sábado, 20 de julio de 2013

Decreto No.74-94 que crea el Premio Nacional del Periodismo.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 74-94

                        CONSIDERANDO: La extraordinaria importancia que ha tenido la prensa dominicana para el progreso y desarrollo de nuestro sistema de vida democrática;

                        CONSIDERANDO: Que el periodismo es una vocación de servicio que sirve a los mejores y más sanos intereses de la sociedad dominicana;

                        CONSIDERANDO: Que para nuestro país la labor que desde los diferentes medios de comunicación de masas ha realizado la clase periodística en favor de la justicia, el progreso social y la identidad del pueblo dominicano como nación libre e independiente, constituye un ejemplo emulador de servicio a la Patria que enaltece a esa clase;

                        CONSIDERANDO: Que al conmemorarse el sesquicentenario de nuestra Independencia el Estado Dominicano debe reconocer y estimular la labor patriótica y educativa que realizan los eficientes agentes del llamado Cuarto Poder del Estado, quienes actuando desde diferentes ópticas o con distintas motivaciones pero siempre inspirados en los nobles principios de paz, amor y libertad que nos legaron los Padres de la Patria, han contribuido de muy destacada manera al progreso político y social del pueblo dominicano;

                        VISTA la Ley No.10-91 del 7 de mayo de 1991, que crea el Colegio Dominicano de Periodistas;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se crea el Premio Nacional de Periodismo como un estímulo al mejoramiento profesional, intelectual, social y humano, del comunicador social, el cual será otorgado por la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos (SEEBAC) y el Colegio Dominicano de Periodistas, al candidato que sea escogido por un jurado seleccionado como el de más altos méritos para cada premiación.

                        Artículo 2.- El Premio Nacional de Periodismo será otorgado por la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos y el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) todos los años el día 5 de abril, consagrado como "Día Nacional del Periodista".

                        Artículo 3.- El Premio Nacional de Periodismo consistirá en una placa y un aporte en metálico de RD$100,000.00 (CIEN MIL PESOS ORO).

                        Artículo 4.- El Premio Nacional de Periodismo se otorgará en base a la evaluación de la obra periodística de toda una vida de ejercicio profesional; por tanto solamente podrá ser otorgado una sola vez a una misma persona.

                        Artículo 5.- El Premio Nacional de Periodismo se regirá por las siguientes bases:

                        1.- Podrán concurrir o ser presentados por uno o más colegas al premio los periodistas con más de 10 años de ejercicio profesional.

                        2.- Cuando sea sometido por uno o más colegas, el concursante deberá firmar su presentación en señal de que aprueba ser considerado para el mismo.

                        3.- Cada concursante deberá presentar un curriculum vitae y un expediente acompañado de una relación detallada, de no más de 3 páginas a máquina a dos espacios, de su ejercicio profesional desde su ingreso a la profesión hasta la fecha de presentación.

                        4.- Cada concursante deberá probar por escrito la fecha de inicio en la profesión de periodista. El jurado podrá obviar este requisito cuando el ejercicio profesional del concursante sea relevante desde hace 10 años.

                        5.- El concursante deberá presentar una selección de los trabajos difundidos y aproximadamente la fecha de los mismos; y en el caso de los medios de radio y televisión, si no tuviere el material disponible una relación resumida de su labor, rubricada por un mínimo de tres compañeros de labores.

                        6.- El concursante también deberá enviar, si así lo decidiere, cuanto material juzgue como probatorio de que es merecedor de este premio (colección de artículos, reportajes, etc.).

                        7.- El curriculum vitae o presentación de candidaturas debe estar acompañado de un formulario que podrá ser recogido en la Secretaría del Colegio Dominicano de Periodista (CDP) o en la Dirección General de Cultura de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos.

                        8.- El formulario del concursante estará dividido del siguiente modo: años de ejercicio profesional, medios (radio, televisión, periódicos y otros), estudios realizados (primario, intermedio, secundario, universitario), títulos obtenidos, corresponsalía extranjera, productor independiente, cargos ocupados en los medios, autoría de obras, profesor o formador de periodistas, experiencia gremial periodística, especializaciones, etc.

                        Párrafo.- El Comité Ejecutivo del Colegio Dominicano de Periodistas, deberá designar una comisión especial para redactar conjuntamente con el Consultor Jurídico de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, un Reglamento del Premio, del Comité de Recepción y Revisión y del Jurado, en base a este Decreto y tomando en cuenta los objetivos que se desean obtener con el otorgamiento de este premio.

                        9.- Será creado un comité de recepción y revisión de expedientes de los concursantes, para determinar si cumplen con las bases del premio. Excluirá los que no llenen los requisitos y seleccionará los que hayan obtenido las mayores puntuaciones, para remitirlos al jurado seleccionador. Este comité estará integrado por cinco (5) personas:

                        a) Un representante de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos;

                        b) Un representante de la Asociación Dominicana de Radiodifusoras (ADORA);

                        c) Un expresidente del Colegio Dominicano de Periodistas;

                        d) Un representante de la Sociedad Dominicana de Diarios;

                        e) Secretario del Concurso.

                        10.- El jurado seleccionador del premio estará integrado por:

                        - El Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, quien lo presidirá;

                        - El Presidente del Colegio Dominicano de Periodistas;

                        - El Director del Departamento de Comunicación Social de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD);

                        - Dos (2) periodistas de amplia experiencia, reconocida capacidad e integridad profesional, que serán escogidos por la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos de una nómina de diez (10) candidatos presentada por el Colegio Dominicano de Periodistas, una vez cerrado el plazo del concurso;

                        - El Presidente de la Asociación Dominicana de Radiodifusoras (ADORA);

                        - El Presidente de la Asociación de Diarios;

                        - El Presidente del Premio APEC al Periodismo "José Ramón López".

                        11.- Este jurado podrá citar a los periodistas propuestos para escucharles, aclarar datos y evaluar directamente su formación profesional.

                        12.- La votación del jurado será estrictamente secreta, en sobre cerrados, en un formulario que firmará y hará llegar al día siguiente de la última reunión de ponderaciones.

                        13.- La decisión del jurado deberá constar en una certificación notarial, y esta será inapelable.

                        14.- Los organizadores entregarán el premio en un acto solemne el Día del Periodista, en presencia de los miembros del Comité de Recepción y Revisión, del Jurado Seleccionador y las autoridades correspondientes.

                        Artículo 6.- La Secretaría del Premio Nacional de Periodismo estará en el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP).

                        Artículo 7.- Se ordena a la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, y al Colegio Dominicano de Periodistas la ejecución del presente Decreto.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer





Decreto No.73-94 que crea e integra el Patronato del Teatro del Cibao.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 73-94

                        CONSIDERANDO: Que es necesario dotar de un Patronato al Teatro del Cibao ubicado en la ciudad de Santiago, para su mejor dirección y administración;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se crea el Patronato del Teatro del Cibao conformado por una Junta de Directores de la manera siguiente: Monseñor Roque Adames Rodríguez, Presidente; Dr. Salomón Jorge, Vicepresidente; señor Eduardo León, Tesorero; Ing. Alberto Yunén, Secretario; Licda. Sonia Guzmán de Hernández, Dr. Octavio Almonte, señor Raúl Torres, Dr. Emilio Martínez Estévez, señor José Armando Bermúdez, Lic. Simón De Castro, señor George Schwarzbartl, Lic. Nicolás Vargas, señora María Victoria Bojos, señora Marcela de Mirabal, Ing. Felix García, Lic. Mauricio Haché e Ing. Conrado Asencio, Miembros.


                        Artículo 2.- El Teatro del Cibao dependerá directamente del Poder Ejecutivo.


                        Artículo 3.- Todos los cargos administrativos y técnicos del Teatro del Cibao serán sometidos por la Junta de Directores al Poder Ejecutivo para sus designaciones y nombramientos.


                        Artículo 4.- Se ordena a la Junta de Directores del Teatro del Cibao elaborar su reglamento orgánico y el presupuesto de gastos corrientes.


                        Artículo 5.- Envíese a la Secretaría Administrativa de la Presidencia, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer