación del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición, para el Seguimiento de los Acuerdos de la Conferencia Internacional sobre Nutrición, celebrada en Roma, del 5 al 9 de diciembre de 1992, la cual estará integrada por: El Vicepresidente de la República, quien la presidirá; los Secretarios de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, de Agricultura, Técnico de la Presidencia, Secretaria de Educación, de Industria y Comercio, quienes fungirán como Secretarios. Participarán como miembros de pleno derecho: el Instituto Dominicano de Alimentación y Nutrición (IDAN), el Centro Nacional de Investigación en Salud Materno Infantil (CENISMI), el Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE), el Instituto Agrario Dominicano (IAD); y en representación de las organizaciones no gubernamentales: Visión Mundial, Servicios Nutricionales (SENUTRI), Fundación para el Desarrollo Comunitario (FUDECO), y Mujeres en Desarrollo (MUDE).

                        Artículo 2.- La Comisión creada mediante el presente Decreto, en un plazo no mayor de 90 días deberá elaborar y entregar el Plan Nacional de Alimentación y Nutrición, el cual deberá recomendar las estrategias, programas y proyectos que permitirán al país cumplir con los objetivos trazados en la Conferencia Internacional sobre Nutrición; además esta Comisión deberá recomendar el marco institucional y los mecanismos de coordinación que permitirán la participación de las instituciones públicas, de las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil en la ejecución del mismo.

                        Artículo 3.- Envíese a las Secretarias de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, de Agricultura, Técnico de la Presidencia, de Educación, de Industria y Comercio, el Instituto Dominicano de Alimentación y Nutrición (IDAN), el Centro Nacional de Investigación en Salud Materno Infantil (CENISMI), el Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE), el Instituto Agrario Dominicano (IAD), Visión Mundial, Servicios Nutricionales (SENUTRI), Fundación para el Desarrollo Comunitario (FUDECO), y Mujeres en Desarrollo (MUDE), para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.68-94 que crea e integra el Comité Nacional de Mortalidad Materna, adscrito a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 68-94

                        CONSIDERANDO: Que es de interés para el Estado el estudio y conocimiento de la magnitud y tendencias de la mortalidad materna, a los fines de definir y ejecutar políticas y programas encaminados a reducir este daño;

                        CONSIDERANDO: Que es deber del Estado tomar las medidas que garanticen la protección de la maternidad y el sano desarrollo de la infancia dominicana conforme a los términos de la Constitución de la República y de la Convención Internacional contra todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;

                        CONSIDERANDO: Que los organismos que están encargados de resolver los problemas de la salubridad del país, deben estar coordinados a fin de lograr una mejor utilización de los recursos destinados a este fin;

                        VISTOS los Artículos 4 letra A), 144, 145, 146 y 148 del Código de Salud, Ley No.4771 del 3 de junio de 1956;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


              Artículo 1.- Se crea el Comité Nacional de Mortalidad Materna, adscrito a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, el cual tendrá por objetivo principal, el estudio, investigación, análisis y divulgación de las causas y factores asociados a cada caso de mortalidad materna ocurrido en el país, y recomendar los correctivos de lugar.

                        Artículo 2.- Dicho Comité estará integrado por:

                        - El Departamento Materno Infantil de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.

                        - La Sociedad Dominicana de Obstetricia y Ginecología, Inc.

                        - La Sociedad Dominicana de Medicina Perinatal, Inc.

                        - Departamento Médico del Instituto Dominicano de Seguros Sociales.

                        - Departamento Médico de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

                        - Asociación Dominicana Pro-Bienestar de la Familia.

                        - Asociación de Clínicas y Hospitales Privados.

                        - Sociedad Dominicana de Patología.

                        - Sociedad Dominicana de Cardiología.

                        - Sociedad Dominicana de Anestesiología.

                        - Tres (3) profesionales del área de Gineco-Obstetricia seleccionados por el señor Secretario de Salud Pública y Asistencia Social, avalados por su prestigio científico, calidad moral y experiencia.


                        Artículo 3.- Son funciones del Comité:

                        a) Asesorar a las diferentes instituciones que dirigen y/o ejecutan programas atención materno infantil, en el establecimiento de políticas y desarrollo de programas específicos.

                        b) Promover y dar seguimiento a la formación y operatividad de comités de mortalidad materna a nivel regional y local.

                        c) Establecer las normas y procedimientos de los comités, que garanticen mediante el estudio sistemático de los registros médicos, la observancia de los principios éticos, científicos y legales de todo caso de muerte materna.

                        Artículo 4.- El Comité podrá invitar a sus reuniones, cuando lo estime conveniente, profesionales y/o organismos que representen a instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras (OMS/OPS/UNICEF) que tengan relación directa con los problemas que constituyen las causas de mortalidad materna.

                        Artículo 5.- El Comité tendrá facultad para solicitar y revisar la documentación clínica y certificados de defunción de todas las muertes maternas ocurridas tanto en el sector público como el privado.

                        Artículo 6.- El Comité se regirá mediante reglamento (s) a ser aprobado (s) por el Poder Ejecutivo que específica las funciones y actividades atribuidas.

                        Artículo 7.- El Comité Nacional de Mortalidad Materna, gozará de franquicia postal y telegráfica y todos sus integrantes, así como los de los Comités Regionales y Locales, desempeñarán funciones honoríficas.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.67-94 que nombra a los señores Rafael Vásquez y Marina Vda. Lama, Gobernador Civil de la Provincia de Monte Plata y Secretaria de Estado sin Cartera, respectivamente.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 67-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El señor Rafael Vásquez, queda designado Gobernador Civil de la provincia de Monte Plata, en sustitución del señor César Rodríguez Villeta.

                        Artículo 2.- La señora Marina Vda. Lama, queda designada Secretaria de Estado sin Cartera.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.66-94 que rebaja los impuestos a pagar por la introducción al país de vehículos de motor.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 66-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Dispongo como medida provisional, la aplicación inmediata del nuevo Sistema del Impuesto Selectivo al Consumo de Vehículos de Motor, mientras se realizan los trámites para la modificación definitiva del Artículo 375 de la Ley No.11-92, que deberá ser sometida al Congreso Nacional:


VALOR CIF-US$                        BASICO-RD$                 %MARGINAL AL EXCESO

                     0-  7,000                                0                                             0
              7,000-10,000                               0                                           15
            10,000-14,000                        5,625                                          30
            14,000-20,000                      20,625                                          45
            20,000-26,000                      54,375                                          60
            26,000-32,000                      99,375                                          80
            32,001-en adelante                                                                   45% único Ad-valorem


                        Artículo 2.- La aplicación de depreciación en el valor de los vehículos usados hasta siete (7) años atrás, es la que se determina a continuación:

DEPRECIACION EN EL VALOR:

                        AÑO-1994-Nuevo...........
                        AÑO-1993................. 5% de depreciación
                        AÑO-1992.................10% de depreciación
                        AÑO-1991.................15% de depreciación
                        AÑO-1990.................20% de depreciación
                        AÑO-1989.................30% de depreciación
                        AÑO-1988.................40% de depreciación
                        AÑO-1987.................50% de depreciación

                        Artículo 3.- Envíese al Director General de Aduanas, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.65-94 que nombra a los señores Conrado L. Matías Vásquez y Fidencio Carela, Asesor Educativo del Poder Ejecutivo, con rango de Subsecretario de Estado, con asiento en Santiago y Asesor en Asuntos Agrarios del Poder Ejecutivo con rango de Subsecretario de Estado, con asiento en Moca, respectivamente.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 65-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El señor Conrado L. Matías Vásquez, queda designado Asesor Educativo del Poder Ejecutivo, con rango de Subsecretario de Estado, con asiento en Santiago.

                        Artículo 2.- El señor Fidencio Carela, queda designado Asesor en Asuntos Agrarios del Poder Ejecutivo, con rango de Subsecretario de Estado, con asiento en la provincia Espaillat.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.64-94 que otorga exequátur a varios profesionales.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 64-94

                        VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;

                        VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;

                        VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964 y sus modificaciones;

                        VISTA la Ley sobre Contadores Públicos Autorizados No. 633, de fecha 13 de junio de 1944, y sus modificaciones;

                        VISTA la Ley sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados No. 146, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;

                        VISTO el Reglamento sobre Farmacias No.2525, de fecha 6 de marzo de 1957, y la Ley No. 37 del 7 de julio de 1942, sobre presentación de examen para el ejercicio de las profesiones de Farmacia, Cirugía Dental, y sus respectivas modificaciones;

                        VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del artículo 6 de la Ley No. 4249 del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la Pasantía Profesional de los Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.

ABOGADO:

                        BOLONIO MEDINA ROA, MATIAS MODESTA URBANO DE LA CRUZ, BALBINA CORNELIA SANTOS ROSARIO, MARISOL MERCEDES MOYA, VIOLA ZENEYDA JIMENEZ MONTERO, MINERVA EUFROSINA ACOSTA PEREZ, ROCIO DE LOS ANGELES PAULINO BURGOS, ISABEL AMANTINA PEREZ FERRERAS, VICTOR ROMAN MEDRANO MENDEZ, FELIX ANTONIO CASTILLO GUERRERO, PATRICIA MERCEDES FRIAS VARGAS, JULIO GUERRERO ROA, ARISMENDY TIRADO DE LA CRUZ, MANUEL YI RODRIGUEZ, RAMONA ANTONIA RAMIREZ DE LA ROSA, CARMEN DIAZ AMEZQUITA, CARLOS BRAULIO DATIL MEDINA GARCIA, JUAN TOMAS RODRIGUEZ HOLGUIN, ALTAGRACIA ALVAREZ RAPOSO, LEONIDAS RODRIGUEZ, NICOLASA ALTAGRACIA VICTORIANO TAVERA, PABLO ANTONELI PAREDES JOSE, MARIA MERCEDES ESTRELLA FERREIRAS, MELIDA ANTONIA MERCEDES MONTAÑO, RAFAELINA DEL ROSARIO CABRERA JAQUEZ, HERMINIA OVALLE, PEDRO DE JESUS DIAZ, CESAR TABARE ROQUE BEATO, PATRICIA DE LA ROSA FERNANDEZ, MARIA ELENA QUEVEDO ROSARIO, DAISY JOSEFINA SANCHEZ LUCIANO, SONIA MARGARITA ALEJO MEJIA, TOMAS MENDEZ DIAZ, LORENZA RAMON PEREZ, MARITZA LEONARDA GUZMAN FERNANDEZ, FRANCISCO FERNANDEZ MARTINEZ, BISMARCK ANTONIO BAUTISTA SANCHEZ, ANTONIO CASTILLO, LUIS MANUEL JAVIER CONTRERAS, ALEJANDRINA BAUTISTA DE LOS SANTOS, LUIS ANTONIO PEREZ BAEZ, MARIA TOMASA TAVERAS MONTERO, ANDRES CESPEDES, MIGUEL FELIZ FELIZ, CLARA LUZ MOLL QUIÑONES, NELSA FRANCISCA ALEMAN MEDINA, PLINIO RAFAEL PENICHE, PEDRO JOSE JIMENEZ VALDEZ, DELKIS NEDY ORTIZ ALFAU, ROSA FRANCIA LIRIANO LANTIGUA, AMARILIS DE LAS MERCEDES GRACIANO FRIAS, ELIDA ENCARNACION RAMIREZ, ONEYDA YOLANDA ALTAGRACIA MARTE DURAN, BELKIS SENOBIA MARIA BAEZ, JUAN JOSE CASTILLO COSTE, ANA INES REYES JIMENEZ, RINA MILADYS LIMA ROA, FABIOLA ADELAIDA PEÑA VASQUEZ, SANTIAGO GERALDO, JUANA CUELLO MEDINA, LICET DEL ROSARIO MARTINEZ FIGUEROA, BERNARDO DE JESUS RODRIGUEZ, MANUEL MATIAS PERALTA, CONFESOR ANULFO SANCHEZ PANIAGUA, VENECIA ANTONIA CORDERO HERNANDEZ, IGNACIO EMILIO MEDRANO GARCIA, LUIS FELIPE RODRIGUEZ ACEVEDO, JOSE LEONARDO HERNANDEZ ESPINAL, CIPRIAN REYES, ROBERTO JOSE ADAMES TAVERA, JOSE MERCEDES OGANDO DE LOS SANTOS, RAMO ALBERTO CASTILLO CEDEÑO, ELSA MARIA PEREZ DE LA ROSA, MARIO ANTONIO ROBLES SANTOS, PEDRO LEANDRO CASTRO MERCEDES, MIGDALIA DE LOS SANTOS SANTOS, FRANKLIN VALENTIN CRUZ TORRES, ANA ANTONIA REYES, RAMIRO ANTONIO JAVIER PEREZ, CARLOS LUIS DE JESUS CANOT RICARDO, ANGEL MARIA DE LA ROSA RAMIREZ, RAFAEL ACEVEDO LOPEZ, FRANCISCO ANTONIO MENDEZ SANTOS, NESTOR ESTEBAN PEÑA MATOS, MAXIMO MARTINEZ DE LA CRUZ, IRIS FORTUNATA DEL ROSARIO ABAD, JOSE ALBERTO RODRIGUEZ MARTE, JOSE ENRIQUE ALEVANTE TAVERAS, QUINTIN NICOLAS TAVERAS SENCION, LIDIA MARIA INFANTE MARTINEZ, CARMEN ESTER VARGAS MANZUETA, GLORIA MARIA DE LAS MERCEDES ALVAREZ RODRIGUEZ, VICTOR RUBEN DE FRIAS CRUZ, RAYMUNDO DE JESUS RODRIGUEZ MERCADO, CARLOS FRANCISCO ALVAREZ MARTINEZ, EMILIO DE JESUS MARTINEZ POLANCO, REINA ANTONIA SCHEKER FELIZ, ALMA IRIS MARTY PERALTA, GIVETTO FELIX SANCHEZ BINET, RAFAEL BOLIVAR GIL SANTANA, MANUEL DE JESUS SANZ GALAY, BELKIS GRULLON EVERTZ, FERBIA PEREZ HERNANDEZ, PEDRO VIRGILIO TAVAREZ PIMENTEL, DOMINGO GONZALEZ GONZALEZ, FELIX ANTONIO MERCADO VASQUEZ, ONELLIS CELESTE TRINIDAD BENITEZ, ANA MILCA ACOSTA COLLADO, LUIS RODOLFO MELENDEZ POLANCO, LUIS EUSEBIO DE LA CRUZ ENCARNACION, FLAVIA MILAGROS DISLA PEREZ, ANA CASILDA REGALADO TRONCOSO, CARMEN ANGELICA CARRASCO MEDRANO, GRISELDA MERCEDES GARCIA CASTILLO, CARMEN ELIZABETH JIMENEZ FRIAS, MAXIMO NUESI, NICANDRO PEREZ RUIZ, FRANCIA ALTAGRACIA RODRIGUEZ GUERRERO, MANUEL LEONCIO SANCHEZ FERNANDEZ, AMARILIS FIGUEREO, YUDERCA ELIZABETH SOUSA CRUZ, ROSA MARIA DE LA CRUZ FERNANDEZ, ENRIQUE ROSARIO, NESTOR AGRIPINO BISONO POLANCO, JOSE ANTONIO CRUZ GONZALEZ, CESAR BOLIVAR TAPIA CUNILLERA, MIGUELINA DEL CARMEN ARACENA ACEVEDO, RAFAEL MOREL, NESTOR JULIO DE JESUS RODRIGUEZ VENTURA, RAFAEL FRANKLIN PUJOLS MEJIA, JOSE ALEXANDRO CRUZ, JEANNETTE CRISTINA SENA VITTINI, OSCAR ALEXIS MENDEZ RAMIREZ, YRMA ELIZABETH GUZMAN MEJIA, MARIA CONCEPCION COLON FERREIRA, MARTINA RAQUEL FABIAN OVIEDO, JUAN YSIDRO JIMENEZ CASTILLO, MARTIN ENCARNACION SANCHEZ, LUIS HECTOR PELSILES MARTINEZ MONTAS, YAQUELIN GONZALEZ DIAZ, RISIRIS ALTAGRACIA ABREU SANCHEZ, BERENICE DEL ORBE, ROMERIS HILARIO ALVARADO, ANA CELIA CABRERA SANCHEZ, FRANCISCO AUGUSTO RINCON SANTOS, JULIAN MOREL MANZUETA, LUZ ESTHER DEL ROSARIO GUTIERREZ, PURA RODRIGUEZ GARCIA, ANA RAMONA BRITO BONILLA, MARINA YSABEL CAMBERO BORBON, ADELAIDA RAFAELA ALTAGRACIA MATRILLE ALVARADO, ROSA AMERICA SANTOS CRUZ, YSABEL OLIVA DE LAS MERCEDES PIÑA DELGADO, PEDRO ALEJANDRO AGUIRRE HERNANDEZ, BELTILIO RODRIGUEZ BATISTA, FELIX CASTILLO NOLASCO, CESAR GENEROSO MARTINEZ, ANDY ANDRES RODRIGUEZ REYES, BIENVENIDO CANARIO ACOSTA, IRIS AIMEE PINEDO PEÑA, MARIA ALTAGRACIA HERNANDEZ GARCIA, MARITZA JUSTINA CRUZ GONZALEZ, ALTAGRACIA JULIA ESTRELLA, RAMONA ESMERALDA FRIAS SERRANO, GLADIS RAMIREZ ALVAREZ, JUANA LUISA ROSARIO HERNANDEZ, ANGEL ADRIANO PAULA GABRIEL, JOSE IGNACIO SANCHEZ SANCHEZ, JUAN DORCAS MIESES GAUTREAUX, AURA ALTAGRACIA VARGAS TAVERAS, ARELIS MARTINEZ ARIAS, MARISOL TAVERAS GUZMAN, ADRIANO PEREZ PEÑA, IVAN DONATO JIMENEZ VARGAS, JOSE ALTAGRACIA REVI RUIZ, JUAN PABLO ORTIZ PEGUERO, FRANCISCO ANTONIO ORTEGA POLANCO, LUCY MARINA MARTINEZ TAVERAS, JULIO ALBERTO BREA GUZMAN, ONDINA ALTAGRACIA GARCIA, YOVANNI DEL CARMEN ROSA, JOSE ANDRES MUÑOZ NUÑEZ, JUAN CARLOS ORTIZ CAMACHO, DORKY MARTINEZ CRUZ, IVELISSE MATILDE SANTA PEREZ, ROBINSON SANTANA, EVELYN DEL CARMEN ZORRILLA CORNIELLE, MERCEDES TAVERAS MARTINEZ, MAITTE GARCIA AQUINO, LUIS MARIA RAMIREZ MEDINA, RICARDO HIDALGO, MAXIMO RADHAMES GIL DE LA CRUZ, ZAIRA JOSEFINA DE LA CRUZ GOMEZ PEÑA, ADALGISA MILAGROS HERNANDEZ BELLO, DIOMARIS ALMONTE JOSE, EDILIO DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ELVIN ANTONIO MADERA JIMENEZ, JOSEFINA ALEXANDRA BOVES NOVA, SANTA BENITA DIAZ DIAZ, FRANCISCO ROSARIO PADILLA, ROSA IBELICE DE LOS SANTOS SANTANA MALDONADO, VILMA ALEJANDRA DE LA ALTAGRACIA CHICON SANTOS Y JORGE RAFAEL VALDEZ GOMEZ.

NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:

                        MARGARITA CABA FERREIRA, ANSELMO ALEJANDRO BELLO FERRERAS, ELCIDO FRANCISCO ESQUEA GONZALEZ, ARLINA ESPAILLAT MATOS, ROSA DILIA CONTRERAS CASTILLO, MARILYN CASTILLO PRESINAL, FERMINA REYNOSO, AIDA MARIA ACOSTA MONTERO, CESAR AUGUSTO MARTINEZ REYES, RAMONA MARITZA ALMONTE SANCHEZ, NORIS MERCEDES MENA MONEGRO, CONSUELO LARA MORILLO, MANUEL DE JESUS PEREZ SANCHEZ, TIRSO ARTURO MANELIX GARCIA COSTE, TEODOCIO RAFAEL VERAS RODRIGUEZ, ROSA LUISA DE JESUS FERNANDEZ JAVIER, TEOFILO ROSARIO MARTINEZ, LINO VASQUEZ SAMUEL, JOSE CRISTINO GENAO PLACENCIA, MARIA JOSEFINA CACERES FERNANDEZ, EURIDICE ALTAGRACIA DE LEON REYNOSO, JUAN FERNANDO CASTAÑO, GLADYS MERCEDES MARITZA ALCANTARA LARA,  NELLY ALTAGRACIA GUZMAN COLLADO, MILAGROS GARCIA ROJAS,  MARCELINO DE LA CRUZ NUÑEZ, BRISEIDA JACQUELINE JIMENEZ GARCIA, CESAR ISRAEL SANCHEZ BERAS, DANIEL ADRIANO DE JESUS GOMEZ JORGE, MARIA SILVESTRE CAYETANO, AMERICO SANTOS PEREZ MEDRANO, RAMON MARIA URBAEZ MANCEBO, BENAVIDES DE JESUS NICASIO RODRIGUEZ, ESTEBAN PEÑA FULCAR, FRANKLIN MOISES ARAUJO CANELA, YVIS DENIA SANCHEZ ANDUJAR, JOSE SALVADOR SANCHEZ DE LA CRUZ, HILDA MIRELLA ABREU DUARTE, FRANCISCO JOSE POLANCO UREÑA, ELBA POLANCO SALVADOR, JOSE DEL CARMEN MORENO, FERNANDO ADAN OZUNA MORLA, CRISTINA GARCIA, ASA DILIA GARCIA DE LOS SANTOS, MARIA MAGDALENA JEREZ DE JESUS, GUSTAVO PANIAGUA TEJEDA, RAFAEL TOBIAS GENAO, MIGUELINA DEL CARMEN GARCIA GONZALEZ, INGRID SALOME REYES LIRIANO, SAMUEL REYES ACOSTA, MODESTA CONTRERAS DE CAPELLAN, SOLANIA RAMIREZ REYES, REYNALDO JOSE RICART GUERRERO, MAYRA DE JESUS COCHON TRUJILLO, SOCORRO CRUZETA BAEZ, MILAGROS DE FATIMA DIETSCH BAEZ, ROSA ELENA MORA ORTIZ, BELKIS YUDITH REYES DIAZ, ADOLFO PEREZ PEREZ, RAMON EMILIO HERNANDEZ COLUMNA, ANGEL ROBERTO SOSA DE LOS SANTOS, PEDRO ENCARNACION JIMENEZ, MILTON ARISTIDES JIMENEZ ABREU, JULIO SANCHEZ LEYBA, PABLO MIGUEL LORA MONTERO, VICTOR JANEL PEREZ VERAS, ANTONIO MARIA GONDREZ DILONE, CARLOS ARTURO GUERRERO DISLA, MARTIN HIDALGO RODRIGUEZ, LANDER MERCEDES LORENZO CABRERA, DORINA LOPEZ MATIAS, ALBA NIDIA GARCIA ACOSTA, AMPARO JACINTA VASQUEZ SOLANO, NICANOR CARRION, ROLANDO MARGARITO LANTIGUA ROSARIO, JOSE CRISTINO GOMEZ PEÑALO, MARIO JOSE SANCHEZ ALMONTE, NANCY MARGARITA GUERRERO ZAPATA, ROSA HERMINDA MONTERO LORENZO, NELLY ALTAGRACIA PAULA GONZALEZ, JOSEFINA ALTAGRACIA CASTILLO CABRERA, JUANA CANDIDA RIVERA VELAZQUEZ, JONIS WILLIAM LEBRON AQUINO, BELKIS ANTONIA GONZALEZ ESPINOSA, BELKYS DE JESUS CARLOT BRETON, MARTIN TEODORO ALCANTARA DE LOS SANTOS, GLENYS MARIA POLANCO, MERCEDES MARIA TEJADA GARCIA, MAYRA EVANGELINA BALAGUER DE MARTINEZ, WENDIE ELISSE HERNANDEZ ARANGO, ORTENCIA RODRIGUEZ SANTANA, ALEJANDRO ALBERTO CASTILLO ARIAS, RAUL ANTONIO RIZIK YEB, FRANCISCO MARTINEZ VIDAL, ROSA ALTAGRACIA GARABOT SATURRIA, THELMA ALTAGRACIA MARTINEZ GRULLON, MARCIA ARISLEYDA PEREZ DE ESPAILLAT, HAYDEE CRISTINA RIVAS SALAZAR, MARICELA ALTAGRACIA PEREZ MORROBEL, DELFINA REINOSO GARCIA, YADIRYS ALTAGRACIA SANCHEZ, PEDRO MARIA ABREU ABREU, ARNALDO APOLINAR MARTINEZ FELIZ, FRANCISCO MEDRANO SANCHEZ Y CARMEN IDALIA CONTRERAS BOTELLO.

Decreto No.63-94 que nombra a los señores Carlos A. Molina Lluberes y Gladys Soto de Alfonseca, Subsecretaria de Estado de Interior y Policía y Gobernadora Civil de la Provincia Juan Sánchez Ramírez, con rango de Subsecretaria de Estado, respectivamente.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 63-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- El señor Carlos A. Molina Lluberes, queda designado Subsecretario de Estado de Interior y Policía.

                        Artículo 2.- La señora Gladys Soto de Alfonseca, queda designada Gobernadora Civil de la provincia Juan Sánchez Ramírez, con rango de Subsecretaria de Estado, en sustitución del señor Ramón Marte Rosario.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de marzo  del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No.62-94 que nombra a la señora Peggy Batlle de Batista, Gobernadora Civil de la Provincia de La Vega.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 62-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- La señora Peggy Battle de Batista, queda designada Gobernadora Civil de la provincia de La Vega, en sustitución del señor Rey Lora.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No.61-94 que designa al doctor Carlos Porcella Morales, Embajador Adscrito a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 61-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El doctor Carlos Porcella Morales, queda designado Embajador Adscrito a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

                        Artículo 2.- Envíese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de marzo  del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.60-94 que designa al señor Agustín Reyes, Ayudante Civil del Presidente de la República.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 60-94


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El señor Agustín Reyes, queda designado Ayudante Civil del Presidente de la República.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de marzo  del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer


Decreto No.59-94 que crea e integra el Consejo Nacional para el Fomento de la Producción Lechera.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 59-94

                        CONSIDERANDO: La importancia que reviste para la economía del país el subsector pecuario y en especial la producción de leche, renglón que en los últimos años ha registrado un sostenido crecimiento y modernización como respuesta a las medidas de políticas adoptadas con este propósito;

                        CONSIDERANDO: Que es oportuno y conveniente para el mantenimiento del dinamismo de este subsector, acoger las recomendaciones emanadas de la Comisión Intersectorial creada mediante Decreto No.308-93 encargada de estudiar la situación actual de la producción, distribución y mercadeo de la leche de vaca y productos lácteos;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se crea el Consejo Nacional para el Fomento de la Producción Lechera, cuyo propósito será promover el incremento de la producción de leche en el país y el desarrollo de esta industria, bajo un marco de competitividad y eficiencia a fin de lograr la autosuficiencia nacional en este importante rubro alimenticio.

                        Artículo 2.- El Consejo creado por el presente Decreto estará integrado por el Secretario de Estado de Agricultura, quien lo presidirá, el Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, el Secretario de Estado de Industria y Comercio, el Director General de Ganadería, el Presidente de la Asociación Dominicana de Productores de Leche (APROLECHE), el Presidente del Patronato Nacional de Ganaderos, el Administrador General del Banco Agrícola, el Presidente de Leche Rica, C. por A., el Presidente de la Compañía Dominicana de Alimentos Lácteos, S.A. (CODAL), el Presidente de la Junta Agroempresarial Dominicana, Inc. (JAD), el Presidente de la Federación de Ganaderos de la Región Este (FEDEGARE), el Presidente de la Federación de Ganaderos de la Región del Cibao, un representante de los fabricantes de queso en el país y un representante de los importadores de leche.

                        Artículo 3.- Este Consejo deberá elaborar y aprobar en un plazo no mayor de treinta (30) días su propio reglamento orgánico, establecer su sede y estructura operacional y designar un secretario ejecutivo, con voz pero sin voto.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

lunes, 1 de julio de 2013

Decreto No.58-94 que asciende al Capitán Odontólogo Eugenio Figueroa Rosado, E.N., al rango de Mayor Odontólogo, E.N.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 58-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Capitán Odontólogo Eugenio Figueroa Rosado, E.N., queda ascendido al rango de Mayor Odontólogo del Ejército Nacional.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.57-94 que nombra a la señora Ambrosina Saviñon de Altagracia (Libanesa), Secretaria de Estado sin Cartera.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 57-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- La señora Ambrosina Saviñon de Altagracia (Libanesa), queda designada Secretaria de Estado sin Cartera.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer