sábado, 21 de septiembre de 2013

Decreto No.284-94 que nombra al Dr. Carlos Manuel Matos Peña, Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Barahona.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 284-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El Dr. Carlos Manuel Matos Peña, queda designado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Barahona, en sustitución del Dr. Ramón Antonio Henríquez Feliz.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer.

Decreto No.283-94 dispone que en lo adelante el Director General de Promoción de la Mujer ostentará el rango de Secretario de Estado.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 283-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- En lo adelante el Director General de Promoción de la Mujer ostentará el rango de Secretario de Estado.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.282-94 que nombra al Dr. Nelson Rafael Rodríguez R., Procurador Fiscal del Distrito Judicial de El Seibo.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 282-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Dr. Nelson Rafael Rodríguez R., queda designado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de El Seybo, en sustitución del Dr. Pedro Rubén Morel Abraham, cargo vacante.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer. 

Decreto No.281-94 que nombra varios oficiales en los Tribunales de Justicia Policial y en la Corte de Apelación de Justicia Policial.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 281-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República

D E C R E T O:

                        Artículo 1.-El Coronel Abogado Dr. Leonel Camarena Martínez, P.N., queda designado Fiscal del Tribunal de Primera Instancia de Justicia Policial, en sustitución del Teniente Coronel Abogado Dr. Inocencio  Encarnación Dicent, P.N.

                        Artículo 2.- El Mayor Abogado Dr. Diego Francisco Jáquez Ortiz, P.N., queda designado Ayudante del Procurador Fiscal del Tribunal de Primera Instancia de Justicia Policial, en adición a sus demás funciones, en sustitución del Capitán Abogado Dr. José Francisco García Lara, P.N.

                        Artículo 3.-El Segundo Teniente Abogado Lic. Pedro Rosario, P.N., queda designado Secretario de la Corte de Apelación de Justicia policial, en adición a sus demás funciones, en sustitución del Primer Teniente Abogado Dr. Máximo Antonio Solís Concepción, P. N..

                        Artículo 4.-Los Segundos Tenientes Abogados Dres. José Antonio Alcántara  Delgadillo y Pedro Eugenio Cordero Ubrí, P.N. quedan designados Abogados de Oficio del Tribunal de Primera Instancia de Justicia Policial, en adición a sus demás funciones, en sustitución del Primer Teniente Abogado Jorge Dr. Nelson Rosario Guerrero y Segundo Teniente Abogado Jorge Luis Cordero Montes de Oca, P.N., respectivamente.

                        Artículo 5.-El Mayor Abogado Dr. Roberto de Jesús Ducasse Pujols, P.N. queda designado Juez de Instrucción del Tribunal de Primera Instancia de Justicia Policial con asiento en la ciudad de Santiago de los caballero en sustitución del Primer Teniente Abogado Lic. Gabriel de Jesús Hernández Santos, P.N.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración


Joaquín Balaguer

Decreto No.280-94 que nombra a la doctora Geomaris Milagros Espinal Alberty, Subdirectora de la Defensa Civil.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 280-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- La Dra. Geomaris Milagros Espinal Alberty, queda designada Subdirectora de la Defensa Civil, en sustitución de la Dra. Sarah Toledano de Fernández, pensionada.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.279-94 que nombra la Licda. Esther Iturbides, Subdirectora de la Oficina Nacional de Estadística.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 279-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- La licenciada Esther Iturbides, queda designada Subdirectora de la Oficina Nacional de Estadísticas, en sustitución del señor Francisco Antonio Pichardo Cornielle.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.278-94 que nombra a los señores Ing. Agrón. Amilcar Romero y Jesús Pérez González, Asesor Financiero Agrícola del Poder Ejecutivo, con rango de Secretario de Estado y Subdirector General de Tránsito Terrestre, respectivamente.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 278-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- El Ing. Agrón. Amilcar Romero, queda designado Asesor Financiero Agrícola del Poder Ejecutivo, con rango de Secretario de Estado.

                        Artículo 2.- El Sr. Jesús Pérez González, queda designado Subdirector General de Tránsito Terrestre, en sustitución del Ing. Francisco R. García de Jesús.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer 

Decreto No. 277-94 que nombra a los doctores Mario Wynns Veras, Rafael Morel y Leda Martínez de Gómez, Supervisores Generales de Hospitales para las Regiones Este y Sur, con rango de Subsecretario de Estado y Subsecretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, respectivamente.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 277-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El Dr. Marino Wynns Veras, queda designado Supervisor General de Hopitales para la Región Este, con rango de Subsecretario de Estado.

                        Artículo 2.- El Dr. Rafael Morel, queda designado Supervisor General de Hopitales para la Región Sur, con rango de Subsecretario de Estado.

                        Artículo 3.- La Dra. Leda Martínez de Gómez,  queda designada Subsecretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer 

Decreto No. 276 -94 que otorga exequátur a la señorita Ivette del Carmen Peláez Espaillat, para ejercer la profesión de arquitecto en la República Dominicana.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 276-94

                        VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones.

                        VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del Artículo 6 de la Ley No. 4249 del 13 de agosto de 1955, que hace Obligatoria la Pasantía Profesional de los Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se otorga exequátur a la señorita IVETTE DEL CARMEN PELAEZ ESPAILLAT, para que pueda ejercer en todo el territorio de la República, la profesión de arquitecto, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.

                        Artículo 2.- Envíese al Colegio Dominicano de Ingenieros Arquitectos y Agrimensores, y al Consejo Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los  veinte  (20) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No. 275-94 que concede exequátur a favor del señor Salvador José d'orey de Cunha, a fin de que pueda ejercer las funciones de Cónsul Honorario de Portugal en Santo Domingo, República Dominicana.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 275-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se concede exequátur en favor del señor Salvador José d'Orey de Cunha, a fin de que pueda ejercer las funciones de Cónsul Honorario de Portugal en Santo Domingo, República Dominicana.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 274-94 que autoriza un aumento en la tarifa postal para el franqueo de la correspondencia.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 274-94

                        CONSIDERANDO:  El alza experimentada por el servicio postal, sobre todo en los costos de transporte tanto interno como externo.

                        CONSIDERANDO: Que se hace necesario disponer un aumento en la tarifa postal, y que el mismo no violaría las disposiciones establecidas en los convenios y acuerdos de la Unión Postal Universal (UPU), de los cuales es signataria la República Dominicana.


                        VISTA la Ley No. 2461 del 18 de julio de 1950, sobre Especies timbradas.

                        VISTA la Ley No. 307 del 15 de noviembre de 1985 que crea el Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM).

                        VISTO el Decreto No. 511-90, de fecha 10 de diciembre de 1990.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se autoriza un aumento en la tarifa postal para el franqueo de la correspondencia destinada al interior y al exterior del país, para que en lo adelante rija de la siguiente manera:


SERVICIO AEREO


GRUPO DE PAISES
CARTAS
PEQ. PAQ.
IMPRESOS

GRUPO I

Antillas menores, Aruba, Bélice, Costa Rica, Cuba, Curazao, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Haití, Nicaragua, Panamá, Puerto Rico, Trinidad y Tobago, Venezuela, Zona del Canal, Bahamas, Bermudas, Canadá, Caimán, México, Islas Tur
cas, Honduras, y otros.




(incluyendo Tarjetas Postales, Tarjetas de Navidad y año Nuevo).

(Por cada C/10 grs. o fracción)

RD$5.00



Hasta 100 grs. RD$20.00

(Por cada C/50 grs. o fracción)

RD$25.00



Por cada C/50 grs. o fracción

RD$5.00

GRUPO II

Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Surinam, Guyana, Paraguay, Perú, Islas Malvinas.



Rd$6.00



Hasta 100 grs.
RD$25.00

Por cada C/50 grs. o fracción RD$30.00



RD$5.00


GRUPO III

Países de Europa
Islas Canarias, Groelandia
y otros.



RD$10.00



Hasta 100 grs.
RD$40.00

Por cada C/50 grs. o fracción RD$35.00



RD$10.00

GRUPO IV

(ASIA, AFRICA, OCEANIA, AUSTRALIA)

Afganistán, Arabia Saudita, Birmania, Brunei, Sri Lanka (Ceilán, Corea, China, Filipinas, Etiopía, Gambia, Kenya, Liberia, Libia, Madagascar, Marruecos, Mauritania, Mozambique, Níger, Nigeria, Senegal, Sierra, Leona, Somalia, Sudán, Tanzania, (Tanganica), Togo, Túnez, Uganda, República Sudafricana, Australia, Isla Norfolk, Papúa, Nueva Guinea, Nueva Zelandia, Islas Fidji, Taiwan (Formosa), Hong Kong, India, Indochina, (Laos, vietnan, Kampuchea), Tailandia, Irak, Irán, Islas Mauricio, Islas Reunión, Israel, Japón, Jordania, Líbano, Macao, Indonesia, Malasia, Okinawa, Sarawak, (Malasia), Yemen, Argelia, Angola, Camerún, Zaire (Congo Belga), costa de Marfil, Benin (Dahomey), Egipto, I. Naurú, I.
Salomón, I. Nueva Celedonia, Vanautu (Nuevas Hérbridas), Guam, Samona, Cabo Verde, Pakistan, Truquía, Siria y otros.




(incluyendo Tarjetas postales, Tarjetas de Navidad y año Nuevo)


Por cada 10 gramos o fracción

RD$28.00









Hasta 100 grs.


RD$35.00



Por cada 50grs. adicionales.



RD$35.00









Por cada 50 grs. o fracción
RD$20.00














TASAS ORDINARIAS
(Urbano, Interior y Marítimo)


CATEGORIAS

PESO en grs.
Máximo 2 Kgs.)


REGIMEN URBANO

REGIMEN INTERNO

REGIMEN EXTERNO

CARTAS
(Incluye Tarjetas Postales, de Navidad y Año Nuevo).

Por cada 20 gramos o fracción.


RD$2.00


RD$3.00


RD$4.00

IMPRESOS






(Máximo 5 Kgs.)


50
100
250
500
1,000
2,000

Cada Kilo adicional hasta 5.

RD$2.00
RD$2.00
RD$4.00
RD$6.00
RD$15.00
RD$20.00

RD$15.00

RD$3.00
RD$5.00
RD$8.00
RD$10.00
RD$20.00
RD$30.00

RD$20.00

RD$4.00
RD$6.00
RD$16.00
RD$30.00
RD$50.00
RD$60.00

RD$40.00


CATEGARIAS

Peso (GR)
(Máximo 1 kg)

REGIMEN URBANO

REGIMEN
INTERNO

REGIMEN EXTERIOR


PEQUEÑOS
PAQUETES

100
250
500
1,000

Por cada kilo adicional


------
------
------
------


---------
---------
---------
---------


---------

RD$20.00
RD$40.00
RD$50.00
RD$80.00


RD$80.00
ENCOMIENDAS
POSTALES

(Régimen Urbano e Interno)
Por cada kg. o fracción

(Máximo 20 kilos)
RD$10.00
RD$15.00


LIBROS DE AUTORES NACIONALES, CON EMBALAJE DE IMPRESOS SOLAMENTE



REGIMEN INTERNO


REGIMEN EXTERIOR

Por cada 50grs. o fracción

RD$3.00

RD$5.00

                        Este privilegio no exime el pago de la tasa establecida para los servicios especiales, cuando se desee utilizar.


TARIFA PARA LOS SERVICIOS ESPECIALES



SERVICIOS ESPECIALES

TARIFA RD$


Ultima hora
Lista de Correos
Almacenaje (a partir del 3er. Día de llegada)
Expreso (Entrega Especial)
Petición de Devolución o Modificación de Dirección
Presentación Aduanera
Libre de Tasas y Derechos
Reclamación
Aviso de Recibo
Certificación

RD$2.00
RD$3.00
RD$5.00
RD$8.00

RD$5.00
RD$8.00
RD$3.00
RD$6.00
RD$3.00
RD$5.00




SERVICIO DE CARTAS CON VALORES DECLARADOS


DESIGNACION


TARIFA (RD$)


Por cada Sobre para Valores Declarados

RD$3.00


Valor a cobrar en sellos primas de:

RD$ 0.01 hasta RD$ 10.00
10.01    “             30.00
30.01    “             50.00
50.01    “             75.00
75.01    “           100.00
100.01    “           200.00
200.01    “           225.00
225.01    “           250.00
250.01    “           275.00
275.01    “           300.00
300.01    “           325.00
325.01    “           350.00
350.01    “           375.00
375.01    “           400.00
400.01    “           450.00
450.01    “           500.00




5.00
6.00
10.00
12.00
15.00
20.00
23.00
25.00
28.00
30.00
33.00
35.00
38.00
40.00
45.00
50.00


TARIFA PARA EL SERVICIO DE APARTADOS


DESIGNACION


MONTO POR SEMESTRE



GRANDES

MEDIANOS

PEQUEÑOS


SANTO DOMINGO Y SANTIAGO

RD$500.00

RD$300.00

RD$200.00


CABECERAS DE PROVINCIAS Y DEMAS OFICINAS



RD$300.00



RD$200.00



RD$150.00

                        Artículo 2.- El presente Decreto modifica en cuanto sea necesario al Decreto No.511-90, de fecha 10 de diciembre de 1990.

                        Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, Tesorería Nacional y al Instituto Postal Dominicano, para los fines correspondiente.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro; año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer