sábado, 15 de enero de 2011

La Nueva Constitución Dominicana: Avances y Desafíos para las Mujeres

La República Dominicana, gracias a la visión de futuro, el compromiso con la construcción de un Estado social democrático de derechos y la construcción de un país cada vez más desarrollado, moderno, igualitario y solidario, que ha asumido nuestro Presidente, el Dr. Leonel Fernández Reyna, dispone hoy de una nueva Constitución, contentiva de principios y normativas que definen una nueva República Dominicana, un Estado moderno, un gobierno fundamentado en una verdadera democracia participativa, definiendo los derechos sociales, económicos, políticos y culturales, entre otros, donde se destaca de manera clara y explícita la plena igualdad y equidad entre mujeres y hombres.

Nuestra Carta Magna ha experimentado treinta y siete reformas en la historia republicana y, exceptuando la Constitución del 1963, estando en la conducción del Estado el Presidente Juan Bosch, nuestro líder y guía por siempre, que reconocía los derechos específicos de las mujeres y sus hijos e hijas, nunca habíamos contado con un texto constitucional en el cual la igualdad y equidad de género estuvieran presentes como uno de sus principios fundamentales.

Gracias a la voluntad política del Presidente Leonel Fernández Reyna, discípulo del Profesor Juan Bosch y líder del pueblo dominicano, quien mediante Decreto dispuso la creación de una comisión de destacados juristas del país para redactar el borrador del nuevo texto constitucional y el amplio proceso de discusiones y consultas a que fue sometido en todo el territorio dominicano; y con la participación de todos los sectores de la vida nacional; podemos contar hoy con un texto constitucional inclusivo que reconoce de forma explícita los derechos de las mujeres. Nuestro país cuenta con la Constitución más avanzada de toda la historia republicana.

En todo el amplio proceso de consulta desarrollado para la elaboración de la nueva Constitución, cabe destacar el importante papel desempeñado por el Ministerio de la Mujer, que desde el inicio del proceso de consulta sobre la reforma constitucional condujo un proceso de discusión y elaboró una propuesta para incluir el enfoque de los derechos sociales, económicos, políticos y culturales de las mujeres y la igualdad y equidad de género.

Es necesario reconocer además el respaldo decidido de las mujeres legisladoras y de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con mujeres, así como de los medios de comunicación y la ciudadanía en general, quienes mantuvieron un apoyo permanente a los avances sobre la igualdad y equidad de género propuestos en la nueva Carta Magna.

La nueva Constitución, desde su preámbulo, incluyendo además las disposicio­nes generales, expresa de forma clara en sus más importantes planteamientos filosóficos, de principios, y normativos en general, una visión incluyente, un reconocimiento de derechos y un compromiso con la igualdad entre mujeres y hombres, nunca antes contenidos en un texto constitucional de nuestro país.

En el contenido completo de la nueva Constitución se contemplan aspectos vitales, tales como el principio de igualdad, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, el reconocimiento del valor productivo del trabajo doméstico, el reconocimiento de la unión de hecho, la igualdad salarial por igual trabajo, la iniciativa legislativa popular y el lenguaje de género en todo el texto constitucional.

Desde el Preámbulo, el nuevo texto constitucional asegura el lenguaje de género. Citamos:

“Nosotros, representantes del pueblo dominicano, libre y democráticamente elegidos, reunidos en Asamblea Nacional Revisora; invocando el nombre de Dios; guiados por el ideario de nuestros Padres de la Patria, Juan Pablo Duarte, Matías Ramón Mella y Francisco del Rosario Sánchez, y de los próceres de la Restauración de establecer una República libre, independiente, soberana y democrática; inspirados en los ejemplos de luchas y sacrificios de nuestros héroes y heroínas inmortales; estimulados por el trabajo abnegado de nuestros hombres y mujeres; regidos por los valores supremos y los principios fundamentales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecológico, el progreso y la paz, factores esenciales para la cohesión social; declaramos nuestra voluntad de promover la unidad de la Nación dominicana, por lo que en ejercicio de nuestra libre determinación adoptamos y proclamamos la siguiente Constitución”.

Como podemos apreciar, por primera vez una Constitución reconoce la participación de las mujeres en los procesos históricos del país y sus aportes para la construcción de una nueva ciudadanía.

En la nueva Constitución podríamos considerar tres categorías que benefician a las mujeres:
• Aspectos que directamente aluden a sus derechos.

• Aspectos de carácter general y que por el mandato del principio de igualdad implícitamente impactan también a las mujeres.

• Contenidos que establecen mecanismos o instrumentos para demandar o tutelar derechos, y que representan para las mujeres otra oportunidad especial para ejercer, demandar o proteger sus derechos.

El haber contemplado los aspectos antes mencionados, constituye significati­vos avances para las dominicanas, que sin lugar a dudas representan las más sustanciales conquistas en términos de derechos y garantías constitucionales.

Por ejemplo en el Capítulo 2, Artículo 8, la nueva Constitución establece:

Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.

En el Capítulo 5, en su Artículo 18, sobre la nacionalidad dice:
“son dominicanas y dominicanos:

1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;

4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante, haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionali­dad distinta a la de sus padres.

5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley;”

En el Artículo 19, sobre la naturalización, expresa que “las y los extranjeros pueden naturalizarse conforme a la ley”...

Así mismo el Artículo 20 sobre la doble nacionalidad reconoce tanto a dominicanas como a dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera.

• En relación a la adquisición de la ciudadanía en su Artículo 21, el nuevo texto constitucional establece que “todos los dominicanos y domini­canas que hayan cumplido 18 años de edad y quienes estén o hayan estado casados, aunque no hayan cumplido esa edad, gozan de ciu­dadanía”. Así mismo establece en el Artículo 22 que son derechos de ciudadanas y ciudadanos: Elegir y ser elegibles para los cargos que esta­blece la presente Constitución.

Continuando con los derechos, el nuevo texto constitucional en su Artículo 39 interpreta el principio de Igualdad y No discriminación en todos los ámbitos, económicos, políticos culturales y sociales, contemplados en las convenciones y conferencias internacionales, de las que nuestro país es signatario como la Convención Para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; la Plataforma de Acción de Beijing y el Consenso de Quito, entre otras.

El Derecho a la igualdad establecido en este Artículo expresa, cito:

“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ningu­na discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia:

1) La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resul­ten de sus talentos o de sus virtudes;

3) El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administra­tivas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión;

4) La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género;

5) El Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado”.

Como se observa, sólo el Artículo 39 contiene avances relevantes para las mujeres dominicanas. El mismo eleva a rango constitucional el derecho de las mujeres a estar representadas en su justa dimensión en los espacios de toma de decisiones del Estado.

Otros artículos de nuestra nueva Ley de Leyes orientan directamente al respeto de la vida y la dignidad humana. Con este sentido se encuentra: El Artículo 41, que establece la prohibición “en todas sus formas, de la esclavitud, la servidumbre, la trata y el tráfico de personas”.

• El compromiso del Estado dominicano con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, toma mayores ribetes al incluirse el tema en el nuevo texto constitucional. El Artículo 42, que refiere el derecho a la integridad personal, dice que “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas; y que en consecuencia:

1) Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedi­mientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud, o de su integridad física o psíquica;

2) Se condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas. El Estado garantizará mediante ley la adopción de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer;

3) Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimen­tos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioé­ticas internacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes o proce­dimientos médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida”.

Realmente, los esfuerzos realizados por el Ministerio de la Mujer, el Ministerio Público, el Sistema de justicia y las Organizaciones no Gubernamentales que trabajan con el tema y otros actores se ven potencializados con este importante avance que representa haber elevado al rango constitucional la tipificación como delito de la violencia intrafamiliar y de género.

La nueva Constitución da un importante paso de avance con el recono­cimiento de la responsabilidad del cuidado de la familia como un rol no exclusivo de la mujer, sino también del hombre.

• El Artículo 55 relativo a los derechos de la familia consigna: “La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla:

Agrega además:
1) Toda persona tiene derecho a constituir una familia, en cuya forma­ción y desarrollo la mujer y el hombre gozan de iguales derechos y deberes y se deben comprensión mutua y respeto recíproco.

5) La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la ley.

6) La maternidad, sea cual fuere la condición social o el estado civil de la mujer, gozará de la protección de los poderes públicos y genera derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo;

7) Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad, a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos;

9) Todos los hijos son iguales ante la ley, tienen iguales derechos y deberes y disfrutarán de las mismas oportunidades de desarrollo social, espiritual y físico. Se prohíbe toda mención sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en todo documento de identidad;

10) El Estado promueve la paternidad y maternidad responsables. El padre y la madre, aun después de la separación y el divorcio, tienen el deber compartido e irrenunciable de alimentar, criar, formar, edu­car, mantener, dar seguridad y asistir a sus hijos e hijas. La ley estable­cerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de estas obligaciones;

11) El Estado reconoce el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social, por lo que se incorporará en la formulación y ejecución de las políticas públicas y sociales...

En relación al Artículo 55; de manera muy especial se destaca el reconoci­miento del trabajo doméstico no remunerado; la igualdad de derechos de los hijos e hijas sin importar bajo qué régimen matrimonial hayan nacido; y la protección de la maternidad por parte del Estado dominicano.

Las labores de cuidado de los hijos e hijas recaen fundamentalmente bajo la responsabilidad de las mujeres, más aun si éstas son madres solteras, fe­nómeno cada vez más creciente en nuestro país, registrándose en algunas regiones hasta un 40% de mujeres en la jefatura de hogar; el nuevo texto constitucional replantea esa exclusividad, asignando esta como una respon­sabilidad compartida entre hombres y mujeres.

Sobre la protección de los y las menores, nuestra Carta Magna establece en su Artículo 56: “La familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, conforme a esta Constitución y las leyes. En consecuencia:

1) Se declara del más alto interés nacional la erradicación del trabajo infantil y todo tipo de maltrato o violencia contra las personas menores de edad. Los niños, niñas y adolescentes serán protegidos por el Estado contra toda forma de abandono, secuestro, estado de vulnerabilidad, abuso o violencia física, sicológica, moral o sexual, explotación comercial, laboral, económica y trabajos riesgosos”.

De esta manera se fortalece el trabajo que desde las diferentes instancias del Estado viene realizándose por parte de los actores que trabajan esta temática en cumplimiento con los compromisos del Estado dominicano con la ratificación del convenio No. 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las peores formas de trabajo infantil.

Continuando con el tema del trabajo, pero abordándolo ya con una perspec­tiva de derecho y de género, el Artículo 62 de la Nueva Constitución dice:

“El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado. En consecuencia:
1) El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo...

3) Son derechos básicos de trabajadores y trabajadoras, entre otros: la libertad sindical, la seguridad social, la negociación colectiva, la capacitación profesional, el respeto a su capacidad física e intelectual, a su intimidad y a su dignidad personal...

5) Se prohíbe toda clase de discriminación para acceder al empleo o du­rante la prestación del servicio, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de proteger al trabajador o trabajadora...

9) Todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantiza el pago de igual salario por trabajo de igual valor, sin discriminación de género o de otra índole y en idénticas condiciones de capacidad, eficiencia y antigüedad”.

En los aspectos de carácter general en la nueva Constitución, que como decíamos al inicio de esta exposición, por el mandato del principio de igualdad, implícitamente impactan también a las mujeres.

De manera muy particular en el tema de los Derechos Económicos y Sociales a que se refieren los artículos del 51 al 63; sobre todo en aquellos aspectos generales, por el mandato del principio de igualdad, implícitamente impactan también a las mujeres:

El Artículo 51, sobre Derecho de propiedad, que “declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio”.  Y dice que “es un objetivo principal de la política social del Estado, promover la reforma agraria y la integración de forma efectiva de la población campesina al proceso de desarrollo nacional, mediante el estímulo y la cooperación para la renovación de sus métodos de producción agrícola y su capacitación tecnológica”.

En otro orden, destacamos como aspecto que nos impacta a las mujeres el Artículo 59, sobre Derecho a la vivienda, que expresa: “Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos esenciales. El Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de viviendas y asentamientos humanos de interés social”.


En el Artículo 60, que se refiere al derecho a la seguridad social, la Constitución consigna: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.

En el Artículo 61 se establece el Derecho a la salud manifestando que "toda persona tiene derecho a la salud integral. En consecuencia:

1) El Estado debe velar por la protección de la salud de todas las perso­nas, el acceso al agua potable, el mejoramiento de la alimentación, de los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental, así como procurar los medios para la prevención y trata­miento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran;

2) El Estado garantizará, mediante legislaciones y políticas públicas, el ejercicio de los derechos económicos y sociales de la población de menores ingresos y, en consecuencia, prestará su protección y asistencia a los grupos y sectores vulnerables; combatirá los vicios sociales con las medidas adecuadas y con el auxilio de las convenciones y las organizaciones internacionales”.

El Artículo 63 se refiere al derecho a la educación y establece que “Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones”.

Sobre los aspectos que representan instrumentos para demandar o tutelar derechos y que constituyen para las mujeres otra oportunidad especial para ejercer, demandar o proteger sus derechos, queremos destacar el contenido del Artículo 22, sobre los derechos de la ciudadanía, el cual establece en su numeral 2 el derecho a "Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo" Mientras que en el numeral 3 se consigna la libertad de "Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes".

Y por último el derecho de “Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto”.

Por otro lado, la Constitución establece que los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado; el Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defen­sa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.

El Defensor del Pueblo es una autoridad independiente en sus funciones y con autonomía administrativa y presupuestaria y la creación de un Consejo Económico y Social, órgano consultivo del Poder Ejecutivo en materia económica, social y laboral, cuya conformación y funcionamiento serán establecidos por la ley. Todos los anteriores son instrumentos a los que las mujeres podrán recurrir en caso de violación o incumplimiento de los mandatos constitucionales.

En otra dirección en la Sección III de nuestro nuevo texto constitucional, sobre los Mecanismos Directos de Participación Local, en su Artículo 203 1a Constitución dispone que “La Ley Orgánica de la Administración Local establecerá los ámbitos, requisitos y condiciones para el ejercicio del referen­do, plebiscito y la iniciativa normativa municipales con el fin de fortalecer el desarrollo de la democracia y la gestión local”.

Respecto a la Gestión Descentralizada, el Artículo 205 señala que “Los ayuntamientos del Distrito Nacional, de los municipios y las juntas de distritos municipales estarán obligados, tanto en la formulación como en la ejecución de sus presupuestos, a formular, aprobar y a mantener las apropiaciones y las erogaciones destinadas a cada clase de atenciones y servicios, de conformidad con la ley”.

Por su parte, el. Artículo 206 consigna: “La inversión de los recursos municipales se hará mediante el desarrollo progresivo de presupuestos participativos que propicien la integración y corresponsabilidad ciudadana en la definición, ejecución y control de las políticas de desarrollo local”.

A partir de los planteamientos anteriores, exhortamos a todas las dominicanas y a todos los dominicanos a que asumamos el compromiso colectivo de hacer realidad los avances a favor de la igualdad y equidad de género consagrados en nuestra Constitución, pero no sólo en lo que concierne a las mujeres, sino todos los avances que la misma implica para consolidar la República Dominicana que todos anhelamos.

Trabajemos sin descanso para que la nueva Constitución se constituya en un verdadero instrumento de derechos y para convertir esos derechos en hechos reales que se expresen en la igualdad de derechos; que contribuya a lograr una mayor representación de las mujeres a todos los niveles de la sociedad, en el respeto de su vida, de su autonomía y su soberanía plena.

Finalmente, debemos reconocer los avances que implica la nueva Constitución; pero más importante aun es reafirmar nuestro compromiso de enfrentar juntos y juntas los desafíos pendientes, los cuales requieren el trabajo tesonero de todas y todos los ciudadanos y ciudadanas de nuestra patria.

viernes, 14 de enero de 2011

La violencia contra las mujeres...

Es una violación a los derechos humanos, es un problema de salud pública grave y un delito, que afecta a miles de mujeres de distintas edades, niveles educativos, culturales o socioeconómicos.

Causa diversos daños a tu salud tanto física como mental y además es un obstáculo para el desarro­llo y la democracia de los países.

La importancia y gravedad de la Violencia contra Las Mujeres ha sido reconocida por los Estados de todo el mundo, y en 1993 la Organización de Naciones Unidas la definió por primera vez a nivel internacional de la siguiente forma:

Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resul­tado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico y emocional para las mujeres” (Organización de Naciones Unidas, 1993).

Dentro de toda la violencia por la que pasan las mujeres, la familia es un grupo donde este pro­blema ocurre muy frecuentemente, ya sea por parte de la pareja (casada o no) o por otros miem­bros de la misma.

lunes, 10 de enero de 2011

Violencia Intrafamiliar

LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ES UNA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS


VIOLENCIA INTRAFAMILIAR O DOMÉSTICA:
Esta ha sido definida como un conjunto de actividades comportamientos de un miembro de la familia que tiene como objetivo controlar a otro, de manera que éste actúe de acuerdo a sus deseos o caprichos.


LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR INCLUYE
-Maltrato infantil
-Violencia conyugal.
-Violencia a los adultos mayores.
-Violencia hacia las personas con limitaciones psicomotoras.


TIPOS DE RELACIONES QUE SON AFECTADAS POR LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
-Parejas casadas.
-Parejas que cohabitan sin estar casadas.
-Personas que tienen hijos en común.
-Personas que tienen una relación de pareja o que alguna vez la tuvieron.
-Hijos de hogares separados.
-Familiares colaterales (Tíos, abuelos, primos, etc.), que viven bajo un mismo techo.

TIPOS DE VIOLACIÓN DE DERECHOS QUE SE VERIFICAN.­
-Violencia física o psicológica.
-Golpes e incidentes graves.
-Insultos.
-Amenazas.
-Chantaje.
-Control de las actividades.
-Abuso sexual.
-Aislamiento de familiares y amistades.
-Prohibición al trabajo fuera del hogar.
-Abandono afectivo.   
-Humillaciones.
-No respeto a las opiniones de la pareja.
-Negligencia o descuido.



PRINCIPALES TIPOS DE VIOLENCIA:
-FÍSICA.
-PSICOLOGICA.
-NEGLIGENTE O POR DESCUIDO.


VIOLENCIA FÍSICA:
-Bofetadas, golpes.
-Agresiones con las manos o pies.  
-Agresiones con objetos.
-Lanzamiento de objetos, o destrucción de los enseres del hogar.
-Amenazas o utilización de armas de cualquier tipo.
-Violaciones.             
-Quemaduras.
-Intentos de homicidios. 
-Intentos de asfixia.
-Heridas y cortaduras.
-Contagios de infecciones de transmisión sexual, por descuido.


VIOLENCIA -PSICOLOGICA:
-Amenazas físicas contra parejas, niños (as) y adolescentes.
-Violencia verbal (insultos, comentarios degradantes, burlas, gritos etc.).
-Violencia no verbal (gestos, expresiones y posturas para amedrentar)     
-Abuso social
(Aislamiento de los familiares y amistades). 
-Celos excesivos.      
-Manipulación (amenaza de abandono, amarlo (la), intimidación).
-Hostigamiento y acoso.   
-Control total de la economía.
-Control del tiempo de la pareja.
-Destrucción de propiedades.
-Control del pensamiento de la pareja.
-Amenazas verbales de muerte.
-Violencia sexual, coacción a prácticas sexuales no deseadas.
-Abuso sexual infantil directo e indirecto.



VIOLENCIA POR NEGLIGENCIA O DESCUIDO:
-Desatención o abandono de niños-as y adolescentes.
-Descuido en las enfermedades y cuidado de los hijos (as).
-No satisfacer las necesidades básicas de la familia.
­-Desatención o abandono de personas de la familia que no pueden cuidarse solos.
-Desatención o abandono de enfermos, -ancianos o discapacitados.        
-Dejar los niños en situaciones potencialmente peligrosas.

Violencia en la pareja

CICLO DE LA VIOLENCIA N LA PAREJA:

1- ACUMULACIÓN DE TENSIONES:
-Cambio en el ánimo de la persona que ejerce violencia.  
-Reacción con enojo a cualquier situación.
-Gritos, discusiones.   
-Culpabiliza a la pareja dé todo lo que sucede.

2- CRISIS O EXPLOSIÓN.

-Descarga de toda tensión y el enojo acumulado en la primera etapa. 
-Destrucción, humillaciones.
-Agresión total, que generalmente deriva en agresión física.

3- ARREPENTIMIENTO Y  RECONCILIACIÓN, LUNA DE MIEL,

-El o la agresora pide perdón y se- disculpa.
-El agresor o la agresora promete no volver a hacerlo.
-El agredido niega en parte los hechos y en otra lo justifica.
-El agredido confía y perdona.   
-La pareja se hace confesiones de amor
-La pareja vive una pequeña luna de miel, luego de poco tiempo se repite el ciclo de violencia por tensiones acumuladas.

IMPACTO Y CONSECUENCIAS DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN LAS PAREJAS.
-Disminución de fa autoestima de la o las víctimas.
-Vulnerabilidad a la dependencia de alcohol y otras drogas.
-Trastornos mentales como depresión, pánico, psicosis, trastorno del sueño y de la alimentación.
-Intentos de suicidios.
-Problemas en las embarazadas (abortos, muerte fetal, retardo en el crecimiento del feto).


CONSECUENCIAS DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN NIÑOS (AS) Y ADOLESCENTES.
-Deficiencia en el, desarrollo físico y pisco social de los hijos (as).
-Deficiencia en el desarrolló emocional de los hijos-as
-Trastorno del comportamiento y agresividad.
-Dificultad en él trato con otras personas.
-Dificultades en el desarrollo académico, trastornos del aprendizaje.
-Miedo y ansiedad.
-Sentimiento de vergüenza y culpa.
-Conducta dependiente. Mayor riesgo de convertirse en maltratadores.


PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
-Fomentar la comunicación en la pareja y demás miembros de la familia.
-Conocer sobre los diferentes tipos de violencia.
-Tomar conciencia de que la violencia no es natural ni normal.
-Buscar información especifica sobre la violencia intrafamiliar.
-Identificar los signos de violencia (celos, control excesivo).
-Realizar denuncia cuando se identifiquen los signos.
-Buscar ayuda de familiares, curas, pastores y especialistas en -el problema de la violencia.

El origen del Día Internacional de la Mujer

El 8 de marzo de 1857 cientos de obreras de una industria textil de Nueva York se rebelaron contra las malas condiciones y la explotación a la que eran sometidas en su trabajo y realizaron una gran marcha. Fueron salvajemente reprimidas, de manera tal que algunas murieron y decenas fueron apresadas y heridas.

Convertida la fecha en un símbolo de la lucha de las mujeres, el 8 de marzo de 1905 las obreras rusas iniciaron una huelga, y con su acción, contribuyeron a la in­surrección del proletariado, deto­nante de la revolución rusa.

Nuevamente en Nueva York, en 1908, las obreras se lanzaron a la huelga en demanda del esta­blecimiento de jornadas de trabajo de 8 horas. Ocuparon una fábrica, y los patronos incendiaron el local dejando como resultado 129 muer­tas en el interior.

Debido a estos significativos hechos históricos, en diversos países de Europa y en los Estados Unidos el 8 de marzo se convirtió en la fecha para recordar la lucha de las mujeres e impulsar las demandas de igualdad.

En reconocimiento a esa lucha, en 1975 las Naciones Unidas proclamaron oficialmente el 8 de marzo como el Día Internacional de la Mujer a fin de recordar las reivin­dicaciones logradas y las que faltan por alcanzar.

¿Es que los otros 364 dilas del año son de los hombres?
Otras personas creen que el 8 de marzo es una fecha en que las mujeres deberían recibir algún regalo, una frase amable o una flor. Ninguna manifestación de aprecio es mal recibida, siempre y cuando mantengamos el sentido de esta conmemoración internacional: llamar la atención sobre la dis­criminación de las mujeres en nuestro país y en el mundo.

Existe un Día de la Mujer porque aún existen trabas para lograr la igualdad.
Lo que se conmemora cada 8 de marzo es la lucha de las mujeres del mundo por avanzar y lograr la igualdad de oportunidades que tradicionalmente se les ha negado, a pesar de ser la mitad de la
humanidad y de demostrar iguales capacidades que los hombres.
Lamentablemente, sí. A pesar de muchos avances, las mujeres dominicanas entramos al siglo 21 en condiciones de desigualdad con relación a los hombres.

¿Están las mujeres en desventaja?
Desempleo: Según la encuesta de fuerza de trabajo del Banco Central 2008, la tasa de desempleo de las mujeres en el año 2008 fue dé 21.7%; mientras que los hombres presentan una tasa de 8.9%.

Participación política: Las mujeres son el 50.41% del electo­rado y sin embargo apenas ocupan el 19.7% de las curules en la Cámara de Diputados y el 6.3% en el Senado. En los Ayuntamientos, el 11.3% de las sindicaturas y el 27% de las regidurías. En el Poder Ejecu­tivo, de las 18 Secretarías de Estado, sólo 2 (11.2%) están a cargo de mujeres: La Secretaría de Estado de la Mujer, la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.

Participación empresarial: La encuesta sobre microempresas realizada por FONDOMICRO en 2005 reporta que un 47.6% de los
negocios son de propiedad femenina, pero estos negocios tienen una menor inversión, meno­res ventas y, por ende, menores ganancias que las empresas de propiedad masculina.

Salario: El 43% de las mujeres tienen ingresos inferiores a $4,000.00 pesos en relación a los hombres, en que sólo un 27% percibe esta cantidad. (Encuesta Nacional de Fuerza de Trabajo, Banco Central de la República Dominicana).

Capacitación técnica: El número de Egresados/as del Insti­tuto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) reporta un 49% de mujeres hasta el 2006, con­centradas en las áreas tradicionales como secretariado, manualidades, cocina, panadería, repostería y peluquería.

Relación de Parceleras en el País: A mayo de 2005 y en diferentes provincias del país existen 8,719 parceleras, lo cual representa un 7.74% del total general de asenta­dos (as) (Oficina de Planificación, Instituto Agrario Dominicano).

La Condición de las mujeres en la República Dominicana revela:

• La mortalidad materna es de 159 por cada 100,000 nacidos (as) vivos (as).
(ENDESA, 2007)

• La prevalencia del VIH/SIDA entre mujeres de 15 a 45 años es del 1%. (ENDESA, 2002)

• La tasa de fecundidad no deseada alcanza el 18.3% entre las adolescentes.
(ENDESA, 2007)

• El 19.7% de las mujeres han confrontado algún maltrato físico. (ENDESA, 2007)

El número de feminicidios ascendió a 204 en el 2008 (Oficina de Estadística y Cartografía de la Policía Nacional).

Para que exista democracia, debe existir igualdad. El Día Internacional de la Mujer nos recuerda esa necesidad y a la vez, nos anima a celebrar los avances:
•EI derecho al voto, logrado en 1942, más de 70 años después que los hombres.

• Tenemos mayor acceso a la educación superior: en las aulas universitarias somos el 61% mientras que los hombres ocupan el 38%.

• Nuestra creciente inserción en el mercado laboral que alcanza el 38.8%.

• Un Código Penal que reconoce el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

domingo, 9 de enero de 2011

Los 28 Principios fundamentales en el Código Procesal Penal

Primacía de la Constitución y los tratados.  Los tribunales, al aplicar la ley, garantizan la vigencia efectiva de la Constitución de la República y de los tratados internacionales y sus interpretaciones por los órganos jurisdiccionales creados por éstos, cuyas normas y principios son de aplicación directa e inmediata en los casos sometidos a su jurisdicción y prevalecen siempre sobre la ley.

La inobservancia de una norma de garantía judicial establecida en favor del imputado no puede ser invocada en su perjuicio.


Art. 2. Solución del conflicto.  Los tribunales procuran resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible para contribuir a restaurar la armonía social. En todo caso, al proceso penal se le reconoce el carácter de medida extrema de la política criminal.

Art. 3. Juicio previoNadie puede ser sancionado a una pena o medida de seguridad sin un juicio previo.
El juicio se ajusta a los principios de oralidad, publicidad, contradicción, inmediación, celeridad y concentración.

Art. 4. Juez naturalNadie puede ser juzgado, condenado o sometido a una medida de seguridad, por comisiones o tribunales especiales ni sometido a otros tribunales que los constituidos conforme a este código con anterioridad a los hechos de la causa.

Art. 5. Imparcialidad e independenciaLos jueces sólo están vinculados a la ley. Los jueces deben actuar en forma imparcial y son independientes de los otros poderes del Estado y de toda injerencia que pudiere provenir de los demás integrantes del Poder Judicial o de los particulares.

Art. 6. Participación de la ciudadaníaTodo habitante del territorio de la República tiene el derecho a participar en la administración de justicia en la forma y condiciones establecidas por este código.

Art. 7. Legalidad del procesoNadie puede ser sometido a proceso penal sin la existencia de ley previa al hecho imputado. Este principio rige, además, en todo lo concerniente a la ejecución de la pena o medida de seguridad ordenada por los tribunales.


Art. 8. Plazo razonableToda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable y a que se resuelva en forma definitiva acerca de la sospecha que recae sobre ella. Se reconoce al imputado y a la víctima el derecho a presentar acción o recurso, conforme lo establece este código, frente a la inacción de la autoridad.


Art. 9. Única persecuciónNadie puede ser perseguido, juzgado ni condenado dos veces por un mismo hecho.


Art. 10. Dignidad de la personaToda persona tiene derecho a que se respete su dignidad personal y su integridad física, psíquica y moral. Nadie puede ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.


Art. 11. Igualdad ante la leyTodas las personas son iguales ante la ley y deben ser tratadas conforme a las mismas reglas. Los jueces y el ministerio público deben tomar en cuenta las condiciones particulares de las personas y del caso, pero no pueden fundar sus decisiones en base a nacionalidad, género, raza, credo o religión, ideas políticas, orientación sexual, posición económica o social u otra condición con implicaciones discriminatorias.


Art. 12. Igualdad entre las partesLas partes intervienen en el proceso en condiciones de igualdad. Para el pleno e irrestricto ejercicio de sus facultades y derechos, los jueces deben allanar todos los obstáculos que impidan la vigencia o debiliten este principio.


Art. 13. No autoincriminaciónNadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo y todo imputado tiene derecho a guardar silencio. El ejercicio de este derecho no puede ser considerado como una admisión de los hechos o indicio de culpabilidad ni ser valorado en su contra.


Art. 14. Presunción de inocenciaToda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal hasta que una sentencia irrevocable declare su responsabilidad. Corresponde a la acusación destruir dicha presunción.
En la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad.


Art. 15. Estatuto de libertadToda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal o de otros derechos, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que trata de resguardar.
Toda persona que se encuentre de manera arbitraria o irrazonable privada de su libertad o amenazada de ello tiene derecho a recurrir ante cualquier juez o tribunal a fin de que éste conozca y decida sobre la legalidad de tal privación o amenaza, en  los términos que lo establece este Código.


Art. 16. Límite razonable de la prisión preventivaLa prisión preventiva está sometida a un límite temporal razonable a los fines de evitar que se convierta en una pena anticipada.


Art. 17. Personalidad de la persecuciónNadie puede ser perseguido, investigado ni sometido a medidas de coerción  sino por el hecho personal. La retención de personas ajenas a la comisión de un hecho punible con miras a obtener su colaboración o la entrega del imputado se sanciona de conformidad con las disposiciones de la ley penal.


Art. 18. Derecho de defensaTodo imputado tiene el derecho irrenunciable a defenderse personalmente y a ser asistido por un defensor de su elección. Si no lo hace, el Estado le designa uno. El imputado puede comunicarse libre y privadamente con su defensor desde el inicio de los actos de procedimiento y siempre con anterioridad a la primera declaración sobre el hecho.
El defensor debe estar presente durante la declaración del imputado.
El Estado tiene la obligación de proporcionar un intérprete al imputado para que le asista en todos los actos necesarios para su defensa, si éste muestra incomprensión o poco dominio del idioma castellano.


Art. 19. Formulación precisa de cargosToda persona tiene el derecho de ser informada previa y detalladamente de las imputaciones o acusaciones formuladas en su contra desde que se le señale formalmente como posible autor o cómplice de un hecho punible.


Art. 20. Derecho a indemnizaciónToda persona tiene derecho a ser indemnizada en caso de error judicial, conforme a este código.


Art. 21. Derecho a recurrirEl imputado tiene derecho a un recurso contra las sentencias condenatorias ante un juez o tribunal distinto al que emitió la decisión.


Art. 22. Separación de funcionesLas funciones de investigación  y de  persecución  están  separadas   de la  función jurisdiccional. El Juez no puede realizar actos que impliquen el ejercicio de la acción penal ni el ministerio público actos jurisdiccionales.
La policía y todo otro funcionario que actúe en tareas de investigación en un procedimiento penal dependen funcionalmente del ministerio público.


Art. 23. Obligación de decidirLos jueces no pueden abstenerse de fallar so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni demorar indebidamente una decisión.


Art. 24. Motivación de las decisionesLos jueces están obligados a motivar en hecho y derecho sus decisiones, mediante una clara y precisa indicación de la fundamentación. La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los requerimientos de las partes o de fórmulas genéricas no reemplaza en ningún caso a la motivación. El incumplimiento de esta garantía es motivo de impugnación de la decisión, conforme lo previsto en este código, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.


Art. 25. InterpretaciónLas normas procesales que coarten la libertad o establezcan sanciones procesales se interpretan restrictivamente.
La analogía y la interpretación extensiva se permiten para favorecer la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos y facultades.
La duda favorece al imputado.


Art. 26. Legalidad de la pruebaLos elementos de prueba sólo tienen valor si son obtenidos e incorporados al proceso conforme a los principios y normas de este código. El incumplimiento de esta norma puede ser invocado en todo estado de causa y provoca la nulidad del acto y sus consecuencias, sin perjuicio de las sanciones previstas por la ley a los autores del hecho.


Art. 27. Derechos de la víctimaLa víctima tiene derecho a intervenir en el procedimiento penal y a ser informada de sus resultados en la forma prevista por este código.


Art. 28. Ejecución de la penaLa ejecución de la pena se realiza bajo control judicial y el condenado puede ejercer siempre todos los derechos y facultades que le reconocen las leyes.
El Estado garantiza condiciones mínimas de habitabilidad en los centros penitenciarios y provee los medios que permiten, mediante la aplicación de un sistema progresivo de ejecución penal, la reinserción social del condenado.