sábado, 11 de junio de 2011

Decreto No. 350-90 que modifica el artículo 3 del Decreto No.409-86 del 21 de mayo de 1986, referente a la Zona Franca Industrial de Azua, ubicada en la Provincia del mismo nombre.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 350-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se modifica el artículo 3, del Decreto No. 409-86, del 21 de mayo de 1986, para que en lo adelante rija de la manera siguiente:


                        "Artículo 3.- La Zona Franca Industrial de la Provincia de Azua estará ubicada dentro del siguiente inmueble: Quinientos mil (500,000.00) metros cuadrados, de la Sección Barreras, del Municipio de Azua, la cual tiene los siguientes linderos: Al Norte, Parcela No. 5378, del Distrito Catastral No. 8 de Azua; al Sur, Camino Viejo de Azua a Estebanía; al Este y al Oeste, resto de la misma Parcela".


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 345-90 que integra la Comisión de Promoción de Cultivos de Ciclo Corto, creada mediante Decreto No.200-88, del 25 de abril de 1988.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 345-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- La Comisión de Promoción de Cultivos de Ciclo Corto, creada mediante el Decreto No.200-88 de fecha 25 de abril de 1988, estará integrada en lo sucesivo de la siguiente manera: Ing. Agr. Félix Olivares, Presidente; Ing. Agr. Enriquillo Rivas S., Vice-Presidente Ejecutivo; Ing. Agr. Gilberto Villanueva, Tesorero; Ing. Agr. Marcos A. González, Secretario; Ing. Agr. Arístides Rodríguez, Miembro, e Ing. Agr. Publio Camilo López, Miembro.

                        Artículo 2.- El presente Decreto modifica en cuanto sea necesario el artículo 2 del indicado Decreto No.200-88.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 344-90 que integra la Comisión de Seguimiento del Acuerdo suscrito entre el Gobierno de la República y los representantes del sector laboral y agrupaciones comunitarias.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 344-90

                        CONSIDERANDO: Que el día 8 de los corrientes el Gobierno Dominicano y los representantes de los sectores laborales organizados y agrupaciones comunitarias, suscribieron un Acuerdo que contiene disposiciones, mecanismos e iniciativas encaminados a lograr el bienestar económico y social de amplios sectores de nuestro país;

                        CONSIDERANDO: Que una parte de estas medidas requieren para su elaboración y puesta en práctica, del trabajo conjunto del Gobierno y las organizaciones sindicales suscribientes, como expresa el punto 20 del referido Acuerdo, cuando crea la Comisión de Seguimiento.

                        VISTO el Acuerdo suscrito entre el Gobierno de la República y los representantes de los sectores laborales organizados y de agrupaciones comunitarias;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere los Incisos 3 y 13 del Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Queda constituída la Comisión de Seguimiento del Acuerdo suscrito entre el Gobierno de la República y los representantes de los sectores laborales organizados y agrupaciones comunitarias, la cual estará integrada de la siguiente manera: los señores Rafael Bello Andino, Roberto Martínez Villanueva y Héctor Pérez Reyes, Secretario de Estado de la Presidencia, Secretario Técnico de la Presidencia y Secretario de Estado sin Cartera, respectivamente, en representación del Gobierno Nacional; los señores Gabriel del Río, Mariano Negrón, Nélsida Marmolejos, Rafael Santos, Juan Pablo Gómez, Mario Vásquez, Ignacio Soto, José Bujosa Mieses, William Castillo, Pedro Ciprián, Fran Peña Tapia, José E. Ruiz y Manuel Félix, en representación del sector laboral y de las agrupaciones populares y comunitarias.

                        Artículo 2.- Monseñor Agripino Núñez Collado, Rector de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, testigo cualificado del Acuerdo, formará también parte de esta Comisión.

                        Artículo 3.- El Dr. Héctor Pérez Reyes, Secretario de Estado sin Cartera, actuará como Coordinardor de dicha Comisión.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 343-90 que autoriza a los fabricantes nacionales de los artículos declarados como de primera necesidad, colocar en las etiquetas y/o envolturas el precio de venta final al detalle del producto al público consumidor.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 343-90

                        CONSIDERANDO: Que es deber del Estado disponer cuantas medidas sean necesarias o convenientes para la protección de la economía popular;

                        CONSIDERANDO: Que en el Acuerdo suscrito entre el Gobierno y los representantes de los sectores laborales organizados y agrupaciones comunitarias, se consagró la obligación de imprimir en los envases y envolturas el precio de los artículos de consumo a ser expendidos en todos los establecimientos comerciales de la República;

                        CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley  No.13, del 24 de abril de 1963, pone a cargo del Poder Ejecutivo dictar los Decretos y Reglamentos para la aplicación de dicha Ley;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Los fabricantes nacionales de artículos declarados como de primera necesidad, en virtud de la referida Ley No.13, y sus modificaciones, deberán hacer colocar en las etiquetas y/o envolturas de los mismos, en caracteres visibles y de forma que no pueda ser desprendido y/o adulterado, el precio de venta final al detalle del producto al público consumidor, así como la fecha de vencimiento del mismo.


                        Artículo 2.- Igual obligación tendrán los importadores y/o distribuidores de productos extranjeros declarados como de primera necesidad, según la indicada Ley No.13.

                        Artículo 3.- El desprendimiento, tachado ocultación, borrado o alteración del precio de venta al público o de la fecha de vencimiento del producto, así como la falta de los mismos, se presumirá con fines especulativos, y por ende, será sancionado con las penas que establece el artículo 18 de la actual Ley No.13 ya mencionada. Dichas penas serán aplicadas a los propietarios de los establecimientos que incurran en la violación y a los administradores de los mismos.

                        Artículo 4.- Se otorga un plazo de noventa (90) días contados a partir de esta fecha para que los fabricantes, importadores y distribuidores, almacenistas, mayoristas y detallistas de los productos a que se refiere el presente decreto, dispongan lo necesario para su cumplimiento.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 342-90 que designa al Teniente Coronel E.N., Gustavo Adolfo Jorge García, Subdirector del Departamento Nacional de Investigaciones.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 342-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Teniente Coronel Gustavo Adolfo Jorge García, E.N., queda designado Sub-Director del Departamento Nacional de Investigaciones, en sustitución del Coronel Manuel de Jesús Hernández, E.N.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 341-90 que designa al Dr. Luis Nelson Pantaléon González, Subconsultor Jurídico del Poder Ejecutivo.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 341-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El Doctor Luis Nelson Pantaleón González, queda designado Subconsultor Jurídico del Poder Ejecutivo, en sustitución del Dr. R.E. Gómez Buret.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 338-90 que designa al señor Genaro Paulino Alvarez, Cónsul de la República en Juana Méndez, Haití.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 338-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El señor Genaro Paulino Alvarez queda designado Cónsul de la República en Juana Méndez, Haití, en sustitución del señor Pedro José Mercado Ruiz.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.

JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 337-90 que autoriza una impresión de sellos especiales de Rentas Internas.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 337-90

                        VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No.2461 de fecha 18 de julio de 1950;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos especiales de Rentas Internas, conforme lo dispone el artículo 11 de la Ley No.91, que instituye el Colegio de Abogados de la República, de fecha 3 de febrero de 1983.


                        500,000           (QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$1.25, en papel especial, engomado con fibras de seda en azul y rojo, de 50 libras, numerados del 001 al 500000, color rojo indio.

                        La impresión de estos sellos se hará con el mismo tamaño de las emisiones anteriores.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.



JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 336-90 que autoriza una impresión de sellos para documentos.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 336-90

                        VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No.2461 de fecha 18 de julio de 1950;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, de acuerdo con las disposiciones técnicas;


DENOMINACION              :     V Centenario del Descubrimiento de América

DISEÑO                               :     Reproducción en pintura de escenas alusivas;

ESPECIFICACIONES         :     Llevarán las leyendas "República Dominicana" "CORREOS", su valor facial expresado y los textos que identifiquen los temas de sus diseños;

CANTIDAD                         :     Doscientos mil (200,000) ejemplares de "50 centavos, cien mil (100,000) de RD$1.00; cien mil (100,000) de RD$2.00 y cincuenta mil (50.000) de RD$5.00;

VALORES                           :     Cincuenta centavos (RD$0.50); un peso (RD$1.00); dos pesos (RD$2.00) y cinco pesos (RD$5.00)

                        Artículo 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente serán impresos de forma rectangular, en hojas de 50 ejemplares, bajo el procedimiento off-set, multicolor.


                        Artículo 3.- Para la indicada emisión se utilizará papel litográfico cromo 56B, sustancia 103 gm2


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 335-90 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 335-90


                        VISTA la Ley No.2461 de fecha 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos para documentos;


                        1,000,000        (UN MILLON) de sellos del tipo de RD$10.00, numerados del 001 al 1000000, color anaranjado, en papel especial engomado, con fibras de seda, en azul y rojo, de 50 libras.

                        100,000           (CIEN MIL) sellos del tipo de RD$100.00, numerados del 001 al 1000000, color violeta, en papel especial engomado, con fibras de seda, en azul y rojo, de 50 libras.

                        La impresión de estos sellos se hará con el mismo tamaño y diseño de las emisiones anteriores.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 334-90 que autoriza una impresión de sellos para documentos.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 334-90

                        VISTA la Ley No.2461 de fecha 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos para documentos;

                        1,000,000        (UN MILLON) de sellos del tipo de RD$0.25, numerados del 001 al 1000000, color anaranjado, en papel especial engomado, con fibras de seda, en azul y rojo, de 50 libras.

                        1,000,000        (UN MILLON) de sellos del tipo de RD$6.00, numerados del 001 al 1000000, color azul, en papel especial engomado, con fibras de seda, en azul y rojo, de 50 libras.

                        La impresión de estos sellos se hará con el mismo tamaño de las emisiones anteriores.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 333-90 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 333-90

                        VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No.2461 de fecha 18 de julio de 1950;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, de acuerdo con las disposiciones técnicas;

DENOMINACION           :     "América" (El medio natural que vieron los descubridores)

DISEÑO                            :     Escenas alusivas;

ESPECIFICACIONES      :     Llevarán las leyendas "República Dominicana" "CORREOS", su valor facial expresado y los textos que identifiquen las tareas de los diseños;

CANTIDAD                      :     Cien mil (100.000) de tres pesos y doscientos mil (200,000) de cincuenta centavos;

VALORES                        :     Tres pesos (RD$3.00) y cincuenta centavos (RD$0.50)

                        Artículo 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente serán de forma rectangular, en hojas de 50 ejemplares, bajo el procedimiento off-set, multicolor.


                        Artículo 3.- Para la indicada emisión se utilizará papel litográfico cromo 56B, sustancia gm2


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 332-90 que nombra al señor Enrique Seijas García, Gobernador Civil de la Provincia de La Romana.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 332-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El señor Enrique Seijas García, queda designado Gobernador Civil de la Provincia de La Romana, en sustitución de la señora Luisa Isaura de Lluberes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 331-90 que designa al Segundo Teniente, E.N., Abogado Dr. Rubén Joaquín Goico Rodríguez, Secretario del Consejo de Guerra de Apelación Mixto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 331-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El Segundo Teniente Abogado Dr. Rubén  Joaquín Goico Rodríguez, E.N.,  queda designado Secretario del Consejo de Guerra de Apelación Mixto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, en sustitución del Segundo Teniente Dr. Ramón Fco. Ferreira Llano, E.N.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.

JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 330-90 que modifica el artículo 15 del Reglamento No.406-88 del 31 de agosto de 1988, sobre el pago de Tasas y Derechos Aeronáuticos.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 330-90

                        CONSIDERANDO: Que la Asociación de Líneas Aéreas de la República Dominicana ha reiterado su disposición de continuar colaborando con el Gobierno Nacional en todo cuanto se refiera al desarrollo y mejoramiento de la infraestructura aeronáutica y aeroportuaria de la República Dominicana;

                        VISTA la solicitud de la Asociación de Líneas Aéreas de la República Dominicana;

                        VISTA la recomendación del Asesor del Presidente de la República para Asuntos de Aviación Civil y Aeroportuarios;

                        VISTOS los reajustes de tarifas adoptados recientemente por la Junta de Aeronáutica Civil;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se modifica el artículo 15 del Reglamento No.406-88, sobre el pago de Tasas y Derechos Aeronáuticos, de fecha 31 de agosto de 1988, para que en lo adelante rija de la siguiente manera:

                        "Artículo 15.- Todas las líneas aéreas con certificado de explotación dedicadas al transporte aéreo de carga y pasajeros deberán pagar:

                        a) Por cada asiento ocupado   RD$10.00

                        b) Por cada libra transportada RD$ 0.02

                        Párrafo.- Los servicios de transporte aéreo internacional no regular continuarán pagando RD$2.50 por cada asiento ocupado y el 50% de los valores señalados en el litoral b) del presente artículo".

                        Artículo 2.- Las empresas aéreas extranjeras liquidarán los cargos anteriormente señalados en divisas, conforme a las previsiones del artículo 17 de dicho Reglamento.

                        Artículo 3.- Los recursos provenientes de los cargos precedentemente indicados serán percibidos y depositados en el fondo especial creado en virtud del Decreto No.157-90, de fecha 27 de abril de 1990, conforme al procedimiento previsto en su instructivo de aplicación.

                        Artículo 4.- La Junta de Aeronáutica Civil no aprobará ningún reajuste de tarifas adicional para compensar el aumento de las tasas y derechos a que se refiere el presente Decreto en razón de que ya ese organismo ha autorizado recientemente un reajuste proporcional en las tarifas básicas de las líneas aéreas en general.

                        Artículo 5.- Envíese a la Junta de Aeronáutica Civil y al Asesor del Presidente de la República para Asuntos de Aviación Civil y Aeroportuarios, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 329-90 que aprueba nuevas características de las monedas metálicas nacionales de RD$1.00.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 329-90

                        CONSIDERANDO: Que la Junta Monetaria ha sugerido la conveniencia de introducir algunos cambios en las características de las monedas metálicas de RD$1.00 que se acuñen en lo adelante, exceptuando las monedas especiales y/o de naturaleza conmemorativa de esa denominación;

                        VISTOS los artículos 3 y 4 de la Ley Monetaria No.1528, del 9 de octubre de 1947;

                        VISTA la Cuarta Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 7 de junio de 1990;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Quedan aprobadas las nuevas características de las monedas metálicas nacionales de RD$1.00 que se acuñen en lo adelante, conforme a la sugerencia hecha por la Junta Monetaria mediante su Cuarta Resolución adoptada en fecha 7 de junio de 1990, cuyo dispositivo expresa lo siguiente:

                        "1. Proponer al Poder Ejecutivo, para que éste determine por Decreto, el diseño, grabado y demás características de las monedas metálicas de la denominación de RD$1.00 que se acuñen en lo adelante,  exceptuando las monedas especiales y/o de naturaleza conmemorativa de esa denominación, características éstas que serán las siguientes:

                        La moneda de RD$1.00 pesará 6.5 gramos, tendrá un diámetro de veinticinco(25) milímetros, canto undecagonal liso y gráfila levantada en ambos lados, acuñada en una aleación de bronce/aluminio con setecientas milésimas (.700) de bronce y trescientas milésimas (.300) de aluminio. En el anverso presentará la efigie de Juan Pablo Duarte, con la inscripción DUARTE, en letras pequeñas debajo, todo rodeado por la leyenda PADRE DE LA PATRIA y el año de acuñación en el exergo, separadas por dos partes de estrellas y entre cada par de estrellas, un Jazmín de Malabar o Flor de la Filoria, símbolo de los Trinitarios. En el reverso llevará el Escudo Nacional desplazado ligeramente a la derecha, flanqueado a la izquierda por el signo de valor 1 (uno) y debajo de dicho Escudo la palabra PESO. En la periferia derecha llevará la inscripción REPUBLICA DOMINICANA.

                        2.- Asimismo se dispone que en caso de que el Poder Ejecutivo apruebe la propuesta a que se refiere el Ordinal 1 que antecede, el Banco Central de la República Dominicana, a través del Comité de Concurso de Monedas y Billetes de esta Institución, deberá organizar el concurso correspondiente para la acuñación de las cantidades de monedas de RD$1.00 requeridas en ese momento, previa determinación de dichas cantidades utilizando los procedimientos establecidos para esos fines, después de lo cual el mencionado Comité deberá hacer las recomendaciones de lugar a este Organismo para fines de adjudicación."

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER