lunes, 22 de julio de 2013

Decreto No.91-94 que declara la Provincia de Samaná, como Polo Turístico.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 91-94

                        CONSIDERANDO: Que las localidades de Sánchez, El Portillo, Las Terrenas, Las Galeras, la Bahía de Rincón y el pueblo de Samaná constituyen uno de los destinos turísticos de mayor potencial en el país, porque sus playas, cayos, bosques y montañas, integran un concierto de impresionante belleza natural;

                        CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha realizado cuantiosas inversiones para habilitar las características privilegiadas de esta región del país.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se declara Polo Turístico la Provincia de Samaná.

                        Artículo 2.- Comuníquese a los Secretarios de Estado de Turismo y de Obras Públicas y Comunicaciones, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No.90-94 que concede incorporación a varias asociaciones.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 90-94

                        VISTA  la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario y sus modificaciones;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:

                        1.- FUNDACION "WILNER EMIGDIO" VIVE PARA LOS NIÑOS Y NECESITADOS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 8 de octubre de 1993.

                        2.- ATENEO INSULAR, que tiene su domicilio en el municipio de Moca, provincia Espaillat, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de julio de 1993.

                        3.- ASOCIACION DE HOTELES Y PROYECTOS TURISTICOS DE LA ZONA ESTE, que tiene su domicilio en el municipio de Higüey, provincia La Altagracia, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 17 de febrero de 1992.

                        4.- BANCO DE CORNEAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de diciembre de 1991.

                        5.- CLUB CAMPESTRE CHINO, que tiene su domicilio en el Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3 de marzo de 1991.

                        6.- FUNDACION EDUCATIVA DE LA GRACIA, que tiene su domicilio en el municipio de Santiago, provincia Santiago, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 25 de noviembre de 1992.

                        7.- OBRA EVANGELICA LUZ DEL MUNDO DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 26 de marzo de 1993.

                        8.- ASOCIACION MINISTERIO EVANGELISTICO "UNA VOZ DE ALERTA PARA EL PECADOR", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 18 de diciembre de 1992.

                        9.- SOCIEDAD EL LLANO ADELANTE (SOELLA), que tiene su domicilio en el municipio de Baní, provincia Peravia, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 18 de junio de 1993.

                        10.- FUNDACION AYUDA AL DESPOSEIDO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 16 de septiembre de 1993.

                        11.- FUNDACION NATURALEZA Y BIENESTAR, (NATUBIEN), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 5 de noviembre de 1992.

                        12.- INSTITUTO DE PROMOCION DE LA RECREACION Y EL TIEMPO LIBRE, (PRO-RECREA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 30 de enero de 1991.

                        13.- FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE VILLA ALTAGRACIA, (FUDEVA), que tiene su domicilio en el municipio de Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 17 de octubre de 1992.

                        14.- FUNDACION CENTRO ACADEMICO "NUEVOS HORIZONTES",  (FUNDACANH), que tiene su domicilio en el municipio de San Pedro de Macorís, provincia de San Pedro de Macorís, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 23 de mayo de 1992.

                        15.- CAMARA DE COMERCIO Y TURISMO DOMINICO-PORTUGUESA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 12 de febrero de 1993.

                        16.- ASOCIACION DE ARTESANOS "BIENVENIDO NOVA", DE MONCION, que tiene su domicilio en el municipio de Monción, provincia Santiago Rodríguez, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 14 de octubre de 1979.

                        17.- ESPACIO DE PROMOCION Y APRENDIZAJE PARA LA VIDA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 27 de octubre de 1992.

                        18.- IGLESIA CRISTIANA CENTRO DE ORACION, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de enero de 1993.

                        19.- FUNDACION MAGDA CORBETT, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 1 de octubre de 1993.

                        20.- FUNDACION PRO-DESARROLLO FORESTAL DE LA LINEA NOROESTE, que tiene su domicilio en el municipio de Santiago, provincia Santiago, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 1 de septiembre de l993

                        21.- FUNDACION ARMANDO HOUELLEMONT JIMENES, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de octubre de 1993.

                        22.- TELEMEDIOS EDUCATIVOS Y SERVICIOS, que tiene su domicilio en el municipio de Santiago, provincia Santiago, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 23 de septiembre de 1992.

                        23.- FEDERACION DOMINICANA DE RACQUETBALL (FEDORACQUET), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 4 de abril de 1991.

                        24.- PATRONATO DE PROTECCION Y AYUDA AL CUERPO DE BOMBEROS CIVILES DEL MUNICIPIO DE BANI, que tiene su domicilio en el municipio de Baní, provincia Peravia, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 7 de julio de 1993.

                        Artículo 2.- Se aprueba la modificación de estatutos del INSTITUTO CULTURAL DOMINICO-AMERICANO, los cuales fueron modificados en asamblea celebrada el 24 de mayo de 1993, dicha asociación se denominará en lo adelante: INSTITUTO CULTURAL DOMINICO-AMERICANO, (ICDA).

                        Artículo 3.- Se aprueba la modificación de estatutos de la ASOCIACION DE TALLERES DE SERVICIO AUTOMOTRIZ DEL DISTRITO NACIONAL, los cuales fueron modificados en asamblea celebrada el 16 de enero de 1991, dicha asociación se denominará en lo adelante: ASOCIACION DE TALLERES DE SERVICIO AUTOMOTRIZ.

                        Artículo 4.- Se aprueba la modificación de estatutos de la AGRUPACION MEDICA DEL INSTITUTO DOMINICANO DE SEGUROS SOCIALES, los cuales fueron modificados en asamblea celebrada 3 de septiembre de 1993.

                        Artículo 5.- Queda modificado el Decreto No.346-93, de fecha 24 de diciembre de 1993, en su Artículo 1 Ordinal 28, en el sentido de que a la SOCIEDAD DE MISIONEROS DEL SAGRADO CORAZON no se le concede el beneficio de la incorporación sino que se aprueba la modificación de sus estatutos.

                        Artículo 6.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio del 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecunario.

                        Artículo 7.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.89-94 que declara el aeródromo de Arroyo Barril, como Aeropuerto Internacional y lo designa con el nombre de Aeropuerto Internacional de Samaná.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 89-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El Aeródromo de Arroyo Barril, localizado en Arroyo Barril, Samaná, queda declarado Aeropuerto Internacional y en lo adelante se denominará Aeropuerto Internacional de Samaná.

                        Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 97 de la Ley 505 de Aeronáutica Civil del 10 de noviembre de 1969, se autoriza en dicho aeropuerto la habilitación de los servicios internacionales correspondientes de migración, aduana, sanidad pública y cuarentena agrícola.

                        Artículo 3.- Comuníquese al Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, a la Junta de Aeronáutica Civil y a la Autoridad Portuaria Dominicana, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No.88-94 que declara el día 30 de mayo de cada año, como "Día del Salinero".

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 88-94

                        CONSIDERANDO: Que es deber del Estado estimular y reconocer a los hombres y mujeres que desde los distintos sectores productivos contribuyen al progreso del país y propician con su trabajo el bienestar y desarrollo de sus familias;

                        CONSIDERANDO: Que los productores de sal marina, constituyen un laborioso sector que con su actividad genera la manutención de innumerables familias en todo el país, contribuyendo asimismo al mejor desenvolvimiento económico de sus comunidades;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Se declara el día 30 de mayo de cada año, "Día del Salinero".

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.87-94 que nombra a la doctora Altagracia Bautista de Suárez, Administradora General de la Lotería Nacional, y al señor Federico Antún, Secretario de Estado sin Cartera.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 87-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                        Artículo 1.- La Dra. Altagracia Bautista de Suárez, queda designada Administradora General de la Lotería Nacional, en sustitución del señor Federico Antún.

                        Artículo 2.- El señor Federico Antún, queda designado Secretario de Estado sin Cartera.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.86-94 que nombra al señor Abilio A. Escoto, Gobernador Civil de la Provincia de Dajabón.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 86-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El señor Abilio A. Escoto, queda designado Gobernador de la provincia de Dajabón, en sustitución del señor José Agustín Cordero Jiménez.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.85-94 que nombra al señor José Morales Abréu, Subsecretario de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, con asiento en Azua.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 85-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El señor José Morales Abréu, queda designado Subsecretario de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, con asiento en la provincia de Azua.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.84-94 que concede naturalización dominicana a varias personas.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 84-94

                        VISTAS: las instancias de fechas 15 de agosto de 1991, 24 de febrero de 1992, 31 de enero de 1994, 16 y 18 de marzo de 1994, que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas cuyos nombres aparecen en la parte dispositiva del presente Decreto;

                        VISTA: la Ley No.1683, sobre Naturalización, del 16 de abril de 1948 y sus modificaciones;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se concede la naturalización dominicana a las siguientes personas:

                        1.- Al señor Eros Carlo Roberto Butti, de nacionalidad suiza.

                        2.- Al señor Mohamad Alattar, de nacionalidad árabe.

                        3.- Al señor Mohammad I. Gull, de nacionalidad pakistaní.

                        4.- A la madre María Concepción Petra Artola Ganchegui, de nacionalidad mexicana.

                        Artículo 2.- Los beneficiarios recibirán la carta de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía o del Gobernador Civil Provincial, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dichos funcionarios.

                        Artículo 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.83-94 que nombra a los señores Ramón Marte Rosario y Agne Verenice Contreras Valenzuela, Ayudantes Civiles del Presidente de la República.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 83-94


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El señor Ramón Marte Rosario, queda designado Ayudante Civil del Presidente de la República.

                        Artículo 2.- La señora Agne Verenice Contreras Valenzuela, queda designada Ayudante Civil del Presidente de la República.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.82-94 que concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Caballero, al Dr. Irving G. Tragen.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 82-94

                        CONSIDERANDO: Los altos merecimientos del Dr. Irving G. Tragen, Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, quien por más de diez años ha contribuido notablemente al desarrollo y creación de políticas para el fortalecimiento de la lucha contra las drogas,

                        VISTA la Ley No.1352, de fecha 23 de julio de 1937; y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón,


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unicio.- Se concede al Decreto No.82-94, la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Caballero.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer


Decreto No.80-94 que nombra al Teniente Coronel Piloto, F.A.D., Virgilio U. Sierra Pérez, Miembro de la Junta de Aeronáutica Civil.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 80-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Teniente Coronel Piloto F.A.D. Virgilio U. Sierra Pérez, queda designado Miembro de la Junta de Aeronáutica Civil, en sustitución del Teniente Coronel Piloto F.A.D. Ismael Antonio Alvarado.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No.79-94 que nombra al señor Manuel de Jesús Acosta Polonia, Subsecretario de Estado de Industria y Comercio, con asiento en Monseñor Nouel.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 79-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El señor Manuel de Jesús Acosta Polonia, queda designado Subsecretario de Industria y Comercio, con asiento en la provincia de Monseñor Nouel.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.78-94 dispone que todas las emisoras de radio del país deberán tocar el Himno Nacional a las 12:00 meridiano.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 78-94

                        VISTA la solicitud formulada al Poder Ejecutivo por las instituciones denominadas Acción para la Educación Básica (EDUCA) y la Asociación Dominicana de Radiodifusoras, Inc. (ADORA);


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se dispone que todas las emisoras de radio del país, a las 12:00 meridiano en punto toquen el Himno Nacional, con el propósito de exaltar el valor que tiene nuestro himno para la identificación de todo ciudadano con nuestra patria.

                        Artículo 2.- Envíese al Director General de Telecomunicaciones, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.77-94 que crea una Zona Franca de Exportación en la ciudad de Comendador, Provincia Elías Piña.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 77-94

                        CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas jurisdicciones donde han sido creadas.

                        CONSIDERANDO: Que la empresa Corporación de la Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador, S.A., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, la solicitud de instalación y operación de una zona franca industrial en la ciudad de Comendador, en la Parcela No.170 del Distrito Catastral No.2 (dos) del municipio de Comendador, Sección "El Pino", Elías Piña.

                        CONSIDERANDO: Que la creación de dicha zona franca representa un esfuerzo del sector privado para contribuir a la reducción del índice de desempleo, en la provincia de Elías Piña, República Dominicana.

                        VISTA: La Resolución No. 01-93-P del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación.

                        VISTA: La solicitud formulada por la empresa Corporación de la Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador, S.A.

                        VISTA: La Ley 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se dispone la creación de una zona franca de exportación en la ciudad de Comendador, capital de la provincia de Elías Piña, en las parcelas No.170 y 120 del Distrito Catastral No.2, del municipio de Comendador.

                        Artículo 2.-La nueva zona franca industrial de la ciudad de Comendador, capital de la provincia de Elías Piña, queda bajo la administración técnica y operativa de la Compañía "Corporación de la Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador S. A., sociedad comercial, constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana.

                        Artículo 3.- La Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador, S.A., estará ubicada dentro de las parcelas Números 170 y 120 del Distrito Catastral No.2, a la cual le corresponden los siguientes linderos:


Parcela No.170:

                        Al Norte Parcela No.120 del Distrito Catastral No. dos (2)  No.44 que la separa el Arroyo Guazumal.

                        Al Este P. No.49; que lo separa del Arroyo Guazumal, p. No.171 que la separa el Arroyo Maimón.

                        Al Sur P. No.202 que la separa de la Carretera Las Matas de Farfán, Comendador.

                        Al Oeste Parcela no. 169, del mismo Distrito Catastral.


Parcela No.120:

                        Al Norte Parcela No.62 y Arroyo Guazumal.

                        Al Este Arroyo Guazumal y Parcela No.170.

                        Al Sur Parcela No.170.

                        Y al Oeste Parcelas Nos.168, 118, 119, 62 y Camino Real Al
                        Pino. totalizando ambas parcelas un área de 950,074
                         metros cuadrados.

                        PARRAFO I: El área de la referida zona franca industrial podrá ser extendida por recomendación de la Corporación de la Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador, S.A., previa aprobación del Poder Ejecutivo.

                        Artículo 4.- Al área de la referida zona franca de exportación sólo habrá acceso a través de puertas permanentemente vigiladas por las autoridades aduaneras, y la misma, sin población residente, estará delimitada por linderos específicos con una faja de aislamiento.

                        Artículo 5.- En esta zona se podrá efectuar, sin trabas, todas clases de operaciones con relación a la industrialización de productos destinados al almacenamiento, ensamblaje, transformación, refinación, destilación y embalaje de mercancías y productos no prohibidos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

                        PARRAFO I.- Se entiende por productos prohibidos aquellos que figuran en el Artículo 6 del Reglamento 1864 del 29 de junio de 1956, y sus modificaciones, con las precisiones que sobre el calificativo "inflamable" establece el Artículo 4 del Decreto No.3556 del 26 de diciembre de 1985.

                        Artículo 6.- No se permitirá dentro de la zona el establecimiento de ninguna clase de comercio al por menor, con exenciones de los servicios esenciales para el consumo del personal de la misma. Tampoco se permitirá la entrada de personas extranjeras que no hayan cumplido con las formalidades para permanecer en el territorio nacional ya sea como residentes o como transeúntes. La entrada del personal que trabaje en la zona y de quienes deseen realizar operaciones comerciales, será regulada por mutuo acuerdo entre el Director General de Aduanas y la empresa Corporación de la Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador, S.A.

                        Artículo 7.- Las empresas que se establezcan dentro de la Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador, S.A. se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudieren decretarse en lo futuro.

                        Artículo 8.- Cuando se trate de productos nacionales introducidos en la zona franca, cuya exportación estuviere gravada, el impuesto será cubierto al tiempo de exportarse desde la zona al exterior.

                        Artículo 9.- El Estado concede todos los beneficios y exenciones previstos para estos casos en la Ley No. 8-90 del 15 de enero de 1990, a aquellas personas físicas o morales, que el Consejo Nacional de Zonas Francas haya otorgado permiso de instalación en la Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador, S.A.

                        Artículo 10.- Cuando la producción de las empresas establecidas en la Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador S.A., o una parte de dicha producción, maquinarias, equipos, materia prima en estado natural, elaborada o semielaborada, sea destinada al territorio aduanero nacional, su introducción será efectuada a través de las aduanas, previo cumplimiento de todas las formalidades y pago de todos los derechos, impuestos y cargas fiscales correspondientes de conformidad con las previsiones y limitaciones establecidas en la Ley No.8-90 y 299.

                        Artículo 11.- Dentro de la Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador, S.A., regirán las leyes sanitarias, laborales, y de seguridad social de la República Dominicana.

                        Artículo 12.- El establecimiento de empresas en la Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador, S.A., deberá tener la aprobación del Consejo Nacional de Zonas Francas. Los casos no previstos sobre el establecimiento, funcionamiento y reglamentación de la referida zona, serán resueltos por la empresa, de común acuerdo con el Consejo Nacional de Zonas Francas.

                        Artículo 13.- La Dirección General de Aduanas proveerá todo lo relativo a las medidas que sean necesarias para la protección de los oficiales y celadores necesarios a la zona franca de exportación.

                        Artículo 14.- La empresa emitirá mensualmente, en favor de la Tesorería Nacional, un cheque por el monto a que asciendan los sueldos del personal aduanero en servicio en la referida Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador, S.A.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

Decreto No.76-94 que declara de alto interés nacional el "Plan de Acción Coordinada Interinstitucional para la Reestructuración Social, Urbana y Ecológica de los barrios marginados que rodean los Ríos Ozama e Isabela, en la ciudad de Santo Domingo.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 76-94

                        CONSIDERANDO: Que es de interés nacional la protección ecológica y ambiental para la conservación de los ríos Isabela y Ozama, y para el mejoramiento social y urbano de las familias que ocupan terrenos en las riveras de esos ríos;

                        CONSIDERANDO: Que es necesario tomar las medidas adecuadas para el mejoramiento social y urbano de áreas que pueden considerarse de alto riesgo para la vida humana, por sus condiciones ambientales precarias, carentes de servicios y de los medios indispensables para su desarrollo;

                        CONSIDERANDO: La importancia de la participación de la sociedad civil, representada por instituciones no gubernamentales y representativos de la comunidad en la formulación y realización de un PLAN DE ACCION COORDINADA, mediante el cual se proponga al Poder Ejecutivo el estudio, evaluación, planificación y ejecución de las condiciones y obras predominantes y necesarias en las zonas habilitadas en las riveras de los ríos Isabela y Ozama que se detallan más adelante;

                        VISTOS los Decretos Nos.358-91 y 359-91, que disponen el traslado de los habitantes y la renovación urbana de La Zurza y La Ciénaga;

                        VISTO el Decreto No.183-93, que establece un Cinturón Verde que rodea el entorno urbano existente para la ciudad de Santo Domingo,


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se declara de alto interés nacional el "PLAN DE ACCION COORDINADA INTERINSTITUCIONAL PARA LA REESTRUCTURACION SOCIAL, URBANA Y ECOLOGICA DE LOS BARRIOS MARGINADOS QUE RODEAN LOS RIOS OZAMA E ISABELA EN LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO".

                        Artículo 2.- Los barrios que están incluidos en este plan son los siguientes:

                        a) La Zurza;
                        b) Capotillo;
                        c) Simón Bolívar;
                        d) Gualey;
                        e) Los Guandules; y
                        f) La Ciénega

                        Zona a) La Zurza, comprendida entre la antigua Cañada del Diablo y la Cañada de Capotillo, incluyendo los parajes de: La Cañada de la Zurza, Juan Pablo Duarte, Los Manguitos y La Palma, con una longitud de 900 metros Ml., frente al cauce del río Isabela.

                        Zona b) Capotillo, con 900 metros de longitud, frente al cauce del río Isabela, incluyendo los barrios de Capotillo, parte de Los Manguitos y La Caridad.

                        Zona c) Simón Bolívar, con 1,130 metros: 400 metros frente al río Isabela y 730 metros frente al río Ozama, incluyendo los barrios Simón Bolívar,El Aljibe, 24 de Abril y Las Cañitas.

                        Zona d) Gualey, con 1,290 metros frente al río Ozama, incluyendo los barrios Gualey, Santa Ana y parte del Ensanche Espaillat.

                        Zona e) Los Guandules, incluyendo a los barrios Domingo Savio, Los Guandules y parte de La Cañada de Bonavides, con 1,120 metros frente al río Ozama.

                        Zona f) La Ciénaga, incluyendo parte de La Cañada de Bonavides, Guachupita y La Ciénega, con 1,300 metros frente al río Ozama.

                        La longitud total aproximada de las riveras alcanza 6,640 metros lineales.

                        Artículo 3.- El plan contempla cinco elementos básicos:

                        a) Viviendas: Para reubicar las familias afectadas se construirán viviendas cuyo número ascendería a 12,500 unidades, serán dispuestas en cinco asentamientos periféricos y uno en las zonas reestructuradas.

                        1) Los Alcarrizos;
                        2) Guarícano;
                        3) Sabana Perdida;
                        4) Hainamosa; y
                        5) En las áreas intervenidas

                        b) Viabilidad: Se determina una vía periférica bordeando los barrios de las diferentes zonas mencionadas, proporcionando un límite para la zona residencial, con posibilidades de permanencia, mejoramiento o renovación y la faja verde que protegería la rivera de los ríos Isabela y Ozama.

                        Esta vía facilitará el acceso a esas zonas y proporcionará facilidades para la instalación de los servicios de energía eléctrica, acueducto y desagües sanitarios de todos los sectores.

                        c) Establecimiento del Cinturón Verde como zona ecológica de protección ambiental, establecido por el Decreto No.183-93.

                        d) Servicios: La reestructuración urbana y ambiental de los barrios mencionados incluirá la dotación de servicios de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado y la recuperación de la calidad de las aguas de las corrientes fluviales mencionadas.

                        e) Renovación Social: Mediante la determinación de la propiedad de la tierra y la consolidación de las áreas existentes que no estén sujetas a riesgos, coordinando programas con las organizaciones comunitarias existentes.

                        Artículo 4.- La Secretaria de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, el Ayuntamiento del Distrito Nacional, la Administración General de Bienes Nacionales, Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, Corporación Dominicana de Electricidad, Oficina de Desarrollo de la Comunidad, Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, y la Policía Nacional, deben integrar un equipo de trabajo que será coordinado por la Presidencia de la República, a través de la Comisión Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU), para ejecutar este plan.

                        Artículo 5.- La Comisión Coordinadora establecerá las medidas necesarias para asegurar:

                        1.- Que en los terrenos donde se realicen los trabajos no se produzcan nuevas ocupaciones;

                        2.- Determinará las viviendas que serán removidas y la realización de un censo de las mismas, con un estudio socio económico de las familias que las habitan;

                        3.- Determinará las viviendas que no serán afectadas y puedan ser mejoradas y consideradas.

                        Artículo 6.- La Comisión Nacional de Asuntos Urbanos determinará en breve plazo el proceso de ejecución para realizar las obras proyectadas.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer